En la nota anterior [ver] contaba que, para averiguar si el poeta Adriano del Valle, que juró las reglas de una hermandad sevillana en los años 40, fue en efecto hermano de la "Primitiva Archicofradía del Valle" [valle], habría de identificarse en la fotografía que poseía su nieto Ignacio de la jura de hermano, bien la Virgen, bien la capilla, o ambas. Nos dijeron en la hermandad (en su actual sede, la iglesia de la Anunciación): por esos años 40, si era la Virgen del Valle, Adriano juró en la iglesia del Santo Ángel (su sede hasta el año 1971), y si juró en la iglesia de la Anunciación (menos probable), sería la Virgen de la Angustia, de la hermandad de los Estudiantes (residente en la Anunciación hasta el año 1966), lo que implicaba esto último que Adriano del Valle habría jurado como hermano de los Estudiantes y no del Valle. Un lío, vamos. Pero me quedé con la copla de que es importante el dato de la sede de una hermandad, por su condición canónica de asociación de fieles (cann. 298-329 [CIC]).
Para aclarar mi confusión estuve revolviendo entre mis libros, y no encontré ninguno mejor que el librito sobre las Cofradías sevillanas, de Santiago Montoto [eus], publicado por la Universidad en 1976. Es una recopilación de artículos del diario Abc de Sevilla de la cuaresma del año 1946. Santiago Montoto, abogado, historiador y publicista, con fama de sabio, parece que en el trato familiar tenía un genio alegre, era gracioso. Se le atribuyen dos máximas áureas: "En Sevilla hay que tener paciencia y prudencia, verbal continencia; no exhibir excesiva ciencia, y presencia y ausencia según conveniencia", y otra aún más a propósito: "Ni fías ni porfías, ni cuestión con cofradías". Muy sabio era. El libro de las cofradías fue editado por Enrique Esquivias Franco (hijo y padre de hermanos mayores de la Hermandad del Gran Poder [gran-poder]), que actualizó los datos de Montoto. En la introducción, Esquivias advertía al lector del fenómeno tan conocido del nomadismo de las cofradías, porque a lo largo de los años y de los siglos muchas han ido cambiando de sede o residencia. Ejemplos, miles, pero bastará mencionar dos muy notorios. El Gran Poder (la "Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso"), fundada en el siglo XV, estuvo radicada en una capilla de la parroquia de San Lorenzo desde 1703 hasta el año 1965, en que se inauguró la actual Basílica (en la misma plaza de San Lorenzo). Y en cuanto a la Macarena (la "Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santisima de la Esperanza Macarena"), residía en la sede de la parroquia de San Gil (en la calle San Luís, próxima al Arco de la Macarena), desde 1628. La iglesia ardió en el 36, pero la imagen de la Virgen fue ocultada por unos hermanos en un oratorio privado, y se salvó de la quema. La hermandad se amparó precisamente en la iglesia de la Anunciación entre los años 1936 y 1949, cuando fue inaugurada la Basilica en la Macarena [historia]. Así se explica que la hermandad del Valle no haya sido una excepción en ese nomadeo de una a otra capilla, sino que más bien ha obedecido a la regla general.
La historia de las cofradías sevillanas está surcada por una sucesión de conflictos, pleitos y controversias. Eso es lo que llamamos el "derecho de las cofradías" (el histórico y el actual). Fue un pionero el profesor de derecho canónico Alberto Ribelot (1962-2008) [Abc]. Tengo la fortuna de poseer una 4ª edición de su manual El Derecho de las Cofradías de Sevilla. Texto de apoyo para una actividad de libre configuración en la Universidad Hispalense (Sevilla, 2004), que no parece fácil de encontrar ya. Las clases del profesor Ribelot tenían por lo visto un éxito enorme, los estudiantes tenían un gran interés en ese fenómeno del derecho cofrade. En memoria del profesor Alberto Ribelot se celebra anualmente unas jornadas en la facultad de derecho [archi], que giran sobre este tema. Puede ser que yo desconozca mucho de lo que se hace en nuestra ciudad sobre el Derecho de las Cofradias. Por ejemplo, el Instituto de Posgrado del CEU San Pablo organiza un "Programa Especialista en Derecho de Hermandades y Cofradías" [ceu], con unos objetivos ambiciosos, que incluye "concienciar en el buen uso de la comunicación y las redes sociales" (hoy las hermandades se difunden en páginas de internet, como las que he ido enlazando arriba).
