tag:blogger.com,1999:blog-303064742024-03-08T03:50:12.548+01:00majao públicoJoaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.comBlogger743125tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-90740105615867424272020-03-10T09:17:00.000+01:002020-03-10T09:17:25.156+01:00¿Otra filosofía cristiana?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilgoDLaQbfyhAR_NwtX5cSTDssstaWJVJupLEv4DsaD_ICGQrvzapZ6eMJ7fdxv3uTV966sNxUmglX4PckZz4cpKjzgVW4j11yQYg1FS076hyS6MEPqjuah07BRUAHHICnZbli/s1600/Otra+filosofia+cristiana.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="500" data-original-width="327" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilgoDLaQbfyhAR_NwtX5cSTDssstaWJVJupLEv4DsaD_ICGQrvzapZ6eMJ7fdxv3uTV966sNxUmglX4PckZz4cpKjzgVW4j11yQYg1FS076hyS6MEPqjuah07BRUAHHICnZbli/s320/Otra+filosofia+cristiana.jpg" width="209" /></a></div>
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Merece la pena comentar el libro <i>Otra filosofía cristiana</i>, de Enrique González Fernández, que acaba de publicarse [<a href="https://www.herdereditorial.com/otra-filosofia-cristiana">Herder</a>]. El autor es sacerdote diocesano, doctor en filosofía por el <i>Angelicum </i>de Roma (1992). En la actualidad enseña en la Universidad San Dámaso, dependiente del Arzobispado de Madrid. Fue estrecho amigo y colaborador de Julián Marías en sus últimos años de vida, a cuyo pensamiento ha dedicado, entre otros libros, <i>Julián Marías. Apóstol de la divina razón</i> [<a href="https://www.sanpablo.es/editorial/f/julian-marias/9788428552721">sanpablo</a>]. Este nuevo libro, <i>Otra filosofía cristiana</i>, continúa esta singular cadena de estudios dedicados a Marías, el discípulo de Ortega y Gasset.</div>
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Es un libro denso, largo (podría haberse extractado), y abordarlo críticamente, no con asentimiento servil, exigiría contar con saberes enciclopédicos, que yo estoy bastante lejos de poseer. Entre otros, dominar la <i>ciencia tomista</i> (soy un simple aprendiz), y por otro lado, conocer el pensamiento de José Ortega y Gasset y de su discípulo de Julián Marías. Pero de ambos sólo tengo un conocimiento periférico. A Ortega, tal vez injustamente, lo valoro más por sus cualidades literarias. Y respecto de Julián Marías (que también escribía muy bien), estimo sobre todo sus memorias, <i>Una vida presente</i>, libro muy importante de la cultura española [<a href="http://paginasdeespuma.com/catalogo/una-vida-presente-memorias/">pdespuma</a>]. Ahora bien, barajar estos dos saberes <i>(el tomismo y el orteguismo)</i> supera mis flacas fuerzas. Pero hay que intentarlo. La tesis del autor (si no la he captado mal) es que hay que abandonar el tomismo por caduco (es <i>la vieja filosofía cristiana)</i>, y adoptar <i>una filosofía cristiana nueva</i>, que don Enrique González propone que se fundase en el humanismo y el raciovitalismo <i>(la divina razón)</i> de Julián Marías y de su maestro José Ortega y Gasset. Confieso que leer este libro me ha producido un <i>shock</i>, del que me gustaría librarme poniendo en orden mis pobres ideas. No puedo sin embargo llegar a conclusiones tajantes en absoluto, sino tan sólo apuntar mis dudas sobre las cuestiones que pone en liza el autor.</div>
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<b>FILOSOFÍA CRISTIANA</b>. Es una noción tan antigua como el mismo Cristianismo, cuya literatura primitiva ya está grávida de filosofía (p.ej. el prólogo del evangelio de San Juan). Pero es una polémica que puede situarse más cerca en tiempo, con el movimiento neotomista, precisamente cuando el tomismo entra en crisis (encíclica <i>Aeterni Patris</i> de 4 de agosto de 1879, de León XIII). Sobre este tema es provechoso leer las <i>Gifford Lectures</i> de 1931, de Étienne Gilson, dedicadas a <i>The Spirit of Medieval Philosophy</i> [<a href="https://www.giffordlectures.org/lectures/spirit-medieval-philosophy">ver</a>], de las que hay traducción castellana [<a href="https://www.rialp.com/libro/el-espiritu-de-la-filosofia-medieval_91787/">Rialp</a>]. En qué sentido la obra del Aquinate encarna por excelencia la filosofía cristiana, es discutible. Yo pienso que Tomás de Aquino distinguía a la perfección entre la <i>sacra doctrina</i>, fundada en la revelación, y las <i>philosophicas disciplinas</i>, fundadas en la razón (en la S.Th., <span class="ref">Iª q. 1 a. 1, </span><i>Videtur quod non sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi)</i>. En ese sentido, no puede llamarse con propiedad a la doctrina de Tomás como <i>una filosofía cristiana</i>, sino con más rigor una <i>ciencia sagrada</i> [<a href="https://www.corpusthomisticum.org/sth1001.html#28233">cth</a>]. En mi opinión, no existe <i>la filosofía cristiana</i>, porque la filosofía en sí misma no tiene creencia (igual que, como se ha repetido muchas veces, no existe una matemática cristiana). Cuestión distinta es que una filosofía químicamente pura, sin olor, color ni sabor, i.e. exenta de elementos creyentes (o increyentes) tampoco ha existido nunca. Los pensadores de todas las épocas han estado situados siempre en un marco de creencias, desde el que hay que comprenderlos. Podemos tomar el caso de Friedrich Nietzsche. Es innegable que, en la superficie, el autor de la <i>Maldición sobre el cristianismo</i> profesaba un ateísmo agresivo contra la religión cristiana. Pero también podría concebirse que el esquema lógico de su pensamiento pudiera separarse, en una alquitara filosófica, y se intentara una trasposición al cristianismo. Sería <i>un Nietzsche cristianizado</i>. Nos damos cuenta, sin embargo, que elementos importantes de su prédica (como es el sobrehombre, el <i>Übermensch</i>), casan muy mal con el mensaje del nazareno, y en general son insostenibles para cualquier creyente en Dios <i>(si hay Dios, no puedes ser un gran hombre)</i>. Por tanto, es verdad que no todo esquema filosófico es inmiscible con el cristianismo.</div>
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<b>CONTRA EL TOMISMO</b>. También es antigua la oposición a la doctrina de Tomás de Aquino, que se remonta a sus propios días. Esta es otra cuestión que habría que analizar, es curioso, recurriendo al método de las escuelas (la <i>escolástica)</i>, proponiendo razones a favor y en contra <i>(sic et non)</i>. A mi parecer, esta es la parte más endeble del libro de don Enrique González. Yo no diría que el tomismo, o más exactamente la doctrina de Tomás, no sea criticable, o incluso repudiable. Pero no creo que sus posibles defectos consistan en un problema intrínseco de su filosofía o su teología, sino en una <i>incompatibilidad con opciones más profundas</i> del estudiante o del lector. Es cierto, desde luego, que un filósofo que profese doctrinas marxistas o nietzschianas no puede <i>comulgar </i>con Tomás. Pero tomada en conjunto, la obra de Tomás (el <i>corpus thomisticum)</i> es coherente y admirable, y merece la pena también hoy ser discípulo de Tomás. Otros quizá prefieran profesar de discípulos de Karl Marx, o de Friedrich Nietzsche, es una cuestión de gustos. Don Enrique González, contra el tomismo, repite argumentos que provienen de <i>Nicolas Malebranche</i>, que es llamativo que los repitiese don José Ortega y Gasset (de donde parecen tomarse). Uno es que la doctrina de Tomás de Aquino, se funda en un autor pagano, Aristóteles, luego no puede ser cristiana. Otro es que Tomás citaba repetidas veces a autores islámicos, como Avicena y Averroes, y su filosofía, más que cristiana, parece musulmana (ver página 34 del libro). Creo que estos argumentos no impresionan hoy a ningún tomista serio. Yo aquí no voy a hacer ninguna defensa, ni loa ni alabanza de la doctrina de Santo Tomás de Aquino. Pero sí me gustaría hacer una breve reflexión alternativa. ¿Por qué tantas personas estudian hoy a Aristóteles? Y para estudiar a Aristóteles, ¿hay que profesar su religión astral? La doctrina aristotélica de las <i>cuatro causas</i> tampoco puede decirse que sea pagana (basta leer a Immanuel Kant, o consultar los estudios internacionales sobre lógica y epistemología). Pero continuar por aquí sería agotador. Lo mismo que responder al exabrupto de que la filosofía de Tomás sería una especie de <i>filosofía musulmana</i> (pero se omite o ignora que Tomás también citó en su obra a filósofos judíos), lo que a estas alturas no merece comentario alguno.</div>
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<b>¿EL CRISTIANISMO, ES UN HUMANISMO?</b> Nuestra respuesta, también al modo escolástico, sería: <i>secundum quid</i> (según y conforme). El autor, don Enrique González, como Marías, piensa que sí, que es posible concebir un humanismo cristiano. Pero es muy difícil discutir esta opción, precisamente porque es opcional. En parte, el humanismo es una noción muy resbaladiza, sobre la que se tiene una cierta prevención. Puede citarse la definición de <i>'humanismo' </i>del Diccionario de la Lengua Española: <i>"Sistema de creencias centrado en el principio de que las necesidades de la sensibilidad y de la inteligencia humana pueden satisfacerse sin tener que aceptar la existencia de Dios y la predicación de las religiones"</i> (o sea que lo mismo da carne que pescado), o la definición del Larousse: <i>"Philosophie qui place l'homme et les valeurs humaines au-dessus de toutes les autres valeurs"</i> (<i>au-dessus, </i>por encima). Aunque hay que reconocer que muchos pensadores cristianos (entre ellos, este Enrique González) hacen esfuerzos por defender que el cristianismo es un humanismo. Confieso que al leer esta propuesta, me acordé de un libro célebre en su tiempo, <i>El cristianismo no es un humanismo</i> (1966), del canónigo malagueño José María González Ruiz (sobrino del beato José Manuel González García, el apóstol de la Eucaristía [<a href="https://www.archisevilla.org/carta-pastoral-el-beato-manuel-gonzalez-garcia-apostol-de-la-eucaristia/">archisevilla</a>]), que se apoyaba en la Constitución dogmática <i>Lumen gentium</i>. El cristianismo es, sobre todo, la predicación del <i>Reino de Dios,</i> que no es de este mundo. No se excluye que un cristiano pueda estar inclinado al <i>ideario humanista</i> (como podría estarlo, tal vez, al ideario marxista), pero eso no forma parte de la fe cristiana, sino que es una opción legítima y autónoma de este mundo. El ajedrez no tiene nada que ver con las creencias. Hay ajedrecistas de todas las religiones del mundo (también increyentes). Sin identificarse con ninguna religión, el ajedrez (deporte, ciencia y arte), puede hacer de nosotros mejores personas, porque tiene valores humanos. De igual modo, en mi opinión, no hay nada que impida aceptar un <i>humanismo cristiano</i>, pero es más problemático que se pueda construir una filosofía cristiana sobre la base del humanismo.<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwXlpOYX1LYEO5ZCS4aWeAO1qw2aMxh7rAM8yJAtD09Lx3WrnAZAUG_abklnYk6qY6MV6NxWJjhe6ADWfi1lxJhbcHAiaguLLrNhH18hFdF4Jzl0qMqIjK4i1G7CjRRUNJkx9l/s1600/Mural_Oscar_Romero_UES.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1067" data-original-width="800" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwXlpOYX1LYEO5ZCS4aWeAO1qw2aMxh7rAM8yJAtD09Lx3WrnAZAUG_abklnYk6qY6MV6NxWJjhe6ADWfi1lxJhbcHAiaguLLrNhH18hFdF4Jzl0qMqIjK4i1G7CjRRUNJkx9l/s320/Mural_Oscar_Romero_UES.jpg" width="239" /></a></div>
<b>EL RACIOVITALISMO</b>. Es otro cantar. El autor, don Enrique González, se pregunta en ocasiones el porqué de la marginación oficial de José Ortega y Gasset (y por derivación, de su discípulo Julián Marías) en el franquismo. La razón es evidentísima, si se tiene presente que entonces la filosofía de curso legal en los estudios civiles y eclesiásticos era el (neo)tomismo, y la enemistad de Ortega y Gasset con la escolástica. El profesor Gonzalo Sobejano (fallecido el año pasado 2019), en su importante libro <i>Nietzsche en España (1890-1970)</i>, explicaba que el pensamiento de Ortega y Gasset (el <i>raciovitalismo)</i> estaba modelado de manera transparente sobre el de Nietzsche. Ortega habría sido algo así como <i>un Nietzsche hispánico, </i>pero despojado de la beligerancia anticristiana aparatosa. Si uno rememora (de las lecturas del bachillerato) la teoría orteguiana de la <i>minoría selecta</i>, opuesta a <i>las masas</i>, no tiene más remedio que compararla con la delirante figuración del <i>Übermensch</i>. Yo diría que habría que estudiar más a Friedrich Nietzsche, pero por la simple razón de que conocía muy bien la esencia del cristianismo, que consiste en la fe en un crucificado, es decir <i>un ajusticiado</i> (como lo fueron, a imitación del maestro, Edith Stein, <span lang="pl">Maksymilian Maria Kolbe, Óscar Arnulfo Romero o Pedro Poveda). Quiero terminar citando las conocidas palabras de San Pablo, en la primera carta a los corintios, que es un lugar clásico sobre este tema de la filosofía cristiana:</span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i>"<span lang="pl">El mensaje de la cruz es una locura para
los que se pierden, pero para los que se salvan –para nosotros– es fuerza de
Dios.</span> Porque está escrito:
"Destruiré la sabiduría de los sabios y rechazaré la ciencia de los
inteligentes". ¿Dónde está el sabio? ¿Dónde
el hombre culto? </i>(<span class="verse-20">ποῦ σοφός; ποῦ γραμματεύς;)</span> <i>¿Dónde el razonador sutil de este mundo? ¿Acaso Dios no
ha demostrado que la sabiduría del mundo es una necedad? En efecto, ya que el mundo, con su
sabiduría, no reconoció a Dios en las obras que manifiestan su sabiduría, Dios
quiso salvar a los que creen por la locura de la predicación. Mientras los judíos piden
milagros y los griegos van en busca de sabiduría, nosotros, en cambio, predicamos a un
Cristo crucificado, escándalo para los judíos y locura para los paganos, pero fuerza y sabiduría de Dios para los
que han sido llamados, tanto judíos como griegos. Porque la locura de Dios es
más sabia que la sabiduría de los hombres, y la debilidad de Dios es más fuerte
que la fortaleza de los hombres. Hermanos, tengan en cuenta
quiénes son los que han sido llamados: no hay entre ustedes muchos sabios,
hablando humanamente, ni son muchos los poderosos ni los nobles. Al contrario, Dios eligió lo que el mundo
tiene por necio, para confundir a los sabios; lo que el mundo tiene por débil,
para confundir a los fuertes; lo que es vil y despreciable y lo que no
vale nada, para aniquilar a lo que vale. Así, nadie podrá gloriarse delante
de Dios."</i></div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
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. </div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-361905099120862902020-02-24T11:40:00.000+01:002020-02-25T08:08:49.595+01:00La teoría jurídica del marxismo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEip1cTu6GRSeS5EkjB3JAuNuDZQzegrvwnItSsJXBkLqZM5JjwIA7QnJxgos1_q0YFD9i_rMHulBTU9Au5a2YSumW0jvRlGDqZaktq83KFGnTvb1W5ev7JD8WPT33D7XXuLucPP/s1600/Banksy_Marx.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="344" data-original-width="580" height="189" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEip1cTu6GRSeS5EkjB3JAuNuDZQzegrvwnItSsJXBkLqZM5JjwIA7QnJxgos1_q0YFD9i_rMHulBTU9Au5a2YSumW0jvRlGDqZaktq83KFGnTvb1W5ev7JD8WPT33D7XXuLucPP/s320/Banksy_Marx.jpg" width="320" /></a></div>
Marx y Engels tenían también una doctrina legal, una teoría del derecho. Si bien sus intereses no eran teoréticos, como es sabido. Su teoría del derecho, como su filosofía de la religión, no fueron sino simples subproductos de su interés principal, compartido por la <i>International Workingmen's Association</i> (la <i>Internacional</i> de 1864), que consiste, aún hoy, en la conquista de la democracia, el despojo de la burguesía, y la instauración del comunismo (la sociedad sin clases) por medio de una <i>dictadura del proletariado,</i> que se prolongaría hasta el logro de los últimos objetivos. Leamos lo que Marx y Engels dicen sobre la ley y el derecho, en el <i>Manifest der Kommunistischen Partei</i> de 1848 [<a href="https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm">marxists</a>]:</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
<i>"Al discutir con nosotros y criticar la abolición de la propiedad
burguesa partiendo de vuestras ideas burguesas de libertad, cultura, derecho,
etc., no os dais cuenta de que esas mismas ideas son otros tantos productos
del régimen burgués de propiedad y de producción,
del mismo modo que vuestro derecho no es más que la voluntad de
vuestra clase elevada a ley: una voluntad que tiene su contenido y encarnación
en las condiciones materiales de vida de vuestra clase".</i></blockquote>
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
El derecho, es derecho de clase<i> (</i><i>euer Recht nur der zum Gesetz erhobene Wille eurer Klasse ist) </i><span class="st"><span class="st">(</span></span><span class="st"><span class="st">»Klassiker des Marxismus-Leninismus« [<a href="http://www.mlwerke.de/me/me04/me04_459.htm">MLWerke</a>])</span></span>. Antes de hacer ninguna réplica a Marx y Engels, preferimos ofrecer algunas notas útiles, para comprender mejor, por contraste, la teoría del derecho de Tomás de Aquino. Este es un método rigurosamente tomista (que el mismo Tomás hubiera seguido con toda seguridad), que consiste en la confrontación decidida con los oponentes. Gran parte del atractivo del <i>Manifiesto comunista</i> es su vehemencia, su apelación a los antagonistas, patente en el párrafo que hemos copiado. Es irresistible replicar.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>EL RELATIVISMO JURÍDICO</b>. La discusión es tan antigua como que los filósofos griegos disputaban sobre si el derecho responde a la naturaleza, <span class="st">Φύσις, o a la convención, </span><span class="st"><span class="st">νόμος. El tema jurídico se confunde con el de la verdad, y por eso Platón (político y legislador), trató la cuestión en un diálogo como el <i>Teeteto</i>, de corte puramente epistemológico [<a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4828834">dialnet</a>]. Los extremismos son erróneos, y en realidad esta polaridad (derecho natural o convencional) representa <i>una antinomia irresoluble</i> (seamos aquí también kantianos), porque nuestra mente no puede dirimir qué factores son determinantes en decir la justicia. Marx y Engels nos recuerdan que no existe una configuración universal del derecho (esta sería la tesis estrictamente natural), sino que está condicionado históricamente <i>(por la lucha de clases</i>, según ellos). </span></span><br />
<br />
<span class="st"><span class="st">No falta quien diga que <i>el marxismo sería una nueva variante del iusnaturalismo</i> (la naturaleza es la materia, la economía). Pero como la materia se mueve, también lo hace el derecho, y habría un derecho gentilicio, otro esclavista, otro feudal, otro burgués... y al final <i>un derecho del proletariado</i>. El marxismo nos obliga a depurar nuestra teoría jurídica de los componentes de coyuntura. El derecho romano no es la verdad revelada en materia de justicia, aunque sí contenga latentes los principios comunes a cualquier sistema jurídico <i>(ius quia iustum)</i>. Tomás de Aquino resolverá esta antinomia (también Immanuel Kant resolvió las antinomias de la razón), del modo que veremos en su momento.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9hG3L214k3zh7yiYfu8ALp-XZTFjHuC1MFfudV54v23cyLZb0K1mN7jEgqVp4AMqOWyqkEoLqJZJkG22KtWaYBqB104LYx64AlLTTsXQKsejXaLMo2buS8HF5IzbRyjVFmVRY/s1600/Cerroni+sovietico.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="500" data-original-width="334" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9hG3L214k3zh7yiYfu8ALp-XZTFjHuC1MFfudV54v23cyLZb0K1mN7jEgqVp4AMqOWyqkEoLqJZJkG22KtWaYBqB104LYx64AlLTTsXQKsejXaLMo2buS8HF5IzbRyjVFmVRY/s320/Cerroni+sovietico.jpg" width="213" /></a></div>
<span class="st"><span class="st"><b>EL DERECHO DEL COMUNISMO</b>. Marx y Engels no responden con precisión a la pregunta de si en el comunismo subsistirá el derecho. Pero imaginarlo parece más utópico que prospectivo. No estamos interesados en el sistema jurídico de las antiguas repúblicas de <i>socialismo real,</i> como fue la extinta U.R.S.S. Hace unos días el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, ha declarado:</span></span> <i>"</i><i>En Rusia no habrá 'progenitor 1' y 'progenitor 2'. Mientras yo sea presidente habrá papá y mamá"</i> [<a href="https://www.elmundo.es/internacional/2020/02/13/5e45a85efdddffc9088b476a.html">elmundo</a>]. Con estas palabras demuestra Putin que conoce bien, cuando menos, el derecho civil de las democracias liberales.<br />
<br />
La actual Constitución de la Federación de Rusia de 1993 [<a href="http://www.constitution.ru/fr/index.htm">const</a>] contiene algunos preceptos que merecen una reseña (lamento no citarlos en su lengua original, porque no leo ruso). El art. 5, 2: <i>"La république (Etat) a sa Constitution et sa législation. Le
territoire, la région, la ville d'importance fédérale, la région autonome, le
district autonome possèdent leur statut et leur législation."</i>. El art. 7, 1:<i> "La Fédération de Russie est un Etat social, dont la
politique vise à établir des conditions assurant une vie digne et un libre
développement de l'homme."</i> Y muy significativo, el art. 8, 2: <i>"Dans la Fédération de Russie sont également reconnues et
protégées la propriété privée, d'Etat, municipale et les autres formes de
propriété"</i>. Anotamos simplemente, a la vista de la experiencia constitucional de la Federación Rusa, que la ley, el derecho y la propiedad, parecen estar revestidos de una perennidad ubicua, intrigante.<span class="st"><span class="st"> Veamos lo que, prospectivamente, decían Marx y Engels en el <i>Manifiesto del Partido Comunista</i>:<i> </i></span></span></div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<span class="st"><span class="st"><i>"E</i></span><i>l proletariado se valdrá del Poder para ir despojando paulatinamente
a la burguesía de todo el capital, de todos los instrumentos de
la producción, centralizándolos en manos del Estado, es decir,
del proletariado organizado como clase gobernante</i><i> (...) </i><i>Tan pronto como, en el transcurso del tiempo, hayan desaparecido las
diferencias de clase y toda la producción esté concentrada
en manos de la sociedad, el Estado perderá todo carácter
político"</i>. </span></div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="st"><span class="st">La cláusula más interesante es la última. En la sociedad sin clases, el poder público perderá todo carácter político <i>(</i></span></span><span class="st"><span class="st"><i>so verliert die öffentliche Gewalt den politischen Charakter)</i></span></span><span class="st"><span class="st">. Según Marx y Engels, con el ascenso de la dictadura del proletariado, i.e. el proletariado organizado como clase gobernante<i> (</i></span></span><span class="st"><span class="st"><i>des als herrschende Klasse organisierten Proletariats)</i>, en rigor no desaparece el Estado, sino el carácter político <i>(</i></span></span><span class="st"><span class="st"><i><span class="st"><span class="st">politischen Charakter</span></span>)</i> del poder (aten esa mosca por el rabo). Un glosador añadiría que, subsistiendo una clase gobernante, el proletariado, subsistirá un hipotético derecho al servicio del proletariado, y de su intervención despótica <i>(</i></span></span><span class="st"><span class="st"><i>despotischer Eingriffe)</i> (lo que esto pueda significar, merecerá en su momento una explicación en detalle). En buena lógica, habría que decir que en el comunismo, lo que se extingue es la propiedad privada, no las instituciones públicas (llámense Estado, <i>Staat</i>, poder público, </span></span><span class="st"><span class="st"><span class="st"><span class="st"><i>öffentliche Gewalt</i></span></span>, o como se quiera), aunque estas instituciones mutarán de forma y funciones (de caracter) en la nueva sociedad sin clases.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="st"><span class="st"><br /></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="st"><span class="st"><b>TEORÍA PURA DEL DERECHO</b>. Marx y Engels se apresuraron a rebatir el argumento de una supuesta naturaleza perenne del derecho (y de otras cosas más). Ellos dicen:</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
"<span class="st"><span class="st"><i>Se nos dirá que las ideas religiosas, morales, filosóficas,
políticas, jurídicas, etc., aunque sufran alteraciones a
lo largo de la historia, llevan siempre un fondo de perennidad, y que por
debajo de esos cambios siempre ha habido una religión, una moral,
una filosofía, una política, un derecho. Además, se seguirá arguyendo, existen verdades eternas,
como la libertad, la justicia, etc., comunes a todas las sociedades y a
todas las etapas de progreso de la sociedad. Pues bien, el comunismo -continúa
el argumento- viene a destruir estas verdades eternas, la moral, la religión,
y no a sustituirlas por otras nuevas; viene a interrumpir violentamente
todo el desarrollo histórico anterior."</i></span></span></blockquote>
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNiNcHh6s42lnJLBnG20LLQ1NO2QZ0EZb7YF-u_ozRS7-aXc-Ic4W6dpQLrHLl7tOL7E571o1ylUYOPwebbL78WFJiEVtf_WWBalebPCYNLHW3x1Pay_GSc3KJwhXcjAllLXmT/s1600/hans+kelsen+comunismo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="331" data-original-width="211" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNiNcHh6s42lnJLBnG20LLQ1NO2QZ0EZb7YF-u_ozRS7-aXc-Ic4W6dpQLrHLl7tOL7E571o1ylUYOPwebbL78WFJiEVtf_WWBalebPCYNLHW3x1Pay_GSc3KJwhXcjAllLXmT/s200/hans+kelsen+comunismo.jpg" width="126" /></a>Esto que dicen parece un <i>adanismo </i>(el hábito de comenzar una actividad cualquiera como si nadie la hubiera ejercitado antes), aunque podemos interpretarlo. Dicho <i>tout court</i>: el comunismo puede instaurar <i>una nueva religión</i> (como quiso hacer Auguste Comte), pero no inventar <i>algo nuevo y distinto a la religión</i>, que pretenda hacer de sustituto. Y lo mismo el derecho: puede haber <i>un derecho nuevo</i> (el derecho del comunismo) pero <i>nada distinto</i> de lo que sea mentalmente reconocible como derecho. La explicación es que los seres humanos estamos biológicamente equipados <i>(de fábrica)</i> con una propensión al lenguaje, al derecho o a la religión (ahora no estamos interesados en conocer la mecánica evolutiva que nos ha dotado de lenguaje, derecho o religión).<br />
<br />
Hay una <i>estructura jurídica profunda,</i> como la hay lingüística (Noam Chomsky), o religiosa <i>(homo habet aptitudinem naturalem ad intelligendum et amandum Deum, et
haec aptitudo consistit in ipsa natura mentis, quae est communis omnibus
hominibus</i>, <span class="ref">Iª q. 93 a. 4)</span>. Cualquier derecho imaginable, en cualquier mundo posible, responde a unos rasgos inalterables, que debemos descubrir. El prestigio de que goza el derecho de Roma, tal vez obedezca a que haya encarnado históricamente unas formas reconocibles por cualquier pueblo de la tierra. De hecho es así, lo que garantiza la <i>comunicación jurídica</i> entre los pueblos. Cuando leemos la <i>Constitución de la Federación de Rusia</i> de 1993, nos da la sensación de encontrarnos como en casa (en el dominio del derecho de gentes, <i>ius gentium)</i>.<br />
<br />
Para una definición del derecho profundo hipotético <i>(ius naturale)</i> hay que demarcar la ley y el derecho, y explicar qué es accidental, histórico (p.ej. qué sería el <i>derecho burgués)</i>, y qué sería lo universal del derecho. Ese es el propósito de la <i>teoría pura</i> del derecho (Hans Kelsen). Pero reducir el derecho a una estructura formal, aunque sea legítimo, no tiene ni pies ni cabeza. El derecho es práctica, no teoría, y nace y se cuece en las relaciones vitales reales, no en la razón. Por ejemplo, <i>el deber jurídico</i> (categoría jurídica universal, que funda cualquier obligación) surge en las relaciones obligatorias reales que ha practicado la humanidad. El etólogo Konrad Lorenz decía, sumariamente, que lo racional en el individuo (el <i>a priori</i> de la ontogenia), es lo pragmático o empírico en la especie (el <i>a posteriori</i> de la filogenia). Por eso las estructuras jurídicas no pueden desprenderse de los contenidos sustantivos (igual que el esqueleto no es separable del músculo). Es el caso patente del derecho de las personas; no es imaginable construir un derecho de familia, sin pensar qué son las familias en el mundo natural (esto es el <i>iusnaturalismo).</i><br />
<br />
<b>EL ERROR DE KARL MARX</b>. El pontífice Benedicto XVI (Joseph Ratzinger), ofreció en su encíclica <i>Spe salvi ("en esperanza fuimos salvados")</i>, de 30 de noviembre de 2007, tercer año de su pontificado, una crítica muy ceñida del marxismo (parágrafos 20-21). Vamos a leerlo, para terminar aquí:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>"Tras el éxito de
la revolución, Lenin pudo percatarse de que en los escritos del maestro
no había ninguna indicación sobre cómo proceder. Había hablado
ciertamente de la fase intermedia de la dictadura del proletariado como
de una necesidad que, sin embargo, en un segundo momento se habría
demostrado caduca por sí misma... El error de Marx no consiste sólo en no haber ideado los
ordenamientos necesarios para el nuevo mundo; en éste, en efecto, ya no
habría necesidad de ellos. Que no diga nada de eso es una consecuencia
lógica de su planteamiento. Su error está más al fondo. Ha olvidado que
el hombre es siempre hombre. Ha olvidado al hombre y ha olvidado su
libertad. Ha olvidado que la libertad es siempre libertad, incluso para
el mal. Creyó que, una vez solucionada la economía, todo quedaría
solucionado. Su verdadero error es el materialismo: en efecto, el hombre
no es sólo el producto de condiciones económicas y no es posible
curarlo sólo desde fuera, creando condiciones económicas favorables."</i> [<a href="http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20071130_spe-salvi.html">vat</a>].</div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
Marx y Engels responderían fácilmente, en ese estilo desgarrado del <i>Manifiesto</i>, que no existe ese hombre idéntico siempre a sí mismo<i> (Ipse [Carolus Marx] oblitus est hominem manere semper hominem)</i>. Lo que existe son <i>burgueses, proletarios</i>, individuos encastrados en la lucha de clases; <i>el hombre </i>es una invención mental (¿de la filosofía burguesa?):</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
</div>
<i>"Las condiciones de vida de la vieja sociedad aparecen ya destruidas
en las condiciones de vida del proletariado. El proletario carece
de bienes. Sus relaciones con la mujer y con los hijos no tienen
ya nada de común con las relaciones familiares burguesas; la producción
industrial moderna, el moderno yugo del capital, que es el mismo en Inglaterra
que en Francia, en Alemania que en Norteamérica, borra en él
todo carácter nacional. Las leyes, la moral, la religión,
son para él otros tantos prejuicios burgueses tras los que anidan
otros tantos intereses de la burguesía. Todas las clases que
le precedieron y conquistaron el Poder procuraron consolidar las posiciones
adquiridas sometiendo a la sociedad entera a su régimen de adquisición.
Los proletarios sólo pueden conquistar para sí las fuerzas
sociales de la producción aboliendo el régimen adquisitivo
a que se hallan sujetos, y con él todo el régimen de apropiación
de la sociedad. Los proletarios no tienen nada propio que asegurar,
sino destruir todos los aseguramientos y seguridades privadas de los demás."
