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05 diciembre 2018

Fruslerías sevillanas y de las otras

El próximo domingo concluye la 41 Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Sevilla. Es tiempo de hacer balance, como siempre, porque ha valido la pena. No he encontrado nada excepcional ni raro (cosa imposible), pero sí libros muy estimables, que hacen el avío, como decimos en mi tierra. Los reseño por orden de antigüedad del autor, e indico lo que me ha costado cada uno. No tengo más remedio que comenzar por los griegos:

Platonis Opera. Recognovit brevique adnotatione critica instruxit Ioannes Burnet in universitate andreana litterarum graecarum professor collegii mertonensis olim socius. Tomus I Tetralogias I-II continens (Euthyphro - Apologia - Crito - Phaedo - Cratylus - Theaetetus - Sophista - Politicus). Oxonii e Typographeo Clarendoniano, 1961 (las ediciones actuales ya dicen Clarendon Press). Sello de importación de la Librería Cervantes (entrañable librería que trae buenos recuerdos, y que cerró hace un par de años [Crónica]). De golpe y porrazo me he hecho con ocho diálogos platónicos (en griego), sin faltar la Apología o el Fedón. 5 €.

Blaise Pascal (1623 - 1662) : Pensées. Texte établi et annoté par Jacques Chevalier. Préface de Jean Guitton. Paris, Éditions Gallimard, "le livre de poche", 1965. Otro sello de importador, Centropress S.L. Antes era muy complicado comprar libros extranjeros. Hoy amazon te envía libros de ultramar como el que no quiere la cosa. Libro de bolsillo, con los cantos tintados. 3 €.

José Francisco de Isla (1703 - 1781) : Fray Gerundio de Campazas. Edición, introducción y notas de Russell P. Sebold. Madrid, Espasa Calpe, "Clásicos Castellanos", 1969-1975 (1ª de 1960). Edición en cuatro tomitos, muy manejables, de este relato amenísimo. 12 €.

Andrés Bello (1781 - 1865) : El pensamiento vivo de Andrés Bello. Presentación de Germán Arciniegas (1900 - 1999). Buenos Aires, Editorial Losada, 1958 (2ª edición, 1ª de 1946). Antología escueta de los escritos multiformes del polímata venezolano (polímata, del griego polymathḗs, "persona con grandes conocimientos en diversas materias científicas o humanísticas"). Incluye silvas americanas (poesía de Bello), y escritos de gramática castellana, versificación, literatura, sobre la Universidad, el derecho o la filosofía del entendimiento. 2 € (curioso que Andrés Bello nació el mismo año de la muerte del padre Isla).

Manuel Gómez Imaz (1844 - 1922) : Artículos : Fruslerías históricas sevillanas (1ª Serie) - Fruslerías de antaño (2ª Serie). Facsímil de las primeras ediciones (1912 y 1918). Prólogo de Manuel Moreno Alonso. Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2018 [EUS]. Es la edición conmemorativa de la Feria de este año, que se ha vendido allí a 6 €. Son recopilaciones de artículos de prensa de este político y humanista sevillano. Lo de las fruslerías es un rasgo de modestia. Con ocasión del bicentenario de la Guerra de la Independencia, se reeditaron dos obras muy destacadas suyas, el Inventario de los cuadros sustraídos por el gobierno intruso en Sevilla y Los periódicos durante la Guerra de la Independencia [Renacimiento]. Quizá deba recordar que Gómez Imaz fue un destacado bibliófilo, miembro de la Sociedad de Bibliófilos Andaluces. Su colección de prensa de la guerra fue donada a la Biblioteca Nacional, la "Colección Gómez Imaz" [BNE]. Una curiosidad de esta edición de las Fruslerías históricas, que no quiero que se me pase, es que en un lugar bien humilde, en el colofón, se hace memoria de otro bibliófilo de Sevilla, Nicolás Salas, fallecido el pasado mes de febrero (1933 - 2018), que publicó mucho en el antiguo Secretariado de Publicaciones de la Universidad [EUS].

Fernando Villalón (1881 - 1930) : Islas del Guadalquivir (antología poética). Edición de Jacques Issorel. Sevilla, Editorial Renacimiento, 2018 [Renacimiento]. En la Feria, 7 €.