Este fenómeno merece una reflexión. El derecho (ars boni et aequi) es, sobre todo, una destreza lógica, dialéctica y retórica. Pero una cosa es el manejo de las normas y los procesos, y otra, la sustancia misma de los conflictos y de los follones jurídicos. Por ejemplo, no puede entenderse qué es el contrato de transporte terrestre de mercancias por carretera, sin haber presenciado cuando menos cómo se carga un camión (y no digo ya haber cargado sacos en persona). Otro ejemplo. Todos tenemos una idea de lo que es una familia, si no estamos desamparados. Más difícil es distinguir entre el matrimonium ratum tantum, y el matrimonium ratum et consummatum (can. 1061). La consummatio es un sutil tecnicismo jurídico, pero también un acto natural, psicofisiológico, que el Código define con soberana claridad y elegancia como el coniugalem actum per se aptum ad prolis generationem. Y aún así este acto de la consumación matrimonial, que no es en rigor un acto jurídico (los cónyuges no consuman el matrimonio ante notario), sino un mero acto humano hecho entre los esposos (...si coniuges inter se humano modo posuerunt coniugalem actum...), está todavía al alcance de cualquier magín. Se cuenta que el viejo profesor Giménez Fernández, cuando llegaba a explicar puntos delicados de la disciplina canónica, como este de la consumación, hacía que las alumnas se ausentasen unos minutos del aula. Con el derecho de las cofradías pasa algo parecido. Es sumamente atractivo para los estudiantes de derecho sevillanos, porque las cofradías son algo vivido, de todos los días (y más en cuaresma). Los pleitos y controversias de cofradías son constantes, y pueden observarse cualquier día leyendo la prensa, oyendo la radio o viendo los canales de televisión que se ocupan de las cofradías.
Voy a contar un caso interesante, que atañe a la Hermandad Sacramental de los Gitanos ("Real, Ilustre, y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada, Los Gitanos"), hoy con sede en la Iglesia del Valle, en la calle Verónica [gitanos], donde está sepultada Cayetana de Alba [abc]. La hermandad fue fundada en el año 1753 por un grupo de gitanos de Triana, encabezados por Sebastián Miguel de Varas. El preámbulo de las Reglas de la Hermandad dice: "Hay que reseñar la fidelidad de la Hermandad como Corporación, a sus principios, a sus raíces y orígenes, ofreciendo como prueba fehaciente de ello, al testimonio humano de sus hermanos gitanos. Desde su fundación hasta la fecha, haciendo honor a sus ascendientes y fundadores, siempre estuvieron presente, con la misma fe y abnegación que aquellos, formando parte de esta manera de su propia historia. También hay que destacar, porque es de justicia, aquellos hermanos que sin ser gitanos, guiados por su fe a Dios y su devoción a nuestras Sagradas Imágenes, ofrecieron su amor, trabajo y desvelos en favor de la Hermandad" [Reglas].
Y ahora viene el conflicto. En las Sagradas Reglas de la Hermandad, el capítulo XVI ("De la Junta de Gobierno"), artículo II, dispone que "Todo aquel hermano que reúna las condiciones exigidas por las normas del Arzobispado, así como la de estas Reglas, pueden optar a desempeñar cargos dentro de la Junta de Gobierno. Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición, el cargo de Hermano Mayor lo ostentará siempre un hermano gitano." Esta norma, que está muy puesta en razón, parece chocar sin embargo con las aspiraciones de algunos hermanos payos que quisieran presidir la hermandad. Un reñido cabildo de hermanos del año 2015 rechazó modificar las Reglas [correo]. Hoy el hermano mayor de los Gitanos es D. José María Flores Vargas, que es gitano naturalmente. Ha sido elegido en recentísimo cabildo de elecciones, celebrado el domingo 28 de enero [pasión].
Regreso por fin al asunto del principio, que es el juramento de hermano en la Hermandad del Valle. Las nuevas Reglas, aprobadas por la Autoridad Eclesiástica el 24 de octubre de 2017 [Reglas], detallan las condiciones de admisión e ingreso de hermanos (regla nº 20), y dicen: "El ingreso en la Archicofradía se solicitará por escrito..., debiendo ser firmada por el interesado, si tiene edad para ello, o en su caso por quien ostente la patria potestad del menor, y por los dos hermanos que lo presenten. La Junta de Gobierno, en el siguiente Cabildo de Oficiales, acordará su admisión previo informe del Fiscal... Una vez aprobada su admisión por la Junta de Gobierno, el nuevo hermano, siempre que tenga una edad mínima de 11 años o cumpla dicha edad en el año natural de su alta, será citado para realizar el correspondiente Juramento de Reglas...". El anexo V de las Reglas, y en el anexo II del Reglamento interno [reglam] detallan el protocolo que se sigue en la Jura de Hermanos. "La fórmula del juramento es la siguiente: (Secretario:) '¿Deseáis recibíos por hermano de esta Primitiva Archicofradía?' (Repuesta:) 'Así lo deseamos'. Seguidamente se rezará el siguiente acto de contrición (...)", etc.