</i></blockquote>
<div style="text-align: justify;">
De nuevo tenemos aquí la antinomia entre materia y razón, sobre el hombre y el derecho (porque decir hombre y decir derecho es idéntico, <span class="st"><i>hominum causa omne ius constitutum est)</i>. </span>Pensamos que también la resuelve Tomás de Aquino.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
(La imagen del principio es del artista subversivo Banksy). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
.</div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-75757419011352285482020-02-18T17:41:00.001+01:002020-02-19T12:04:48.276+01:00La desigualdad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0lxmNEvcYs0sffImajnN_1LjndFKvSgrVRcShRu2W8Gi-uWld7bp7ZfeSvyCtbrbcSvIb-IH1uCrLo-YpNVcFDrK7B1PucAoo_Q49AiUtqLBesV3UzKr992yWZSPLoBxWtmMW/s1600/1024px-Bolt_se_aposenta_com_medalha_de_ouro_no_4_x_100_metros.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="971" data-original-width="1024" height="189" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0lxmNEvcYs0sffImajnN_1LjndFKvSgrVRcShRu2W8Gi-uWld7bp7ZfeSvyCtbrbcSvIb-IH1uCrLo-YpNVcFDrK7B1PucAoo_Q49AiUtqLBesV3UzKr992yWZSPLoBxWtmMW/s200/1024px-Bolt_se_aposenta_com_medalha_de_ouro_no_4_x_100_metros.jpg" width="200" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
En la teoría del derecho cualquier tema que toquemos es, según se mire, fácil o difícil. La justicia es fácil porque nos importa a todos; pero en otro aspecto el derecho es difícil, cuando superamos el nivel del egoísmo. Uno de estos temas difíciles del derecho es <b>la igualdad y la desigualdad</b>. Pablo de Tarso se representaba la vida como una carrera en el estadio, donde todos corren, pero sólo uno gana (1Co, 9, 24) : <span style="font-size: small;"><i>Nescitis quod hi, qui in stadio currunt, omnes quidem currunt, sed unus
accipit bravium? Sic currite, ut comprehendatis</i>, </span><span class="greek">Οὐκ οἴδατε ὅτι οἱ ἐν σταδίῳ τρέχοντες πάντες μὲν τρέχουσιν, εἷς δὲ λαμβάνει τὸ βραβεῖον; Una competición atlética, por principio, se funda en la evidente desigualdad de los corredores, unos más veloces que otros. </span><br />
<br />
<span class="greek">La igualdad en derecho nos parece un tema fácil, porque tenemos inculcado ese principio, que decía Pablo, de que <i>todos somos hijos de Dios, y si hijos, también herederos</i> (Rm 8, 16-17). La dificultad nace de la dialéctica entre la igualdad del derecho, y las desigualdades de hecho manifiestas que hay en el mundo.</span> Comencemos leyendo la <i>Declaration of Independence</i> (In Congress, July 4, 1776), que afirmaba:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal,
that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights,
that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.--</i> [<a href="https://www.archives.gov/founding-docs/declaration-transcript">gov</a>].</div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
La experiencia revolucionaria moderna ha concluído en la <i>Declaración Universal de Derechos Humanos</i> (Asamblea General de las Naciones Unidas, París, 10 de diciembre de 1948), que dice en su primer artículo:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros"</i> [<a href="https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/">onu</a>].</blockquote>
Si comparamos una y otra declaración, a dos siglos de distancia, constataremos que la pieza desprendida en el camino es la creencia de que los hombres fuésemos criaturas (que Dios nos haya concedido el ser y el vivir). Pero l<span class="ref">a igualdad entre los hombres <i>(</i></span><span class="ref"><i>all men are created equal) </i>es una afirmación teológica, no jurídica. </span>Prescindiendo de la teología, ¿es posible sostener que los hombres somos iguales? Pensamos que el derecho sin religión no puede fundar la igualdad. El mundo, abandonado a su inmanencia, es radicalmente desigual. Es inevitable recordar el dicterio orwelliano:<i> </i><span class="st"><i>All animals are equal, but some animals are more equal than others</i>.</span><br />
<br />
No se comprende entonces que, ignorando a Dios, nos escandalizase la institución de la servidumbre, que todos los pueblos han conocido. Santo Tomás de Aquino (en <span class="ref">IIª-IIae q. 57 a. 4), apoyándose en Aristóteles, decía que además de una justicia absoluta, que implica cierta igualdad </span><span class="ref"><span class="ref"><i>(iustitia i</i></span><span class="ref"><i>mportat aequalitatem quandam, ut ipsum nomen demonstrat)</i>, existe <b>una justicia relativa</b> entre los sujetos, en que uno es casi como algo del otro <i>(</i></span></span><span class="ref"><span class="ref"><i>quasi aliquid eius existens)</i>, como el hijo respecto del padre, o el siervo respecto del señor <i>(</i></span></span><span class="ref"><span class="ref"><i>in rebus humanis filius est aliquid patris, quia quodammodo est pars
eius; et servus est aliquid domini, quia est
instrumentum eius)</i>. En el mismo párrafo Tomás se refiere admirablemente al caso del <b>marido y la mujer</b>. Dice que aunque la mujer sea algo del varón, porque forman como un mismo cuerpo <i>(u</i></span></span><span class="ref"><span class="ref"><i>xor autem, quamvis sit aliquid viri, quia comparatur ad eam sicut ad
proprium corpus)</i>, se distingue de los padres e hijos, o los señores y siervos, porque la mujer y su marido forman una comunidad de vida matrimonial <i>(tamen magis
distinguitur a viro quam filius a patre vel servus a domino, assumitur
enim in quandam socialem vitam matrimonii)</i>. Es un pasaje de gran interés para captar la perspectiva tomista sobre hombres y mujeres.</span></span><br />
<br />
<span class="ref"><span class="ref">El estudio del derecho podría llevarnos a la ilusión de que el mundo jurídico se funda en la igualdad, y es exactamente lo contrario. Ni todos somos iguales (es evidente), ni nadie es un cualquiera respecto de otro. Mi vecino no me es indiferente, ni es intercambiable con cualquier otra persona, y por eso él y yo tenemos deberes recíprocos particulares. La estricta igualdad o equivalencia, que Tomás llama <i>contrapassum </i>(en </span></span><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref">IIª-IIae q. 61 a. 4</span>), que quiere decir un <i>quid pro quo</i>, o "una cosa por la otra", es excepcional. Ni siquiera es pensable que pueda darse en el mundo de los negocios, del tráfico patrimonial o económico. Dice Tomás agudamente que en los tratos que consisten en cambiar unas cosas por otras, alguien sale perdiendo, y otro ganando <i>(</i></span></span><span class="ref"><span class="ref"><i>nec in commutationibus voluntariis semper esset aequalis passio si
aliquis daret rem suam, accipiens rem alterius, quia forte res alterius
est multo maior quam sua)</i>. Y por eso observa que para corregir la desigualdad en los intercambios, se inventó el dinero <i>(et ideo oportet secundum quandam
proportionatam commensurationem adaequare passionem actioni in
commutationibus, ad quod inventa sunt numismata)</i>.</span></span><br />
<br />
<span class="ref"><span class="ref"><b>El dinero</b> (</span></span><span class="ref"><span class="ref"><span class="la">nŏmisma,</span></span></span> νόμισμα) es el mayor seductor del mundo. Nos hace creer que unas cosas son iguales a otras. Recuerdo que un maestro nos enseñaba en la facultad que los grandes atractores de dinero de nuestro tiempo, son precisamente los mayores focos de desigualdad de las naciones, y de sufrimiento de los pueblos: <b>el tráfico de armas, el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos</b>. He caído ahora en la cuenta de que, en castellano, esa palabra de gran raigambre jurídica, que son <i>los tratos</i>, en femenino cobra un significado siniestro: <i>la trata</i> (el mercado de esclavos), la <i>trata de blancas</i> (la prostitución forzada). Vivimos en un mundo de trágicas desigualdades, y parece un sarcasmo que se proclame la igualdad de todos los seres humanos. Sólo es posible asentir a la igual dignidad con una mirada teológica <i>(sobrenatural </i>si se quiere).<br />
<br />
El mundo jurídico parece concebido para instaurar la igualdad en el mundo (vanamente, a mi parecer). Por esta razón los juristas (ni tan siquiera el propio Tomás de Aquino, gran romanista y decretalista) no saben qué hacer con la desigualdad. Es una cuestión que Tomás trata con una gran elegancia, cuando enumera las virtudes anejas a la justicia <i>(virtutes iustitiae annexae)</i> (en <span class="ref"> IIª-IIae q. 80</span>), citando a Cicerón, o a Macrobio. <i>Andronicus Peripateticus ponit novem partes iustitiae annexas, scilicet
liberalitatem, benignitatem, vindicativam, eugnomosynam, eusebiam,
eucharistiam, sanctitatem, bonam commutationem, legispositivam</i>.<br />
<br />
Para introducirnos en la desigualdad, a la que era muy sensible el evangelista Lucas, podemos leer en este evangelio, por ejemplo la escena en que el Maestro es invitado a almorzar en casa de Simón el fariseo (Lc 7, 36ss). Ahí tuvo lugar este diálogo:<br />
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;">
<i>Jesús le dijo: «Simón, tengo algo que
decirte». «Di, Maestro!, respondió él. «Un prestamista tenía dos deudores: uno le
debía quinientos denarios, el otro cincuenta. Como no tenían con qué pagar, perdonó a
ambos la deuda. ¿Cuál de los dos amará más?». Simón contestó: «Pienso que
aquel a quien perdonó más». Jesús le dijo: «Has juzgado bien».</i></div>
</blockquote>
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><i>Respondens Simon dixit: “Aestimo quia is, cui plus
donavit”. At ille dixit ei: “Recte iudicasti” </i>(</span><span style="font-size: small;"><span class="verse-43">Ὀρθῶς ἔκρινας</span>). Todo el evangelio contiene hermosas enseñanzas sobre la desigualdad (sólo hay que recordar la parábola del hijo pródigo). </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi442fqi9jmyOjTHvl0Gu3jGocfdAKd_-usZv5l5rb7ARyya_f_Ca0lIAjTBdcO80II_2X3LPyYzGfifZsVrgy_h76iLIZfJZ-9iLta_MkUzpf7sOkYJ9O782xXceogTpRbxkh_/s1600/Il+regno+e+il+giardino.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="963" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi442fqi9jmyOjTHvl0Gu3jGocfdAKd_-usZv5l5rb7ARyya_f_Ca0lIAjTBdcO80II_2X3LPyYzGfifZsVrgy_h76iLIZfJZ-9iLta_MkUzpf7sOkYJ9O782xXceogTpRbxkh_/s320/Il+regno+e+il+giardino.jpg" width="192" /></a></div>
<span style="font-size: small;">Santo Tomás de Aquino trata de la igualdad, o de la desigualdad, del género humano en un lugar insospechado de la Suma de Teología, pero muy consecuente, que es donde trata de la condición de la humanidad en el Paraíso <i>(</i></span><span style="font-size: small;"><i>de statu vel conditione primi hominis), </i>en </span><span style="font-size: small;"><span class="ref">Iª q. 94-96</span>. Se dice </span><i>in primo statu, </i><span style="font-size: small;"><i>in statu innocentiae</i>, porque fue el estado original o primitivo de la humanidad, antes de caer en el pecado. No debe pensarse en una precedencia temporal, sino originaria, en sentido teológico (porque el primer estado es el creado por Dios, luego echado a perder por los hombres). Se dice que era el estado de <b>justicia original</b>, porque la transgresión aún no existía. </span><span style="font-size: small;"><i>Anselmus dicit, in libro de conceptu Virg., quod simul cum rationalem haberent animam, iusti essent quos generaret homo, si non peccaret</i> (</span><span style="font-size: small;"><span class="ref">Iª q. 100 a. 1</span>). En el estado presente, cuando ya estamos sujetos al pecado, es manifiesta la desigualdad de la humanidad: sólo fuimos iguales en el Paraíso. Tomás se pregunta por el señorío del hombre, </span><span style="font-size: small;"><i>de dominio quod competebat homini in statu innocentiae</i> (en </span><span style="font-size: small;"><span class="ref">Iª q. 96</span>). Vamos a ver qué responde a la pregunta de si en el estado original todos los hombre eran iguales <i>(</i></span><span style="font-size: small;"><i>utrum in statu innocentiae omnes homines fuissent aequales)</i>.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<span style="font-size: small;">Primero está la objeción, tomada de San Gregorio, de que todos seríamos iguales antes de pecar <i>(d</i></span><span style="font-size: small;"><i>icit enim Gregorius quod, ubi non delinquimus, omnes pares sumus)</i>. Tomás observa que esta proposición no puede tomarse simplemente así, sino entendiendo que se refería a la igual condición de quienes no merecen ningún castigo, y a la desigualdad de quienes en cambio son castigados <i>(</i></span><span style="font-size: small;"><i>Gregorius per verba illa intendit excludere disparitatem quae est
secundum differentiam iustitiae et peccati; ex qua contingit quod aliqui
poenaliter sunt sub aliis coercendi)</i>.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<span style="font-size: small;">El argumento principal de la <b>desigualdad original</b> se funda en el orden, y puede comprenderse, en sede de la ciencia, desde el punto de vista de los <i>estados termodinámicos </i>(un estado de máxima entropía no presentaría ninguna incertidumbre distributiva, ni diferencia estadística [<a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Entropy_(information_theory)">wiki</a>]). Citando a San Pablo:<i> </i></span><span style="font-size: small;"><i>quod dicitur Rom. XIII, quae a Deo sunt, ordinata sunt</i>. Y a San Agustín: </span><span style="font-size: small;"><i>dicit enim Augustinus, XIX de Civ. Dei, ordo est parium dispariumque rerum sua cuique loca tribuens dispositio</i>. No hay sociedad sin orden, ni en consecuencia sin desigualdad (el estado de presunta máxima igualdad habría sido la <b>horda primitiva</b> sobre la que fabulaba Sigmund Freud en </span><span style="font-size: small;"><i lang="de">Totem und Tabu</i><i>)</i>. Por esto Tomás sostiene que en el origen también existiría desigualdad <i>(</i></span><span style="font-size: small;"><i>in primo statu, qui decentissimus fuisset, disparitas inveniretur)</i>. Nosotros afirmamos ahora que los hombres somos <b>desiguales nativos</b>.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
La explicación de Tomás nos parece un tanto <i>naif</i>, ingenua, infantil, simple y poética, pero no menos realista. Explica que, en el principio, al menos habría una <b>diferencia de sexos</b>, porque sin sexo no hay procreación <i>(aliquam disparitatem in primo
statu fuisse, ad minus quantum ad sexum, quia sine diversitate sexus,
generatio non fuisset);</i> y también una <b>diferencia de edad,</b> puesto que los niños pequeños nacerían de padres mayores <i>(similiter etiam quantum ad aetatem, sic enim
quidam ex aliis nascebantur; nec illi qui miscebantur, steriles erant)</i>.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Es maravillosa su explicación de que los hombres también serían <b>diferentes en preferencias y en conocimientos,</b> porque cada uno trabajaría o estudiaría según quisiera, y no por obligación, y así unos adelantarían a otros en su estado civil o en su saber<i> (non enim ex necessitate homo operabatur, sed per
liberum arbitrium; ex quo homo habet quod possit magis et minus animum
applicare ad aliquid faciendum vel volendum vel cognoscendum. Unde
quidam magis profecissent in iustitia et scientia quam alii)</i>. Aquí Tomás, en su elogio de esa <b>pereza original,</b> es el antecedente de <i>Le Droit à la paresse </i>de Paul Lafargue:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<i>Si, déracinant de son coeur le vice qui la domine et avilit sa
nature, la classe ouvrière se levait dans sa force terrible, non pour
réclamer les "Droits de l'homme", qui ne sont que les droits de
l'exploitation capitaliste, non pour réclamer le "Droit au travail", qui
n'est que le droit à la misère, mais pour forger une loi d'airain,
défendant à tout homme de travailler plus de trois heures par jour, la
Terre, la vieille Terre, frémissant d'allégresse, sentirait bondir en
elle un nouvel univers... Mais comment demander à un prolétariat
corrompu par la morale capitaliste une résolution virile ? Comme le Christ, la dolente personnification de l'esclavage antique,
les hommes, les femmes, les enfants du Prolétariat gravissent
péniblement depuis un siècle le dur calvaire de la douleur: depuis un
siècle, le travail forcé brise leurs os, meurtrit leurs chairs, tenaille
leurs nerfs; depuis un siècle, la faim tord leurs entrailles et
hallucine leurs cerveaux !... Ô Paresse, prends pitié de notre longue
misère ! Ô Paresse, mère des arts et des nobles vertus, sois le baume
des angoisses humaines !</i> [<a href="http://www.rutebeuf.com/textes/lafargue01.html">beuf</a>].</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Y en fin también en el estado original existiría una <b>desigualdad corporal</b> (unos serían más fuertes y guapos que otros). No me resisto a citar por entero a Tomás:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i>Ex parte
etiam corporis, poterat esse disparitas. Non enim erat exemptum corpus
humanum totaliter a legibus naturae, quin ex exterioribus agentibus
aliquod commodum aut auxilium reciperet magis et minus, cum etiam et
cibis eorum vita sustentaretur. Et sic nihil prohibet dicere quin
secundum diversam dispositionem aeris et diversum situm stellarum,
aliqui robustiores corpore generarentur quam alii, et maiores et
pulchriores et melius complexionati. Ita tamen quod in illis qui
excederentur, nullus esset defectus sive peccatum, sive circa animam
sive circa corpus.</i></div>
</blockquote>
Los hombres y las mujeres somos todos diferentes, en muchos aspectos, físicos, psíquicos, cívicos. Lo que nos explica el relato de los orígenes, en el Paraíso terrenal, es que esa desigualdad es nativa, original.<br />
<br />
Uno de los principios universales en que hoy está implicada esta desigualdad, es el de que <i>toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.</i> Si reflexionamos un poco sobre este principio, nos daremos cuenta que lo diferente no puede ser el salario, ni ningún factor discriminatorio <i>(distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición)</i> sino precisamente <b>el trabajo mismo,</b> el desempeño. No todo trabajo es igual.<br />
<br />
Esta desigualdad en el trabajo, no en el salario, está en la base de otra cuestión ampliamente debatida en nuestros días, la llamada <i>brecha o diferencia salarial de género (Gender pay gap)</i>. Es un hallazgo estadístico, que se define como «la diferencia relativa en el ingreso bruto promedio de mujeres y hombres dentro de la economía en su conjunto». La OCDE explica que las mujeres, como consecuencia de trabajar menos horas, en empleos peor pagados, y con menos posibilidades de promoción, corren el riesgo de acabar sus días en la pobreza: <i>Compared to men,
women are less likely to work full-time, more likely to be employed in
lower-paid occupations, and less likely to progress in their careers. As
a result gender pay gaps persist and women are more likely to end their
lives in poverty</i> [<a href="https://stats.oecd.org/index.aspx?queryid=54751">oecd</a>]. La estadística muestra que la diferencia salarial de las mujeres, que es universal, obedece a que las mujeres asumen la entera responsabilidad de criar la familia y cuidar del hogar, y que envejecen peor que los hombres.<br />
<br />
.<br />
<div class="MetadataItemBlock" style="display: block;">
</div>
</div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-64452746727881778162020-02-05T14:20:00.001+01:002020-02-06T09:20:29.266+01:00El título de papa emérito<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifb2L4JR_kEtDOaZTWk_XwgDLiQKX1UmqV1yesIZYDDl__chwvXfCioNbm0dec50j3R7f7JJwwHGhI6FvhobWfz8pkiuV8tn1XKSL8onYRuIfO00TkYjxD8DyFX7vrzOMc_H1s/s1600/renuncia+Benedicto.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="960" data-original-width="603" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifb2L4JR_kEtDOaZTWk_XwgDLiQKX1UmqV1yesIZYDDl__chwvXfCioNbm0dec50j3R7f7JJwwHGhI6FvhobWfz8pkiuV8tn1XKSL8onYRuIfO00TkYjxD8DyFX7vrzOMc_H1s/s320/renuncia+Benedicto.jpg" width="201" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Nos preguntamos qué título recibe el papa que renuncia a su ministerio, por incapacidad para asumir los deberes del oficio, como hizo Benedicto XVI el 10 de febrero de 2013: ...<i>vigor quidam corporis et animae necessarius est, qui ultimis mensibus in
me modo tali minuitur, ut incapacitatem meam ad ministerium mihi
commissum bene administrandum agnoscere debeam</i> [<a href="http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html">vat</a>]. La pregunta parece ociosa, porque ya sabemos que ha recibido el título de papa emérito. Sin embargo, esta respuesta no parece tan evidente, o al menos merece algún comentario, que es el que se me ha ocurrido hacer ahora, para que, como dice nuestro decir, le saquemos punta al lápiz.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hace poco se ha discutido la conveniencia de<b> legislar sobre el papel de los papas eméritos</b>. Puede leerse la concisa opinión del canonista Jorge Miras, en artículo de prensa del pasado 15 de enero [<a href="https://www.abc.es/sociedad/abci-legislar-sobre-papel-papas-emeritos-202001141953_noticia.html">Abc</a>]: <i>"</i><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>En
resumidas cuentas, creo que el derecho —no solo la legislación— posee
elementos bastantes para, en lo que le corresponde, tratar estas
situaciones. El resto es prudencial y, por tanto, permite adaptarse flexiblemente a las circunstancias de cada caso"</i>. Quizá yo anotaría aquí que la <b>prudencia</b>, lo prudencial, a la que se refiere este profesor, es la gran virtud de los juristas. Dice el gran teólogo y también jurista de los siglos medios, Santo Tomás de Aquino, citando audazmente a Aristóteles (en </span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="ref">IIª-IIae q. 47 a. 2</span>), que el prudente es de buen consejo, </span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>prudentis est bene posse consiliari</i> [<a href="https://www.corpusthomisticum.org/sth3047.html#40932">cth</a>]. Hoy se dice que una persona prudente, <i>se lo piensa dos veces</i>. Esto es <i>deliberar</i>, pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo. Lo contrario es actuar (sigo con el refranero) <i>a tontas y a locas</i>, sin orden ni concierto, improvisando ("hacer algo de pronto, sin estudio ni preparación"</span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><br /></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">Voy a empezar contando una curiosidad. Se menciona en el artículo de prensa que he citado, como caso semejante, el de los <i>obispos dimisionarios</i>. Y se dice bien, o no tanto. El canon 402 del Código de Derecho Canónico, dice (en latín): </span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>Episcopus, cuius renuntiatio ab officio
acceptata fuerit, titulum emeriti suae dioecesis retinet</i>... Subrayemos: <b>titulum emeriti suae dioecesis</b>. Y así es muy corriente oír hablar del obispo emérito <i>tal</i>, o del arzobispo emérito <i>cual. </i>Pero la traducción castellana del Código no lo dice así, sino que dice: <i>"</i></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>El Obispo a quien se haya
aceptado la renuncia de su oficio conserva el título de Obispo dimisionario de
su diócesis"</i>. Subrayemos: </span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><b>título de Obispo dimisionario de
su diócesis</b>. No <i>emérito</i>, sino <i>dimisionario</i>. Sin embargo, todos convendremos que queda un tanto feo llamar a un obispo jubilado, "obispo dimisionario", como si hubiese cometido algún latrocinio; y no digo si por analogía tuviésemos que llamar a Benedicto, <i>papa dimisionario</i> (sería más feo que pegarle a un padre, otro refrán).</span></span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">La traducción castellana del <i>Codex Iuris Canonici</i> del año 1983 (el mismo año que yo estudié el derecho canónico en la facultad de Sevilla), fue preparada por una comisión de canonistas de las universidades Pontificia de Salamanca, y de Navarra. Entonces, en este pequeño aspecto del canon 402, del título de <i>episcopus emeritus</i>, parece que no se cayó en la cuenta de que en el hablar corriente nos gusta decir <i>emérito</i>, y no <i>dimisionario</i>. El Diccionario del Español Jurídico, de la Academia, conserva la antigua definición de "emérito": <i>"En el empleo público, dicho de una persona: Que ha alcanzado la edad de jubilación y goza de una prórroga en el servicio en virtud de sus méritos"</i>. Esta definición podría valer para los oficios eclesiásticos (porque también son un<i> empleo público</i>, pero de la Iglesia), aunque no porque en la Iglesia los obispos eméritos disfruten de ninguna <i>prórroga </i>en el servicio, ni porque el título se les conceda en virtud de sus <i>méritos </i>(eso quiere decir <i>emeritus)</i>, ya que es un título de atribución automática en el momento de que la renuncia sea aceptada. La definición actual de "emérito" del Diccionario de la Lengua Española (23 edición, de 2014), en primera acepción, es más adecuada al caso episcopal: <i>"Dicho de una persona, especialmente de un profesor: Que se ha jubilado y mantiene sus honores y alguna de sus funciones"</i>. También es muy interesante observar la segunda acepción, que registra el uso antiguo de <i>emeritus</i>: <i>"En la Roma antigua, dicho de un soldado: Que había cumplido su tiempo de servicio y disfrutaba la recompensa debida a sus méritos"</i> (del latín<span style="background-color: white;"> </span></span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span style="background-color: white;"><span class="la">ē-mĕrĕo</span>, <i>"t</i></span></span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span style="background-color: white;"><i>o serve out, complete one's term of service"</i> [<a href="http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0059%3Aentry%3Demereo">perseus</a>]).</span></span></span></span></span><br />
<br />
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">Quizá hoy, la traducción castellana del canon 402 ya no habría de decir <i>dimisionario</i>, sino <i>emérito</i>, que sería más conforme con la voz latina, con el significado que hoy se le da al término <i>emeritus</i>, y con el uso corriente a todos los niveles (esta es una minúscula contribución a la canonística española). Pueden compararse otras traducciones del canon 402: al <b>italiano</b>,<i> </i></span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>Il Vescovo, la cui rinuncia all'ufficio sia stata accettata,
mantiene il <u>titolo di emerito</u> della sua diocesi</i>, al <b>francés</b>, </span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>L'Évêque dont la renonciation à l'office a été acceptée garde le <u>titre
d'Évêque émérite</u> de son diocèse</i>, al <b>portugués</b>, <i>O Bispo, cuja renúncia ao ofício tiver sido aceite, mantém o <u>título de emérito</u> da sua diocese</i>, al <b>inglés</b>, </span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>A bishop whose resignation from office has
been accepted retains the <u>title of emeritus</u> of his diocese</i>, al <b>alemán</b>, </span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><i>Der Bischof,
dessen Amtsverzicht angenommen wurde, erhält den <u>Titel Emeritus</u> seiner Diözese.</i> Todas coinciden en el término <i>emeritus</i>. Sólo la versión española es "más papista que el papa" (otro refrán).</span></span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEijXYCxJk6kzvEesL46U9Dr9oIcSsrKcwyQLAeU0ZntoQNPEXlCWXyrcA9D1DPgAUQZwW14JtzQR09wvs7nBjII7AN3NbmBtxUUbXcptfB38Opb8JZ01xh1tRqUDrvvVWrO4Rso/s1600/Benedicto+biograf%25C3%25ADa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="499" data-original-width="336" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEijXYCxJk6kzvEesL46U9Dr9oIcSsrKcwyQLAeU0ZntoQNPEXlCWXyrcA9D1DPgAUQZwW14JtzQR09wvs7nBjII7AN3NbmBtxUUbXcptfB38Opb8JZ01xh1tRqUDrvvVWrO4Rso/s320/Benedicto+biograf%25C3%25ADa.jpg" width="215" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">Vamos ya a la cuestión del título de papa emérito. Los títulos del papa reinante son <i>Romanus Pontifex, </i></span></span></span></span><i><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">Ecclesiae Romanae Episcopus, </span></span></span></span><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto ">successor
Petri, caput </span></span></span></span>Collegii Episcoporum, Vicarius Christi, Pastor universae
Ecclesiae his in terris</i> (canon 331). No es evidente sin embargo, ni la legislación lo prevé, qué título habría de conservar el papa que renuncia a su oficio. ¿Tal vez el de obispo emérito de la iglesia de Roma? En la reciente biografía de Benedicto XVI, del profesor Pablo Blanco, excelente y voluminosa (de 1000 páginas) [<a href="https://www.vidanuevadigital.com/2020/01/25/pablo-blanco-benedicto-xvi-impulso-la-operacion-limpieza/">vnueva</a>], se dice, y es verdad, que Benedicto <i>tomó para sí</i> el título de papa emérito. Lo que no se cuenta son dos cosas. Lo primero, que en el acto de renunciar, Benedicto no hizo ninguna reserva al respecto, quizá porque no podía hacerlo (son las previsiones del derecho de la iglesia las que jugarían aquí, y no la voluntad del papa <i>dimisionario)</i>. Los que ya peinamos canas, nos acordamos de otra renuncia célebre, en el reino doméstico español, la renuncia de los derechos dinásticos de Don Juan de Borbón y Battenberg, en un discurso en el Palacio de la Zarzuela, el 14 de mayo de 1977. Recomendable ver el vídeo (5 minutos):</div>
<div style="background-color: transparent; border: medium none; color: black; left: -10000px; position: absolute; text-align: left; text-decoration: none; top: -10000px;">
ofrezco
a mi Patria la renuncia de los derechos históricos de la Monarquía
española, sus títulos, privilegios y la jefatura de la familia y Casa
Real de España, que recibí de mi padre, el Rey Alfonso XIII, deseando
conservar para mí, y usar como hasta ahora, el título de Conde de
Barcelona.<br />
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Leer más: <a href="https://el-rey-perjuro.webnode.com/products/discurso-de-renuncia-de-don-juan-de-borbon-texto-completo-/?utm_source=copy&utm_medium=paste&utm_campaign=copypaste&utm_content=https%3A%2F%2Fel-rey-perjuro.webnode.com%2Fproducts%2Fdiscurso-de-renuncia-de-don-juan-de-borbon-texto-completo-%2F">https://el-rey-perjuro.webnode.com/products/discurso-de-renuncia-de-don-juan-de-borbon-texto-completo-/</a></div>
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<br /></div>
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<iframe allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/27B-2uOcy60" width="560"></iframe></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Las palabras de Don Juan de Borbón y Battenberg que significan su renuncia, dicen: <i>"ofrezco a mi Patria la renuncia de los derechos históricos de la Monarquía española, sus títulos, privilegios y la jefatura de la familia y Casa Real de España, que recibí de mi padre, el Rey Alfonso XIII, <b>deseando conservar para mí, y usar como hasta ahora, el título de Conde de Barcelona".</b></i> Lo que nos interesa destacar aquí, para comparar, es que en el mismo acto de la renuncia, Don Juan de Borbón conservó para sí el título de <i>Conde de Barcelona</i> (esto es lo propio de quien dispone de sus derechos para cederlos a otros, la <i>prerrogativa de reservarse</i> alguna facultad o privilegio, como por ejemplo quien vende el chalé de la playa, reservándose no obstante el derecho de disfrutarlo quince días cada año, durante el tiempo que se pacte). Pues bien, en su acto de renuncia, celebrada <i>Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII,</i> Benedicto XVI no se reservó, ni se atribuyó, ningún título: no era dueño de hacerlo (el derecho de la iglesia no le confería poder alguno para eso).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="titolo_articolo titolo" style="text-align: justify;">
Otra cuestión es la controversia sobre el título mismo de <i>papa emérito</i>, y su alcance<i>.</i> Días después de la renuncia, el portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi, informaba que el Vaticano estudiaba con la ayuda del propio Papa el título que tendría en el futuro (hay una nota muy interesante del momento, del canonista Javier Otaduy [<a href="https://www.unav.edu/web/vida-universitaria/detalle-opinion2?articleId=1959143">unav</a>]). Y ya el 26 de febrero (a dos semanas) Lombardi anunció que el papa dimisionario usaría el título de <i>papa emérito</i>, o <i>romano pontífice emérito</i> [<a href="https://www.revistaecclesia.com/nombre-tratamiento-y-color-de-la-sotana-de-ratzinger-tras-el-28-de-febrero/">ecclesia</a>]. Pero esto no significa que haya dos papas en la iglesia <i>(the two popes,</i> como en la película de Netflix). Hace poco, el cardenal Ludwig Müller ha dicho que el título de papa emérito es tan sólo <i>"una fórmula de cortesía"</i> [<a href="https://www.religiondigital.org/vaticano/falsa-polemica-Papas-Muller-francisco-benedicto_0_2195180500.html">RelDig</a>]. Y es verdad. Benedicto y Francisco, ambos dos, son sucesores de Pedro. Pero uno titular, y el otro <i>dimisionario</i> de la iglesia de Roma (tampoco un equipo de fútbol puede tener dos entrenadores o <i>coaches)</i>. Y ya en el plano jurídico teológico, no se ve que puedan coexistir en el tiempo dos personas distintas con la misma condición de <i>Vicarii Christi</i>.</div>
<div class="titolo_articolo titolo" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="titolo_articolo titolo" style="text-align: justify;">
Termino con una última opinión, de otro profesor emérito, Prisciliano Cordero, sobre la convivencia conflictiva de dos papas: <i>"las reglas para la renuncia de un papa nunca se discutieron, ni en el
Vaticano II, ni después. El concilio facilitó la opción de que un papa
renunciase (una opción contenida en el derecho canónico), pero esa
opción siguió siendo un tabú hasta 2013. Ahora, a más de 50 años del
Vaticano II, esta situación de incertidumbre es una de las consecuencias
imprevistas del concilio y de la práctica habitual de la Iglesia, que
puede acarrear situaciones conflictivas en la convivencia de los dos
papas. El destino de la institución del emérito se dejó en manos del
propio emérito... Se suponía que la nueva institución podía auto-regularse. Pero, después
de estos pequeños desencuentros entre el papa actual y el papa emérito,
cada vez se siente más la necesidad de definir el rol que ha de jugar el
papa emérito y cuáles serían sus cometidos y limitaciones, sin
interferir en la actividad del papa actual."</i> [<a href="https://www.diariodeleon.es/articulo/tribunas/necesidad-definir-rol-papa-emerito/202001300957331982020.html">DLeón</a>].</div>
<div class="titolo_articolo titolo" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="titolo_articolo titolo" style="text-align: justify;">
. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "><span class="main" id="sociedad"><span class="cuerpo-texto "></span></span></span></span></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-6008039182611225032020-01-16T11:47:00.001+01:002020-01-16T11:47:26.467+01:00El ajedrez sevillano<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9VH8h5OA0O1-b6AkrplkU3mEC7AAfRjvMN5zQ6gewvlZoT_pT2iZ0BjDgjbxpP68KSMLHa_fDC8xDREAegNxDZrRA9weu6AAy9mbLaUaEEu_88lSvbRoY1-eZbDWljafDpqfH/s1600/Bobby-Fischer-simultanea-Labradores.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="375" data-original-width="667" height="223" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9VH8h5OA0O1-b6AkrplkU3mEC7AAfRjvMN5zQ6gewvlZoT_pT2iZ0BjDgjbxpP68KSMLHa_fDC8xDREAegNxDZrRA9weu6AAy9mbLaUaEEu_88lSvbRoY1-eZbDWljafDpqfH/s400/Bobby-Fischer-simultanea-Labradores.jpg" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Comenzamos bien el año, es decir hablando de libros. Hoy tenemos noticia de la publicación de uno, que no sé si se restringe al interés local, <i>El ajedrez sevillano. Su historia</i>, del distinguido federado sevillano José Julio Gómez Trigo. Se distribuye en la federación sevillana de ajedrez, en la calle Benidorm [<a href="http://www.fsajedrez.com/">fsaj</a>]. Gómez Trigo ya ha dedicado otro libro a la historia de un club señero, la <i>Peña Ajedrecística Oromana</i> de Alcalá de Guadaira, fundada en 1954 [<a href="https://ajedrezoromana.com/">oromana</a>]. En la noticia del hoy [<a href="https://www.diariodesevilla.es/sevilla/historia-Ajedrez-sevillano-estrategia-demoler-enroque_0_1428457579.html">diario</a>], me ha llamado la atención la fotografía de un jovencísimo Bobby Fischer, jugando una simultánea en el Círculo de Labradores (ignoraba que hubiera visitado Sevilla). Nada más que por este detalle voy a ir corriendo a hacerme con un ejemplar del libro.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
.</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-33302655589289198332020-01-07T12:39:00.000+01:002020-01-07T12:39:11.238+01:00Et Verbum caro factum est<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrDV6oWLAumNtEUEYV9G57iKXMkD-xfqlAgo_ypW8uZ5MOxXG_xC_ZG5mYDes8pFyERdB8o0A_CRoya5yG8NyS4Zx7QmUNI2VHrNeUcCe0pzvYmkIX3AWtOYY_uGI73yx7D9iB/s1600/papa-Ni%25C3%25B1o.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="349" data-original-width="620" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrDV6oWLAumNtEUEYV9G57iKXMkD-xfqlAgo_ypW8uZ5MOxXG_xC_ZG5mYDes8pFyERdB8o0A_CRoya5yG8NyS4Zx7QmUNI2VHrNeUcCe0pzvYmkIX3AWtOYY_uGI73yx7D9iB/s320/papa-Ni%25C3%25B1o.jpg" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<i>En memoria del sacerdote sevillano Carlos Ros (1941-2020), fallecido el día de la Epifanía.</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El segundo domingo de Navidad, en las iglesias católicas se ha leído el himno solemne que prologa el evangelio de San Juan: <span class="verse" data-location="8:53:1:1"></span><span class="greek">Ἐν ἀρχῇ ἦν ὁ λόγος, καὶ ὁ λόγος ἦν πρὸς τὸν θεόν, καὶ θεὸς ἦν ὁ λόγος. Algunas veces pensé que este prólogo fuese dificilísimo de entender, si no eres un metafísico, un filósofo medio platónico, o algo parecido. Ahora he comprendido que no, que es todo lo contrario. Lo que me maravilla es que el pueblo sencillo entiende perfectamente este evangelio: <b>que Dios se ha hecho uno de nosotros, y está con nosotros</b>. Por eso la devoción popular se manifiesta estos días en los <i>belenes</i> (en las casas, calles e iglesias), en cantar <i>villancicos</i>, o en las <i>cabalgatas </i>de reyes magos, que el papa Francisco admira [<a href="https://www.abc.es/sociedad/abci-papa-elogia-cabalgatas-reyes-espana-italia-alemania-y-polonia-202001061241_noticia.html#vca=rrss-inducido&vmc=abc-es&vso=tw&vli=noticia-foto">Abc</a>], y en fin en la adoración al <i>Niño Jesús</i>, que es la visibilidad de la <i>Encarnación</i>, del Dios hecho hombre.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="greek"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXEF8Bunc1Uqs5cCK-ZpIikJ1SetWOfB7PgMWkWzlMh6yW4gK0hyphenhyphenN-nezGLKLoF-YzuyR0aEfxnlMoYa-gKxmuGvmZn1qbaWjaQ9uO6Ocr5LuJ9xzZqSjskbJAhEBc3v1T21e_/s1600/Ni%25C3%25B1o_Virgen_de_los_Reyes.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="400" data-original-width="300" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXEF8Bunc1Uqs5cCK-ZpIikJ1SetWOfB7PgMWkWzlMh6yW4gK0hyphenhyphenN-nezGLKLoF-YzuyR0aEfxnlMoYa-gKxmuGvmZn1qbaWjaQ9uO6Ocr5LuJ9xzZqSjskbJAhEBc3v1T21e_/s200/Ni%25C3%25B1o_Virgen_de_los_Reyes.jpeg" width="150" /></a></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek">La otra cosa que me maravilla del prólogo de San Juan, es que relata una creencia muy remota, que llega hasta nosotros: que <b>Dios habla a la humanidad, y está en medio de los hombres</b>. Esta es la fe que une a los cristianos contemporáneos con la sabiduría del pueblo de Israel. Los estudiosos del cuarto evangelio (quiero mencionar ahora a C. H. Dodd [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2014/11/charles-harold-dodd.html">ver</a>]) destacan su entronque con las escrituras sapienciales. Por eso, muy meditadamente, la liturgia del día acompaña el evangelio de San Juan con la lectura de la Sabiduría Sirácida. También mencionaría ahora, del lado judío, a Daniel Boyarin (n. 1946), profesor de Talmud en Berkeley. En su libro </span><i>Espacios fronterizos. Judaísmo y cristianismo en la Antigüedad tardía</i> (<i>Border Lines: The Partition of Judaeo-Christianity, </i>2004) [<a href="https://www.trotta.es/libros/espacios-fronterizos/9788498794335/">Trotta</a>], defiende que los 13 primeros versículos del prólogo son un <i>midrash </i>o exégesis judía del Génesis: <i>bereshit bará Elohim</i>, ΕΝ ἀρχῇ ἐποίησεν ὁ Θεὸς [<a href="https://www.septuagint.bible/genesis/-/asset_publisher/l5tBRlYCzctt/content/kephalaio-1?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.septuagint.bible%2Fgenesis%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_l5tBRlYCzctt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2">Septuagint</a>]. Tan sólo desde el versículo 14, <span class="greek">Καὶ ὁ λόγος σὰρξ ἐγένετο καὶ ἐσκήνωσεν ἐν ἡμῖν, </span><span class="greek"><i>Et Verbum caro factum est, et habitavit in nobis</i>, se enuncia la novedad de la creencia de los cristianos en que Dios se ha <i>encarnado</i>, se ha hecho hombre.</span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><br /></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek">No es mi propósito comentar ahora el prólogo de San Juan. Tan sólo ofrecer mis apuntes con los que me he entretenido, el día de Reyes, comparando las traducciones de este versículo 14, con las que algo puede aprenderse y avanzar en la comprensión del mensaje. Mis notas las divido en tres palabras significativas: <i>Verbum </i>(</span><span class="greek"><span class="greek">λόγος), <i>caro </i>(</span></span><span class="greek">σὰρξ), <i>habitavit </i>(</span><span class="greek"><span class="greek">ἐσκήνωσεν).</span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<b><span class="greek"><span class="greek">VERBUM</span></span></b></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">La traducción directa de <i>Verbum </i>debe ser <b>la Palabra (de Dios)</b>, como hace Knox: </span></span><span class="greek"><span class="greek"><i>And the Word was made flesh </i>[<a href="http://catholicbible.online/side_by_side?bible_part_no=2&book_no=4&chapter_no=1">knox</a>], o la Biblia alemana: </span></span><span class="greek"><span class="greek"><span class="verse-14"><i>Und das Wort ward Fleisch</i>, o incluso en lengua árabe: <i>al-kalima</i>. Es singular, en cambio, que las lenguas románicas sean literalmente dependientes de la versión latina de </span></span></span><span class="greek"></span><span class="greek"><span class="greek">λόγος, verbo:</span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"></span></span></div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">(esp.) <i>Y el Verbo se hizo carne</i> (Nácar-Colunga)</span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">(fr.) <i>Et le Verbe s'est fait chair.</i></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">(it.) <i>E il Verbo si fece carne.</i></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">(pt.) <i>E o Verbo fez-Se carne</i>.</span></span></div>
</blockquote>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek">Traducir </span></span><span class="greek"><span class="greek">λόγος por <i>Verbo</i>, es un cultismo, un latinismo, que no está justificado si no es por la tradición. La traducción del escriturista Juan Mateos, y la del <i>Libro del Pueblo de Dios</i>, ya dicen <i>la Palabra </i>[<a href="http://www.vatican.va/archive/ESL0506/__PW7.HTM">vat</a>], así como también la versión catalana de los <i>monjos </i>de Montserrat (1970): </span></span><i>I
la Paraula es va fer home</i> [<a href="http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-biblia--0/html/0006ab60-82b2-11df-acc7-002185ce6064_458.html#I_620_">cvc</a>].</div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
En sentido idiomático, <i>Verbo </i>significa, según el Diccionario de la Lengua Española, "En el cristianismo, segunda persona de la Santísima Trinidad", en la 5ª acepción. En las ediciones más antiguas del Diccionario, aparecía en primera acepción, como "Segunda persona de la Santísima Trinidad" (suponiendo que todos los hablantes compartiesen la creencia de los cristianos). La definición del Larousse es poco menos que idéntica (con una precisión dogmática muy interesante): <i>"La deuxième personne de la Sainte-Trinité, incarnée en Jésus-Christ. (Avec une majuscule)"</i>. Esto es el Verbo por antonomasia, pero ya no es adecuado traducir el prólogo de San Juan con esta palabra, porque el evangelista no pensaba todavía aquí en la doctrina trinitaria, sino que pensaba en el <span class="greek"><span class="greek"></span></span><span class="greek"><span class="greek">λόγος en que creían los judíos de su tiempo</span></span>.</div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<b>CARO</b></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
Literalmente, <i>carne </i>(<span class="greek"><span class="greek"></span></span><span class="greek">σὰρξ</span>): <i>Y el Verbo se hizo carne</i>. Pero tenemos tan sabido y repetido este pasaje, que ya no nos espanta esta afirmación <i>(que la Palabra de Dios se haga carne)</i> como debió conmocionar a los devotos judíos de aquel tiempo. Le pasa como a la palabra <i>Verbo </i>(un latinismo), pero en este caso pensamos que decir aquí <i>carne </i>es un semitismo, como en el libro del Génesis, 2, 24: <i>y los dos llegan a ser una sola carne</i>, καὶ ἔσονται οἱ δύο εἰς σάρκα μίαν, afirmación que no se entiende al pie de la letra, porque la unidad esponsal es personal, espiritual, y no en rigor carnal (aunque se deba suponer, y sólo relativamente, o como metáfora, como la antigua de la <i>media naranja)</i>. </div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
Estas razones deben pesar para que se prefiera aquí, en Jn 1, 14, traducir por <i>hombre</i>, como hizo Juan Mateos: <i>y la Palabra se hizo hombre; </i>y también la Biblia de Montserrat: <i>I
la Paraula es va fer home.</i> El dogma de la Encarnación puede comprenderse como creencia en la <i>humanización </i>(incluso <i>hominización)</i> <i>de Dios con nosotros</i>, porque somos hombres y mujeres, entidades espirituales por encima de todo (no "cachos de carne con ojos", como dice el chascarrillo).</div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<b>HABITAVIT</b></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
La traducción de la Vulgata de la línea <span class="greek">καὶ ἐσκήνωσεν ἐν ἡμῖν, </span><span class="greek"><i>et habitavit in nobis,</i> es ya una simplificación, que hace perder (como en el caso de </span><span class="greek"><span class="greek">ὁ λόγος) toda la evocación de creencias antiguas que están presentes en el texto. No obstante, también por respeto a la tradición, las traducciones actuales prosiguen con esta interpretación. Así, la de Knox (que por elección tradujo de la Vulgata, no del griego): </span></span><span class="greek"><span class="greek"><i>and came to dwell among us</i>, pero también la alemana: <i>und wohnte unter uns</i>, y desde luego la española (de Nácar y Colunga): <i>y habitó entre nosotros</i>.</span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"><br /></span></span></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<span class="l-greek"><span class="greek">Los diccionarios de griego definen </span>σκηνόω como 'acampar', 'plantar una tienda', del sustantivo σκῆνος, 'tienda' (pero también "</span><span class="l-greek"><span class="derivation">i.e. (figuratively) the human body") [<a href="https://greeklexicon.org/lexicon/strongs/4636/">Strong</a>]. Este sentido se ha perdido en las traducciones posteriores a la latina. Pero las ediciones modernas anotan que el texto orginal evocaba <i>la carpa o tienda del encuentro</i>, que plantó Moisés fuera del campamento de los israelitas (Ex 33, 7). De las traducciones que he podido consultar, tan sólo la de la <i>Nueva Biblia Española </i>de J.L. Alonso Schökel y Juan Mateos, ha sabido conservar, hasta donde permite nuestra lengua, el primitivo sentido de la frase griega: <i>Y la Palabra se hizo hombre, y acampó entre nosotros</i>. </span></span></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<span class="l-greek"><span class="derivation">También es digna de citar, por única que yo sepa, la traducción catalana de Montserrat: </span></span><span class="l-greek"><span class="derivation"><em>La Paraula es va fer home i posà entre nosaltres el seu tabernacle. </em>'Tabernáculo' deriva de la palabra latina </span></span><span class="l-greek"><span class="derivation"><em>tabernacŭlum,</em> que significa 'tienda', por excelencia el Tabernáculo o Santuario de los judíos. El Diccionario de la Lengua Española lo define como "lugar donde los hebreos tenían colocada el arca del Testamento" (en primera acepción, "Sagrario donde se guarda el Santísimo Sacramento"). Todas estas evocaciones de la religión antigua del pueblo de Israel se perdieron en la traducción plana <i>et habitavit in nobis</i>. Excusándome por mi irresistible tendencia al poliglotismo (que más quisiera yo) no encuentro mejor manera de concluir, que reproducir la nota a Jn 1, 14, que figura en la <i>New American Bible </i>[<a href="http://www.vatican.va/archive/ENG0839/__PX9.HTM#$3Q7">vat</a>], y que ratifica lo que responsablemente he comentado:</span></span></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<br /><span class="l-greek"><span class="derivation"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">[14] Flesh: the whole person, used
probably against docetic tendencies (cf <a href="http://www.vatican.va/archive/ENG0839/_P12E.HTM#CATHL.1JOH.4.2"><b>⇒</b></a> 1 John
4:2; <a href="http://www.vatican.va/archive/ENG0839/_P12G.HTM#CATHL.2JOH.0.7"><b>⇒</b></a> 1:7). Made his dwelling: literally,
"pitched his tent/tabernacle." Cf the tabernacle or tent of meeting
that was the place of God's presence among his people
(<a href="http://www.vatican.va/archive/ENG0839/_P26.HTM#PENT.EXO.25.8"><b>⇒</b></a> Exodus 25:8-9). The incarnate Word is the new
mode of God's presence among his people. The Greek verb has the same consonants
as the Aramaic word for God's presence (Shekinah).</span></span></span></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<span class="l-greek"><span class="derivation"><br /></span></span></div>
<div class="dictentry" style="text-align: justify;">
<span class="l-greek"><span class="derivation">.</span></span></div>
<div class="dictentry">
<span class="l-greek"></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"></span></span></div>
<div class="dgreen" style="text-align: justify;">
<span class="greek"><span class="greek"><span class="verse-14"></span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="greek"></span></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-44155597403631162152019-12-26T09:28:00.000+01:002019-12-26T09:28:37.127+01:00Escribir para no llorar<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmV2WYBtpRplfkFGu60zuznOredC-klvJW5DgRZvNFtdPT7Lj50SVdSxERMNcTRQq1TuN_hcgm2Gq4csZROX1BE2Y9ZH46BGUCamOXXNkX5xfjOLaJd0wvIJRGkZMfzMfoQXdx/s1600/Feijoo-Joaquin-Ballester-1765.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmV2WYBtpRplfkFGu60zuznOredC-klvJW5DgRZvNFtdPT7Lj50SVdSxERMNcTRQq1TuN_hcgm2Gq4csZROX1BE2Y9ZH46BGUCamOXXNkX5xfjOLaJd0wvIJRGkZMfzMfoQXdx/s1600/Feijoo-Joaquin-Ballester-1765.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<i>"El ejercicio literario, siendo conforme al genio, y no
excediendo en el modo, tiene mucho más de dulzura que de fatiga: luego
no puede ser molesto, o desapacible a la naturaleza, y por consiguiente
ni perjudicial a la vida. He puesto las dos limitaciones de ser conforme
al genio, y no exceder en el modo; pero éstas son transcendentes a toda
ocupación, pues ninguna hay que siendo, o en la cantidad excesiva, o
respecto del genio violenta, no sea nociva. ¿Qué cosa más dulce hay, que
estar tratando todos los días con los hombres más racionales, y
sabios que tuvieron los siglos todos, como se logra en el manejo de los
libros? Si un hombre muy discreto, y de algo singulares noticias, nos da
tanto placer con su conversación, ¿cuánto mayor le darán tantos como se
encuentran en una Biblioteca? ¿Qué deleite llega al de registrar en la
Historia todos los Siglos, en la Geografía todas las Regiones, en la
Astronomía todos los Cielos...?</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div id="t107pt09" style="text-align: justify;">
<i>Los que en materias más áridas estudian para
instruir a otros con producciones propias, tienen a veces la fatiga de
llevar cuesta arriba el discurso por sendas espinosas. Pero en ese mismo
campo desabrido, al riego de su sudor les nacen hermosas flores. Cada
pensamiento nuevo que aprueban, es objeto festivo en que se complacen.
La fecundidad mental sigue opuesto orden a la Física. La concepción es
trabajosa, y el parto dulce. Es felicidad de los Escritores, que cuanto
discurren, les parece bien, y juzgan que así ha de parecer a los demás
que vean sus discursos en el libro, o los oigan en la Cátedra, y en el
Púlpito. Por esto en cada rasgo que dan con la pluma, contemplan
un hermoso hijo de su mente, que les hace dar por feliz, y bien empleado
el trabajo de la producción.</i></div>
<div id="t107pt09" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="sp" style="text-align: justify;">
<i>Con razón, pues, el otro amigo de Ovidio le aconsejaba a este Poeta, que aliviase sus males con el recreo del estudio: </i>Scribis ut oblectem studio lachrymabile tempus<i>. {Trist. l.5. Eleg. 12.} </i></div>
<div class="sp" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<i>
</i><div style="text-align: justify;">
<i>Porque es ésta una diversión grande, y diversión que tiene en su mano
cualquiera. Empero es preciso confesar, que hay gran diferencia entre
el estudio arbitrario, y el forzado. Aquél siempre es gustoso: éste
siempre tiene algo de fatigante; y mucho más en uno, u otro apuro
violento, como de una Lección de oposición, o de un Sermón cuasi
repentino. Mas estos casos son raros. Y en el estudio forzado se logra
el deleite de adelantar, y aprender: lisonja común de todo racional.
Fuera de que todos los de ventajoso ingenio están exentos de la mayor
parte de aquella fatiga, siendo poco el tiempo que han menester para
cumplir con la precisa tarea."</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Benito Jerónimo Feijóo : "Desagravio de la profesión literaria" : <i>Teatro crítico universal</i> • Tomo primero • Discurso séptimo [<a href="http://www.filosofia.org/bjf/bjft107.htm">filosofia</a>]. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
.</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-89367446093334598552019-12-16T12:19:00.000+01:002019-12-19T09:38:04.605+01:00Juan Sierra, Luís Álvarez Duarte, y Sevilla...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjnxqwdCwtqGNzt45A2uHee6qmUDwJBBqbqf7QKZgTC1ExESlhnMtyzAFW1XQFAPN_wtyeYEj0AG7FnobYNFeP6Mo2zcXdCZrb3fKwHXgP69iL1Ma-zKA-tIlkjh9Ag2MBAEASd/s1600/Retablo+Virgen+Pilar-Santa+Edith+Stein.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1092" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjnxqwdCwtqGNzt45A2uHee6qmUDwJBBqbqf7QKZgTC1ExESlhnMtyzAFW1XQFAPN_wtyeYEj0AG7FnobYNFeP6Mo2zcXdCZrb3fKwHXgP69iL1Ma-zKA-tIlkjh9Ag2MBAEASd/s320/Retablo+Virgen+Pilar-Santa+Edith+Stein.jpg" width="218" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Tengo parado el estudio de la filosofía del derecho de Santo Tomás de Aquino, y me excuso porque me estoy tomando un merecido descanso mental navideño. Ya lo retomaré, si tengo humor. Pero he pensado concluir el año con algo muy bonito, y tan <i>carpetovetónico </i>("considerado como característico de la España profunda frente a todo influjo foráneo", lo define el diccionario), como es<i> la exaltación de mi pueblo</i>, que en mi caso es Sevilla...<i> ¡oh gran Sevilla, / Roma triunfante en ánimo y nobleza! </i>(según el archifamoso e irónico soneto de Miguel de Cervantes). La exaltación de Sevilla, subgénero literario. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para terminar bien el año, voy a dar mi votación de los libros excelentes que han sido publicados este año 2019. Hacia el mes de abril ya había avanzado tres que siguen pareciéndome muy buenos: la tercera parte de la biografía del profesor José Manuel Lucía Megías : <i>La plenitud de Cervantes;</i> y otros dos de interés sevillano: <i>Sevilla y Murillo : una ciudad para un artista</i>, del profesor Gabardón de la Banda, y <i>Los evangelios apócrifos en la Semana Santa de Sevilla</i>, del joven jesuíta Daniel Cuesta Gómez. A estos tres libros ya me referí [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2019/04/la-plenitud-de-cervantes-y-otros-libros.html">aquí</a>]. Y ahora voy a sumar otros dos libros excelentes que han aparecido estos días, sobre otros tantos grandes creadores y artistas sevillanos : el escultor imaginero, fallecido hace tres meses,<b> Luís Álvarez Duarte</b> (1949-2019), y el poeta y funcionario (de hacienda) <b>Juan Sierra</b> (1901-1989). Comienzo por el escultor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9e1MOeP8eTe5OOGtZm8y3IhEI0dtLi9NObsLrCtILVUuWv2081FoDnbOIwswud_fpm2SNWlfwBBHiOxr-__Mv_FO4zOKa53tywG3kX_BA1ky-rdlP0uVhNWkj_JWpGUH0xHxA/s1600/Ni%25C3%25B1o_imaginero.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1035" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9e1MOeP8eTe5OOGtZm8y3IhEI0dtLi9NObsLrCtILVUuWv2081FoDnbOIwswud_fpm2SNWlfwBBHiOxr-__Mv_FO4zOKa53tywG3kX_BA1ky-rdlP0uVhNWkj_JWpGUH0xHxA/s320/Ni%25C3%25B1o_imaginero.jpg" width="204" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>ÁLVAREZ DUARTE</b>. Este libro es ya, como sabe todo el sector capillita de la ciudad, un clásico del arte imaginero de las cofradías sevillanas : <i>El niño imaginero</i> [<a href="http://almuzaralibros.com/fichalibro.php?libro=4640&edi=1">almuzara</a>]. Es una recuperación, con motivo del fallecimiento del artista. El año 2012 el periodista José Joaquín León había publicado <i>El niño imaginero</i> en una editorial modesta, que en poco tiempo ha sido absolutamente inencontrable (era un libro que yo ambicionaba). Son las memorias orales del escultor Luís Álvarez Duarte, un artista precoz, que siendo niño se agregó como aprendiz de otro gran imaginero, de Carmona, Francisco Buiza (1922-1983), al que siempre tuvo por maestro, y del que despidió en su lecho de muerte [<a href="https://elcorreoweb.es/maspasion/malaga-homenajea-al-imaginero-carmonense-francisco-buiza-MY4331259">correo</a>]. En los años sesenta, en la <i>Casa de los Artistas</i> (al lado del Jueves), a Álvarez Duarte se le llamó <i>el niño imaginero</i>, porque con sólo doce años, en 1962, talló su primera imagen, la de la <i>Virgen de los Dolores</i>, para su parroquia de San José Obrero (calle Arroyo, 78), que después de medio siglo sigue procesionando [<a href="http://hermandadsanjoseobrerosevilla.blogspot.com/2001/01/madre-de-los-dolores-san-jose-obrero.html">hermandad</a>]. A partir de entonces, su obra fecunda se extendió por Andalucía, España y la Humanidad (muy presente en Hispanoamérica, hasta llegar a la catedral de Buenos Aires). Para no pecar de omisión, no me atrevo a citar ninguna de sus obras (que aparecen catalogadas, quizá no todas, al final del libro), aunque arriba de esta nota he colgado la imagen de la talla de la santa carmelita Edith Stein (santa Teresa Benedicta de la Cruz), que figura en el lado derecho del retablo de la Virgen del Pilar, en la iglesia del Santo Ángel (en la calle Rioja, que me pilla cerca), que se debe también a Álvarez Duarte (obra de madurez, tallada el año 2000) [<a href="http://leyendasdesevilla.blogspot.com/2012/12/iglesia-del-santo-angel-i.html">vía</a>]. Sobre el libro, decir que se lee con gran emoción. Está muy documentado (en el colofón, muy meditado, se reproduce una fotografía de las virutas del taller del artista). Ahora, después de su muerte, el periodista José Joaquín León ha actualizado en tiempo récord aquella primera edición de hace siete años, completando la biografía del artista con ayuda de su viuda. Un gran libro, imperecedero, me parece (con esa relativa inmortalidad que tienen las obras humanas).</div>
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<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi8sv2VL73zzYsOpG4vFZq96FWcJZqxKCkVSiJiBhIsqS7d8SSwsQADHaep51k9NKUOZShtL1G4NCRSKsX4Fuw1aKPWo5dbxxFgQosJ-Xr6fhGl5hCPl85HlXF9A5BFGP6Rz1Ya/s1600/poesia-y-prosa-obra-completa.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="800" data-original-width="800" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi8sv2VL73zzYsOpG4vFZq96FWcJZqxKCkVSiJiBhIsqS7d8SSwsQADHaep51k9NKUOZShtL1G4NCRSKsX4Fuw1aKPWo5dbxxFgQosJ-Xr6fhGl5hCPl85HlXF9A5BFGP6Rz1Ya/s320/poesia-y-prosa-obra-completa.jpg" width="320" /></a></div>
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<b>JUAN SIERRA</b>. Otro libro que yo ambicionaba era la reedición de las prosas (los artículos de prensa) del poeta sevillano Juan Sierra, que el ayuntamiento publicó en edición casi clandestina, y bastante fea, el año 1984, con el título <i>Sevilla en su cielo</i>, al que me referí hace ya dos años [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2017/10/joaquin-romero-murube-en-el-jueves.html">aquí</a>]. Mi deseo ha sido felizmente satisfecho (como coleccionista he aprendido que muchas veces, si Dios quiere, al cabo del tiempo los buenos libros acaban recuperándose para las nuevas promociones de lectores, y sólo hay que tener paciencia). Hoy mismo, en el CICUS de la calle Madre de Dios (saliendo de la calle San José, en la judería) se presenta la nueva edición de la obra completa, <i>Poesía y prosa</i> [<a href="https://cicus.us.es/juansierra2019/">cicus</a>], en coedición [<a href="http://elpaseoeditorial.com/es/inicio/64-poesia-y-prosa-obra-completa.html">elpaseo</a>]. El <i>Abc </i>de hoy titula : "Juan Sierra: mucho más que el gran poeta de la Semana Santa de Sevilla" [<a href="https://sevilla.abc.es/cultura/libros/sevi-juan-sierra-mucho-mas-gran-poeta-semana-santa-sevilla-201912150915_noticia.html">Abc</a>]. Aún no lo tengo en mi poder (se me hace la boca agua), y es por placer coleccionista, porque ya tengo las poesías por un lado (la edición de La Veleta de 1992), y la edición del ayuntamiento de las prosas, que compré en El Jueves (cómo no). Este, y el libro del<i> niño imaginero</i>, son dos libros maravillosos, pero no digo que para regalar a cualquiera (otras sugerencias pueden encontrarse en la sección de "libros más vendidos" de la <i>Casa del Libro)</i>.</div>
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<br /></div>
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<span class="main" id="cultura"></span></div>
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<span class="main" id="cultura"><span class="encabezado-articulo">.</span></span></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-62564366675723542932019-11-12T19:06:00.000+01:002019-11-12T19:06:34.553+01:00La castidad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZDEiaylXzTrL_Xcjvc5F-sCcpUcGr4XHnigBNav8tRv2QShxDgFAUvDFg2Ky3szD3dutqO1WqVO15BfYk_da8M_gl_MbvuB93oFzM2QNbgYugZ5WakXhRkMTGlwvDLUK2B4DK/s1600/Campa%25C3%25B1a-contra-la-Violencia-de-G%25C3%25A9nero-Pasi%25C3%25B3nNoEsPosesi%25C3%25B3n.png" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="894" data-original-width="586" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZDEiaylXzTrL_Xcjvc5F-sCcpUcGr4XHnigBNav8tRv2QShxDgFAUvDFg2Ky3szD3dutqO1WqVO15BfYk_da8M_gl_MbvuB93oFzM2QNbgYugZ5WakXhRkMTGlwvDLUK2B4DK/s320/Campa%25C3%25B1a-contra-la-Violencia-de-G%25C3%25A9nero-Pasi%25C3%25B3nNoEsPosesi%25C3%25B3n.png" width="209" /></a></div>
Según el orden dispuesto por Tomás, el último de los frutos del Espíritu (que nosotros interpretamos como fines del derecho), opuestos a los frutos de la carne, es la castidad. No debe sorprendernos que sea así, porque las relaciones sexuales son como la infraestructura de sociedad humana, con las que se multiplica la especie. La castidad es el uso moderado de los miembros del cuerpo <i>(pertinet enim ad castitatem ut secundum iudicium rationis et electionem
voluntatis, aliquis moderate utatur corporalibus membris</i>, <span class="ref">IIª-IIae, q. 151 a. 1 ad 1). No hay que confundir la castidad con la <i>continencia</i>, que sería la abstención de todo contacto sexual <i>(quidam </i></span><span class="ref"><i>continentiam nominant per quam aliquis ab omni delectatione venerea abstinet</i>, </span><span class="ref"><span class="ref">IIª-IIae, q. 155 a. 1 co.</span>). La castidad en cambio consiente el uso lícito, moderado, del sexo <i>(</i></span><span class="ref"><i>haec duo distinguantur per hoc, quod castitas refrenat hominem ad illicitis, continentia vero etiam a licitis</i>, </span><span class="ref"><span class="ref">Iª-IIae q. 70 a. 3 co.</span>). Nos sorprende entonces hallar que la definición de <i>'castidad'</i> en el Diccionario de la Lengua Española <i>("virtud de quien se abstiene de todo goce carnal")</i> es incorrecta, al menos según la doctrina de Tomás. <i>Castidad</i> no es sinónimo de <i>continencia</i>.</span><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span class="ref">Resulta extraño que la castidad tenga mala prensa, cuando se tiene tanto miramiento con la salud, la dieta, el ejercicio físico y el deporte (es decir el buen uso, <i>el uso casto</i>, del cuerpo). Pero debiera prestarse mayor atención a la castidad, porque la extensión de las agresiones sexuales, y la violencia contra las mujeres, son síntomas de una alarmante <i>crisis de castidad</i> de nuestro tiempo. El diagnóstico es que nuestras sociedades padecen una suerte de <i>esquizofrenia moral</i>, porque defienden el <i>amour libre</i>, pero condenan inconsecuentemente sus efectos indeseables. <i>Aut aut</i>, o lo uno o lo otro (o castidad o sexo desenfrenado). </span>
<span class="ref">Sólo si aceptamos la castidad como un fin del derecho (<i>last but not least</i>, no uno de los menos importantes), se comprende la injerencia del derecho en las relaciones sexuales. El uso inmoderado del sexo, con daño del prójimo, destruye la <i>amigabilidad </i>que es base de la convivencia. Es muy acertada la última campaña </span><span class="ref">del gobierno de España, </span><span class="ref">contra las relaciones sexuales posesivas entre jóvenes, <i>"No confundas pasión con posesión"</i>, que les dice: <i>"no la trates como objeto y luego le hables de amor"</i> [<a href="http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/campannas/violenciaGobierno/pasionNoEsPosesion/home.htm">mpr</a>].</span><br />
<br />
<span class="ref"><b>MORAL SEXUAL</b>. El sexo humano es <i>moral</i>, es decir sometido a <i>costumbres</i>, porque los hombres y las mujeres no se aparean como los animales. La sexualidad humana puede ser inmoral porque no respete nuestra humanidad. Sin hacernos este razonamiento no entenderemos el movimiento <i>"no means no /</i></span><i> n<span style="font-weight: 400;">on, c’est non</span></i><span class="ref"><i>"</i>, promovido por la </span><span class="ref"><i>Canadian Federation of Students</i> [<a href="https://cfs-fcee.ca/campaigns/sexualized-violence/">cfs-fcee</a>]. Si aceptásemos que en el sexo pudiésemos comportarnos como los animales, la violación no sería delito. Los machos <i>no violan</i> a las hembras, sino que se aparean entre sí, por la fuerza <i>(</i></span><span class="ref"><i>actibus brutorum animalium non debetur neque laus neque vituperium</i>, </span><span class="ref"><span class="ref">Iª-IIae q. 6 a. 2 arg. 3).</span></span><br />
<br />
<span class="ref"><span class="ref">En la actualidad, el movimiento contra las agresiones sexuales ha avanzado en exigir el <i>consentimiento expreso</i> <i>("consent is mandatory")</i> para que sean lícitas las relaciones sexuales. Las universidades británicas han hecho obligatorio, para sus nuevos alumnos, participar en cursillos sobre relaciones sexuales consentidas <i>(</i></span></span><i><span class="ref"><span class="ref">mandatory sexual consent workshops). "I</span></span></i><span class="ref"><span class="ref"><i>n our age, large numbers of students do not understand sexual boundaries"</i> [<a href="https://www.telegraph.co.uk/education/universityeducation/student-life/11150613/University-sexual-consent-workshops-are-absurd-but-not-for-the-reasons-you-think.html">Telegraph</a>]. Ejemplos de mal comportamiento los tenemos todos a la vista. Se me ha ocurrido escoger, al azar, alguna sentencia reciente sobre un delito sexual. Es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), que ha resuelto en casación el recurso contra sentencia de una Audiencia Provincial. El relato de los hechos es muy crudo:</span></span></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
<i>"A finales de 2016, las menores Laura y Lola, alumnas del Instituto..., conocieron en las proximidades del dicho centro a Antonio, el cual les hizo comentarios con cierto contenido sexual e intentó tocar a una de ellas y les preguntó si fumaban, dándoles tabaco y porros. Las referidas menores comentaron a su compañera Olivia, de 14 años de edad, que habían conocido a un señor que les daba tabaco y porros por hablar con él. Entre el mes de noviembre hasta el mes de diciembre del supradicho año, los días lectivos, la menor Olivia acudió casi a diario a un garaje sito en las proximidades del domicilio de Antonio, donde éste la besaba, la acariciaba y le tocaba sus pechos, muslos y genitales (...) Antonio cada vez que la menor Olivia acudía al garaje le daba al marchar dinero o porros, dinero y porros que la menor compartía con un grupo del Instituto donde estudiaba con el fin de integrarse y ser aceptada en él, grupo, cuyos integrantes, entre ellos las menores </i><i><i>Laura y Lola</i>, eran sabedores de cómo la menor Olivia lo conseguía (...)".</i></blockquote>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Ahí había de todo (las amigas del instituto, el tabaco y la droga, el abuso de menores...). El abusador, el tal Antonio, fue condenado a la pena de 12 años de prisión. Por debajo del frío relato de hechos puede adivinarse una situación moral desoladora. El delito sexual implica siempre <i>una violación de la castidad</i> (el uso inmoderado, ilícito, del cuerpo). <span class="ref">Hay un libro de derecho célebre, publicado el año 1991, que es <i>El sexo de sus señorías. Sexualidad y tribunales de Justicia en España</i> [<a href="https://www.marcialpons.es/libros/el-sexo-de-sus-senorias/9788498368383/">marcialpons</a>], del que fue autor el catedrático granadino Juan José Ruiz Rico, muerto joven [<a href="http://dbe.rah.es/biografias/115738/juan-jose-ruiz-rico-lopez-lendinez">dbe</a>].