Antonio-Enrique Pérez Luño (1944) : La filosofía del derecho en perspectiva histórica. Estudios conmemorativos del 65 aniversario del autor. Homenaje de la Facultad de Derecho y del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla. Coordinador, Rafael González-Tablas Sastre. Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2009. Remito a una reseña de la obra [unav], y así me la ahorro yo. La editorial está saldando este libro a 10,50 € [EUS], creo que reeditado en una editorial privada. Pérez Luño, catedrático emérito, ha sido maestro de muchos licenciados sevillanos (era decano cuando yo estudiaba la carrera). Es sobrino de otro catedrático de derecho natural, Enrique Luño Peña, rector que fue de la universidad de Barcelona (1900-1985) [uc3m], al que Pérez Luño dedicó uno de los estudios reunidos este libro,“El pensamiento jurídico y social del profesor Luño Peña” (Anuario de Filosofía del Derecho 15, 1970).

En mi nota anterior de hace un par de semanas, hacía un "balance feminista" de los libros del año [ver]. Si tuviera que hacer otro igual de la Feria que termina, la conclusión sería desoladora: ningún libro de mujeres. De Platón para acá, todos hombres (de ellos, tres célibes, uno filósofo, otro teólogo, y otro jesuíta). Lo lamento muchísimo.

La fotografía de arriba es naturalmente de don Manuel Gómez Imaz [via].

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23 febrero 2018

El derecho de las cofradías de Sevilla

En la nota anterior [ver] contaba que, para averiguar si el poeta Adriano del Valle, que juró las reglas de una hermandad sevillana en los años 40, fue en efecto hermano de la "Primitiva Archicofradía del Valle" [valle], habría de identificarse en la fotografía que poseía su nieto Ignacio de la jura de hermano, bien la Virgen, bien la capilla, o ambas. Nos dijeron en la hermandad (en su actual sede, la iglesia de la Anunciación): por esos años 40, si era la Virgen del Valle, Adriano juró en la iglesia del Santo Ángel (su sede hasta el año 1971), y si juró en la iglesia de la Anunciación (menos probable), sería la Virgen de la Angustia, de la hermandad de los Estudiantes (residente en la Anunciación hasta el año 1966), lo que implicaba esto último que Adriano del Valle habría jurado como hermano de los Estudiantes y no del Valle. Un lío, vamos. Pero me quedé con la copla de que es importante el dato de la sede de una hermandad, por su condición canónica de asociación de fieles (cann. 298-329 [CIC]).

Para aclarar mi confusión estuve revolviendo entre mis libros, y no encontré ninguno mejor que el librito sobre las Cofradías sevillanas, de Santiago Montoto [eus], publicado por la Universidad en 1976. Es una recopilación de artículos del diario Abc de Sevilla de la cuaresma del año 1946. Santiago Montoto, abogado, historiador y publicista, con fama de sabio, parece que en el trato familiar tenía un genio alegre, era gracioso. Se le atribuyen dos máximas áureas: "En Sevilla hay que tener paciencia y prudencia, verbal continencia; no exhibir excesiva ciencia, y presencia y ausencia según conveniencia", y otra aún más a propósito: "Ni fías ni porfías, ni cuestión con cofradías". Muy sabio era. El libro de las cofradías fue editado por Enrique Esquivias Franco (hijo y padre de hermanos mayores de la Hermandad del Gran Poder [gran-poder]), que actualizó los datos de Montoto. En la introducción, Esquivias advertía al lector del fenómeno tan conocido del nomadismo de las cofradías, porque a lo largo de los años y de los siglos muchas han ido cambiando de sede o residencia. Ejemplos, miles, pero bastará mencionar dos muy notorios. El Gran Poder (la "Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso"), fundada en el siglo XV, estuvo radicada en una capilla de la parroquia de San Lorenzo desde 1703 hasta el año 1965, en que se inauguró la actual Basílica (en la misma plaza de San Lorenzo). Y en cuanto a la Macarena (la "Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santisima de la Esperanza Macarena"), residía en la sede de la parroquia de San Gil (en la calle San Luís, próxima al Arco de la Macarena), desde 1628. La iglesia ardió en el 36, pero la imagen de la Virgen fue ocultada por unos hermanos en un oratorio privado, y se salvó de la quema. La hermandad se amparó precisamente en la iglesia de la Anunciación entre los años 1936 y 1949, cuando fue inaugurada la Basilica en la Macarena [historia]. Así se explica que la hermandad del Valle no haya sido una excepción en ese nomadeo de una a otra capilla, sino que más bien ha obedecido a la regla general.