Con esto concluyo lo que me había propuesto, que es ofrecer unas notas, quizá algo descarriadas, sobre este asunto que tanto nos apasiona del "derecho de las cofradías de Sevilla". Pero lo singular son nuestras cofradías, pero no tanto su derecho, que se inspira en los mismos principios que los de cualquier otra asociación pública de fieles de la iglesia católica. Otro tanto podría relatarse para la diócesis de Huelva [ver], y para todas las demás.
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Para aclarar mi confusión estuve revolviendo entre mis libros, y no encontré ninguno mejor que el librito sobre las Cofradías sevillanas, de Santiago Montoto [eus], publicado por la Universidad en 1976. Es una recopilación de artículos del diario Abc de Sevilla de la cuaresma del año 1946. Santiago Montoto, abogado, historiador y publicista, con fama de sabio, parece que en el trato familiar tenía un genio alegre, era gracioso. Se le atribuyen dos máximas áureas: "En Sevilla hay que tener paciencia y prudencia, verbal continencia; no exhibir excesiva ciencia, y presencia y ausencia según conveniencia", y otra aún más a propósito: "Ni fías ni porfías, ni cuestión con cofradías". Muy sabio era. El libro de las cofradías fue editado por Enrique Esquivias Franco (hijo y padre de hermanos mayores de la Hermandad del Gran Poder [gran-poder]), que actualizó los datos de Montoto. En la introducción, Esquivias advertía al lector del fenómeno tan conocido del nomadismo de las cofradías, porque a lo largo de los años y de los siglos muchas han ido cambiando de sede o residencia. Ejemplos, miles, pero bastará mencionar dos muy notorios. El Gran Poder (la "Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso"), fundada en el siglo XV, estuvo radicada en una capilla de la parroquia de San Lorenzo desde 1703 hasta el año 1965, en que se inauguró la actual Basílica (en la misma plaza de San Lorenzo). Y en cuanto a la Macarena (la "Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santisima de la Esperanza Macarena"), residía en la sede de la parroquia de San Gil (en la calle San Luís, próxima al Arco de la Macarena), desde 1628. La iglesia ardió en el 36, pero la imagen de la Virgen fue ocultada por unos hermanos en un oratorio privado, y se salvó de la quema. La hermandad se amparó precisamente en la iglesia de la Anunciación entre los años 1936 y 1949, cuando fue inaugurada la Basilica en la Macarena [historia]. Así se explica que la hermandad del Valle no haya sido una excepción en ese nomadeo de una a otra capilla, sino que más bien ha obedecido a la regla general.
La historia de las cofradías sevillanas está surcada por una sucesión de conflictos, pleitos y controversias. Eso es lo que llamamos el "derecho de las cofradías" (el histórico y el actual). Fue un pionero el profesor de derecho canónico Alberto Ribelot (1962-2008) [Abc]. Tengo la fortuna de poseer una 4ª edición de su manual El Derecho de las Cofradías de Sevilla. Texto de apoyo para una actividad de libre configuración en la Universidad Hispalense (Sevilla, 2004), que no parece fácil de encontrar ya. Las clases del profesor Ribelot tenían por lo visto un éxito enorme, los estudiantes tenían un gran interés en ese fenómeno del derecho cofrade. En memoria del profesor Alberto Ribelot se celebra anualmente unas jornadas en la facultad de derecho [archi], que giran sobre este tema. Puede ser que yo desconozca mucho de lo que se hace en nuestra ciudad sobre el Derecho de las Cofradias. Por ejemplo, el Instituto de Posgrado del CEU San Pablo organiza un "Programa Especialista en Derecho de Hermandades y Cofradías" [ceu], con unos objetivos ambiciosos, que incluye "concienciar en el buen uso de la comunicación y las redes sociales" (hoy las hermandades se difunden en páginas de internet, como las que he ido enlazando arriba).