En ese libro se mostraban, examinando la jurisprudencia histórica de
los tribunales españoles, las interferencias morales en el razonamiento
de las sentencias. Es problemático si el derecho es separable de la
moral, porque las leyes y los jueces llevan siempre encima una moral (tema importante, sobre el que habremos de volver más adelante).</span><br />
<br />
<span class="ref"><b>CASTIDAD, DE CASTIGO</b>. En ocasiones Tomás recurre a un análisis léxico o etimológico para explicar un concepto. Un pasaje notorio (díficil de traducir) es cuando dice, citando a Isidoro de Sevilla, que el derecho <i>(ius)</i> se llama así porque es lo justo <i>(iustum)</i>:<i> </i></span><span class="ref"><i>ius dictum est quia est iustum</i> (</span><span class="ref"><span class="ref">IIª-IIae q. 57 a. 1 s. c.</span>). De esta misma manera explica que el nombre de <i>castidad</i>, viene del <i>castigo </i>que merecen los deseos impuros <i>(</i></span><span class="ref"><i>nomen castitatis sumitur ex hoc quod per rationem concupiscentia castigatur</i>, </span><span class="ref"><span class="ref">IIª-IIae, q. 151 a. 1 co.</span>). La traducción francesa del pasaje es aún más elocuente: <i>"</i></span><span class="ref"><i>Le mot 'chasteté' se prend de ce que
la raison 'châtie' la convoitise"</i> [<a href="http://docteurangelique.free.fr/bibliotheque/sommes/3sommetheologique2a2ae.htm#_Toc476937383">docteur</a>], y también la versión inglesa: <i>"</i></span><span class="ref"><i>Chastity takes its name from the fact that reason 'chastises' concupiscence"</i> [<a href="https://ccel.org/ccel/aquinas/summa/summa.SS_Q151_A1.html">aquinas</a>] (el verbo inglés <i>chastise</i>, deriva del antiguo francés </span><span class="ref"><i><span class="foreign">chastiier</span> </i>[<a href="https://www.etymonline.com/search?q=chastise">etymo</a>]). La etimología que nos ha dado Tomás, por esta vez es correcta. En latín, <i>castitas </i>significa pureza, moralidad [<a href="http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=castitas&fromdoc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0059">ld</a>], palabra que deriva del verbo </span><span class="ref"><span class="la"><i>castīgo</i> (enderezar, castigar, corregir, censurar, reprobar [<a href="http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=castigo&fromdoc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0059">ld</a>]). En castellano '<i>castigarse' </i>significa "enmendarse, corregirse, abstenerse".</span></span><br />
<br />
<span class="ref"><span class="la">Tomás, citando a Aristóteles, dice de los placeres impuros, que deben castigarse, o refrenarse, como en los niños <i>(</i></span></span><i>quae ad modum pueri est refrenanda)</i>. Por eso se dice que son como niñerías o trastadas infantiles <i>(omnia vitia intemperantiae assimilat puerilibus peccatis, quae castigatione indigent</i>,<span class="ref"> IIª-IIae, q. 151 a. 3 arg. 2</span>). Explica Tomás que el placer sexual es más urgente que el comer, y oprime más a la razón <i>(delectationes venereae sunt vehementiores et magis opprimentes rationem
quam delectationes ciborum)</i>. Por eso hay que contenerlos con más fuerza, para que no se debilite la mente <i>(et propter hoc magis indigent castigatione
et refrenatione, quia si eis consentiatur, magis ex hoc increscit vis
concupiscentiae, et deiicitur virtus mentis)</i>. Hasta aquí, Aristóteles y Tomás son del mismo sentir que Sigmund Freud, cuando explicaba que la educación de los niños debe ser un equilibrio de amor y castigos, para que más tarde el adulto no sea un monstruo, sin contención mental.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<b>EL CONSENTIMIENTO SEXUAL</b>. Existe un consenso internacional para llevar a las leyes ese nuevo principio de que <span style="font-weight: 400;"><i>No Means No and Consent is Mandatory</i>. Hasta ahora, en España, p</span>ara que exista delito de violación, se requiere que medien unas circunstancias muy cualificadas. El antiguo Código Penal de 1932 decía:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>"Se comente violación yaciendo con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: 1.º Cuando se usare de fuerza o intimidación. 2.º Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa. 3.º Cuando fuere menor de doce años cumplidos".</i></div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
El Código Penal actual, del año 1995, es más explícito en describir qué es eso de <i>yacer </i>(signo de los tiempos), que el diccionario define simplemente como "tener trato carnal con alguien". Persiste en la vieja doctrina de la fuerza o intimidación (el <i>nomen iuris</i> del delito es lo de menos). No hay que pasar por alto, al leer la redacción de la ley, que
puede ser autor, o víctima, de la agresión sexual o
de la violación, tanto un hombre como una mujer:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando
violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión
sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal,
anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna
de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de
violación con la pena de prisión de seis a 12 años".</i></div>
</blockquote>
<div class="documento-tit" style="text-align: justify;">
Compárese con la letra del <i>Code Pénal</i> francés en vigor, que prescinde de distinguir entre 'vías de penetración', como hace la ley española <i>(de quelque nature qu'il soit)</i>:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>"Tout acte de pénétration sexuelle, de quelque nature qu'il soit,
commis sur la personne d'autrui ou sur la personne de l'auteur par
violence, contrainte, menace ou surprise est un viol. Le viol est puni de quinze ans de réclusion criminelle."</i> [<a href="https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=58A3AEC77DBCF8DEB3ED2BD277982907.tplgfr27s_3?idSectionTA=LEGISCTA000006181753&cidTexte=LEGITEXT000006070719&dateTexte=20191111">legifrance</a>].</blockquote>
También hay que notar que <i>'pénétration'</i> es un término más
preciso que <i>'acceso carnal'</i>, aunque se entienda (el código español sigue
arrastrando alguna seña de <i>morigeración</i>, como cuando antiguamente decía '<i>yacer
con una mujer')</i>. La ley penal necesita encontrar un punto de equilibrio en la descripción de las conductas penadas, para evitar un indeseable arbitrio judicial, pero sin llegar a tanto detalle que algunas conductas pudiesen quedar impunes por no encajar en el tipo.<br />
<br />
El panorama ha cambiado con el <i>Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica</i>, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 ("Convenio de Estambul"), ratificado por España el 18 de marzo de 2014 [<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947">boe</a>]. El artículo 36 dice que la <i>violencia sexual</i> consiste en <i>actos de carácter sexual no consentidos</i>. Precisa que <i>"</i><span class="normal10"><i>Le consentement doit être donné volontairement
comme résultat de la volonté libre de la personne considérée dans le
contexte des circonstances environnantes"</i> [<a href="https://www.coe.int/fr/web/conventions/full-list/-/conventions/rms/0900001680084840">coe</a>] (la versión española ha tenido el puntillo de traducir </span><span class="normal10"><span class="normal10"><i>'volonté libre'</i></span> por <i>'</i></span><i>libre arbitrio'</i>, igual que decían Agustín y Tomás).</div>
<div class="documento-tit" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="documento-tit" style="text-align: justify;">
La adopción legal de esta fórmula, <span style="font-weight: 400;"><i>Consent is Mandatory</i></span>, implicará que, a menos que se pruebe que el acto sexual hubiese sido libremente consentido por la mujer, <i>se presumirá que el acto no ha sido consentido</i>. Técnicamente, es una inversión de la carga de la prueba, opino que impecable. La vieja máxima jurídica de que <i>"quien calla otorga"</i>, así dicha, es inexacta. En el latín de las Decretales, se decía <i>"qui tacet consentire videtur ubi loqui potuit et debuit",</i> i.e.<i> "el que calla pudiendo y debiendo hablar, parece consentir"</i> [<a href="https://dej.rae.es/lema/qui-siluit-cum-loqui-et-debuit-et-potuit-consentire-videtur">dej</a>]. Pero en una agresión sexual, la mujer ni puede hablar, ni tampoco oponerse al agresor.<br />
<br />
Es falso decir que, requerido el consentimiento explícito de la mujer, las relaciones sexuales se volverán conductas peligrosas. Se ha de oponer que la violencia no es concebible entre personas que comparten intimidad, afecto y amor, ni esas personas necesitan pedirse a cada rato <i>(de acto a acto)</i> un consentimiento expreso. En realidad, la inversión de la prueba <i>(no means no)</i> debe tener efecto en las conductas de riesgo,<i> </i><span class="normal10"><i>considérée dans le contexte des circonstances environnantes</i> (según dice el Convenio de Estambul)</span>. Pero esto habrá que verse caso por caso.<br />
<br />
(Volveremos con más temas de teoría del derecho, según la mente de Tomás).<br />
<br />
. </div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-39284629761476639782019-11-04T13:07:00.002+01:002019-11-04T13:26:58.298+01:00Los fines del derecho<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhihyYRGMuFcb47URskrKyebGGhbNo4fa_3a4zCuqBZ3oUN_3Vycos8E8YxrYWFUf6truNyb7PAkd8I47JTFa4roPXXQ1SorN6qTLKTZskXE4MdH5oGVOi4I4mZmW1mdnBoAnKd/s1600/Theodor-Heuss-Platz_Berlin.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="790" data-original-width="1024" height="153" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhihyYRGMuFcb47URskrKyebGGhbNo4fa_3a4zCuqBZ3oUN_3Vycos8E8YxrYWFUf6truNyb7PAkd8I47JTFa4roPXXQ1SorN6qTLKTZskXE4MdH5oGVOi4I4mZmW1mdnBoAnKd/s200/Theodor-Heuss-Platz_Berlin.jpg" width="200" /></a>En la vida del derecho se persiguen multitud de fines utilitarios (por ejemplo, contraer matrimonio, fundar una familia y engendrar hijos). Pero además el derecho, en general, tiene unos fines propios. Si hubiésemos de expresarlos en una única fórmula, diremos que el fin del derecho es <i>la humanización del hombre</i>, su educación. Y el fin de la ley es pedagógico: enseñarnos qué acciones son buenas, y qué acciones son malas. Por eso Tomás, al comenzar el tratado sobre la ley, nos dice que Dios nos enseña con la ley <i>(Deus, qui et nos instruit per legem</i>, <span class="ref">Iª-IIae q. 90 pr.).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="ref">No hace falta un gran esfuerzo de imaginación, para representarnos cómo sería este mundo sin leyes, porque el hombre, por sus bajos instintos, está al canto de un duro de convertirse en un <i>forajido</i> (palabra, contracción de <i>fuera exido</i>, </span><span class="ref">'salido afuera'), o peor, de <i>embrutecerse,</i> de volverse un animal. Por eso son tan temibles los desórdenes públicos o los estados anárquicos (de ausencia de poderes, </span><span class="ref">ἀναρχία), donde aflora nuestro lado animal, instintivo, violento. En una perspectiva naturalista, Sigmund Freud acertaba a describir la sociedad humana como un compromiso necesario de nuestras pulsiones antagónicas de amor y violencia, <i>eros </i>y <i>thánatos</i>. El apóstol Pablo, en la carta a los Gálatas, cap. 5, predicaba sobre las<i> obras de la carne</i> (Alonso Schökel prefería traducir <i>las obras de los instintos</i>, </span><span class="ref"><span class="greek">τὰ ἔργα τῆς σαρκός), opuesta al <i>fruto del espíritu</i> (</span></span><span class="ref"><span class="greek"><span class="greek">καρπὸς τοῦ πνεύματός). Es un tratado mínimo de antropología jurídica:</span></span></span></div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i><span class="ref"><span class="greek">"Si ustedes se están mordiendo y
devorando mutuamente, tengan cuidado porque terminarán destruyéndose los unos a
los otros.</span></span> Yo los exhorto a que se
dejen conducir por el Espíritu de Dios, y así no serán arrastrados por los
deseos de la carne. Porque la carne desea contra
el espíritu y el espíritu contra la carne. Ambos luchan entre sí, y por eso,
ustedes no pueden hacer todo el bien que quieren. Pero si están animados por el Espíritu, ya
no están sometidos a la Ley. Se sabe muy bien cuáles son
las obras de la carne: fornicación, impureza y libertinaje, idolatría y superstición, enemistades y peleas, rivalidades y violencias, ambiciones y discordias,
sectarismos, disensiones y envidias, ebriedades y
orgías, y todos los excesos de esta naturaleza."</i></div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Si nos guiásemos por el espíritu, ya no necesitaríamos la Ley (<span class="greek">εἰ δὲ πνεύματι ἄγεσθε, οὐκ ἐστὲ ὑπὸ νόμον</span>). Pero la ley y el derecho subsisten, porque los seres humanos somos espíritus encarnados en una vida animal, gobernada por instintos. La ley es humanizadora, porque sólo la especie humana es capaz, por el espíritu, de superar su lado animal. Tomás ha comentado este valioso pasaje paulino en la <span class="ref"> Iª-IIae q. 70, como conclusión al tratado <i>de virtutibus</i> (qq. 55-70). Quizá sea oportuno rememorar el pasaje que reproduce la sencilla y clara definición agustiniana de virtud: </span><span class="ref"><i>virtus est bonus usus liberi arbitrii</i>, la virtud es el buen uso de la libertad. Este es el aspecto jurídico de la libertad.</span><br />
<br />
<span style="font-size: small;">El apóstol enumeraba, un tanto casualmente, hasta nueves frutos del espíritu <i>(fructus
autem Spiritus est caritas, gaudium, pax, longanimitas, benignitas, bonitas,
fides, mansuetudo, continentia), </i>y los resumía diciendo que, cuando disfrutemos de estos frutos, ya no será necesaria la Ley <i> (adversus huiusmodi non est lex,</i> f</span>rente a estas
cosas, la Ley está demás, <span class="greek">κατὰ τῶν τοιούτων οὐκ ἔστιν νόμος). Algo semejante dirá Friedrich Engels (en </span><i>El origen de la familia, la propiedad privada y el estado,</i> 1884) de la sociedad comunista, donde, como un nuevo paraíso en la tierra, ya no será necesario ni el derecho ni el estado:</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>"El Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las
arreglaron sin él, que no tuvieron la menor noción del Estado ni de su
poder. Al llegar a cierta fase del desarrollo económico, que estaba
ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta
división hizo del Estado una necesidad. Ahora nos aproximamos con
rapidez a una fase de desarrollo de la producción en que la existencia
de estas clases no sólo deja de ser una necesidad, sino que se convierte
positivamente en un obstáculo para la producción. Las clases
desaparecerán de un modo tan inevitable como surgieron en su día. Con la
desaparición de las clases desaparecerá inevitablemente el Estado. La
sociedad, reorganizando de un modo nuevo la producción sobre la base de
una asociación libre de productores iguales, enviará toda la máquina del
Estado al lugar que entonces le ha de corresponder: al museo de
antigüedades, junto a la rueca y al hacha de bronce."</i> [<a href="https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/origen/cap9.htm">marxists</a>]</div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<span class="greek"></span></div>
Pero vivimos en un estado de transición, <i>in via</i>. Según el apóstol Pablo, puesto que los hombres nos encontramos todavía sujetos a los instintos, a las obras de la carne<i> </i>(<span class="ref"><span class="greek">τὰ ἔργα τῆς σαρκός), es decir, las maldades, crímenes e injusticias de este mundo, <i>necesitamos de la ley y el derecho</i>.</span></span><br />
<br />
<span class="ref">Tomás analiza la metáfora del <i>fruto</i>, que se aplica también a los frutos del espíritu <i>(</i></span><span class="ref"><i>nomen fructus a corporalibus ad spiritualia est translatum)</i>. Nuestros frutos, dicho espiritualmente, son los fines últimos que pretendemos, y que <i>disfrutamos</i>. De nuevo con palabras de Agustín, </span><span class="ref"><i>fruimur cognitis in quibus voluntas propter ipsa delectata conquiescit</i>. Tomás ha sometido la lista casual del apóstol a un orden racional, fundado en esta imagen del fruto, que nace de la tierra, de la semilla y de la raíz. De modo semejante, Tomás ordenará los frutos según los diversos efectos del espíritu en nosotros <i>(</i></span><span class="ref"><i>quia vero fructus dicitur quod ex aliquo principio procedit sicut ex
semine vel radice, attendenda est distinctio horum fructuum secundum
diversum processum spiritus sancti in nobis)</i>: 1) en nuestra mente o razón; 2) en lo que es debido al prójimo; y 3) en nuestros usos sociales.</span><br />
<div title="I-II q. 70 a. 3 co.">
<br />
<b>FINES RACIONALES</b>. Son el amor <i>(caritas)</i>, la alegría <i>(gaudium)</i> y la paz <i>(pax)</i>, respecto del bien que hacemos. La paciencia en las adversidades <i>(patientia)</i> y la entereza o fortaleza de ánimo <i>(longanimitas)</i>, respecto de los males que soportamos.<br />
<br />
El <b>AMOR</b>, que es la raíz de todos los afectos, dispone la mente del hombre a hacer el bien <i>(</i><i>caritas, in qua specialiter spiritus
sanctus datur, sicut in propria similitudine, cum et ipse sit amor)</i>. Tomás ha comentado sucintamente el precepto del amor en <span class="ref">Iª-IIae q. 99 a. 1, en el estudio de la <i>lex vetus</i> (la Ley del Antiguo Testamento). Recurre a breve máxima del apóstol, de la primera carta a Timoteo, </span><span class="ref"><i>finis praecepti caritas est</i> (</span><span class="ref"><span class="greek">τὸ δὲ τέλος τῆς παραγγελίας ἐστὶν ἀγάπη). Merece la pena que ahora nosotros leamos algunas líneas más de esta epístola:</span></span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i><span class="ref"><span class="greek">"Por haberse apartado de esto, algunos
terminaron en pura palabrería</span></span> y, pretendiendo ser maestros de la Ley, en
realidad no saben lo que dicen ni lo que afirman con tanta seguridad. Ya sabemos que la Ley es buena, si se la
usa debidamente, es decir, si se tiene en
cuenta que no fue establecida para los justos, sino para los malvados y los
rebeldes, para los impíos y pecadores, los sacrílegos y profanadores, los
parricidas y matricidas, los asesinos, los impúdicos y pervertidos,
los traficantes de seres humanos, los tramposos y los perjuros. En una
palabra, la Ley está contra todo lo que se opone a la sana doctrina..."</i></div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Tomás recuerda el gran mandato de la Ley, que es <i>el amor al prójimo</i>. El derecho tiene por finalidad la amistad (o sociabilidad) de los hombres <i>(ad hoc enim omnis lex tendit, ut amicitiam constituat vel hominum ad
invicem)</i>. Por eso todo el derecho puede resumirse en ese único mandato: <i><b>ama a tus vecinos como a ti mismo</b></i> <i>(tota lex impletur in hoc uno
mandato, diliges proximum tuum sicut teipsum, sicut in quodam
fine mandatorum omnium)</i>. Según la mente de Tomás, en resumen, el derecho no puede tener como fundamento la violencia, o cualquier otra conducta que se oponga al mandato del amor, porque de otro modo, como decía el apóstol, nos acabaríamos devorando unos a otros.</div>
<br />
La <b>ALEGRÍA </b>es la consecuencia del amor <i>(omnis enim amans gaudet ex coniunctione amati)</i>. Puede parecer insólito que digamos que la alegría sea uno de los fines del derecho. Podemos pararnos a pensar simplemente en el título de ese libro señero de Sigmund Freud, que expresa exactamente el concepto antagónico de la alegría, <i>El malestar en la cultura</i> (<i>Das Unbehagen in der Kultur, </i><i><i>Civilization and Its Discontents, </i></i><i><i><i>Malaise dans la civilisation).</i></i></i> Nuestro mundo no parece favorecer la alegría, simplemente porque nos falta amor. No hay que confundir la alegría con la FELICIDAD <i>(beatitudo sive felicitas)</i>, que es díficil alcanzar en la tierra, porque es el último fin de nuestras vidas <i>(ultimus finis humanae vitae)</i>, y en último extremo excede de nuestras posibilidades naturales, porque exige la perfección <i>(ad rationem fructus sufficit quod sit aliquid habens rationem ultimi et
delectabilis, sed ad rationem beatitudinis, ulterius requiritur quod sit
aliquid perfectum et excellens</i>, <span class="ref">Iª-IIae q. 70 a. 2 co.). Es bella la observación, citando a Aristóteles, de que a los niños se les llama dichosos por la esperanza, porque carecen de experiencia <i>(</i></span><span class="ref"><i>pueri dicuntur beati propter spem</i>, </span><span class="ref">οἱ δὲ λεγόμενοι διὰ τὴν ἐλπίδα μακαρίζονται, <i>Ethica</i>, 9, 10, bk 110a3 [<a href="http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.01.0053%3Abekker%20page%3D1100a%3Abekker%20line%3D1">tufts</a>]). Sería un error pensar que uno de los fines del derecho fuese procurar la felicidad, porque proponerlo tan sólo provoca frustración y amargura (eso pensaba el psiquiatra judío, superviviente del Holocausto, Viktor Frankl). Lo que buscamos es la alegría fruto del amor entre todos.</span><br />
<br />
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="en">
La <b>PAZ </b>es la alegría perfecta <i>(perfectio gaudii est pax)</i>. No podemos alegrarnos de hacer el bien, si nos inquietan las cosas que pasan <i>(quantum ad quietem ab exterioribus
conturbantibus, non enim potest perfecte gaudere de bono amato, qui in
eius fruitione ab aliis perturbatur)</i>. Si tenemos el corazón tranquilo, nada nos podrá inquietar, porque no daremos importancia a lo que suceda <i>(et iterum, qui perfecte cor habet
in uno pacatum, a nullo alio molestari potest, cum alia quasi nihil
reputet)</i>. También la paz se alcanza aplacando los deseos inconstantes <i>(quantum ad sedationem desiderii fluctuantis, non enim perfecte
gaudet de aliquo, cui non sufficit id de quo gaudet)</i>. Si nos interrogamos por qué en nuestro mundo no disfrutamos de paz, tendríamos que volvernos a nuestra mente y a nuestro corazón, y examinar si nos perturban las noticias de lo que nos rodea, o nos arrastran nuestros caprichos <i>(haec autem duo
importat pax, scilicet ut neque ab exterioribus perturbemur; et ut
desideria nostra conquiescant in uno)</i>. El desorden, la intranquilidad, la incitación al consumo de cosas inútiles, se oponen a la vida del derecho. Esto lo expresa bien el movimiento anticonsumista <i>(anti-consumerism)</i>.</div>
<br />
La <b>PACIENCIA </b>y la <b>ENTEREZA DE ÁNIMO</b> <i>(patientia, longanimitas)</i> son fines que pertenecen también al derecho, aunque no en el sentido vulgar que podríamos esperar, por ejemplo, referidos a la paciencia de los litigantes<i> (¡pleitos tengas, y los ganes!)</i>. En un sentido general, la paciencia y la entereza de ánimo son las actitudes que, en la mente de Tomás de Aquino, debe adoptarse en la vida del derecho, que se destina a corregir las situaciones malas<i> (in malis)</i>. La PACIENCIA es soportar algo malo sin alterarse <i>(ut non
perturbetur mens per imminentiam malorum)</i>. La ENTEREZA, es sufrir la carestía de bienes <i>(ut non perturbetur in dilatione bonorum, nam carere bono habet rationem mali)</i>. Tener paciencia, o entereza de ánimo, es propio de la vida jurídica, porque siempre habrá un desfase de tiempo entre las situaciones de injusticia y su corrección. Son actitudes relativas al tiempo del derecho.<br />
<br />
Está muy difundida la idea de que <i>el derecho es una lucha,</i> según el célebre opúsculo de Rudolf von Ihering, <i>Der Kampf ums Recht</i> (del año 1872, librito traducido al castellano por Adolfo Posada, <i>La lucha por el derecho</i>, 1881). Bob Marley, lo expresó en una famosa canción de 1973: <i><span class="lf-line js-share-line">Get up, stand up: stand up for your rights! </span><span class="lf-line js-share-line">Get up, stand up: don't give up the fight!</span></i><span class="lf-line js-share-line"> La lucha por el derecho sería, por tanto, la actitud opuesta a la paciencia, o la entereza de ánimo. Ihering, en las primeras líneas de su librito, formula así su tesis:</span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<span class="lf-line js-share-line"><i>"El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio... Mas el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. El concepto de derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la presencia simultánea de la lucha y de la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo". </i></span></blockquote>
<span class="lf-line js-share-line">Tomás, cuando estudia las <i>leges iniustae</i>, en </span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref">Iª-IIae q. 96 a. 4, dice que no obligan en conciencia <i>(</i></span></span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref"><i>tales leges non obligant in foro conscientiae)</i>. Su primera lección es, desde luego, que <b>no hay que obedecer a las leyes injustas</b>, y por tanto hay que inaplicarlas, desobedecerlas o combatirlas.</span></span><br />
<br />
<span class="lf-line js-share-line"><span class="ref">La segunda lección, <i>adversativa</i>, se expresa en una proposición que no todos entienden de la misma manera: </span></span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref"><i>nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem</i>. Unos quieren entender <i>"a menos que la inobediencia provoque desorden"</i>, lo que significaría que Tomás desautorizaría la desobediencia conflictiva. Podría también entenderse que Tomás afirmaría que <i>"las leyes injustas no obligan, porque quizá</i><i> provoquen escándalo o alteran el orden"</i></span></span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref">, interpretación que implica que la injusticia altera el orden social, y causa perturbación.</span></span><br />
<br />
<span class="lf-line js-share-line"><span class="ref">La tercera lección es <i>consecutiva</i>, diciendo que <i>por eso</i>, incluso el hombre debe renunciar a su derecho <i>(</i></span></span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref"><i>propter quod etiam homo iuri suo debet cedere, secundum illud Matth. V)</i>. Creemos que hay que leer que, <i>si la injusticia no es escandalosa, o clamorosa</i>, debemos incluso ceder en nuestro derecho, como se lee en el evangelio de Mateo: </span></span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>"Ustedes han oído que se dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra. Al que quiere hacerte un juicio para quitarte la túnica, déjale también el manto; y si te exige que lo acompañes un kilómetro, camina dos con él. Da al que te pide, y no le vuelvas la espalda al que quiere pedirte algo prestado." </i></blockquote>
Ceder es otra posibilidad jurídica tan digna como la de luchar por el propio derecho. Me gustaría recordar un precepto del Código civil español, el artículo 6.2 de su título preliminar, que se refiere a la renuncia del derecho. Dice:<i> "La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos
en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o
el orden público ni perjudiquen a terceros"</i>. Parece maravilloso que sea tan conforme con la doctrina de Tomás, de que debamos soportar o tolerar una injusticia, <span class="lf-line js-share-line"><span class="ref"><i>nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem,</i> cláusula adversativa que nuestro Código civil ha traducido por la salvedad <i>"</i></span></span><span class="lf-line js-share-line"><span class="ref"><i>cuando no contraríen el interés o
el orden público"</i>. Con este fondo debe entenderse la paciencia y la entereza de ánimo, frente a las leyes injustas<i> (in malis)</i>.</span></span></div>
<div title="I-II q. 70 a. 3 co.">
<br /></div>
<div title="I-II q. 70 a. 3 co.">
<b>FINES RELATIVOS AL PRÓJIMO</b><i> (id quod este iuxta hominem, scilicet proximum)</i>. Son la bondad<i> (bonitas)</i>, la benignidad <i>(benignitas)</i>, la mansedumbre <i>(mansuetudo)</i>, y la fidelidad <i>(fides, fidelitas)</i>.<br />
<br />
La <b>BONDAD </b>es hacer el bien<i> (quantum ad voluntatem bene faciendi)</i>. Esto es algo más que el principio jurídico de no hacer daño al prójimo <i>(alterum non laedere)</i>, que desde la perspectiva tomista parece incompleto. De hecho, hoy ya no se acepta sin más que quien hace uso de su derecho no hace daño a nadie<i> (</i><span class="ILfuVd"><span class="e24Kjd"><i>qui iure suo utitur neminem laedit)</i>. Un paso más es la <b>BENIGNIDAD </b>en favorecer a los demás, hecho por amor, no por cálculo </span></span><i>(dicuntur enim benigni quos bonus ignis amoris fervere facit ad
benefaciendum proximis)</i>. En correspondencia, la <b>MANSEDUMBRE </b>consiste en contener la ira por el daño que nos causen los demás<i> (quantum ad hoc quod aequanimiter
tolerentur mala ab eis illata. Et ad hoc pertinet mansuetudo, quae
cohibet iras)</i>. Y otro fin importante en la vida del derecho, la <b>FIDELIDAD</b>, que es observar la fe debida a los demás, evitando engañar o defraudar <i>(quantum ad hoc quod non solum per iram proximis
non noceamus, sed etiam neque per fraudem vel per dolum)</i>. Es el <i>honor a la palabra dada</i>. Este es un principio harto repetido en nuestra ley civil, la <i>bona fides</i> ("los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe"), que en ocasiones, en su peculiar lenguaje del ochocientos llamaba la virtud o comportamiento propio del <i>buen padre de familia</i> (expresión que ya no sabemos si es del gusto de nuestros contemporáneos).</div>
<div title="I-II q. 70 a. 3 co.">
<br />
<b>FINES RELATIVOS A LOS USOS SOCIALES</b>. Son los fines que tienen menos importancia <i>(ad id quod infra est)</i>, y por eso podríamos dudar si serían propiamente fines del derecho, o más bien del clima social que <i>engrasa </i>las relaciones jurídicas, suavizando los <i>roces </i>("discusión o enfrentamiento leve", que define el diccionario). A estos fines pertenecen la <b>MODESTIA </b>en la manera externa de hacer o de hablar <i>(quae in omnibus
dictis et factis modum observat)</i>, que podríamos también traducir por<i> buenas maneras</i> (en inglés, <i>manners, countenace)</i>. Y en cuanto a la moderación de los impulsos o deseos, la <b>CONTINENCIA </b>y la <b>CASTIDAD </b><i>(castitas refrenat hominem ad illicitis, continentia vero etiam a
licitis)</i>, y que hoy, en la sociedad mundial, ha cobrado nueva vida, en las relaciones entre hombres y mujeres.<br />
<br />
(Continuaremos, con los temas de teoría del derecho, según la mente de Tomás).<br />
<br />
<div class="ts-title" itemprop="headline">
Imagen: <span class="ts-headline">Die Ewige Flamme auf dem Theodor-Heuss-Platz, Berlin.</span></div>
<br />
<br />
.</div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-24118176362491277102019-10-11T08:49:00.002+02:002019-10-15T08:11:07.037+02:00Matrimonio y naturaleza<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiItjYgyj0ReGENomy-Xxz9Imq7QIHyFYBQ4Fe3BALyPCM66jhEWLlOY_EeitGrle_EYO5q0hyphenhyphenUJzzgRkZNa8lNH8hiB8LDS8R5FCDA1IpzuGf5DIW4MrblBpNVFYArI9z_0fP3/s1600/NaturalHistoryMuseum_Maurice_Wilson_Neanderthal_Family.JPG" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1233" data-original-width="1600" height="153" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiItjYgyj0ReGENomy-Xxz9Imq7QIHyFYBQ4Fe3BALyPCM66jhEWLlOY_EeitGrle_EYO5q0hyphenhyphenUJzzgRkZNa8lNH8hiB8LDS8R5FCDA1IpzuGf5DIW4MrblBpNVFYArI9z_0fP3/s200/NaturalHistoryMuseum_Maurice_Wilson_Neanderthal_Family.JPG" width="200" /></a>El fundamento lógico, y ontológico, del derecho, es la libertad de hombres y mujeres. Porque si no fuésemos libres, dice Tomás, <i>alioquin frustra essent consilia, exhortationes, praecepta, prohibitiones, praemia et poenae</i>. El estado de necesidad es como la sombra contradictoria del derecho, no uno de sus principios constitutivos. Hemos recordado la frase de Kant, tratando del <i>ius necessitatis</i>, de que <i>"no puede haber ninguna necesidad que haga conforme a Derecho lo que no lo es"</i>. Aunque el derecho que conocemos es una mixtión de libertad y necesidad, y la necesidad, dicha de diversas maneras <i>(necessitas naturalis, necessitas finis, necessitas coactionis)</i>. Todo el orbe jurídico podría representarse a través de este prisma.<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