La historia de las cofradías sevillanas está surcada por una sucesión de conflictos, pleitos y controversias. Eso es lo que llamamos el "derecho de las cofradías" (el histórico y el actual). Fue un pionero el profesor de derecho canónico Alberto Ribelot (1962-2008) [Abc]. Tengo la fortuna de poseer una 4ª edición de su manual El Derecho de las Cofradías de Sevilla. Texto de apoyo para una actividad de libre configuración en la Universidad Hispalense (Sevilla, 2004), que no parece fácil de encontrar ya. Las clases del profesor Ribelot tenían por lo visto un éxito enorme, los estudiantes tenían un gran interés en ese fenómeno del derecho cofrade. En memoria del profesor Alberto Ribelot se celebra anualmente unas jornadas en la facultad de derecho [archi], que giran sobre este tema. Puede ser que yo desconozca mucho de lo que se hace en nuestra ciudad sobre el Derecho de las Cofradias. Por ejemplo, el Instituto de Posgrado del CEU San Pablo organiza un "Programa Especialista en Derecho de Hermandades y Cofradías" [ceu], con unos objetivos ambiciosos, que incluye "concienciar en el buen uso de la comunicación y las redes sociales" (hoy las hermandades se difunden en páginas de internet, como las que he ido enlazando arriba).

Este fenómeno merece una reflexión. El derecho (ars boni et aequi) es, sobre todo, una destreza lógica, dialéctica y retórica. Pero una cosa es el manejo de las normas y los procesos, y otra, la sustancia misma de los conflictos y de los follones jurídicos. Por ejemplo, no puede entenderse qué es el contrato de transporte terrestre de mercancias por carretera, sin haber presenciado cuando menos cómo se carga un camión (y no digo ya haber cargado sacos en persona). Otro ejemplo. Todos tenemos una idea de lo que es una familia, si no estamos desamparados. Más difícil es distinguir entre el matrimonium ratum tantum, y el matrimonium ratum et consummatum (can. 1061). La consummatio es un sutil tecnicismo jurídico, pero también un acto natural, psicofisiológico, que el Código define con soberana claridad y elegancia como el coniugalem actum per se aptum ad prolis generationem. Y aún así este acto de la consumación matrimonial, que no es en rigor un acto jurídico (los cónyuges no consuman el matrimonio ante notario), sino un mero acto humano hecho entre los esposos (...si coniuges inter se humano modo posuerunt coniugalem actum...), está todavía al alcance de cualquier magín. Se cuenta que el viejo profesor Giménez Fernández, cuando llegaba a explicar puntos delicados de la disciplina canónica, como este de la consumación, hacía que las alumnas se ausentasen unos minutos del aula. Con el derecho de las cofradías pasa algo parecido. Es sumamente atractivo para los estudiantes de derecho sevillanos, porque las cofradías son algo vivido, de todos los días (y más en cuaresma). Los pleitos y controversias de cofradías son constantes, y pueden observarse cualquier día leyendo la prensa, oyendo la radio o viendo los canales de televisión que se ocupan de las cofradías.

Voy a contar un caso interesante, que atañe a la Hermandad Sacramental de los Gitanos ("Real, Ilustre, y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada, Los Gitanos"), hoy con sede en la Iglesia del Valle, en la calle Verónica [gitanos], donde está sepultada Cayetana de Alba [abc]. La hermandad fue fundada en el año 1753 por un grupo de gitanos de Triana, encabezados por Sebastián Miguel de Varas. El preámbulo de las Reglas de la Hermandad dice: "Hay que reseñar la fidelidad de la Hermandad como Corporación, a sus principios, a sus raíces y orígenes, ofreciendo como prueba fehaciente de ello, al testimonio humano de sus hermanos gitanos. Desde su fundación hasta la fecha, haciendo honor a sus ascendientes y fundadores, siempre estuvieron presente, con la misma fe y abnegación que aquellos, formando parte de esta manera de su propia historia. También hay que destacar, porque es de justicia, aquellos hermanos que sin ser gitanos, guiados por su fe a Dios y su devoción a nuestras Sagradas Imágenes, ofrecieron su amor, trabajo y desvelos en favor de la Hermandad" [Reglas].