Este fenómeno merece una reflexión. El derecho (ars boni et aequi) es, sobre todo, una destreza lógica, dialéctica y retórica. Pero una cosa es el manejo de las normas y los procesos, y otra, la sustancia misma de los conflictos y de los follones jurídicos. Por ejemplo, no puede entenderse qué es el contrato de transporte terrestre de mercancias por carretera, sin haber presenciado cuando menos cómo se carga un camión (y no digo ya haber cargado sacos en persona). Otro ejemplo. Todos tenemos una idea de lo que es una familia, si no estamos desamparados. Más difícil es distinguir entre el matrimonium ratum tantum, y el matrimonium ratum et consummatum (can. 1061). La consummatio es un sutil tecnicismo jurídico, pero también un acto natural, psicofisiológico, que el Código define con soberana claridad y elegancia como el coniugalem actum per se aptum ad prolis generationem. Y aún así este acto de la consumación matrimonial, que no es en rigor un acto jurídico (los cónyuges no consuman el matrimonio ante notario), sino un mero acto humano hecho entre los esposos (...si coniuges inter se humano modo posuerunt coniugalem actum...), está todavía al alcance de cualquier magín. Se cuenta que el viejo profesor Giménez Fernández, cuando llegaba a explicar puntos delicados de la disciplina canónica, como este de la consumación, hacía que las alumnas se ausentasen unos minutos del aula. Con el derecho de las cofradías pasa algo parecido. Es sumamente atractivo para los estudiantes de derecho sevillanos, porque las cofradías son algo vivido, de todos los días (y más en cuaresma). Los pleitos y controversias de cofradías son constantes, y pueden observarse cualquier día leyendo la prensa, oyendo la radio o viendo los canales de televisión que se ocupan de las cofradías.
Voy a contar un caso interesante, que atañe a la Hermandad Sacramental de los Gitanos ("Real, Ilustre, y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada, Los Gitanos"), hoy con sede en la Iglesia del Valle, en la calle Verónica [gitanos], donde está sepultada Cayetana de Alba [abc]. La hermandad fue fundada en el año 1753 por un grupo de gitanos de Triana, encabezados por Sebastián Miguel de Varas. El preámbulo de las Reglas de la Hermandad dice: "Hay que reseñar la fidelidad de la Hermandad como Corporación, a sus principios, a sus raíces y orígenes, ofreciendo como prueba fehaciente de ello, al testimonio humano de sus hermanos gitanos. Desde su fundación hasta la fecha, haciendo honor a sus ascendientes y fundadores, siempre estuvieron presente, con la misma fe y abnegación que aquellos, formando parte de esta manera de su propia historia. También hay que destacar, porque es de justicia, aquellos hermanos que sin ser gitanos, guiados por su fe a Dios y su devoción a nuestras Sagradas Imágenes, ofrecieron su amor, trabajo y desvelos en favor de la Hermandad" [Reglas].
Regreso por fin al asunto del principio, que es el juramento de hermano en la Hermandad del Valle. Las nuevas Reglas, aprobadas por la Autoridad Eclesiástica el 24 de octubre de 2017 [Reglas], detallan las condiciones de admisión e ingreso de hermanos (regla nº 20), y dicen: "El ingreso en la Archicofradía se solicitará por escrito..., debiendo ser firmada por el interesado, si tiene edad para ello, o en su caso por quien ostente la patria potestad del menor, y por los dos hermanos que lo presenten. La Junta de Gobierno, en el siguiente Cabildo de Oficiales, acordará su admisión previo informe del Fiscal... Una vez aprobada su admisión por la Junta de Gobierno, el nuevo hermano, siempre que tenga una edad mínima de 11 años o cumpla dicha edad en el año natural de su alta, será citado para realizar el correspondiente Juramento de Reglas...". El anexo V de las Reglas, y en el anexo II del Reglamento interno [reglam] detallan el protocolo que se sigue en la Jura de Hermanos. "La fórmula del juramento es la siguiente: (Secretario:) '¿Deseáis recibíos por hermano de esta Primitiva Archicofradía?' (Repuesta:) 'Así lo deseamos'. Seguidamente se rezará el siguiente acto de contrición (...)", etc.
Con esto concluyo lo que me había propuesto, que es ofrecer unas notas, quizá algo descarriadas, sobre este asunto que tanto nos apasiona del "derecho de las cofradías de Sevilla". Pero lo singular son nuestras cofradías, pero no tanto su derecho, que se inspira en los mismos principios que los de cualquier otra asociación pública de fieles de la iglesia católica. Otro tanto podría relatarse para la diócesis de Huelva [ver], y para todas las demás.
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