La institución del matrimonio, por ser básica en la comunidad humana (ninguno estaríamos aquí si no fuese por nuestros padres y madres), manifiesta en grado superior estos elementos de <i>libertad </i>(por la libre elección de contraerlo) y de <i>necesidad </i>(por su naturaleza y por sus fines). Pero la <i>necessitas coactionis</i> invalida el matrimonio contraído <i>("Invalidum est matrimonium initum ob vim vel metum
gravem ab extrinseco, etiam haud consulto incussum, a quo ut quis se liberet,
eligere cogatur matrimonium</i>", <i>Can. 1103</i>), precisamente por contradecir al derecho (porque de algún modo se violenta la libertad de los contrayentes). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>DIVERSIDAD DE MATRIMONIOS</b>. Tomás de Aquino dejó inconclusa la <i>Summa Theologiae</i> cuando dictaba las cuestiones sobre los sacramentos. No alcanzó a tratar el matrimonio, que concluyó su <i>socius </i>y secretario Reginaldo en lo que se conoce como <i>Supplementum,</i> aprovechando los escritos y apuntes del maestro. Tomás, en su primerizo <i><span class="uno">Scriptum super Sententiis</span></i>, ya se había referido al matrimonio como institución natural <i>(matrimonium secundum quod pertinet ad vitam animalem, non est sacramentum, sed <span class="sw">naturae</span> </i><span class="sw"><i>officium</i>, </span><span class="sw"><span class="ref">lib. 4 d. 2 q. 1 a. 3 ad 1), pero que interesa al mismo tiempo a la ley civil y a la ley de Dios <i>(</i></span></span><span class="sw"><span class="ref"><i>inquantum est in <span class="sw">officium</span> <span class="sw">naturae</span>,
statuitur lege naturae; inquantum est sacramentum, statuitur jure
divino; inquantum est in officium communitatis statuitur lege civili</i>, </span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref">lib. 4 d. 34 q. 1 a. 1 ad 4).</span></span></span><br />
<br />
<span class="sw"><span class="ref"><span class="ref">El matrimonio civil y el sacramental son figuras históricas. No los trataremos ahora. El matrimonio sacramental, porque es particular de la iglesia; y el matrimonio civil, muy diversificado en el tiempo y en el espacio, porque plantea muchísimos problemas, por su naturaleza <i>proteica</i>, mudadiza. Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la </span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="st"><i>Déclaration universelle des droits de l'homme,</i> todavía se daba por supuesta la figura natural del matrimonio <i>(</i></span></span></span></span><i>Article 16.1. A partir de l'âge nubile, l'homme et la
femme, sans aucune restriction quant à la race, la nationalité ou la
religion, ont le droit de se marier et de fonder une famille</i><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="st"><i>)</i>. Pero desde hace pocos años, en algunas legislaciones civiles el matrimonio ya no es una institución exclusiva de la unión conyugal de un hombre y una mujer, sino que cobija en el tipo, por extensión, la unión de personas del mismo sexo <i>(same-sex marriage)</i>. Esta extensión semántica de una institución jurídica a otros supuestos análogos, no es desconocida en el derecho, antes bien obedece a una mecánica evolutiva intrínseca al sistema. El caso más claro que recuerdo, fundamental, es la <i>persona</i>, que primero significó, por naturaleza, la sustancia individual <i>(hoc nomen individuum ponitur in definitione personae, ad designandum modum subsistendi qui competit substantiis particularibus</i>, S.Th. Iª q. 29 a. 1 ad 3), y después se aplicó, por extensión, a la <i>persona moral (persona ficta)</i>, que es una creación utilitaria de los canonistas medievales. Otras legislaciones civiles, en cambio, han preferido eludir la aplicación del término <i>matrimonio </i>a las uniones de personas del mismo sexo, singularizando su régimen jurídico <i>(civil union, civil partnership)</i>, como hizo el Reino Unido en la Civil Partnership Act 2004, que define que <i>"a civil partnership is a relationship between two people of the same sex ("civil partners")</i>.</span><b> </b></span></span></span><br />
<br />
<span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><b>UNIONES EXTRAMATRIMONIALES</b>. Tomás se ha referido al matrimonio natural en la <i>Summa Theologiae</i>, en un lugar que nos podría parecer tan extravagante como la cuestión del pecado de lujuria (</span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref">IIª-IIae, q. 154), aunque no tanto si pensamos que se refiere al placer venéreo, presente en la unión sexual <i>(</i></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><i>peccatum luxuriae consistit in hoc quod aliquis non secundum rectam rationem delectatione venerea utitur)</i>. La <i>fornicatio simplex</i> es el acto sexual <i>(actus venereum)</i> entre un hombre y una mujer que no están casados, que están solteros <i>(</i></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><i>quae est soluti cum soluta)</i>. Este acto es ilícito porque no estaría amparado por el matrimonio o <i>coniuctio</i>. El argumento que invoca Tomás, es la necesidad natural de que los niños sean cuidados por sus padres <i>(</i></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>non per modicum tempus, sed
diu, vel etiam per totam vitam)</i>, lo que demanda que los menores sean hijos de padres conocidos, no de unos extraños que se hayan acostado casualmente <i>(vagus concubitus)</i>. Por eso Tomás concluye que el matrimonio consiste en que la madre es conocida <i>(</i></span></span></span></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>naturaliter est maribus
in specie humana sollicitudo de certitudine prolis, quia eis imminet
educatio prolis... Haec autem determinatio certae feminae matrimonium vocatur)</i>. El argumento de la prole sirve a Tomás para entender igualmente ilícita la unión de dos personas del mismo sexo, porque hace imposible la procreación<i> (</i></span></span></span></span></span></span></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>inquantum impeditur generatio prolis, est vitium contra naturam, quod est in omni actu venereo ex quo generatio sequi non potest)</i>. </span></span></span></span></span></span></span></span></span></span><br />
<span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><br /></span></span></span></span></span></span></span></span></span></span></div>
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</div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref">En la misma cuestión sobre la lujuría, Tomás responde a un argumento habitual, de que acostarse sin estar casados no sería ilícito, porque no contradice el amor al prójimo, ni hace daño a nadie <i>(</i></span></span></span></span></span></span><i>fornicatio simplex non contrariatur caritati... quantum ad dilectionem proximi, quia per hoc homo nulli homini facit
iniuriam</i><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>)</i>. Pero responde Tomás, muy seriamente, que la fornicación sí que provoca un daño, que es el inferido a las criaturas que nacieran <i>(</i></span></span></span></span></span></span><i>repugnat bono prolis nasciturae, ut ostensum est, dum scilicet dat
operam generationi non secundum quod convenit proli nasciturae</i><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>)</i>. Se refiere también al caso del padre que, por excepción, no se desentiende, sino que atiende a su prole natural, fuera de matrimonio <i>(n</i></span></span></span></span></span></span><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><span class="sw"><span class="ref"><span class="ref"><i>ec obstat si aliquis fornicando aliquam cognoscens, sufficienter
provideat proli de educatione)</i>. Eso está bien, pero no es un caso general, sino particular <i>(quia id quod cadit sub legis
determinatione, iudicatur secundum id quod communiter accidit, et non
secundum id quod in aliquo casu potest accidere)</i>, y de ahí no se puede extraer una norma para todos.</span></span></span></span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>DEFINICIÓN DE MATRIMONIO</b>. El estudio sistemático del matrimonio según la mente de Tomás, se encuentra en el <i>Supplementum </i>(quaestio XLI), que lo trata como sacramento, aunque parte de la base del <i>matrimonium inquatum est in officium naturae</i>. Esto es importante, Tomás tiene en mente la definición de matrimonio, que en su formulación clásica se debe al jurista romano Ulpiano (en los <i>Digesta seu Pandectae</i>, 1,1,1 [<a href="https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/Corpus/d-01.htm#1">Mommsen</a>]), y que se cita o recuerda constantemente. En esta definición, el matrimonio aparece embebido como figura del <i>ius naturale</i>, porque los juristas romanos pensaban (como antes Aristóteles, y como luego Tomás de Aquino) que el matrimonio era un <i>officium naturae</i>. Ulpiano decía que "llamamos matrimonio a la unión de un hombre y una mujer" <i>(maris atque feminae coniuctio, quam nos matrimonium appellamus)</i>.<br />
<br />
Que la institución del matrimonio sea la unión de hombre y mujer, es de <i>necessitas naturalis et absoluta</i> (<span class="ref">Iª q. 82 a. 1 co.), igual que decimos que la suma de los ángulos de un triángulo es igual a dos rectos <i>(</i></span><span class="ref"><i>sicut cum dicimus quod necesse est triangulum habere tres angulos aequales duobus rectis)</i>. Sin esta premisa, de la diferencia de sexos de los contrayentes, en derecho se dice que el matrimonio intentado sería un <i>contrato inexistente</i>. Otro ejemplo (un tanto marginal), de necesidad natural, sería el llamado <i>testamento ológrafo</i>, que si no está escrito de puño y letra del testador, sino dictado a otra persona, o escrito a máquina, no vale para nada. El autógrafo de este testamento es condición <i>sine qua non</i>, y va con la definición (del griego </span><i>hologrăphus, </i><span class="ref"><span class="st"><i>totus scriptus)</i>.</span></span><br />
<br />
<div class="parrafo">
<span class="ref"><span class="st"><b>FINES DEL MATRIMONIO</b>. El matrimonio existe por razón de fines típicos pretendidos por los contrayentes <i>(necessitas finis, utilitas)</i>. Pero pueden perseguirse también fines ilegítimos, o inmorales, como son los del cónyuge que pretende lucrarse con un enlace ventajoso <i>(al patrimonio por el matrimonio,</i> proverbio chistoso que nos enseñaban en la facultad), de donde viene el vulgarismo <i>dar el braguetazo</i> ("casarse por interés con una mujer rica"). En otros caso, puede ser un fin ilegal, caso de los matrimonios <i>de conveniencia,</i> con los que un extranjero pretende obtener fraudulentamente la nacionalidad de la otra parte. En cambio, <i>casarse de penalti</i> ("casarse por haber quedado embarazada la mujer"), o dicho de manera técnicamente más depurada, el <i>embarazo prematrimonial</i>, no provoca por sí mismo la nulidad del matrimonio celebrado, ya que el amparo de la criatura sí que es legítimo.</span></span><br />
<br />
El matrimonio natural se define por sus fines utilitarios típicos, que son los hijos y la mutua compañía de los esposos (dicho escuetamente). El Código de Derecho Canónico de 1917 los presentaba en prelación: <i>Can.1013.§1. Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio
prolis; secundarius mutuum adiutorium et remedium concupiscentiae</i>. El Código vigente de 1983 (que se publicó el mismo año que me tocó cursar la asignatura) ha invertido la definición, pero no dice que ninguno de estos dos fines sea más importante que el otro: <i>Can. 1055-§1. Matrimoniale foedus, quo vir et mulier inter se
totius vitae consortium constituunt, indole sua naturali ad bonum
coniugum atque ad prolis generationem et educationem ordinatum</i>. Y ha suprimido aquel fin del <i>remedium concupiscentiae</i> que hoy parece muy secundario.<br />
<br />
Tomás explica que algo se dice natural, de dos maneras. Una, lo natural que se sigue por causas necesarias <i>(ex principiis naturae ex necessitate causatum)</i>, igual que la llama del fuego tiene un movimiento ascendente, por necesidad física <i>(ut moveri sursum est naturale igni)</i>. En este primer sentido, el matrimonio no es natural, porque las parejas se casan por elección. Es natural en otro sentido, porque la naturaleza inclina, pero se cumple en libertad<i> (alio modo dicitur naturale ad quod natura inclinat, sed mediante libero arbitrio completur)</i>. La naturaleza inclina a la unión de un hombre y una mujer, <i>dupliciter</i>, primero para procurar el bien de la descendencia <i>(bonum prolis)</i>. Y explica algo interesante, que esta inclinación natural no se agota con engendrar los hijos <i>(generatio)</i>, sino en educarlos para que sean buenas personas <i>(traductionem et promotionem usque ad perfectum statum hominis inquantum homo est, qui est status virtutis)</i>. La educación de los hijos en las virtudes no quiere decir otra cosa. Y aquí se cita a Aristóteles <i>(Ética a Nicómaco</i>, VIII, 12, Bk 1162a15) cuando dice que debemos a nuestros padres lo más importante: el ser, y que nos hayan criado y educado <i>(esse, nutrimentum et disciplinam</i>, εὖ γὰρ πεποιήκασι τὰ μέγιστα: τοῦ γὰρ εἶναι καὶ τραφῆναι αἴτιοι, καὶ γενομένοις τοῦ παιδευθῆναι).<br />
<br />
El fin <i>secundario </i>(el que viene en segundo lugar, después de los hijos) del matrimonio, es el cuidado mutuo de los esposos <i>(mutuum obsequium sibi a coniugibus in rebus domesticis impensum)</i>. Es natural que los hombres vivan en común para ayudarse <i>(naturalis ratio dictat ut homines simul cohabitent, quia unus non sufficit sibi in omnibus quae ad vitam pertinet)</i>, recordando la máxima aristotélica <i>(Ética a Nicómaco</i>, VIII, 12) de que <i>"el hombre es por naturaleza más inclinado a emparejarse que político, por cuanto la casa es anterior y más necesaria que la ciudad"</i> [ἄνθρωπος γὰρ τῇ φύσει συνδυαστικὸν
μᾶλλον ἢ πολιτικόν, ὅσῳ πρότερον καὶ
ἀναγκαιότερον οἰκία πόλεως] [<a href="http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.01.0053%3Abekker%20page%3D1162a%3Abekker%20line%3D15">tufts</a>]. Tomás explica que las tareas naturales necesarias para la vida están repartidas entre el hombre y la mujer <i>(eorum quibus indigetur ad humanam vitam, quaedam opera sunt competentia viris, quaedam mulieribus)</i>. Por eso la unión de una pareja, para acompañarse y ayudarse en la vida, en que consiste el matrimonio natural, es la de un hombre con su mujer <i>(unde natura monet ut sit quaedam associatio viri ad mulierem, in qua est matrimonium)</i>.<br />
<br />
<b>FILIACIÓN LEGÍTIMA</b>. Las respuestas a las objeciones de esta quaestio XLI del <i>Supplementum</i>, presentan también un gran interés. La primera se interroga por la <i>naturalidad del matrimonio</i>, desde un enfoque rigurosamente naturalista o biológico. Los juristas romanos decían que <i>ius naturale es quod natura omnia animalia docuit</i>. Pero se objeta que los animales se <i>aparean </i>(se juntan las hembras con los machos para criar) sin la precedencia de un matrimonio <i>(in aliis animalibus est coniuctio sexuum absque matrimonio)</i>.<br />
<br />
Tomás responde que el matrimonio es natural, no en este sentido biológico, sino en un sentido pleno, racional. En la naturaleza se observan los casos en que la cría no necesita de los padres<i> (quaedam animalia sunt quorum filii, statim nati, possunt sufficienter sibi victum quaerere)</i>, o los necesita por poco tiempo, como pasa con algunas aves <i>(in illis autem quorum filii indiget utriusque sustentationem, sed ad parvum tempus, invenitur aliqua determinatio quantum ad tempus illud : sicut in avibus quibusdam patet)</i>. Pero en la especie humana es necesario que los padres sean conocidos, en virtud de coniuctio o matrimonio, por razón de los largos cuidados que merecen los hijos <i>(sed in homine, quia indiget filius cura parentum usque ad magnum tempus, est maxima determinatio masculi ad feminam, ad quam natura generis inclinat)</i>.<br />
<br />
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
Esta sería lo que la legislación civil llamaba antiguamente <i>filiación legítima</i>. Curiosamente, el Código civil español, pese a haber sufrido modificaciones recientes en esta materia (la filiación <i>ilegítima</i>, de nombre odioso, se suprimió en el año 1981), conserva trazas del naturalismo aristotélico y tomista, cuando dice que <i>"la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La
filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es
matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí"</i>.</div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
<br /></div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
<b>ORIGEN DEL MATRIMONIO</b>. Otro tema interesante es el origen en el tiempo del matrimonio, cuestión que se confunde con la del origen del mismo derecho. Sobre esto hay opiniones diversas, fundadas en los datos de la antropología cultural y etnográfica. Nosotros pensamos que hay derecho desde que existe sociedad humana (auque esta se reduzca a un grupo familiar), y nos parece erróneo confundir el derecho con la existencia de una estructura política (compuesta por un cuerpo legislativo, tribunales de justicia y fuerzas de orden y policía).</div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
<br /></div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
En la objeción, se argumenta que el matrimonio no sería natural, recordando un pasaje de Cicerón, donde explicaba que en un principio, la especie humana vivía en los bosques, y los hombres y mujeres no se casaban ni reconocían a los hijos <i>(homines a principio sylvetres erant, et tunc nemo scivit proprios liberos nec certas nuptias)</i>. También nos parece erróneo pretender extraer ninguna conclusión de los datos paleoantropológicos, que son siempre conjeturales, que no obstante apuntan a que la especie humana siempre se ha organizado en torno a grupos familiares (constituídos por uniones maritales estables, con hijos amparados por los padres). Tomás responde que, de hallarse testimonios de antiguos grupos humanos asilvestrados, sin organización familiar aparente, pudiera ser por vía de excepción <i>(potest esse verum quantum ad aliquam gentem)</i>, pero no ser el caso general, ni universal <i>(non autem est verum universaliter)</i>. Y echa mano del testimonio escriturario <i>(quia a principio humani generis sacra Scriptura recitat fuisse coniugia)</i> (Gn, 2, 24).</div>
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<br /></div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
<b>MATRIMONIO NATURAL Y CIVIL</b>. También es de gran interés la objeción de que si lo natural es igual en todos <i>(naturalia sunt eadem apud omnes)</i>, el matrimonio no sería natural, ya que se celebra de muchas maneras según las leyes civiles (y ahora se celebran incluso matrimonios entre personas del mismo sexo, añadimos nosotros) <i>(non eodem modo est matrimonium apud omnes : cum pro diversis legibus diversimode matrimonium celebretur)</i>. Tomás responde (ya sabemos que su <i>socius </i>y secretario, Reginaldo) que la naturaleza humana no es inmóvil, como si fuera la de un dios <i>(natura humana non est immobilis, sicut divina)</i>, y por eso lo que es de derecho natural, se diversifica en las leyes civiles, según los diversos estados y condiciones de los hombres <i>(diversificatur ea quae sunt de iure naturali secundum diversos status et conditiones hominum)</i>. Más adelante volveremos sobre este asunto de la mutabilidad del derecho natural (porque no es inmutable). </div>
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<br /></div>
<div class="articulo-titulo " id="articulo-titulo" itemprop="headline">
<b>MATRIMONIO Y LIBERTAD</b>. El matrimonio manifiesta también la libre elección de los contrayentes. Tomás ya ha dicho algo importante, que el matrimonio no está sujeto a la obediencia (<span class="ref">IIª-IIae q. 104 a. 5 co). Explica que la obediencia que debemos a los superiores es la exterior, la corporal. La obediencia interior, sólo la debemos a Dios <i>(</i></span><span class="ref"><i>in his quae pertinent ad interiorem motum voluntatis, homo non tenetur
homini obedire, sed solum Deo. Tenetur autem homo homini obedire in his
quae exterius per corpus sunt agenda)</i>. Pero tampoco debemos obediencia corporal respecto de aquello en que los hombre somos iguales, como es el sustento o la procreación <i>(</i></span><span class="ref"><i>etiam, secundum ea quae ad naturam corporis pertinent, homo homini
obedire non tenetur, sed solum Deo, quia omnes homines natura sunt
pares, puta in his quae pertinent ad corporis sustentationem et prolis
generationem)</i>. Y concluye entonces que, en particular, no se debe obedecer a los superiores, o a los padres, sobre el matrimonio <i>(u</i></span><span class="ref"><i>nde non tenentur nec servi dominis, nec filii parentibus obedire de matrimonio contrahendo)</i>. A algunos esta doctrina puede sorprenderles, por inesperada.</span><br />
<span class="ref"><br /></span>
<span class="ref">En el segundo artículo de la quaestio XLI <i>Supplementum</i>, se responde si el matrimonio sería por precepto obligatorio, para la conservación de la especie <i>(ad conservationem speciei)</i>, de manera que no cesace la multiplicación del género humano <i>(obligabantur homines ad matrimonium antiquo tempore, ne multiplicatio humani generis cessaret)</i>. La razón de obligar permanecería ahora, como en la antigüedad, porque si los hombres y mujeres ya no se uniesen, la especie humana se extinguiría <i>(hoc idem sequatur si quilibet libere potest a matrimonio abstinere)</i>.</span><br />
<span class="ref"><br /></span>
<span class="ref">La respuesta a la objeción se funda en distinguir lo que es necesario al individuo, para su perfección, y lo que es necesario a la especie, a la multitud <i>(aliquid quod est necessarium multitudini)</i>. Pero como son muchas las cosas necesarias para la especie, no todos estamos obligados a hacer de todo, y por eso unos trabajan de panaderos, otros de albañiles, y así <i>(homo obligaretur ad agriculturam et ad aedificatoriam et ad huiusmodi officia, quae sunt necessaria communitati humanae)</i>. Del mismo modo, no todos tienen por qué elegir el estado matrimonial, igual que no todos escogen el mismo oficio <i>(uunum magis inclinat ad unum illorum officiorum, alium ad aliud... et sic etiam contingit quod quidam eligunt matrimonialem vitam)</i>. El matrimonio no es obligatorio, sino que el estado matrimonial es de la libre elección de los contrayentes.</span><br />
<span class="ref"><br /></span>
<span class="ref">Continuaremos con temas de teoría del derecho, según la mente de Santo Tomás de Aquino.</span></div>
<br />
La traducción de los pasajes de Aristóteles es de J.L. Calvo Martínez.<br />
<br />
Imagen: Maurice Wilson: "Neanderthal family group", Natural History Museum, London [<a href="https://www.nhm.ac.uk/natureplus/community/library/blog/2012/07/06/my-neanderthal-heritage-memories-of-maurice-wilson-1914-87.html">nhm</a>].<br />
<br />
.</div>
</div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-70261354849505732422019-10-02T10:29:00.000+02:002019-10-02T11:36:49.430+02:00El estado de necesidad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEWy_a9vZEjZmSQokMYjF2-256EYvrW9HGHF1a2UbGfgS4q0YPWPd2xzDPfsPCpYcSMV8ebbwt00tzeGIB4SYpZZkTuRZJjBG9ii2J-N27iO7uQnugGZ-FhBGfpwGe2r7KxlY3/s1600/Teatro+Novedades.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="756" data-original-width="550" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEWy_a9vZEjZmSQokMYjF2-256EYvrW9HGHF1a2UbGfgS4q0YPWPd2xzDPfsPCpYcSMV8ebbwt00tzeGIB4SYpZZkTuRZJjBG9ii2J-N27iO7uQnugGZ-FhBGfpwGe2r7KxlY3/s320/Teatro+Novedades.jpg" width="232" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
No hay derecho sin libertad. Haciendo uso del libre arbitrio, el hombre juzga lo que debe hacer o lo que debe evitar <i>(homo agit iudicio, quia per vim cognoscitivam iudicat aliquid esse fugiendum vel prosequendum</i>, S.Th 1,83,1co.). Lo contrario de la libertad es el estado de necesidad (en que no somos dueños de nuestros actos, ni obramos voluntariamente), que es entonces el reverso del derecho. Tomás examina la cuestión de la necesidad (S.Th 1,82) antes de la libertad (1,83). Nosotros nos hemos permitido invertir la secuencia, pero es igual, porque libertad y necesidad no pueden pensarse separadas, y el orden que quiera seguirse es indiferente. Para nosotros, seres finitos, no hay libertad absoluta (porque también padecemos estados de necesidad) ni tampoco necesidad absoluta (porque somos libres). Digamos que somos un compuesto <i>fifty fifty</i> de libertad y necesidad. Comienza diciendo Tomás, al modo aristotélico, que la necesidad se dice de muchos modos <i>(necessitas dicitur multipliciter)</i>, y es <i>aquello que no puede no ser (necesse est enim quod non potest non esse)</i>. O como popularmente se dice, "esto no tiene más remedio que ser así".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El estado de necesidad, como contrario a la libertad, supone una excepción del derecho, aunque prevista por el mismo derecho. Immanuel Kant, en sus <i>Principios metafísicos de la teoría del derecho</i> (1797) se refiere a un <i>ius necessitatis</i> (derecho de necesidad): <i>"El lema del derecho de necesidad reza: 'la necesidad no reconoce ley' </i>(necessitas non habet legem)<i>. No obstante lo cual no puede haber ninguna necesidad que haga conforme a Derecho lo que no lo es"</i>.<br />
<br />
Los antiguos tratados (el mismo Kant) ponían como ejemplo del estado de necesidad, las catástrofes (un náufrago que arranca a otro la tabla para salvarse). Un naufragio puede ocurrir (Pablo de Tarso sufrió uno ya preso, en navegación por el mar Adriático camino de Roma, <i>Hch</i>, 27), pero estos casos no son corrientes, y por eso la apreciación de los supuestos de necesidad tampoco debe serlo. El penalista Rodríguez Devesa recordaba el incendio del <i>Teatro Novedades</i>, ocurrido en Madrid el 23 de septiembre de 1928. Algunos supervivientes relataban haber sido testigos de caballeros que, para salvarse del fuego, se abrían paso a bastonazos, perdiendo cualquier sentido de la honorabilidad. Ahora mismo, mientras leemos el relato, eso nos parece una conducta deshonrosa, <i>aunque estuviese justificada,</i> porque nadie está obligado al heroísmo.<br />
<br />
No hay que irse tan lejos. Hoy, aunque parezca inconcebible, el <i>ius necessitatis</i> se invoca como defensa por las <i>mulas </i>(persona que trafica con drogas y transporta la mercancía en su cuerpo [<a href="https://www.fundeu.es/recomendacion/mula-es-quien-transporta-la-droga-mulero-quien-lo-contrata-1157/">fundeu</a>]), pero los tribunales rechazan esta justificación. Léase este párrafo de una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2016 (ponente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido):</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
<i>"En relación con supuestos de penuria económica utilizados para
justificar la necesidad de realizar viajes desde ultramar con objeto de
transportar y difundir sustancias estupefacientes, particularmente
cocaína, con la finalidad de conseguir numerario suficiente, como
contraprestación a dicho traslado, para atenuar situaciones personales
de dificultad, como pueden ser apuros económicos, o enfermedades de
hijos o familiares cercanos, la jurisprudencia se ha decantado
reiteradamente en sentido negativo a la aplicación de la circunstancia
de estado de necesidad. Señala nuestra doctrina jurisprudencial que el estado de necesidad... se trata
de una situación límite en la que el equilibrio, la ponderación y la
ecuanimidad de los Jueces han de marcar la frontera entre lo permitido y
lo prohibido... La doctrina jurisprudencial resalta una serie de prevenciones, que hacen
prácticamente inviable el estado de necesidad en supuestos de tráfico
de estupefacientes, específicamente la consideración de los gravísimos
perjuicios que al conjunto de la sociedad se le irrogan con el tráfico
de estupefacientes, que impiden apreciar que el mal causado sea igual o inferior al que se quiere evitar."</i></blockquote>
<div class="documento-tit">
El estado de necesidad no es exclusivo de la comisión de delitos. También se aprecia en otra rama jurídica tan inmovilista como es el derecho civil, donde rige el antiguo principio de que los pactos hay que cumplirlos y que las deudas se pagan <i>(pacta sunt servanda)</i>:<i> "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes"</i>. En España la crisis económica ha llevado a que muchas familias no sean capaces de pagar los préstamos con los que han comprado las viviendas que habitan. Para paliar estas situaciones excepcionales de necesidad, se han aprobado <i>"medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos"</i> [<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394">boe</a>]. Pero como decía Kant, <i>"no puede haber ninguna necesidad que haga conforme a Derecho lo que no lo es",</i> y en el caso de la reestructuración de deudas, estas medidas no significan que las deudas se extingan, sino que se aplacen en favor de los deudores, para que no pierdan la casa.</div>
<br />
Acabamos de hacer una excursión del estado de necesidad, como <i>ius necessitatis</i>. Desde una perspectiva más amplia, de alcance filosófico, y como contraste de la libertad <i>(liberum arbitrium)</i> Tomás examina en qué casos la necesidad es o no contraria a la libre elección voluntaria o libre <i>(utrum voluntas aliquid ex necessitate appetat</i>, S.Th.,1,82,1 [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/sth1077.html#31870">cth</a>]). Puesto que la necesidad se dice de muchas maneras <i>(necessitas dicitur multipliciter),</i> conviene distinguirlas, y estas son:<br />
<ol>
</ol>
<blockquote class="tr_bq">
<i>Necessitas naturalis</i><br />
<i>Necessitas finis</i><br />
<i>Necessitas coactionis</i></blockquote>
<ol>
</ol>
<b>NECESSITAS NATURALIS</b>. Es la necesidad natural, o intrínseca <i>(ex principio intrinseco)</i>, lo que es la cosa misma y no puede no ser <i>(quod non potest non esse)</i>. Tomás la llama <i>necessitas naturalis et absoluta</i>. En un primer momento, pone dos ejemplos científico matemáticos, para distinguir entre una necesidad material <i>(sicut cum dicimus quod omne compositum ex contrariis necesse est corrumpi)</i> y otra formal <i>(sicut cum dicimus quod necesse est triangulum habere tres angulos aequales duobus rectis)</i>.<br />
<br />
Tomás afirma que la necesidad natural no se opone a la voluntad <i>(nec necessitas naturalis repugnat voluntati)</i>. La moral humana no puede reducirse a principios físico matemáticos (porque los hombres no somos meros compuestos orgánicos, ni tampoco objetos mensurables), pero nuestra conducta sí puede someterse a otros principios distintos, particulares del obrar <i>humano (finis enim se habet in operativis sicut principium in speculativis, ut dicitur in II Physic)</i>. La voluntad se adhiere al último fin del obrar humano, que es la felicidad, del mismo modo que la razón se adhiere a los primeros principios <i>(sicut intellectus ex necessitate inhaeret primis principiis, ita
voluntas ex necessitate inhaereat ultimo fini, qui est beatitudo)</i>. Entonces dice Tomás que la felicidad es el fundamento necesario de todo obrar <i>(oportet enim quod illud quod naturaliter alicui convenit
et immobiliter, sit fundamentum et principium omnium aliorum)</i>, porque no podemos querer no ser felices.<br />
<br />
En STh. 83,1,ad 5 [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/sth1077.html#31923">cth</a>] Tomás responde a la objeción de que cada uno actuaría condicionado por su particular estado particular, y no libremente <i>(philosophus dicit, in III Ethic., qualis unusquisque est, talis finis videtur ei.