Y ahora viene el conflicto. En las Sagradas Reglas de la Hermandad, el capítulo XVI ("De la Junta de Gobierno"), artículo II, dispone que "Todo aquel hermano que reúna las condiciones exigidas por las normas del Arzobispado, así como la de estas Reglas, pueden optar a desempeñar cargos dentro de la Junta de Gobierno. Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición, el cargo de Hermano Mayor lo ostentará siempre un hermano gitano." Esta norma, que está muy puesta en razón, parece chocar sin embargo con las aspiraciones de algunos hermanos payos que quisieran presidir la hermandad. Un reñido cabildo de hermanos del año 2015 rechazó modificar las Reglas [correo]. Hoy el hermano mayor de los Gitanos es D. José María Flores Vargas, que es gitano naturalmente. Ha sido elegido en recentísimo cabildo de elecciones, celebrado el domingo 28 de enero [pasión].

Regreso por fin al asunto del principio, que es el juramento de hermano en la Hermandad del Valle. Las nuevas Reglas, aprobadas por la Autoridad Eclesiástica el 24 de octubre de 2017 [Reglas], detallan las condiciones de admisión e ingreso de hermanos (regla nº 20), y dicen: "El ingreso en la Archicofradía se solicitará por escrito..., debiendo ser firmada por el interesado, si tiene edad para ello, o en su caso por quien ostente la patria potestad del menor, y por los dos hermanos que lo presenten. La Junta de Gobierno, en el siguiente Cabildo de Oficiales, acordará su admisión previo informe del Fiscal... Una vez aprobada su admisión por la Junta de Gobierno, el nuevo hermano, siempre que tenga una edad mínima de 11 años o cumpla dicha edad en el año natural de su alta, será citado para realizar el correspondiente Juramento de Reglas...". El anexo V de las Reglas, y en el anexo II del Reglamento interno [reglam] detallan el protocolo que se sigue en la Jura de Hermanos. "La fórmula del juramento es la siguiente: (Secretario:) '¿Deseáis recibíos por hermano de esta Primitiva Archicofradía?' (Repuesta:) 'Así lo deseamos'. Seguidamente se rezará el siguiente acto de contrición (...)", etc.

Con esto concluyo lo que me había propuesto, que es ofrecer unas notas, quizá algo descarriadas, sobre este asunto que tanto nos apasiona del "derecho de las cofradías de Sevilla". Pero lo singular son nuestras cofradías, pero no tanto su derecho, que se inspira en los mismos principios que los de cualquier otra asociación pública de fieles de la iglesia católica. Otro tanto podría relatarse para la diócesis de Huelva [ver], y para todas las demás.

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31 enero 2018

La pena de muerte según Santo Tomás de Aquino


En una primera nota hemos hablado de la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino [vid], en que dejamos pendiente la pena de muerte, según la Summa Theologica, IIª-IIae q. 64 a. 2 [cth], Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores. El estudio de la doctrina tomista no debe abordarse, como ya he dicho, con un interés histórico o de erudición, sino como un pensamiento operativo en nuestro tiempo. Dice Santo Tomás: si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur.

DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA. La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la pena de muerte está plenamente operativa en nuestro tiempo, porque de hecho es la doctrina actual de la Iglesia Católica, pese a las reiteradas manifestaciones particulares de los pontífices. Dice el Catecismo (§2267): "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".

Me ha parecido interesante referirme al artículo "Catholicism & Capital Punishment", del cardenal Avery Dulles (1918-2008) [firstthings], en que sostiene algunas opiniones teológicas que podrían calificarse de conservadoras. Dice:

"The magisterium is not changing the doctrine of the Church. The doctrine remains what it has been: that the State, in principle, has the right to impose the death penalty on persons convicted of very serious crimes. But the classical tradition held that the State should not exercise this right when the evil effects outweigh the good effects. Thus the principle still leaves open the question whether and when the death penalty ought to be applied. The Pope and the bishops, using their prudential judgment, have concluded that in contemporary society, at least in countries like our own, the death penalty ought not to be invoked, because, on balance, it does more harm than good. I personally support this position."