Sed non est in potestate nostra aliquales esse, sed hoc nobis est a
natura. Ergo naturale est nobis quod aliquem finem sequamur)</i>. Su respuesta es un compendio de antropología. Según la razón natural, el hombre no tiene libertad para ser feliz o miserable, porque naturalmente quiere ser feliz <i>(naturaliter homo appetit ultimum finem, scilicet beatitudinem. Qui
quidem appetitus naturalis est, et non subiacet libero arbitrio)</i>. Pero según el cuerpo (la complexión, o el estado de salud) podemos inclinarnos a elegir una cosa, o a rechazarla <i>(qualis unusquisque est secundum corpoream qualitatem, talis finis
videtur ei, quia ex huiusmodi dispositione homo inclinatur ad eligendum
aliquid vel repudiandum)</i>. Puesto que somos racionales, y nuestro cuerpo obedece a la razón, nuestro estado físico no nos impulsa a que actuemos por necesidad, sino que conservamos la libertad <i>(sed istae inclinationes subiacent iudicio rationis, cui obedit inferior appetitus)</i>. Y lo mismo hay que decir de nuestro temperamento, o nuestras condiciones psíquicas o emocionales <i>(qualitates supervenientes sicut habitus et passiones)</i>. Por ejemplo, un animal bruto, que obra por instinto y no por uso de la razón, no elige comer o ayunar, como sí hacemos los hombres.<br />
<br />
<b>NECESSITAS FINIS</b>. Es una causa de necesidad extrínseca <i>(ex aliquo extrinseco)</i>. Algo se dice necesario, sin lo cual no se conseguir otra cosa (sicut cum aliquis non potest sine hoc consequi, aut bene consequi finem
aliquem), como se dice que comer es necesario para vivir, o el coche para viajar en carretera <i>(ut cibus dicitur necessarius ad vitam, et equus ad iter)</i>. Precisa Tomás que a esta necesidad finalista se le llama también, ocasionalmente, <i>utilidad (haec vocatur necessitas finis; quae interdum etiam utilitas dicitur)</i>. La <i>necessitas finis</i> no es contraria a la voluntad, si para conseguir el fin pretendido sólo puede seguirse un único camino <i>(quando ad finem non potest perveniri nisi uno modo)</i>.<br />
<br />
Tomás ilustra la <i>utilitas </i>recurriendo a un bello ejemplo marítimo (no infrecuente en su obra):<i> sicut ex voluntate
transeundi mare, fit necessitas in voluntate ut velit navem</i>, "quien
decide voluntariamente atravesar el mar, es necesario que en su
voluntad esté el propósito de embarcarse" <i>[ut velit navem</i> = 'desplegar velas, hacerse a la mar', del latín '<i>velo</i>', no de '<i>volo</i>', aunque lo parezca]. Es irresistible recordar ahora el dicho: <i>navigare è necessario</i>...<br />
<br />
La <i>necessitas naturalis</i> y la <i>necessitas finis</i> no se oponen al libre arbitrio de la voluntad <i>(non repugnat voluntati)</i>, y por eso se confunden con el derecho, que las expresa en forma positiva. El derecho debe obedecer a la naturaleza<i> (quod non potest non esse)</i> y a la <i>utilitas</i> (los fines perseguidos por los hombres). Muy distinta es la <i>necessitas coactionis</i>, que sí se opone a la voluntad <i>(haec igitur coactionis necessitas omnino repugnat voluntati)</i>, y por tanto es una contradicción interna del derecho, por lo que merece ahora una atención especial, que es la que le dedica Tomás.<br />
<br />
<b>NECESSITAS COACTIONIS</b>. Es, como la <i>necessitas finis</i>, una necesidad extrínseca a la condición personal de los sujetos <i>(ex principio extrinseco)</i>. Es el caso de quien se ve forzado a hacer algo, sin poder hacer lo contrario <i>(cum aliquis cogitur ab aliquo agente, ita quod non possit contrarium agere)</i>. En el mismo sentido, el Codigo penal español define el estado de necesidad eximente, como un mal propio o ajeno, no provocado intencionadamente por el sujeto infractor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tomás dice que la <i>coactio</i>, o violencia, contradice la inclinación de la voluntad <i>(nam hoc dicimus esse violentum, quod est contra inclinationem rei)</i>. Si la coaccion contradice a la naturaleza, también se opone a la libre voluntad, porque nuestro obrar no puede ser al mismo tiempo voluntario y coaccionado <i>(Sicut ergo impossibile est quod aliquid simul sit violentum et naturale;
ita impossibile est quod aliquid simpliciter sit coactum sive
violentum, et voluntarium)</i>.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
(Continuaremos). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
(La traducción del pasaje de Immanuel Kant, de los <span class="st"><i>Metaphysischen Anfangsgründe der Rechtslehre,</i></span> es la del catedrático de filosofía del derecho, Felipe González Vicén, 1908-1991 [<a href="http://dbe.rah.es/biografias/75987/felipe-gonzalez-vicen">dbe</a>]).</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-44362961681361306942019-09-25T13:13:00.000+02:002019-09-26T10:19:35.221+02:00El libre arbitrio<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhhnn-0ditkEFIotVl1FMypQOVA7gVcRW-oMBlVjNe-mNfcusz9PtYF02cG2l1PGHSVU251SDRSSXtyIRg7A4wMqEYXRxDxgCrhrAXOSIipETegbiB8b7tufGKEWKzsTXAZcIFT/s1600/estampas-bilbainas-1945.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="589" data-original-width="1012" height="186" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhhnn-0ditkEFIotVl1FMypQOVA7gVcRW-oMBlVjNe-mNfcusz9PtYF02cG2l1PGHSVU251SDRSSXtyIRg7A4wMqEYXRxDxgCrhrAXOSIipETegbiB8b7tufGKEWKzsTXAZcIFT/s320/estampas-bilbainas-1945.jpg" width="320" /></a>En el prólogo de la segunda parte de la <i>Summa Theologiae,</i> Tomás cita a Juan Damasceno, que en breve sentencia dice del hombre que ha sido hecho a imagen de Dios, con inteligencia, libertad y señorío, y por eso el mismo hombre es el principio de sus actos. Este es el texto, sucinto e importante:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;" title="I-II pr.">
Quia, sicut Damascenus dicit, homo factus ad imaginem Dei dicitur, secundum quod per imaginem significatur <i>intellectuale et arbitrio liberum et per se potestativum</i>;
postquam praedictum est de exemplari, scilicet de Deo, et de his quae
processerunt ex divina potestate secundum eius voluntatem; restat ut
consideremus de eius imagine, idest de homine, secundum quod et ipse est
suorum operum principium, quasi liberum arbitrium habens et suorum
operum potestatem.</div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;" title="I-II pr.">
La libertad humana (o su negación) es el primer principio de toda filosofía práctica. También en la <i>Ética </i>de Aristóteles, en de la <i>Summa </i>de Tomás. No concebimos sin embargo ninguna ética, que trata del obrar humano, <i>circa operabilia,</i> sin aceptar que los seres humanos seamos libres. Si los hombres estuviésemos guiados únicamente por los instintos, o fuésemos como máquinas, no tendríamos que preocuparnos de hacer esto o lo otro. Los animales no son seres éticos. Puesto que la ley, que es <i>guía de conducta</i>, es un principio de la filosofía práctica, y el derecho, o <i>lo que es justo</i>, objeto de la virtud de la justicia, ley y derecho no pueden entenderse sino en correlación con la libertad humana (razón por la que estamos examinando ahora la cuestión <i>de libero arbitrio)</i>.<br />
<br />
En la nota pasada explotábamos el ejemplo de las normas de tráfico. Los <i>códigos de circulación</i> han surgido en la historia coincidiendo con la construcción de automóviles a gran escala: <i>necessitas ius constituit</i>. Hubo un tiempo en que se cruzaban en la vía pública los <i>carros y carretones </i>(vehículos arrastrados por animales o personas), y los <i>automóviles </i>(vehículos con dispositivo mecánico de propulsión). Por eso no es fácil distinguir en qué momento nacen los <i>códigos de circulación de vehículos automóviles</i>, porque la regulación del tráfico de carros pueden ser tan antigua como las civilizaciones agrarias.<br />
<br />
En España, el primero de los <i>códigos de circulación </i>fue el aprobado por Decreto del Consejo de Ministros, de 25 de septiembre de 1934, pero que ya sustituía a otros reglamentos dispersos, de <i>circulación de vehículos con motor mecánico</i> (de 16 de junio de 1926) y de <i>circulación urbana e interurbana</i> (de 17 de julio de 1928). El antecedente inmediato del código fueron los Convenios Internacionales de París, de 24 de abril de 1929, y de Ginebra de 30 de marzo de 1931 sobre unificación de señales en las carreteras <i>(Convention sur l'unification de la signalisation routière, conclue à Genève le 30 mars 1931)</i>. Uno de los preceptos de este primer código de 1934, el relativo a las escuelas, parece aplicable a hoy mismo (aunque los chiquillos no entenderán ahora qué era eso de subirse al pescante de un tranvía):<br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>"El profesorado de todas las Escuelas y Colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a sus alumnos las reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia; advirtiéndoles de los grandes peligros a que se exponen al jugar en las calzadas de las vías públicas, salir atropelladamente de los Centros docentes, subir a la parte posterior de los vehículos y topes de los tranvías, etc."</i></blockquote>
Con esta reseña no estamos interesados en hacer historia legislativa, sino en mostrar que la promulgación de las leyes sigue como una sombra a la vida humana. Hay algo universal en esto, que un mero factualismo legal es incapaz de explicar. El derecho antiguo se ejemplificaba, y aún hoy se hace, por las relaciones de vecindad<span class="st">. Existen buenas razones para pensar que el tráfico de vehículos (guiados por un conductor humano) sea ahora la imagen actual de la convivencia entre los hombres, conductores o viandantes, y por tanto que el código de circulación sea una representación muy adecuada de la ley. El jurista alemán Carl Schmitt, en su importante conferencia de 1934 <i>Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica</i> (</span><span class="st"><i>Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens)</i> [<a href="https://www.tecnos.es/ficha.php?id=1846034">tecnos</a>] dedicó una consideración particular a las normas de tráfico, </span><span class="st">como ejemplo novedoso (en aquel momento) de un orden regulatorio cerrado</span><span class="st">.</span><br />
<span class="st"><br /></span>
<span class="st">Es fácil perderse en el tema de la libertad, porque hoy tenemos en la cabeza muchas ideas heredadas de la historia moderna a uno y otro lado del Atlántico, en que se ha esgrimido este concepto con fines políticos particulares. La libertad de la que trata Tomás, en la senda de la ética de Aristóteles, es la <i>libertad de elección</i> <i>(liberum arbitrium)</i>, el poder de hacer una cosa o la contraria, que es lo que singulariza a la especie humana respecto de los animales. Un perro o un gato no se paran a pensar si hacen una cosa u otra; la hacen y ya está.</span><br />
<br />
<span class="st">Si hay leyes, es porque el hombre es libre. Y puesto que el hombre es libre, necesita ser guiado e instruído por la ley. Esto parece un razonar en círculo, pero no es así. Estamos mal acostumbrados a representarnos las leyes como objetos externos, Esa es la perspectiva empírica, naturalista<i> (Law as Fact)</i>. P</span><span class="st">or eso no comprendemos que la libertad y la ley, en nosotros mismos, son la misma cosa. </span><span class="st">Las leyes, así lo entiende Tomás, son guías racionales que alojamos en nuestra mente <i>(</i></span><span class="st"><i>aliquid pertinens ad rationem</i>, <i>S.Th.</i>, 1-2, 90, 1). Así puede decir Tomás que si el hombre no fuese libre, ¿de qué valdrían tantos mandatos y prohibiciones, tantos premios y castigos? <i>(h</i></span><i><span class="st">omo est liberi arbitrii, alioquin frustra essent consilia, exhortationes, praecepta, prohibitiones, praemia et poenae, </span></i><span class="st">1, 83, 1).</span><br />
<br />
<span class="st">Obedecer a la ley, además, es lo propio del hombre. Claro que hablamos de la ley práctica, no de las leyes de la naturaleza física (por eso nos parece falaz decir que la <i>lex naturalis</i> estaría confundiendo una cosa con otra, naturaleza física y deber práctico). Distingue Tomás tres categorías de entidades, según su modo de obrar: 1) las cosas que carecen de juicio y conocimiento, como una piedra que se cae <i>(</i></span><span class="st"><i>sicut lapis movetur deorsum)</i>; 2) los animales <i>(animalia bruta)</i>, que sí saben y conocen, pero no tienen libertad, porque obran por instinto, como la oveja que huye del lobo <i>(i</i></span><span class="st"><i>udicat enim ovis videns lupum, eum esse fugiendum, naturali iudicio, et
non libero, quia non ex collatione, sed ex naturali instinctu hoc
iudicat)</i>; y 3) los seres humanos, que como los demás animales también sabemos y conocemos, pero no por instinto, sino por uso de razón <i>(</i></span><span class="st"><i>homo agit iudicio, quia per vim cognoscitivam iudicat aliquid esse
fugiendum vel prosequendum. Sed quia iudicium istud non est ex naturali
instinctu in particulari operabili, sed ex collatione quadam rationis;
ideo agit libero iudicio, potens in diversa ferri)</i>.</span><br />
<br />
<span class="st">La fundamentación última de la libertad se evidencia en el mismo obrar humano, donde nos enfrentamos a lo que es posible de una manera o de otra <i>(contingentia)</i>. Dice Tomás (en 1-2, 13, 6) que el hombre elige libremente, no por necesidad. Aunque introduce una salvedad: que el hombre no tiene libertad para elegir ser feliz o desgraciado, porque la felicidad no puede pensarse como mala </span><span class="st"><i>(</i></span><span class="st"><i><span class="st">solum autem perfectum bonum, quod est
beatitudo, non potest ratio apprehendere sub ratione mali, aut alicuius
defectus. Et ideo </span>ex necessitate beatitudinem homo vult, nec potest
velle non esse beatus, aut miser)</i>. El texto de su respuesta merece citarse completo:</span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<span class="st">Respondeo dicendum quod homo non ex necessitate eligit. Et hoc ideo, quia quod possibile est non
esse, non necesse est esse. Quod autem possibile sit non eligere vel
eligere, huius ratio ex duplici hominis potestate accipi potest. Potest
enim homo velle et non velle, agere et non agere, potest etiam velle hoc
aut illud, et agere hoc aut illud. Cuius ratio ex ipsa virtute rationis
accipitur. Quidquid enim ratio potest apprehendere ut bonum, in hoc
voluntas tendere potest. Potest autem ratio apprehendere ut bonum non
solum hoc quod est velle aut agere; sed hoc etiam quod est non velle et
non agere. Et rursum in omnibus particularibus bonis potest considerare
rationem boni alicuius, et defectum alicuius boni, quod habet rationem
mali, et secundum hoc, potest unumquodque huiusmodi bonorum apprehendere
ut eligibile, vel fugibile. Solum autem perfectum bonum, quod est
beatitudo, non potest ratio apprehendere sub ratione mali, aut alicuius
defectus. Et ideo ex necessitate beatitudinem homo vult, nec potest
velle non esse beatus, aut miser. Electio autem, cum non sit de fine,
sed de his quae sunt ad finem, ut iam dictum est; non est perfecti boni,
quod est beatitudo, sed aliorum particularium bonorum. Et ideo homo non
ex necessitate, sed libere eligit.</span></blockquote>
<br />
<span class="st">La defensa de Tomás del libre arbitrio (1, 83, 1), concluye con una consideración acerca de lo que hoy llamaríamos <i>deóntica</i>, o lógica de los enunciados legales. La ley versa sobre las cosas que pueden ser de una manera o de otra <i>(</i></span><span class="st"><i>in rebus agendis multa incertitudo invenitur, quia actiones sunt
circa singularia contingentia, quae propter sui variabilitatem incerta
sunt</i>, dice Tomás en 1-2, 14, 1), y esto en lógica se llaman términos opuestos <i>(r</i></span><span class="st"><i>atio circa contingentia habet viam ad opposita; ut patet in
dialecticis syllogismis, et rhetoricis persuasionibus)</i>. Si el hombre se enfrenta a una elección de cosas particulares diversas, que pueden ser de una manera o de otra, es que no está determinado por una sola <i>(circa particularia operabilia iudicium
rationis ad diversa se habet, et non est determinatum ad unum)</i>. Y por eso concluye Tomás que el hombre es libre, que quiere decir que tiene libertad de elegir, porque tiene uso de razón <i>(et pro
tanto necesse est quod homo sit liberi arbitrii, ex hoc ipso quod
rationalis est)</i>.</span><br />
<br />
<span class="st">Un simpático ejemplo de libre arbitrio es la canción del grupo <i>The Clash:</i> "Should I Stay or Should I Go?", que tiene como cualquier canción una historia detrás. La última estrofa, con palabras que los músicos alternan en inglés y español, dice:</span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<i><span class="st">This indecision's bugging me (esta indecisión me molesta)<br />If you don't want me, set me free (si no me quieres, librame)<br />Exactly whom I'm supposed to be (dígame que tengo ser)</span></i></blockquote>
<br />
<span class="st"><i><span class="st">If you don't want me, set me free,</span></i><span class="st"> es toda una proclamación de libertad. Este tema de la libertad es muy difícil (los filósofos siguen discutiendo), pero es central en nuestras vidas, y es mérito de Tomás, como hemos visto, allanar toda dificultad de manera lógica, ordenada y transparente. La libre elección, <i>circa singularia contingentia</i>, es el fundamento del derecho. Podemos concluir con un último ejemplo, extraído una vez más de las normas de tráfico de vehículos. Esta prohibición:</span></span><br />
<blockquote class="tr_bq">
<i><span class="st"><span class="st">"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de
telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga
lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares".</span></span></i></blockquote>
<span class="st"><span class="st">Nuestros abuelos no entenderían esta norma, en que está supuesto que el conductor de un vehículo pudiese llevar encima un teléfono. Esos artilugios no son parte propia de un vehículo. Pueden estar, como que no: eso es contingente. Si se llevan encima, el conductor tiene discreción para saber si puede hacer una llamada, o consultar un mapa en internet mientras conduce. La prohibición de usar estos dispositivos, si no es con las<i> manos libres</i>, no sería en rigor necesaria, porque bastaría ya la norma general de que <i>"e</i></span></span><span class="st"><span class="st"><i>l conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad
de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a
la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de
ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía"</i>. Sólo que con la definición de las <i>particularia contingentia</i>, la ley cumple también una función educativa. <i>Focus on driving!</i></span></span><br />
<span class="st"><span class="st"> </span><i><span class="st"><br /></span></i></span><br />
<span class="st"><i><span class="st"></span></i>(La fotografía es una estampa bilbaína del año 1945</span> [<a href="http://especial.elcorreo.com/2017/estampas-bilbainas/06/estampas-bilbainas-20.html">via</a>]).<br />
<span class="st"><br /></span>
<span class="st">.</span></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-43068710751618902182019-09-23T12:12:00.000+02:002019-09-25T07:51:34.631+02:00Tomás y el naturalismo jurídico<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="product_biblio_title" itemprop="name" style="margin-top: 0px; text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMNFsX8eEQBGvkOhBV0v_5HGvtWG3U1QZ33x36yc1ZTEoNODFbREhziBnz0v21eKIGNe9qwjuJLSJy4mej0nuvA6_2zTTktfqvCXi4HHuOd3lOSiN21bWNrgFpysPCDtcAzrRF/s1600/Law_as_an_artifact.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="550" data-original-width="364" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMNFsX8eEQBGvkOhBV0v_5HGvtWG3U1QZ33x36yc1ZTEoNODFbREhziBnz0v21eKIGNe9qwjuJLSJy4mej0nuvA6_2zTTktfqvCXi4HHuOd3lOSiN21bWNrgFpysPCDtcAzrRF/s320/Law_as_an_artifact.jpeg" width="211" /></a></div>
La teología jurídica de Tomás de Aquino supone una perspectiva más básica del derecho, que es el <i>naturalismo jurídico </i>[<a href="https://plato.stanford.edu/entries/lawphil-naturalism/">stanford</a>]. Es la pretensión de que el derecho sería explicable como un objeto más de la naturaleza, susceptible de descripción empírica. Esto excluye cualquier dimensión espiritual del derecho, que no sería sino otro artefacto inventado por el hombre, con una utilidad específica, semejante a la de un semáforo de tráfico <i>(Law as an Artifact)</i> [<a href="https://global.oup.com/academic/product/law-as-an-artifact-9780198821977?cc=es&lang=en&">oup</a>].<br />
<br />
Esta manera de enfocar los fenómenos jurídicos, como puros hechos regulatorios <i>(Law as Fact)</i>, supone que los sujetos obligados nos comportaríamos como automóviles (que si les pisas el freno, se paran, y si les pisas el acelerador, corren más). La teología jurídica acepta este nivel natural del derecho, aunque no pueda ser explicativo de la integridad del fenómeno jurídico (el coche frena porque lo ha pensado, decidido y ejecutado el conductor, aunque sea en un segundo, como acto reflejo).<br />
<br />
Es curioso que el automatismo se detenga en los semáforos (con la regulación semafórica), porque los semáforos no piensan. Por eso, cuando se quiere disolver un atasco se envía <i>al hombre</i>, al agente de tráfico, que sí tiene juicio para mandar imperativamente la detención o la marcha de los vehículos. Los semáforos, que son <i>automáticos </i>(por muchas variables que les enviemos sobre el estado en tiempo real del tráfico), tienen un <i>correlato discrecional</i> (libre, prudencial), que es la conducta de los conductores, predecible en los grandes números pero no de un individuo a otro.<br />
<br />
El Reglamento de Circulación vigente en España nos ofrece un magnífico ejemplo de que las reglas de conducta obligatorias no pueden reducirse a meros artefactos regulatorios, con que se pretendería el automatismo en el cumplimiento. Es muy interesante lo que dice nuestro código respecto de una señal luminosa del semáforo circular, de la que son muy conscientes los conductores: la <i>luz en ambar</i>:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>"Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben
detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja
fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan
cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo
en condiciones de seguridad suficientes".</i></blockquote>
En esta situación del tráfico, del semáforo en ámbar, los conductores deben detenerse, <i>a no ser que no puedan hacerlo</i>. Esta cautela, que se deja a la discreción del conductor, es irresoluble para una máquina, porque exige aplicar un juicio sobre la seguridad del tráfico en una situación concreta (aunque siempre habrá quien diga eso también sería <i>robotizable)</i>. Obsérvese que muchos conductores infringen esta norma, <i>apurando el ámbar</i>, pero una máquina no es capaz de transgredir conscientemente la norma. La máquina obedece, sin más (y se para, si detecta que físicamente puede pararse).<br />
<br />
Es digno de reflexión además que esta sea una <b>norma internacional</b> (del <i>ius gentium,</i> según Isidoro de Sevilla, <i>quod ideo sic nominatu quia eo omnes fere gentes utuntur)</i>. Como regla de contraste, podríamos consultar <i>The Highway Code</i> (vigente en Inglaterra, Escocia y Gales), que dice más o menos lo mismo que el reglamento español: <i>"AMBER means ‘Stop’ at the stop line. You may go on only if
the AMBER appears after you have crossed the stop line or are so close
to it that to pull up might cause an accident"</i> [<a href="https://www.gov.uk/guidance/the-highway-code/light-signals-controlling-traffic">gov</a>].<br />
<br />
<div class="section-title" id="section-title">
Las normas de tráfico son un excelente ejemplo de <i>leyes </i>(en sentido amplísimo o filosófico), porque son normas de conducta muy conocidas y cumplidas por los ciudadanos (y casi en cualquier rincón del planeta). Hoy la socialización de los niños se hace antes enseñándoles las normas de circulación que el abecedario (p.ej. inculcándoles el modo de cruzar un semáforo, o un paso de cebra). De nuevo, consultamos una regla interesantísima, de <i>The Highway Code</i> (las <i>Rules for pedestrians : Crossing the road : The Green Cross Code</i>):</div>
<div class="section-title" id="section-title">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<i>"The advice given below on
crossing the road is for all pedestrians. Children should be taught the
Code and should not be allowed out alone until they can understand and
use it properly. The age when they can do this is different for each
child. Many children cannot judge how fast vehicles are going or how far
away they are. Children learn by example, so parents and carers should
always use the Code in full when out with their children. They are
responsible for deciding at what age children can use it safely by
themselves."</i></blockquote>
<div class="section-title" id="section-title">
Una lectura atenta de este rico precepto, evidencia que cualquier norma presupone que los destinatarios de las leyes somos humanos, no máquinas: <b>enseñar </b><i>(children should be taught)</i>, <b>comprender </b><i>(until they can understand)</i>, <b>juzgar</b> <i>(many children cannot judge how fast vehicles are going...)</i>, <b>aprender </b><i>(children learn by example)</i>, <b>ser responsable</b> <i>(parents... are responsible..)</i>, <b>decidir </b><i>(for deciding at what age), </i><b>por sí mismos</b> <i>(by themselves). </i>Todas estas palabras de la norma presuponen que los destinatarios son personas libres y conscientes, que pueden estar en condiciones de entenderlas y respetarlas, o tal vez no.</div>
<div class="section-title" id="section-title">
<br /></div>
<div class="section-title" id="section-title">
Un último supuesto interesante, del universo del tráfico y circulación de vehículos, es el delito que se conoce como de "robo y hurto de vehículos", del artículo 244 del Código penal español, que dice:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="section-title" id="section-title">
<i>"El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a
motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con
la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o
indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin
que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la
que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo".</i></div>
</blockquote>
<div class="section-title" id="section-title">
Este delito se introdujo en la legislación española en el año 1962, porque hasta entonces, el hecho de llevarse uno un coche que no fuese suyo, para conducirlo, pero no para quedárselo, no se correspondía con el delito de hurto<i> (furtum)</i>, y por tanto quedaba impune. Podríamos subrayar también en el tipo legal esos elementos <i>espirituales</i> (si se quiere llamarlo así), que excluyen el automatismo: <i>autorización, ánimo de apropiación</i>... Es imposible que una máquina fuese capaz de discriminar entre un hurto de uso y una apropiación, porque los hechos externos son los mismos, y sólo pueden distinguirse por el elemento espiritual (el<i> ánimus)</i>.</div>
<div class="section-title" id="section-title">
<br /></div>
<div class="section-title" id="section-title">
(Seguiremos).</div>
<br /></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-71060755655441261342019-09-19T13:39:00.000+02:002019-09-20T12:09:49.194+02:00Teología jurídica de Tomás<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<div style="text-align: justify;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXZ8f26pjMOMu3sICPt8TA-7Mll457CIKJvCYofhjJW2tfcg2N63MTEdHMPKCsUo9WZxoE6rV8KzHh8hrF6uMmV-hD_4bkHrzWJK7WYSi3FbIfCJT2O0tBTLdclOmepqaA6jP_/s1600/peter+erdo+fr.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="909" data-original-width="600" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXZ8f26pjMOMu3sICPt8TA-7Mll457CIKJvCYofhjJW2tfcg2N63MTEdHMPKCsUo9WZxoE6rV8KzHh8hrF6uMmV-hD_4bkHrzWJK7WYSi3FbIfCJT2O0tBTLdclOmepqaA6jP_/s320/peter+erdo+fr.jpg" width="211" /></a></div>
Lo primero que nos preguntamos nada más entrar en el tratado sobre la ley <i>(de lege)</i> de la <i>Summa Theologiae</i> (1-2, 90, 1), es por qué un compendio de teología incluye los temas de teoría del derecho. Tocamos la cuestión neurálgica.<br />
<br />
Una respuesta absurda sería que conviene que los jóvenes teólogos se adornen de conocimientos jurídicos elementales, que más tarde les serán útiles. Pero esta respuesta no es válida, porque no explica la necesidad, mutua y universal, de teología y derecho. El gran jurista alemán Carl Schmitt, en su libro <i>Politische Theologie</i> (1922) [<a href="https://www.trotta.es/libros/teologia-politica/9788498790849/">trotta</a>], recuerda que teología y derecho tienen una misma estructura lógica (y una contigüidad ontológica).<br />
<br />
La explicación correcta nos la ofrece Tomás (como siempre de forma sucinta), en la introducción del tratado sobre la ley:<i> Consequenter considerandum est de principiis exterioribus actuum.
Principium autem exterius ad malum inclinans est Diabolus, de cuius
tentatione in primo dictum est. Principium autem exterius movens ad
bonum est Deus, qui et nos instruit per legem, et iuvat per gratiam.</i><br />
<br />
En estas apenas tres líneas parece sintetizarse toda la ética y moral de Tomás, o sea la parte práctica de la teología (de la que trata la <i>Secunda pars)</i>. Los hombres podemos hacer el bien o el mal. Al mal nos inclina <i>el diablo</i> (sujeto con el que debemos contar, que nos incordia siempre). Al bien, nos inclina Dios, que nos instruye con la ley y nos ayuda con la gracia <i>(qui et nos instruit per legem, et iuvat per gratiam). </i>Así que la ley se nos presenta, en enfoque teológico, emparejada con la gracia.<br />
<br />
La ley (como vulgarmente se entiende hoy en todo el mundo) es una <i>regla de conducta obligatoria</i>. Pero con esta definición nos quedaríamos en la epidermis del concepto. La noción esencial es la ley que nos enseña a ser buenos, a hacer el bien: <i>proprius effectus legis sit bonos facere eos quibus datur</i> (1-2, 92, 1). Este es el significado de la <i>Torá</i>, la sabiduría y enseñanza tradicional del pueblo de Israel, término que se traduce de manera muy limitada como <i>nomos</i>, ley. Los "mandamientos" de la ley no mandan, enseñan. Así comparece la <b>teología jurídica</b>, como fundamentación de toda ley y todo derecho.<br />
<br />
Interesa ver que Tomás nos ofrece la <i>versión teísta</i> de la teología jurídica. Pero podríamos imaginarnos también <i>una versión atea del derecho</i>, o un derecho materialista, o indiferente a una presunta revelación divina. La ley de Dios <i>(lex divina)</i> puede reemplazarse por cualquier otra doctrina atea, o indiferente, o por la enajenación de la conciencia de los obligados, en un estado tiránico. Aunque Tomás es un individuo religioso de la iglesia de Jesucristo, y no puede darnos otra versión distinta del derecho. Esto no significa que su doctrina quede confinada al estado del cristianismo de los tiempos medios. Nosotros pensamos que su esquema teórico es válido también para explicar (desde esta perspectiva teológica, o <i>ateológica)</i> el sistema del derecho vigente en los estados modernos.<br />
<br />
Todo esto quedará más claro si repasamos (como es elemental) el índice de la <i>Prima secundae</i>. La parte propedéutica, preparatoria o introductoria, del tratado sobre la ley (que se extiende a las qq. 90 a 92, para la ley <i>in communi</i>, y a las qq. 93 a 97, <i>de singulis</i>, para las leyes eterna, natural y humana), que es la más trillada en las facultades, ocupa tan sólo la cuarta parte, el 25% de la masa del tratado, contando las páginas. En las tres cuartas partes restantes (el 75% del temario), Tomás se ocupa de la <b>LEY DE DIOS</b> <i>(lex divina)</i>, lo que parece propio de un compendio teológico, distinguiendo entre la ley antigua, o del antiguo testamento <i>(lex vetus),</i> qq. 98 a 105, y la ley nueva o del Evangelio <i>(lex nova)</i>, qq. 106 a 108. Es evidente por tanto que, pasando por alto esta parte especial perderíamos muchas enseñanzas esenciales de Tomás sobre la ley, aparte de que es aquí donde brilla con más fuerza sus grandes dotes de escriturista y glosador del derecho.<br />
<br />
Modernamente se debate si es legítimo, o incluso posible, limitar la exposición de la teoría jurídica de Tomás a la parte general o propedéutica de la <i>Summa Theologiae</i> (qq. 90 a 97 de la<i> prima secundae)</i>. Esta parte incluye, según leemos: <i>Circa legem autem, primo oportet considerare de ipsa lege in communi;
secundo, de partibus eius. Circa legem autem in communi tria occurrunt
consideranda, primo quidem, de essentia ipsius; secundo, de differentia
legum; tertio, de effectibus legis.</i><br />
<br />
Nuestro parecer es que no, que no es correcto amputar una parte importante y significativa del tratado sobre la ley. Reducir la doctrina tomista a sus consabidas disquisiciones sobre, p.ej. la ley natural, es como quedarse con la miel en los labios. Pensamos que se aprende mucho más, y es conforme con la tradición occidental, hacer el esfuerzo de recorrer la integridad del tratado, examinando la ley en general y en especial. Eso haremos, con la ayuda de Dios (que esto quiere decir la <i>gratia)</i>. <i>So help me God</i> (aunque a los <i>Democrats </i>no parezca gustarle) [<a href="https://www.nytimes.com/2019/05/11/us/politics/democrats-house-oath.html">nytimes</a>].<br />
<br />
.<br />
<i></i></div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-80912070233382500882019-09-17T17:59:00.000+02:002019-09-18T08:38:17.072+02:00Ley y derecho según Tomás de Aquino<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWxeDxionKIGxWF9qrD4l31ltiFGWSvpZj07xC0HwqB3-KOsqUR9R5h-DfWTdlWuuj4MK8Z7uNBwKc15fh7uvUTty_aIA-id8qcgr2bt9DSbALsGLij69sQmYy9bBoYwy8b1cW/s1600/bread.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="482" data-original-width="857" height="179" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWxeDxionKIGxWF9qrD4l31ltiFGWSvpZj07xC0HwqB3-KOsqUR9R5h-DfWTdlWuuj4MK8Z7uNBwKc15fh7uvUTty_aIA-id8qcgr2bt9DSbALsGLij69sQmYy9bBoYwy8b1cW/s320/bread.jpg" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Hay dos maneras de aprender el derecho. Una, en la práctica, que consiste en enterarse cada uno de los deberes que le tocan a cada momento. Nuestro refranero dice que <i>el hambre agudiza el ingenio</i>, que quiere decir que "no hay mejor estímulo y maestro que la necesidad", y también que <i>a la fuerza ahorcan</i>, "cuando se presenta el trabajo o ciertas exigencias como
ineludibles". Muchos aprenden derecho, no es las aulas de las facultades, sino en la vida corriente, por necesidad o por fuerza. Y así se oye decir, a quienes no han seguido una enseñanza pública y reglada, pero han aprendido el derecho que habían menester, que <i>mi universidad ha sido la calle.</i><br />
<br />
La otra manera de aprender el derecho es en las escuelas, en las facultades. Para iniciarlos, los maestros suelen apelar a la experiencia de los principiantes, haciéndoles ver que <i>comprar pan</i> es un acuerdo espontáneo en que un vecino entrega al panadero unas monedas a cambio del pan. El mismo esquema de <i>cosa a cambio de precio</i> servirá luego para explicar cualquier otra compra, sea la de un billete de avión, la de una camioneta, la de una finca de 300 hectáreas, o el fichaje de un futbolista (¡pero no se compra al futbolista, sino los derechos federativos!). Y así hasta el infinito.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Recurrir a los ejemplos como principio no es un buen método. Es verdad que el derecho, que es una ciencia orientada a la práctica, y por eso se dice que es un arte, <i>ars iuris,</i> no puede pensarse abstraído de las cosas de la vida. El derecho es impensable sin imaginar cualquier situación en que coincidan al menos dos personas. Antes hemos puesto los casos del panadero y el vecino, o del viajero y la compañía aérea. En general, hay derecho en toda situación donde pueda discernirse una persona obligada, y otra persona con la que se deba cumplir la obligación. Pero si hubiésemos de explicar la ciencia del derecho a base de ejemplos, aparte de que sería muy pesado, nunca conoceríamos los principios universales de esta ciencia, porque la casuística es inagotable.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Tomás de Aquino recurre con moderación a los ejemplos, según el <i>casebook method,</i> porque se había formado en la tradición del derecho romano, recuperado en las escuelas de <i>glossatores</i>. Pero lo hace como ilustración, introducido por las partículas <i>puta </i>("por ejemplo") o <i>sicut </i>("del mismo modo"), nunca como fundamento de su explicación. El método tomista, seguido en la <i>Summa Theologiae</i> por sistema, sería en parte la <i>tópica </i>(el recurso a los argumentos de autoridad), y en parte la <i>dialéctica</i>, aprendida en Aristóteles. Tomás sigue un orden, que es el impuesto por la disciplina, <i>secundum ordinem disciplinae,</i> y no se deja dominar por el caos y confusión de las discursiones de los libros corrientes en las escuelas. Su orden es racional, de un principio a otro.<br />
<br />
El estudio de la teoría y la filosofía jurídica de Santo Tomás podría extenderse al conjunto del corpus thomisticum (con especial referencia a sus escritos polémicos), pero ya hemos dicho que hay buenas razones para poner el foco en la <i>Summa Theologiae</i>. Se ha dicho que su parte práctica, o de teología moral (la <i>secunda pars)</i>, es el auténtico comentario de Tomás a Aristóteles. Su estudio del derecho y la justicia entronca con el quinto libro de la <i>Ethica</i>, aunque es un fenómeno atrayente de hibridación con el <i>ius civile</i> de Roma y el <i>nomos </i>del pueblo de Israel, la <i>Torá</i>. Por eso podríamos decir que no hay jurista más universal que Tomás de Aquino.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Las dos grandes categorías jurídicas, recibidas del derecho de Roma, que examina Tomás, son <b>LEX </b>y <b>IUS,</b> equivalentes a las palabras griegas respectivas de <i>nomos</i>,<span class="ILfuVd"><span class="e24Kjd"> νόμος,</span></span> y <i>dikaios</i>, <span class="st">δῐ́καιος. </span>Una primera consideración es la traducción de estas dos voces latinas a las lenguas modernas. Veamos un par de pasajes significativos, en latín, inglés y español:</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>LEX </i>(1-2, 90, 1):</div>
<div style="text-align: justify;">
<i>dicitur enim lex a ligando, quia obligat ad agendum</i>.</div>
<div style="text-align: justify;">
(ingl.): lex <i>[law] is derived
from </i>ligare <i>[to bind], because it binds one to act</i>.</div>
<div style="text-align: justify;">
(esp.):
ley <i>deriva de </i>ligar<i>; porque obliga
en orden a la acción.</i></div>
</blockquote>
<blockquote class="tr_bq">
<div style="text-align: justify;">
<i>IUS </i>(2-2, 57, 1, ad 1)</div>
<div style="text-align: justify;">
<i>hoc nomen ius primo impositum est ad significandum ipsam rem iustam.</i></div>
<div style="text-align: justify;">
(ingl.): <i>the word </i>jus <i>[right] was first of all used to denote the just thing itself</i>.</div>
<div style="text-align: justify;">
(esp.): <i>el nombre
de </i>derecho<i> se asignó primero para significar la misma cosa
justa</i>. </div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
Algunas cosas nos llaman la atención. En la versión inglesa, la traducción de los dominicos ingleses no prescinde de las voces latinas originarias, <i>lex </i>y <i>ius</i>, como necesarias para entender el pasaje. Es obligado para <i>law</i>, que en inglés puede significar lo mismo <i>el conjunto del ordenamiento</i> ("t<span class="ind">he system of rules which a particular country or
community recognizes as regulating the actions of its members and which
it may enforce by the imposition of penalties"), lo que en español llamaríamos <i>derecho</i> (p.ej. decir "el derecho vigente"), que <i>ley particular, o derecho en particular</i> ("a</span><span class="ind"><span class="ind">n individual rule as part of a system of law"). Lo que la palabra inglesa <i>law </i>no expresa nunca es la <i>ley escrita</i>, que en inglés se dice <i>statute </i>("</span></span>a<span class="ind"> written law passed by a legislative body"), aunque San Isidoro suponía que la ley debe expresarse siempre por escrito: </span><span class="ind"><i>lex a legendo vocata est, quia scripta est </i>(1-2, 90, 4, ad 3). En cuanto a <i>ius </i>(o <i>jus</i>, según ortografías), se traduce al inglés por <i>right</i>, que primero significa el valor <i>objetivo </i>("t</span><span class="ind">hat which is morally correct, just, or honourable"), para luego significar la facultad <i>subjetiva </i>("</span><span class="iteration">a</span><span class="ind"> moral or legal entitlement to have or do something"). La primera conclusión es que las palabras inglesas <i>law </i>y <i>right</i> son aproximaciones, pero no equivalencias, de las nociones tomistas de <i>lex </i>y <i>ius</i>.</span><br />
<br />
<span class="ind">Algo parecido ocurre con la traducción española. En apariencia, <i>ley </i>se impone con evidencia para traducir <i>lex</i>, pero el significado moderno de la palabra <i>ley </i>no lo consiente del todo. Si se consulta en el Diccionario de la Lengua Española la voz <i>ley</i>, nos encontraremos con dos acepciones muy diferentes. Una, que parece un calco de la definición tomista, la define como "precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados". Y la otra definición, más acorde con la mentalidad corriente hoy en las facultades de derecho españolas, dice que la ley es, "en el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado" (una definición de coyuntura, que no cubre el espectro de los casos posibles, pudiendo haberse definido mejor como "norma escrita aprobada por el legislador").</span><br />
<br />
<span class="ind">Peor cariz presenta que <i>ius </i>se traduzca en español por <i>derecho</i>. Derecho (como el italiano <i>diritto</i>, o el francés <i>droit)</i> deriva del latín <i>rectum</i>, lo que lo hace muy apropiado para traducir <i>ius</i>. Dice Tomás: </span><i>iustum dicitur aliquid, quasi habens rectitudinem iustitiae</i> (2-2, 57, 1), por lo que el término <i>derecho</i> traduce bien la <i>rectitud </i>propia de lo justo (lo mismo también que el inglés <i>right</i>, y el alemán <i>Recht)</i>. Sólo que hoy, en español, la palabra <i>derecho </i>recoge también el significado objetivo de <i>ordenamiento </i>("reglas" o "sistema de reglas"), y por eso el Diccionario lo define como "conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuyas observancia puede ser impuesta de manera coactiva". Pero esta definición convendría al latín <i>lex</i>, pero no a <i>ius</i>. Esta es la razón de que en las facultades españolas se aleccione a los estudiantes con que <i>no confundan ley y derecho</i> (porque la <i>ley </i>se entiende, pobremente, como el acto del legislador, y <i>derecho</i>, con igual pobreza, como el conjunto de las normas de un ordenamiento, se expresen o no como leyes). Lo que un estudiante español tiene en la cabeza cuando oye las palabras <i>ley y derecho</i> ya no coincide con la doctrina clásica de Aristóteles y Tomás, de<i> lex (nomos)</i> y <i>ius (dikaios)</i>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Lo mismo que en español pasa en la lengua italiana. <i>Lex </i>se traduce como <i>legge </i>("Norma di condotta etica, sociale o giuridica"), y <i>Ius </i>se traduce por <i>diritto</i>. Pero la definición jurídica moderna de <i>diritto</i> conviene más a la <i>lex </i>que al <i>ius</i>. Me apetece citar la definición (más enciclopédica que linguística) de <i>diritto </i>del vocabolario del<i> Istituto Giovanni Treccani</i> [<a href="http://www.treccani.it/vocabolario/diritto2/">treccani</a>]:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<span class="accezione"><b><span class="lemma"><b>diritto</b><sup>2</sup></span> (ant. <span class="variante_lemma"><b>dritto</b></span>) s. m. </b>[uso sostantivato dell’agg. prec.]. –<b> 1.</b></span> In senso ampio, nel
linguaggio letter. (non quindi come termine tecnico del linguaggio
giur.), ciò che è giusto, o è sentito o dovrebbe essere sentito come
giusto, come appartenente cioè o improntato a quel complesso di principi
morali che regolano i rapporti tra gli uomini uniti in società. <span class="accezione"><b>2.</b></span> <span class="sottoaccezione"><b>a.</b></span> Complesso ordinato di norme (specificamente, nel linguaggio giur., <span class="testo_corsivo"><i>d</i></span>. <span class="testo_corsivo"><i>oggettivo</i></span>),
variabili da tempo a tempo e da popolo a popolo, che prescrivono o
vietano determinati atti e comportamenti, con lo scopo di regolare i
fondamentali rapporti (familiari, economici, politici) su cui si regge
l’organizzazione, la convivenza e la sopravvivenza della società, e
disciplinare le relazioni intersoggettive, stabilendo insieme le
sanzioni e gli altri mezzi adatti a impedire le azioni più dannose per
il gruppo sociale e a prevenire o risolvere i conflitti e le tensioni
che possono minacciare l’ordine, la pace e la sussistenza stessa del
gruppo.</blockquote>
Sólo la primera acepción, <i>in senso ampio</i>, conviene a <i>ius </i>como <i>ciò che è giusto</i>, pero no la segunda, entendido como <i>complesso ordinato di norme</i>, que sí conviene a <i>lex</i>. Por eso es arduo traducir al italiano aquel pasaje de la Summa (2-2, 57, 1, ad 1): <i>il termine diritto dapprima stava
a indicare la cosa giusta in se stessa</i> [<a href="http://www.gliscritti.it/dchiesa/summat/parte22.htm#h4314">gliscritti</a>].<br />
<br />
En resumen, la categoría central de la teoría jurídica de Tomás es el <i>ius</i>, que se interpreta como lo justo <i>(ipsa res iusta)</i>, lo que es debido. <i>Lex, sicut Isidorus dicit, in libro Etymol., iuris est species</i> (la ley es una especie del género 'derecho'). Y precisa Tomás (en 2-2, 57, 1, ad 2) que <i>lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris</i> (la ley no es propiamente el derecho, sino una cierta expresión racional de lo jurídico). Tiene fundamento entonces que debamos distinguir bien entre el derecho <i>(ius)</i>, que es lo justo, y cualquiera de sus manifestaciones, como son las leyes.<br />
<br />
John Finnis, máximo estudioso contemporáneo de la filosofía del derecho de Tomás de Aquino [<a href="https://global.oup.com/academic/product/aquinas-9780198780854?cc=es&lang=en&">oup</a>], al tratar de estos dos principios, cree que Aquino emplea los términos <i>lex </i>y <i>ius </i>como sinónimos. Nosotros no lo creemos así. Como Tomás mismo dice, <i>lex non est ipsum ius, proprie loquendo </i>(porque la ley se relaciona con el derecho como especie del género). Tendríamos que pensar más bien que estos términos, <i>ius </i>y <i>lex</i>, se relacionan de manera <i>análoga</i>, lo mismo que cuando empleamos la palabra <i>medicina </i>(ejemplo que emplea Tomás), nos referimos tanto al arte del médico, como a los remedios de farmacia que nos prescribe <i>(nomen medicinae impositum est primo ad significandum remedium quod
praestatur infirmo ad sanandum, deinde tractum est ad significandum
artem qua hoc fit)</i>.<br />
<br />
Podemos representarnos el derecho <i>(ius)</i> como una esfera, en cuyo centro está la <i>iustitia</i>. De la justicia irradian las <b>manifestaciones jurídicas (lo que es justo, <i>iustum),</i></b> que afloran y se nos aparecen en la superficie de la esfera. Lo conocido en superficie son las realidades de nuestro mundo, como son los tratos y contratos entre particulares, los daños y perjuicios y su reparación, los crímenes y los castigos, y sobre todo, las leyes <i>(leges)</i>. Hagamos caso a Tomás, y siguiendo el orden lógico de la disciplina jurídica, comenzaremos a estudiar la ley. Sólo cuando hayamos concluído su examen, abordaremos el concepto de lo justo, lo recto, el derecho.<br />
<br />
(Seguiremos).</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-81311409335591729172019-09-13T08:21:00.000+02:002019-09-13T08:37:34.642+02:00Introducción a la teoría jurídica de Tomás de Aquino<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVM80w5ho5Ljqn-CBSsHf-2mLqNqR2fuLL50LtsvSZy5ZdZYStcoqKaeBSZWJgiMLt-as55hOgVvaleuzAz4GTC2UJh3w1JDEMlPvFjcM26MIRQM7AuiXweqreoQIqAH7Nwd3p/s1600/Aquinas+A+portrait.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1360" data-original-width="907" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVM80w5ho5Ljqn-CBSsHf-2mLqNqR2fuLL50LtsvSZy5ZdZYStcoqKaeBSZWJgiMLt-as55hOgVvaleuzAz4GTC2UJh3w1JDEMlPvFjcM26MIRQM7AuiXweqreoQIqAH7Nwd3p/s320/Aquinas+A+portrait.jpg" width="213" /></a></div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
Tomás de Aquino, teólogo, de la orden de predicadores, fue maestro en muchas cosas, y una de ellas el <i>Ius</i>, el derecho, el arte de lo que está bien y es lo justo <i>(ars boni et aequi)</i>. En el ejercicio de la ciencia del derecho, como en la medicina, son indiscernibles la teoría y la práctica. Immanuel Kant discutía ese absurdo de separar lo real y lo ideal: <i>Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis</i>. Por eso no puede haber ninguna teoría del derecho satisfactoria que no conjugue estos dos momentos lógicos: las <i>realidades </i>(las leyes, las transgresiones e injusticias) y los <i>ideales </i>(la regla de igualdad, y lo que es bueno y justo).</div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
Tomás se enfrentó en su trayectoria de maestro y religioso, a la realidad, y la idealidad, del derecho. Disponemos de sus escritos breves <i>(opuscula)</i> de defensa en la polémica sobre las (en su tiempo) novedosas órdenes mendicantes <i>(frati minori, frati predicatori)</i>, a las que la suma autoridad de la iglesia había reconocido el privilegio de predicar y de pedir ayuda económica <i>(eleemosynae)</i>, que siempre había sido prerrogativa de los obispos. Desde una perspectiva materialista, esta contienda podría verse como un escenario de <i>lucha de poderes</i>, trasladado también a la misma Universidad de París, donde los predicadores y franciscanos debieron batirse para lograr asientos <i>(cathedrae)</i> de docentes. Tomás de Aquino medió en la polémica, en defensa de la orden de predicadores, con su <i>Liber contra impugnantes Dei cultum et religionem</i> [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/oci0.html">cth</a>], en cuyo prólogo recuerda que, por impulso diabólico, los tiranos de la antigüedad siempre quisieron eliminar con violencia a las personas santas <i>(sanctorum expulsionem de mundo, tyranni antiquitus per violentiam
implere conati sunt)</i>, y en la actualidad, tratan de expulsar a los hermanos religiosos:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
nunc idem perversi homines astutis consiliis attentant quantum ad
religiosos specialiter, qui verbo et exemplo aptius fructificare
possunt, perfectionem profitentes; volentes quaedam astruere per quae
eorum status vel totaliter destruitur, vel redditur importabilis supra
modum dum eis; subtrahere nituntur spiritualia solatia, corporalia onera
imponentes. Primo enim eis pro posse studium et doctrinam auferre
conantur, ut sic adversariis resistere non possint, nec in Scripturis
consolationem spiritus invenire.</div>
</blockquote>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
Y dice que la primera maniobra de los enemigos de los religiosos, es privarlos del estudio, para que se queden sin defensas <i>(studium et doctrinam auferre
conantur, ut sic adversariis resistere non possint)</i>. Suele decirse que Tomás fue un gran teórico del derecho, pero decir eso es quedarse a la mitad, porque primero <i>predicó con el ejemplo,</i> ejerciendo de abogado de su propia orden. Desde Aristóteles, en las escuelas se pone el ejemplo del médico, como profesión en que no pueden separarse la teoría y la práctica. Se le llama <i>arte </i>("conjunto de preceptos y reglas necesarios para hacer algo") porque está a medio camino de los saberes especulativo y práctico. A Platón en cambio le gustaba poner el ejemplo del zapatero, mucho más visible (aunque ya no veo que queden zapateros remendones), porque en efecto también existe un<i> arte de hacer zapatos</i>, con sus propias reglas. </div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
Con este <i>caveat </i>podemos introducirnos ya en el estudio de la teoría del derecho de Tomás de Aquino. No es caprichoso que nos centremos en su obra póstuma, e inconclusa, la <i>Summa Theologiae</i>, que es su obra de madurez, en la que pretendió compendiar <i>(summa)</i> todos sus saberes. La <i>Suma </i>reserva un buen espacio a tratar del derecho y la justicia. Pero esto será materia de una próxima nota, en la que haré algunas consideraciones sistemáticas.</div>
<div class="firstHeading" id="firstHeading" lang="de" style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-41943894844419361012019-09-11T10:13:00.000+02:002019-09-30T08:34:38.039+02:00La biblioteca de Tomás de Aquino<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixR8NPfmkOnlwPUwlWW-1IRPDZpOByf31ZTC2SyOAMyn7At_RpGewYP4lNcr103Kxkf0cQEinICT13E-eMe0ZalhmJTx8WIaIViksNUs-jbUT6vvRdMGR0nZYnpYtsWvcK2qvP/s1600/Thomas_von_Aquin.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="720" data-original-width="840" height="274" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixR8NPfmkOnlwPUwlWW-1IRPDZpOByf31ZTC2SyOAMyn7At_RpGewYP4lNcr103Kxkf0cQEinICT13E-eMe0ZalhmJTx8WIaIViksNUs-jbUT6vvRdMGR0nZYnpYtsWvcK2qvP/s320/Thomas_von_Aquin.jpg" width="320" /></a></div>
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Una pregunta insistente es ¿por qué leer hoy a Santo Tomás de Aquino?, suponiendo que no habría razón suficiente para leer ahora a un fraile mendicante, teólogo de los siglos oscuros, quintaesencia de la escolástica, exponente de la Europa teocrática, misógino, antiguo, triste, premoderno... Leer a Aquino no sería <i>correcto hoy</i>. Pero reivindicar el nombre de Tomás es un acto subversivo, aunque por completo innecesario. Tiene sus estudiosos, que ya es bastante. Hacer una defensa del estudio de los escritos de Tomás, casi un ejercicio de escuela, puede ser útil para quienes se dedican a la filosofía y a la teología. Junto a este gigante, leer a los autores que se prefieren <i>hodie</i>, parece una pérdida de tiempo. Un motivo poderoso para leer a Tomás sería la adquisición de buenos hábitos y de disciplina en el estudio. Por ejemplo el trato con los libros (ni más ni menos importante que el trato con los compañeros de estudio, las horas que se dedican a la lectura o al descanso, las comidas y los paseos...).</div>
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Nos quejamos de que los libros son caros (es verdad que lo son, muchas veces), y el ejemplo por excelencia, que he puesto en mi última nota [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2019/09/el-tomas-de-james-weisheipl.html">aquí</a>] es la <i>Summa Theologiae S. Thomae de Aquino</i>. En el mercado español, por razones no del todo inteligibles, hacerse con la traducción castellana, en cinco volúmenes, de la <i>Suma de Teología,</i> no baja del precio de 250 €, pero es cierto que una editorial que debe rendir cuenta a sus patronos no puede dedicarse a publicar libros por caridad, y podría contestar que "también el papel es caro". Pero se da la paradoja en nuestro tiempo, en los países ricos de occidente, que la abundancia provoca el desprecio de los libros, hasta el grado de que se ha inventado ese concepto de <i>libros de usar y tirar</i>. Esto no sería muy comprensible en aquellos <i>tiempos oscuros</i> (el de ahora comienza a serlo también) en que el libro era un objeto realmente valiosísimo y costosísimo.</div>
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Una historia conocida es un instante de la vida de Domingo de Guzmán, el fundador de la orden de predicadores, a la que dio su impronta estudiosa. <i>"Se cuenta que mientras estudiaba en Palencia se desencadenó en casi toda España una gran hambre.
Entonces Domingo, conmovido por la indigencia de los pobres y ardiendo
en compasión hacia ellos, resolvió con un solo acto, obedecer los
consejos del Señor, y reparar en cuanto podía la miseria de los pobres
que morían de hambre. Con este fin vendió los libros que
tenía, aunque los necesitaba, y todo su ajuar y distribuyó el dinero a
los pobres, diciendo: No quiero estudiar sobre pieles muertas, y que los hombres mueran de hambre"</i> [<a href="https://www.dominicos.org/quienes-somos/santo-domingo-de-guzman/vida/biografia-amplia/">dominicos</a>].</div>
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<br /></div>
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En la biografía escrita por James A. Weisheipl (1975) se encuentran explicaciones interesantes sobre el trato de los universitarios con los libros. Los maestros como Tomás, enseñantes en universidades o escuelas, debían recorrer los largos trayectos a pie de un destino a otro, reservando el jumento para cargar con los libros de enseñanza. Tomás hizo largas jornadas entre las universidades y escuelas de Nápoles, Roma, París y Colonia. Nos lo imaginamos, pues aún hoy tememos viajar con libros, porque pesan mucho y cuesta caro facturarlos con la maleta en el aeropuerto. Si no hubiese más remedio, escogeríamos llevar con nosotros un par de libros a los que tuviésemos más aprecio, o que nos fuesen más útiles.<br />
<br />
Tomás no cargaba con ninguna biblioteca, sino que se las encontraba ya armadas en los conventos a los que fue destinado por sus superiores. Nos hacemos una idea de los libros que leía, por las citas rigurosas de autores que nos encontramos en sus escritos. En las escuelas, era muy importante invocar correctamente a las autoridades, comenzando por la fuente escriturística. Un rasgo curioso, que se aprende al leer la <i>Summa Theologiae</i>, es que por abreviar (Tomás leía, escribía y dictaba muy rápido), los autores son citados de forma concisa, incluso por un alias, que debe interpretarse. Sin pretender ser exhaustivo, he elaborado una lista de los que a mí me parecen más repetidos. Las ediciones modernas (como la muy reciente de la editorial italiana <i>Città Nuova)</i>, incluyen elencos completos de autoridades citadas por Tomás.<br />
<br />
La lista de alias que pongo aquí es por orden alfabético. Podría haberme entretenido en ordenarla por frecuencias, pero eso es algo que insensiblemente se aprecia cuando se lee o estudia a Tomás. Por ejemplo, una gran autoridad para Tomás (en realidad para todos los maestros de las escuelas de su tiempo), <i>Augustinus</i>, aparece citado 9204 veces en 6154 lugares del <i>corpus</i>, según el <i>Index Thomisticum</i> [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/it/index.age">index</a>]. El lector podría consultar las frecuencias por su cuenta, como ejercicio práctico. Después del alias indico la equivalencia:<i> </i><br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>Albertus,</i> Alberto Magno, o de Colonia, el maestro de Tomás (al que sólo cita 11 veces en el <i>corpus)</i>.<i> </i><br />
<i>Anselmus,</i> Anselmo de Canterbury.<i> </i><br />
<i>Apostolus</i>, Pablo de Tarso, el apóstol por excelencia, cuando cita las cartas. Lo llama simplemente <i>Paulus</i>, cuando cita un discurso de los <i>Hechos </i>(igual que <i>Petrus)</i>.<i> </i><br />
<i>Augustinus</i>, San Agustín de Hipona.<i> </i><br />
<i>Avicebron, </i>es decir Šelomoh ben Yehudah ibn Gabirol (<span dir="rtl" lang="he">שלמה בן יהודה אבן גבירול</span>). Su identificación con el filósofo judío no ha sido siempre evidente.<i> </i><br />
<i>Avicenna</i>, Ibn Sina, latinizado Avicena.<i> </i><br />
<i>Commentator</i>, Averroes, por ser autor de comentarios de las obras de Aristóteles. Ocasionalmente Tomás también lo llama <i>Averoys</i>.<i> </i><br />
<i>Damascenus</i>, Juan Damasceno, o de Damasco, su lugar de nacimiento.<br />
<i>Dyonisius</i>, el Pseudo Dionisio (no confundir con el Dionisio Areopagita, <span class="greek">Διονύσιος ὁ Ἀρεοπαγίτης,</span> de <i>Hch</i>, 17,34).<i> </i><br />
<i>Isidorus</i>, nuestro San Isidoro de Sevilla.<i> </i><br />
<i>Iurisperitus</i>, el Digesto del emperador Justiniano. Tomás fue un consumado jurista teórico y práctico (si es que pudieran distinguirse estas dos caras del mismo oficio). Pero naturalmente cita muchas más veces el <span class="st"><i>Decretum</i> <i>Gratiani </i>("in decretis").</span><i> </i><br />
<i>Philosophus</i>, Aristóteles, el filósofo por excelencia.<i> </i><br />
<i>Plato</i>, Platón (el inglés ha conservado la forma latinizada). Sin dificultad de identificación.<i></i><br />
<i>Rabbi Moyses</i>, Rabbi Moshe ben Maimon (<span class="script-hebrew" dir="rtl" style="font-size: 115%;">רבי משה בן מימון</span>), Maimónides en forma latinizada.<i> </i><br />
<i>Socrates</i>. Tomás lo cita tal cual. El nombre aparece 670 veces en 395 lugares del <i>corpus</i>, según el <i>Index Thomisticum</i>.<i> </i><br />
<i>Tullius</i>, M.T. Cicerón.</blockquote>
No hay en toda la historia de la teología y la filosofía ningún autor que haya manejado mayor número de autoridades que Tomás, con la solvencia y rigor con las que los citaba y comentaba. Porque citar no consiste sólo en dejar caer un nombre, o en entrecomillar las citas, sino también en hacerse cargo del pensamiento ajeno para asumirlo, o bien para corregirlo o enmendarlo. Con la lectura de Tomás de Aquino estamos recibiendo, en compedio o <i>summa</i>, la larga tradición del pensamiento occidental que llegó hasta los <i>siglos oscuros</i>, desde los presocráticos (a los que Tomás llamaba colectivamente <i>antiqui philosophi)</i>.<br />
<br />
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Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-22201031768528349762019-09-09T13:57:00.000+02:002019-09-09T13:57:22.333+02:00El Tomás de James A. Weisheipl<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhqxdM0Q_YkyKiwQVetqIMIQwqw6S76_7q2GI8DcSZ7-Ud3VsnmijrfXK90AuxMPgtfMuDGnH4QvJU9dlTcWJCwR-z3rdLBgXXaibTKBAmbXdUlvulFn6jTVmiC1w1mY36tPe7F/s1600/Aquino_Weisheipl.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1094" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhqxdM0Q_YkyKiwQVetqIMIQwqw6S76_7q2GI8DcSZ7-Ud3VsnmijrfXK90AuxMPgtfMuDGnH4QvJU9dlTcWJCwR-z3rdLBgXXaibTKBAmbXdUlvulFn6jTVmiC1w1mY36tPe7F/s320/Aquino_Weisheipl.jpg" width="218" /></a></div>
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Este verano también he tenido el placer y la dicha de leer la biografía <i>Friar Thomas d'Aquino. His life, thought and works</i> (Oxford, Basil Blackwel, 1975), del dominico americano James A. Weisheipl O.P. (1923-1984). La he leído, además, en un ejemplar de la edición inglesa, que compré de segunda mano. Esto lo digo porque la traducción española, que debió aguardar 20 años (en la editorial de la Universidad de Navarra, de 1994 [<a href="https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/anuario-de-historia-iglesia/article/view/25013">unav</a>]) parece inencontrable a estas alturas.</div>
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La biografía de Weisheipl es un <i>landmark</i>, un hito de los estudios tomistas. Para hacernos una idea, Eudaldo Forment, que es un destacado tomista español, la menciona como acontecimiento en su cronología de Santo Tomás de Aquino. Como se deduce del título <i>(his life, thought and works),</i> la biografía pretendió mostrar de manera equilibrada la sucesión de los hechos de la vida, sus obras escritas, y la evolución de su pensamiento, hasta donde puede conjeturarse a partir de las fuentes conservadas (p.ej. datando los escritos de Tomás, a partir de las traducciones de Aristóteles datadas con más certeza de su compañero Guillermo de Moerbeke). Un elemento muy valioso de la edición es el catálogo de las obras de Tomás de Aquino, ordenadas por su carácter (p.ej. escritos polémicos, comentarios bíblicos, comentarios a Aristóteles...), indicando el número de manuscritos que sobreviven <i>(quae exstant),</i> y su posible traducción (al inglés).<br />
<br />
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En el caso de las traducciones online de la <i>Summa Theologiae,</i> creo que nos ganan los ingleses (con o sin <i>Brexit)</i>, ya que está plenamente accesible la traducción de los <i>Fathers of the English Dominican Province</i> de principios del siglo XX [<a href="http://www.ccel.org/ccel/aquinas/summa.i.html">ccel</a>]. Por el contrario, la traducción española más reciente de los Regentes de Estudios de las Provincias Dominicanas de España, está embargada, y sólo puede consultarse en pdf, pero no copiarse, ni menos imprimirse, porque los derechos editoriales pertenecen a la B.A.C. [<a href="https://www.dominicos.org/estudio/recurso/suma-teologica/">dominicos</a>]. Sin duda les asiste su derecho, pero es un serio incoveniente para una mayor difusión de la <i>Suma de Teología</i> en castellano. El precio de la edición española en papel, que tiene muchas virtudes pero no incluye el texto latino, ronda los 250 € [<a href="https://bac-editorial.es/buscar?controller=search&orderby=position&orderway=desc&search_query=Parte&submit_search=">bac</a>]. Una edición italiana reciente bilingüe ("testo latino a fronte"), ha logrado reducir el precio de venta de la <i>Somma di Teologia</i> a menos de 160 €, en cuatro volúmenes [<a href="https://www.cittanuova.it/libri/9788831106511/somma-di-teologia/">cittànuova</a>]. Los hablantes en español, por alguna razón misteriosa, nos encontramos en desventaja.</div>
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La gran biografía de James A. Weisheipl se escribió para conmemorar el séptimo centenario de la muerte de fray Tomás, ocurrida en el monasterio cisterciense de Fossanova, el 7 de marzo de 1274, cuando el gran viajero (a pie, o a lomo de mula) se encontraba por última vez en camino al concilio de Lyon. Me gustaría llamar la atención de que muy pronto nos encontraremos en otra importante conmemoración tomista, que será <b>el octavo centenario de su nacimiento,</b> cuya fecha no está documentada y es incierta, pero en torno al 1224/1225 (los testigos dicen que Tomás murió con 49 años, si bien no se sabe con exactitud si ya cumplidos o por cumplir). Se me ocurre pensar que esta próxima celebración (Dios nos dé salud para celebrarla) sería una buena ocasión para reeditar la traducción española de la biografía de James A. Weisheipl O.P.</div>
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Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-40233481363527457632019-09-04T11:44:00.000+02:002019-09-04T12:13:24.697+02:00Ser un mierda (Sigmund Freud)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgEj7HkhYMshWnguRWAPA2OFNTb2PHQnbwYJqK-Ls_HvSwRvfj2fJrU6v9zNvVduWHA-ec3UJnSaTAseuKKCpnwT-GkWpd3IcaIikG96TEfpN2g0iEAetdA16SE462bMegZOqUN/s1600/Sigmund_Freud_1926.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1067" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgEj7HkhYMshWnguRWAPA2OFNTb2PHQnbwYJqK-Ls_HvSwRvfj2fJrU6v9zNvVduWHA-ec3UJnSaTAseuKKCpnwT-GkWpd3IcaIikG96TEfpN2g0iEAetdA16SE462bMegZOqUN/s320/Sigmund_Freud_1926.jpg" width="213" /></a></div>
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El <i>mierda </i>en este caso no es Sigmund Freud, faltaría más. Quiero decir que este verano me ha dado por leer su ensayo <i>El malestar en la cultura</i> (1930), obra de ancianidad y de enfermedad, escrita muy a la ligera como el que no quiere la cosa, aunque a ratos de comprensión ardua para los profanos, pero que dice cosas muy importantes, y rico en sugerencias. Por ejemplo, esa costumbre universal de emplear lo más sucio (la mierda), para insultar o motejar a los prójimos: <i>Fulano el mierda</i> (mote cruel, se supone que dicho "con cariño"), o <i>Mengano es un mierda</i> (para definir la mala conducta de Mengano). La explicación psicoanalítica (al parecer, salvando el elegante estilo dubitante de Freud, el psicoanálisis tiene explicación para casi todos los fenómenos de la vida humana) es que la mierda, como su mismo nombre indica, es una manifestación de desaseo, de falta de higiene o de conducta ordenada y <i>política </i>(la <i>policía</i>, del griego <i>politeía</i>, significa también según el diccionario "limpieza, aseo"). Por eso dice Freud (en no sé qué capítulo o nota a pie de página), que los insultos más graves tienen que ver con la inmundicia y los excrementos, como este de la mierda, porque la suciedad se opone a la cultura y a la civilización.</div>
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Suelo perderme entre los libros, y no es fácil que siga ningún guión de lecturas. Unos me llevan a otros. Eso quizá sea lo más fascinante de leer. A este librito de Sigmund Freud, me llevó un párrafo de Santo Tomás de Aquino, que cito, en latín (discúlpenme): "necessarium fuit ad pacem hominum et virtutem, ut leges ponerentur, quia sicut philosophus dicit, in I Polit., <i>sicut homo, si sit perfectus virtute, est optimum animalium; sic, si sit separatus a lege et iustitia, est pessimum omnium</i>; quia homo habet arma rationis ad explendas concupiscentias et saevitias, quae non habent alia animalia" (S.Th. 1-2, q.95, a.1) [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/sth2095.html#37633">cth</a>]. Que quiere decir que <b>las leyes son necesarias para mantener la paz entre los hombres, </b>porque el hombre, en cuanto a virtud, es el mejor de los seres vivientes, pero sin ley ni justicia, es el peor de todos, porque emplea la razón para hacer daño, de la que carecen los demás animales. No me digan que Sigmund Freud no sigue la línea recta que parte de Aristóteles y sigue por Tomás de Aquino.</div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNAvwrF662BdTYPlBHa-ZYTBJk4TDYdW1ik3mgWxCyho-FDEKxozdwwN9PhWQOrOxTwY3fQeR6cCFRDjwfmwITugT0IJN_TbHq6sB-SQYibEy4g5PefT8zkYUIANICN6CeWNYy/s1600/Historia+de+la+mierda.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="500" data-original-width="316" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNAvwrF662BdTYPlBHa-ZYTBJk4TDYdW1ik3mgWxCyho-FDEKxozdwwN9PhWQOrOxTwY3fQeR6cCFRDjwfmwITugT0IJN_TbHq6sB-SQYibEy4g5PefT8zkYUIANICN6CeWNYy/s320/Historia+de+la+mierda.jpg" width="202" /></a></div>
Anoto también que, manejando la vieja edición española del doctor Ramón Rey Ardid (por cierto ajedrecista además de psiquiatra), leí su interés en destacar que las doctrinas psicoanalíticas de Sigmund Freud no se oponen a la fe cristiana. Pues estoy totalmente de acuerdo. Haciendo salvedad de su otro ensayo <i>El porvenir de una ilusión</i> (la religión, una ilusión inútil, según él), sus doctrinas se mantienen en el nivel de la explicación natural de la psique, muy conforme con el pensamiento aristotélico-tomista, y no son incompatibles con la fe sobrenatural, por tanto.<br />
<br />
Lecturas sugeridas: "Insulto 3.0. La lengua sin control" [<a href="https://www.archiletras.com/actualidad/insulto-lengua-sin-control/">Arch.-letras</a>]. Luís Gómez Canseco (ed.): <i>Fragmentos para una historia de la mierda. Cultura y transgresión</i> (Universidad de Huelva, 2010) [<a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/21/andalucia/1308680047.html">elmundo</a>].</div>
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Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-45300394586533176902019-07-24T13:16:00.002+02:002019-07-24T13:16:21.543+02:00Una de ciencia ficción<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgS2gvJh6XOADr0VYwiD7Q9PqMPHDnibATA4RCan1gQ_niu8eqJMlfgw9DIaxoEc-GVYHVBekHFARlWIGNeg-_qNVO34WSNyZ2Tw6uDvAXA1yf7ktnGRF5hSwdMiBhDqHgr6gC4/s1600/Ray+Bradbury.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="319" data-original-width="229" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgS2gvJh6XOADr0VYwiD7Q9PqMPHDnibATA4RCan1gQ_niu8eqJMlfgw9DIaxoEc-GVYHVBekHFARlWIGNeg-_qNVO34WSNyZ2Tw6uDvAXA1yf7ktnGRF5hSwdMiBhDqHgr6gC4/s1600/Ray+Bradbury.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Lo que son las cosas (aunque presumo de mis dotes de <i>magician)</i>, hace nada más que año y medio dedicaba aquí una nota al "Ray Bradbury de Garci" [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2018/01/el-ray-bradbury-de-garci.html">ver</a>], relatando que tuve el golpe de fortuna de encontrarme en una librería la primera edición de <i>Ray Bradbury, humanista del futuro</i> (Madrid, Editorial Helios, 1971), de José Luís Garci. Terminaba la nota con esta esperanza: "Este libro de Garci, sobre <i>Ray Bradbury, humanista del futuro</i>,
voy a decir, empleando una expresión acuñada, que es "culturalmente
significativo", y debiera volverse a editar, con las debidas
actualizaciones. Pero no sé si la agenda, y las preferencias actuales de
Garci, se lo permitirán."</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero sí, claro que sí, ya tenemos en librerías la reedición (en <i>Hatari! Books)</i>. He visto un comentario interesante de Fernando R. Lafuente, de ayer mismo [<a href="https://www.abc.es/cultura/cultural/abci-bradbury-futuro-estuvo-aqui-201907230129_noticia.html">Abc</a>]. En mi nota también decía que nunca he sido adicto al género de la ciencia ficción (al margen de haber leído, como todo el mundo, un poco de Julio Verne, o de Poe). Pero el género me fascina, sobre todo como aficionado al cine. Nunca se me olvida la primera vez que vi, en la tele, los <i>morlocks </i>de <i>El tiempo en sus manos (The Time Machine</i>, George Pal, 1960). Y desde luego, filmes que son clave, como <i>Fahrenheit 451</i> (François Truffaut, 1966, sobre la novela precisamente de Bradbury) o <i>2001</i>, que sigue dandome tema para comentar [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2019/06/juan-luis-arsuaga-el-estado-de-la.html">ver</a>]. Yo diría que, como género imperecedero, donde se nos relata lo maravilloso, puede encontrarse también en los clásicos. Por ejemplo, el <i>Persiles </i>de Cervantes, que leí y comenté el verano pasado [<a href="https://majaopublico.blogspot.com/2018/07/el-persiles-es-para-el-verano.html">ver</a>].</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8U2BQYEeC-H7jcH6-EXcMG6au_JrmaV7ScV98LXF1h_VB1iB9EITxvNeWwq8_co73M_whycisaDg3zGkppOJJOkL_uMvX94hnwn7Q-xyC1lTCzxDj5xbpUjBOwakRjPdy86Mh/s1600/PortadaCienciaFiccion.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1125" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8U2BQYEeC-H7jcH6-EXcMG6au_JrmaV7ScV98LXF1h_VB1iB9EITxvNeWwq8_co73M_whycisaDg3zGkppOJJOkL_uMvX94hnwn7Q-xyC1lTCzxDj5xbpUjBOwakRjPdy86Mh/s320/PortadaCienciaFiccion.jpg" width="224" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Estos días, abandonando otras lecturas más espesas, he leído (casi diría que he <i>absorbido)</i> la <i>Breve historia de la ciencia ficción</i> [<a href="https://www.nowtilus.com/pags.php?d=O1876O1793">Nowtilus</a>], que firma Luís E. Íñigo Fernández. Amena y escrita por alguien que parece dominar el género (en libro y en cine). Es el relato desde los más profundos antecedentes (Luciano, sin ir más lejos), hasta Julio Verne o H.G. Wells, alcanzando los últimos autores del género, a la altura del año 2017, incluyendo los españoles. Aunque es poco probable que vaya a dedicarle mucho tiempo a estas novelas (será que estoy desencantado, y ya no me trago las historias fantasiosas), he sido indulgente y me he hecho para el verano con dos clásicos: <i>Solaris</i> (1961), del polaco Stanislaw Lem, y <i>Hacedor de estrellas</i> (1937), del inglés Olaf Stapledon (en la edición de Minotauro, con prólogo de J.L. Borges). En perspectiva, en el inmediato futuro, H.G. Wells.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-11608509256517524432019-07-19T09:07:00.000+02:002019-07-22T13:46:25.845+02:00Imperiofobia, ¿el bello libro durmiente?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2I1a-KVIEbC3vDLaWR1BTBnI4X9sboxF2X7-VY9ZRpVOv3gbl_GqzrUk3hqH7zi_N8-3HIF_1tF_EqhtM3Zxv21jxGY7AYebKMbgU6xzR0ZwfnGzFy0U7HabhiKfRmhaNpJ4E/s1600/Elvira+Roca+Sastre.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="660" data-original-width="660" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2I1a-KVIEbC3vDLaWR1BTBnI4X9sboxF2X7-VY9ZRpVOv3gbl_GqzrUk3hqH7zi_N8-3HIF_1tF_EqhtM3Zxv21jxGY7AYebKMbgU6xzR0ZwfnGzFy0U7HabhiKfRmhaNpJ4E/s200/Elvira+Roca+Sastre.jpg" width="200" /></a></div>
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Y bien, entre una cosa y otra, acabo de agregarme a la cofradía de lectores de <i>Imperiofobia y leyenda negra</i>, de la profesora María Elvira Roca Barea. No digo que está muy bien escrito, afirmación mostrenca donde las haya, porque es lo mínimo que cabe esperar de un libro que sale al escaparate. Pero es verdad que lo que llevo leído (38 páginas) me ha atrapado por su amenidad e intríngulis. Ahora bien, no me parece correcto recomendar este libro, porque sólo he hecho comenzarlo a leer.</div>
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<br /></div>
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Precisamente en la misma página 38 (de la 21ª edición, de este 2019), he leído una frase que me ha dejado un tanto perplejo. Doña María Elvira ha ido repasando en sus páginas introductorias algunos libros que tratan de la <i>leyenda negra</i> (por antonomasia, la española), hasta que llegar a decir: "Acaba de publicarse en español el libro de la belga Christiane Stallaert titulado <i>Ni una gota de sangre impura: la España inquisitorial y la Alemania nazi</i>". Y en nota a pie de página indica la edición (Barcelona : Galaxia Gutenberg, 2006 [<a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2532825">dialnet</a>]). Este pequeño detalle es revelador. Elvira Roca dice, en su libro <i>Imperiofobia</i>, publicado en 2016, que "acaba de publicarse" un libro publicado, de hecho, diez años atrás, en 2006. ¿Quiere decirse que el original de <i>Imperiofobia </i>habría estado guardado en un cajón, sin revisar, durante esos diez años? No lo sé.</div>
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<br /></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmxqXuFRKValkNN0UZgEOjPCra-qgP3IKGn83cC3SHK55ZtKO5peU6I4JNrO1XSBCtazwuEzjviWpKti_Cl2lgp7Uecnh1O6RYhZG9zy0aM94yIJEtb1BCti_t2PToYbhlA2it/s1600/Arguedas.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="961" data-original-width="724" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmxqXuFRKValkNN0UZgEOjPCra-qgP3IKGn83cC3SHK55ZtKO5peU6I4JNrO1XSBCtazwuEzjviWpKti_Cl2lgp7Uecnh1O6RYhZG9zy0aM94yIJEtb1BCti_t2PToYbhlA2it/s200/Arguedas.jpg" width="150" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Fuera aparte de este libro tan entretenido, tengo reservado en la maleta de verano, la novela <i>Los ríos profundos</i>, del escritor peruano José María Arguedas. Es curioso que haya leído antes la espléndida biografía de su compatriota Mario Vargas Llosa: <i>La utopía arcaica. José María Arguedas y las ficciones del indigenismo</i> (ensayo que Vargas Llosa terminó de escribir en Londres, entre 1994 y 1995, aprovechando los numerosos escritos que dedicó al autor).<br />
<br />
Fotografía de María Elvira Roca [<a href="https://www.elmundo.es/opinion/2016/12/17/58541208268e3e257c8b465c.html">vía</a>]. </div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-46265652752854407832019-06-11T13:46:00.001+02:002019-06-11T13:46:06.876+02:00Juan Luís Arsuaga, el estado de la cuestión<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdr9OGto64lugg-1OaWYA-i85KVc3PgA-95vYtlqdgZoz9QBHF49gSrYeXG8qXBBrP6wCaGMlIT8is2B83yYyRbXKuVxlym5igAFy48I_0RTB3CxhAa75A6j98vGvF__8lPs3r/s1600/Arsuaga.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1499" data-original-width="1000" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdr9OGto64lugg-1OaWYA-i85KVc3PgA-95vYtlqdgZoz9QBHF49gSrYeXG8qXBBrP6wCaGMlIT8is2B83yYyRbXKuVxlym5igAFy48I_0RTB3CxhAa75A6j98vGvF__8lPs3r/s320/Arsuaga.jpg" width="213" /></a></div>
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Si el ideal de un libro es, como el de cualquier discurso, instruir, dar placer y mover el ánimo, no dudo que el último publicado del paleoantropólogo español Juan Luís Arsuaga cumple todas estas condiciones: <i>Vida, la gran historia. Un viaje por el laberinto de la evolución</i> [<a href="https://www.planetadelibros.com/libro-vida-la-gran-historia/293176#soporte/293176">Destino</a>]. Se trata de una discusión muy amena, escrita con gran claridad y elegancia, de las teorías evolucionistas modernas <i>(neodarwinistas</i> y <i>ultradarwinistas)</i>. Destinado a los profanos como yo, aunque sin concesiones a la galería (dice muy bien en el prólogo que prefiere ser <i>interesante </i>a <i>divertido)</i>. El libro tiene casi 600 páginas (incluídas las notas, pero no bibliografía e índices). Arsuaga propone, para que sea llevadero, que el lector lea el libro en un par de semanas, a razón de un capítulo por día. Pero yo lo he hecho en apenas cinco días, descansando de la lectura sólo para comer, domir y pasear, como cuando era adolescente. Y esto no lo digo yo para presumir ahora de fagocitador de libros, sino para explicar que me ha enganchado de verdad. Pero también me ha dejado grandes interrogantes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Arsuaga, que es catedrático de Paleontología de la Complutense, adopta una rigurosa perspetiva científica. Lo que no pueda explicarse por el registro fósil, o por el examen de las especies vivientes, no puede tomarse en consideración. La teoría evolucionista (desde Charles Darwin en adelante) tiene muchísimo de especulativo y de problemas no resueltos, pero las evidencias naturales favorecen que la comunidad científica <i>converja </i>en una misma forma de entender las cosas. Lo que yo me pregunto, desde mi profanidad, es si las teorías evolucionistas (que son las que pretenden explicar <i>el hecho de la evolución biológica,</i> que hoy no se discute) logran explicar la singularidad de nuestra especie, los humanos modernos. Nosotros somos capaces de representar y alojar en nuestra mente el mapa del entorno, del espacio físico y de nuestros semejantes (algo tan simple como cuando, por los mañanas, camino hasta la parada del autobús, porque sé que llegará en cinco minutos, y al subir me encuentro con el conductor y con otros viajeros, a los que no conozco). Pero lo que no entiendo (literalmente, "lo que no me cabe en la cabeza") es el resorte evolutivo que ahora me permita sobrevolar el espacio físico más inmediato, y pueda hacerme una representación mental del universo mundo, e incluso de su creador, <i>et hoc dicimus Deum</i>.</div>
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<br /></div>
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFK_4sYgwj4LhENdYZjIv7PlCi2tzTW_A7Tx7TMf808U3-Dspwm6i-j4kb9J2vAALj0pHeUYxJgjtNcaAAcBQ9Lqq8BgD-Jqaw-FN234s3llEX_WaG6YTyQ2rWRrGQ6-SvO0oh/s1600/2001.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="900" data-original-width="1600" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFK_4sYgwj4LhENdYZjIv7PlCi2tzTW_A7Tx7TMf808U3-Dspwm6i-j4kb9J2vAALj0pHeUYxJgjtNcaAAcBQ9Lqq8BgD-Jqaw-FN234s3llEX_WaG6YTyQ2rWRrGQ6-SvO0oh/s320/2001.jpg" width="320" /></a></div>
Estas son el tipo de pregunta de ¿qué hacemos en la vida?, ¿por qué estamos aquí?, y que la ciencia no sólo no puede responder, sino que ni siquiera explica cómo aparecen en nuestra mente. Arsuaga se refiere en su libro a la célebre escena de la película <i>2001, una odisea del espacio</i>, en que "el simio se hace humano" cuando aprende a usar un arma (un hueso de animal), con el que mata a un competidor en una charca. El guión de Arthur C. Clarke y Stanley Kubrick, pone imágenes a una hipótesis principal de la <i>hominización</i>. Lo que me ha llamado la atención es que Arsuaga no se refiera a la escena inmediatamente antecedente, igual de célebre, cuando la banda de monos descubre el monolito (debemos pensar con valor metafórico, no literal), que transmite la <i>inteligencia </i>a los que todavía son animales. La idea es que la inteligencia reflexiva y simbólica, que es exclusiva de la especie humana, no puede explicarse con los resortes evolutivos, inmanentes y naturales, y debe por tanto postularse un <i>atractor </i>(o como queramos llamarlo) que haya dirigido la evolución de la especie <i>desde el exterior</i> de la naturaleza física. Arsuaga por supuesto me replicaría que esta hipótesis no es científica, porque no es falsable ni contrastable con el registro fósil o con los seres vivos conocidos (incluso nosotros). Es cierto, la ciencia se detiene en el umbral de lo físico, al precio de ser incapaz de explicar los fenómenos más sobresalientes de la humanidad.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjZccY0AD4NbITbq7jReef3XzpWREuUyZaeZxkzLo0qSq-1l_Pum8Va5sQ35YLsTCwmsqlQ4b71wm6RmK_3yVmVNkp4T8LEwMxRQ8JIaKWhMb21NL41id5ucWaKhdroWQqcQGEf/s1600/Suvarnabhumi-Airport.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="501" data-original-width="700" height="228" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjZccY0AD4NbITbq7jReef3XzpWREuUyZaeZxkzLo0qSq-1l_Pum8Va5sQ35YLsTCwmsqlQ4b71wm6RmK_3yVmVNkp4T8LEwMxRQ8JIaKWhMb21NL41id5ucWaKhdroWQqcQGEf/s320/Suvarnabhumi-Airport.jpg" width="320" /></a></div>
Me gustaría poner un ejemplo (aunque dude si es acertado), para explicarme. Pensemos en un aeropuerto, quizá el aeropuerto internacional de Bangkok. Si deambulamos por los pasillos, ¿qué vemos? Multitudes de viajeros, yendo y viniendo de un lugar a otro, alcanzando el aeropuerto en taxi o autobús, penetrando en el vestíbulo, entregando las maletas en el <i>check-in</i>, y accediendo a la cabina de los aparatos voladores con el <i>boarding pass</i>. Más tarde, contemplaremos desde la cristalera del aeropuerto que el avión, dentro del que nos imaginamos instalados al pasaje y la tripulación, <i>despega </i>y emprende el vuelo (el trayecto es el inverso, cuando son los aviones que <i>aterrizan </i>en el aeropuerto). En esta dinámica, los individuos de nuestra especie que vienen o se van, parecen estar fusionados en una misma dinámica con los aparatos voladores (de hecho, físicamente es así). Esto es una explicación <i>natural </i>de un aeropuerto. ¿Qué hemos perdido en esta descripción? La vida interior, única, singular, de cada hombre o mujer, niño o anciano, que ha transitado por el aeropuerto. Cada individuo debe tener un <i>motivo</i>, un por qué o para qué del viaje, que para él es muy importante (o tal vez no). Esa vida interior no aparece en la explicación natural, y quizá podríamos decir que es <i>lo sobrenatural</i> de la especie humana. A gran escala, la explicación científica de la evolución biológica de los animales y del hombre incurre en ese mismo defecto. Los humanos modernos somos animales muy singulares, que compiten con sus semejantes por el sexo, el dinero, el prestigio y el poder, hasta que nos morimos, una vez transmitidos nuestros genes, y nada más. ¿Nada más?<br />
<br />
Ya que he leído el instructivo libro de Juan Luís Arsuaga, soy muy consciente de que la explicación teológica se sale del marco del cuadro evolutivo. El escenario de la evolución natural, es la naturaleza física. Lo que pensamos que trasciende a la naturaleza, carece de valor científico. Pero que no sea científico no quiere decir que no sea <i>real</i>.<br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Sé que voy a salirme de los márgenes del libro de Arsuaga, si recurro a la doctrina de Santo Tomás de Aquino. En la S.Th. 1, 75, 6 [<a href="http://www.corpusthomisticum.org/sth1075.html#31488">cth</a>], Santo Tomás comienza enfrentándose a la objeción del Eclesiastés (3,19): "los hombres y los
animales tienen todos la misma suerte: como mueren unos, mueren también los
otros. Todos tienen el mismo aliento vital y el hombre no es superior a
las bestias". Y responde: </div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i>Quod ergo dicitur quod homo et alia animalia habent simile generationis
principium, verum est quantum ad corpus, similiter enim de terra facta
sunt omnia animalia. Non autem quantum ad animam, nam anima brutorum
producitur ex virtute aliqua corporea, anima vero humana a Deo.</i></div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Santo Tomás, como buen discípulo de Aristóteles, reconocía que la especie humana comparte la materia corporal con los otros animales (animalia), pero la vida humana (el principio animante, podríamos decir), no viene de la materia, sino de Dios. En el cuerpo principal de este artículo, hace una observación que siempre me ha parecido importante:</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<i>unumquodque naturaliter suo modo esse desiderat. Desiderium autem in
rebus cognoscentibus sequitur cognitionem. Sensus autem non cognoscit
esse nisi sub hic et nunc, sed intellectus apprehendit esse absolute, et
secundum omne tempus. Unde omne habens intellectum naturaliter
desiderat esse semper. Naturale autem desiderium non potest esse inane.
Omnis igitur intellectualis substantia est incorruptibilis.</i></div>
</blockquote>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
Nuestra inteligencia no es como los sentidos, que se refieren a una localización espacio temporal <i>(sub hic et nunc)</i>, sino que trasciende las dimensiones físicas <i>(absolute et secundum omne tempus)</i>. El deseo físico es de cosas físicas, que perecen. Pero el deseo de nuestra inteligencia es "ser para siempre" <i>(esse semper)</i>. Y añade que "el deseo natural no puede frustarse" <i>(non potest esse inane)</i>, si no, ¿por qué lo tenemos? Y por eso concluye que somos inmortales <i>(incorruptibiles)</i>, precisamente porque deseamos serlo. Si la especie humana sólo fuese material, sólo tendría deseos materiales. Nuestra aspiración a la vida inmortal es incongruente con que fuésemos sólo unos animales como tantos (la teoría evolucionista no acepta que haya especies privilegiadas). Hay que pensar entonces que el evolucionismo físico natural no lo explica todo, al menos de nosotros mismos.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
.</div>
</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-50931109272758313612019-05-28T14:10:00.000+02:002019-05-28T17:37:52.893+02:00Hay una errata en mi libro<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixp8HqpP_aUy0w0eUG4MPVRutaVG2SJ-RglVX1hjc7KqwXkvug6SUgZlmm0zUXObDgTR0qc1aEdcerVjJ-5RYM_YTr4o6Vagg5b_xbF4neKdnncdpLOQD5qumkPPw6kH8vU7dC/s1600/Acevedo+el+despiste+nacional.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1061" data-original-width="672" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixp8HqpP_aUy0w0eUG4MPVRutaVG2SJ-RglVX1hjc7KqwXkvug6SUgZlmm0zUXObDgTR0qc1aEdcerVjJ-5RYM_YTr4o6Vagg5b_xbF4neKdnncdpLOQD5qumkPPw6kH8vU7dC/s320/Acevedo+el+despiste+nacional.jpg" width="202" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Que se diga que hay una errata en un libro, parece que suena tan escandaloso como decir que hay un pelo en la sopa. Pero no hay que ser tan rigoristas. El ideal del libro perfecto es que no contuviese erratas, pero en la realidad impura, donde pasan cosas inesperadas como que se derrame la leche, o que se rompa un plato, es inevitable que un libro cualquiera contenga algún gazapo. Lo intolerable es que menudeasen, casi a cada página, porque sería señal de que el editor no ha hecho su trabajo, y no encomendó a un corrector el cepillado del libro.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Yo digo en broma que debo estar dotado de poderes paranormales, porque cuando abro un libro nuevo, no sé cómo o cómo no, doy inmediatamente con la errata. Una o dos, no le doy importancia. Si son un puñado, y de cierto calado, tal vez escriba al autor, o al editor. Esta práctica de que los lectores se preocupen por el aspecto aseado de los libros, y avisen de errores y erratas, no sé si está muy extendida en España. Entiendo que las editoriales que aspiran a la excelencia debieran fomentarlo.<br />
<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNvttS_Rs7msgHMwZOL7mLEr5OWv5iddckGijBjW2iQaw1G-0RD93uier-fc8QvU2EocnDUu6E_TXw7eNXvo7aNL3BMKHnaVGh8gDLsfGORrJu9bNAEPAkiCHAdDO_QQC2wPZs/s1600/9788484346487_120px.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="168" data-original-width="120" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNvttS_Rs7msgHMwZOL7mLEr5OWv5iddckGijBjW2iQaw1G-0RD93uier-fc8QvU2EocnDUu6E_TXw7eNXvo7aNL3BMKHnaVGh8gDLsfGORrJu9bNAEPAkiCHAdDO_QQC2wPZs/s1600/9788484346487_120px.jpg" /></a>Mejor que contar las cuitas ajenas, contaré las propias, de mi último libro, recién salido de las prensas, el <i>Debate sobre la juventud, el dinero y la Ley, más otras notas jurídicas</i> (Sevilla, Padilla Libros, 2019). Ya he anunciado que firmaré ejemplares en la Feria del Libro de Sevilla, el próximo sábado 1 de junio, a las 12 de la mañana.<br />
<br />
En el proceso de producción del libro, el original, que ha entregado el autor, se somete a corrección, que puede ser ortográfica, ortotipográfica, de estilo y de concepto. El original de mi libro ha sufrido correcciones de un poco de todo. Ha pasado una corrección <i>ortográfica </i>(porque ni yo mismo domino las reglas de ortografía, y hasta se me olvida poner los acentos, o me como las <i>eses </i>finales, por ser andaluz), aunque no recuerdo ninguna <i>falta </i>de ortografía advertida digna de reseñarse. Por ejemplo, poner <i>notarias </i>(sin acento) en lugar de <i>notarías </i>(con acento), que son cosas por completo distintas.<br />
<br />
Y mi libro ha pasado también una corrección <i>ortotipográfica </i>(el buen uso de elementos tipográficos), ocasión en que he discutido con mi editor el uso de itálicas en tal o cual pasaje. Por ejemplo, en el original se citaba <i>el político de Platón</i> en minúscula. Esto no tiene ningún sentido, porque en verdad me refería al diálogo <i>Político</i> (no a ningún "político" en particular que conociese Platón). Convinimos mi editor y yo en citar el título transcrito del griego, para que no hubiese duda, <i>Politikós</i>.<br />
<br />
La corrección <i>de estilo</i> parece más difícil, o sujeta a controversia, aunque su objeto es asegurar que el texto esté redactado de forma clara y legible, y a ser posible elegante. Es natural que en buena medida esto sea responsabilidad del autor, no del editor (aunque según qué libros). Puedo contar dos casos de mi libro. En un capítulo me invento la categoría del <i>lío jurídico</i> (o de las <i>normas jurídicas liantes)</i>. En verdad tampoco soy original en esto, y me acuerdo que en la facultad se citaba a un catedrático de civil, que hablaba de los <i>enredamientos urbanos</i>. El caso es que en un párrafo, que a mí me parece estilísticamente logrado, parece que consigo trasmitir al lector que la aplicación del derecho, en algunos casos, es <i>un verdadero lío</i>.<br />
<br />
Otro ejemplo de corrección del estilo afectó al mismo título, que le puse yo sin preocuparme ni mucho ni poco en si era comercial o no. En un principio, decía: ... <i>la Ley y otras notas</i>..., y mi editor me advirtió que había una cacofonía al juntar la palabra <i>Ley </i>con la conjunción <i>y</i>. El arreglo, propuesto por mi editor (con el que estuve conforme), ha sido poner: <i>más otras notas</i>...<br />
<br />
La corrección <i>de concepto</i>, semántica o ideológica, es aún más difícil todavía, porque puede referirse a saberes especiales, en los que no tiene por qué estar versado el editor. Un caso curioso, que me consultó, es la locución jurídica "matrimonio rato y consumado", que debe ir en las mismas comillas, porque es una expresión acuñada. No van el <i>rato </i>y el <i>consumado </i>por separado.<br />
<br />
Y la última corrección que comento, está a medio camino de la ortografía y el concepto. En una página cito un artículo del portal de noticias <i>Aciprensa </i>(agencia con sede en Lima, asociada a la cadena internacional EWTN Global Catholic Network), que no debe confundirse con el portal <i>Aceprensa </i>(agencia con sede en Madrid, marca de la Fundación Casatejada), aunque ambos portales contienen noticias del mundo católico. En este caso es fácil cometer un gazapo.<br />
<br />
Y a pesar de todo, cuando ya tengo el libro editado e impreso en mi poder, hojeándolo he descubierto una errata inesperada y muy curiosa. Pero los lectores que hayan tenido la paciencia de leerme hasta esta línea me perdonarán que no la identifique. Lanzo el reto a los lectores del libro, a ver si la descubren...<br />
<br />
He escogido como ilustración, casi forzada, la imagen de la cubierta del libro ya antiguo, de hace casi medio siglo, de <i>El despiste nacional</i>, del periodista español Evaristo Acevedo. Todavía conservo un viejo ejemplar de la primera antología (1952-1958), que fue una lectura divertidísima de mi niñez. La imagen de la cubierta es naturalmente un conejo o <i>gazapo</i>.<br />
<br />
.<br />
<br />
.</div>
Joaquínhttp://www.blogger.com/profile/04478415778161363730noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30306474.post-7422064970966368692019-05-24T12:58:00.002+02:002019-05-24T13:06:19.323+02:00Nótula a una traducción castellana de Kant<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiI5bwdWd_onHKN7AuEBHLE1jVwA44Mj9LTWGrlIyFEgeRpP1j0aGJLcWZZR-5SjoqRqyz8mi2qTGmWLiXUybZzLG84tQI86lGwHfLAxHwGkvHj6ntdP-b609gARIfFuK7Y5c2p/s1600/kant+y+la+biblia.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="499" data-original-width="303" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiI5bwdWd_onHKN7AuEBHLE1jVwA44Mj9LTWGrlIyFEgeRpP1j0aGJLcWZZR-5SjoqRqyz8mi2qTGmWLiXUybZzLG84tQI86lGwHfLAxHwGkvHj6ntdP-b609gARIfFuK7Y5c2p/s320/kant+y+la+biblia.jpg" width="194" /></a></div>
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Sigo enfrascado con Kant, leyendo <i>La religión dentro de los límites de la mera razón</i> <i>(</i><i lang="de">Die Religion innerhalb der Grenzen der bloßen Vernunft,</i> 1793). Libro importante, para terminar de comprender la ética kantiana, pero que ahora no es mi propósito ni siquiera insinuar ningún comentario. Tan sólo me detengo en una pequeña curiosidad de traducción, casi insignificante. Como es sabido, Kant, a lo largo de <i>Die Religion</i> va citando en ocasiones las sagradas escrituras, aunque no lo hace en calidad de <i>escriturista</i>, sino de <i>filósofo</i>. Es muy celoso de mantener distancias con la facultad de teología. Esto parece que es hacer un triple salto mortal (y sin red), y Kant se ve obligado a cada paso a explicar que invoca la Biblia como testimonio histórico, y no por preferencia teológica. De hecho, en la primera página del tratado "De la inhabitación del principio malo al lado del bueno o sobre el mal radical en la naturaleza humana", donde examina en plan racional, desde sus propios esquemas categoriales, el <i>pecado original</i> (o del origen), los dioses que comienza citando son los del Indostán, para que se vea [<a href="https://korpora.zim.uni-duisburg-essen.de/kant/aa06/019.html">AA</a>]. Pero tratando del primer pecado, es inevitable, por educación y cultura, que Immanuel Kant cite al menos el relato de <i>la caída</i> en el Pentateuco. La referencia que emplea Kant, según la Biblia de Lutero, es<i> I Mose</i> [<a href="https://korpora.zim.uni-duisburg-essen.de/kant/aa06/047.html">AA</a>] o <i>Das Erste Buch Mose</i> [<a href="https://www.die-bibel.de/bibeln/online-bibeln/lutherbibel-2017/bibeltext/">Bibel</a>], esto es decir, según las versiones griega y latina de las Escrituras, el libro del <i>Génesis</i>. Es interesante anotar que en <i>Die Einheitsübersetzung</i> o traducción contemporánea, única y oficial, de la Biblia empleada en la Iglesia Católica en los territorios de lengua alemana [<a href="https://www.die-bibel.de/bibeln/online-bibeln/einheitsuebersetzung/bibeltext/?no_cache=1">Bibel</a>], la denominación empleada es <i>Das Buch Genesis</i>. Esto puede ser una modesta ilustración para quienes consulten o lean una Biblia alemana, fuera del ámbito cultural germánico. Pero mi intención era hacer un pequeñito comentario a ¿cómo se traduce al castellano las referencias de Kant al Pentateuco? Lo que me ha hecho pararme, en la buena traducción (del año 1969) del profesor Felipe Martínez Marzoa [<a href="https://www.alianzaeditorial.es/libro.php?id=4282586&id_col=100508&id_subcol=100512">Alianza</a>], es que traduce literalmente (y sin anotar), <i>I Moisés</i>, en lugar de <i>libro del Génesis</i>. ¿Es correcto? A mí me parece que no, porque cuando se cambia o traslada de lengua (igual que cuando se cambia de huso horario) las referencias de índole cultural, como esta de las citas bíblicas, deben también sufrir traslación. No veo ningún sentido a llamar, en la traducción castellana, <i>Primer libro de Moisés</i>, lo que en nuestro espacio cultural es el <i>Génesis</i>. Además que podría haber algún lector despistado que no supiese qué es eso de <i>los libros de Moisés</i> (¡no lo creo, tratándose de Kant y su<i> Religión!)</i>. Pero, <i>doctores tiene la Santa Madre Iglesia</i>... (refranzuelo castellano, de origen catequético, del <i>Astete</i>, que hubiera interesado mucho al mismo Kant...).<br />
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Vicente de Haro: "Kant y la Biblia: principios kantianos de exégesis bíblica" [<a href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502007000200015">Dianoia</a>].<br />
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