Hasta aquí, el cardenal Dulles se mantiene dentro de los límites del Catecismo. Pero otras opiniones teológicas del cardenal Dulles son muy discutibles. Dice:

"The mounting opposition to the death penalty in Europe since the Enlightenment has gone hand in hand with a decline of faith in eternal life (...)  Many governments in Europe and elsewhere have eliminated the death penalty in the twentieth century, often against the protests of religious believers. While this change may be viewed as moral progress, it is probably due, in part, to the evaporation of the sense of sin, guilt, and retributive justice, all of which are essential to biblical religion and Catholic faith. The abolition of the death penalty in formerly Christian countries may owe more to secular humanism than to deeper penetration into the gospel."

Dejando al margen esa correlación, que me parece falaz, entre el declive de la fe y la oposición a la pena de muerte, y la suposición de que la abolición de la pena de muerte en Europa ha sido "often against the protests of religious believers" (¿qué creyentes?), la afirmación del cardenal Dulles de que la abolición de la pena de muerte podría deberse más al humanismo secular que a una mejor comprensión del evangelio, es un argumento que me parece peligroso. También podríamos nosotros decir, por el contrario, que la comprensión del evangelio que sostienen algunos sectores que defienden la pena de muerte se opone a un auténtico humanismo cristiano, que consiste en el respeto absoluto e incondicional de la dignidad humana.

Debe leerse la Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, de 20 de marzo de 2015 [vat], en que reitera que «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad». Esta parece una revisión de la doctrina tomista, como ahora veremos.

UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS. Por razones muy comprensibles, la conferencia episcopal norteamericana sostiene una línea pastoral muy activa contra la pena de muerte [USCCB]. Los primeros pronunciamientos opuestos a la pena capital datan del año 1974: "In 1974, out of a commitment to the value and dignity of human life, the United States Conference of Catholic Bishops, by a substantial majority, voted to declare its opposition to capital punishment"  [usccb]. Un hito en esta larga historia fue el viaje apostólico de Juan Pablo II a St. Louis (Missouri). En su homilia en el estadio de baloncesto «Trans World Dome» de 27 de enero de 1999, el Santo Padre dijo: "La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse (cf. Evangelium vitae, 27). Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria" [vat].

DOCTRINA INTERNACIONAL. En el amplísimo conjunto de instrumentos y declaraciones internacionales, hay que referirse a la Moratoria de la pena de muerte, propuesta por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007 [wiki], en que se reclama a los Estados que todavía mantengan la pena de muerte "to establish a moratorium on executions with a view to abolishing the death penalty". Más reciente es el 6th World Congress Against the Death Penalty, celebrado en Oslo en junio de 2016 [declaración final], al que se dirigió por "videomensaje" el papa Francisco: "Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza, es una tortura, no es una pena." [vat].

EL CASO ALDO MORO. Desde la perspectiva hoy de un estado abolicionista, como es España, la pena de muerte podría parecer un asunto extraño, propio de países lejanos. Cuando yo ingresé en la carrera en 1982, mis mayores guardaban memoria del famoso "crimen de las estanqueras", las dos hermanas que el verano de 1952 aparecieron asesinadas en el interior del estanco de su propiedad en la avenida Menéndez Pelayo de Sevilla. Los tres pobres desgraciados condenados por el crimen, fueron ajusticiados en el garrote en 1956 [abc]. Y precisamente ahora cuando escribo, se conmemora el vigésimo aniversario del asesinato, por pistoleros de la ETA, de los esposos Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García Ortiz, concejales del ayuntamiento de Sevilla [abc]. "Que la paz y la no violencia vivan en nuestro pueblo", dice la placa situada en el lugar del crimen, en la calle Don Remondo [via].

Me gustaría hacer referencia al secuestro y asesinato del político italiano Aldo Moro por la banda terrorista Brigate Rosse. El cuerpo fue hallado el 9 de mayo de 1978 en el maletero de un coche aparcado en la via Caetani, en el centro de Roma (la imagen del principio). El papa Pablo VI estuvo personalmente muy afectado por el secuestro de Aldo Moro, al que conocía desde su juventud. Conmueve su petición de clemencia, dirigida a los terroristas [vat]: In virtù della sua dignità di comune fratello in umanità.

Se puede objetar que los crímenes terroristas no son un caso de pena de muerte, que es de lo que estamos hablando. Es cierto, aunque ambos caigan bajo el mandamiento non occides. La pena de muerte se ejecuta por una autoridad legítima, lo que no es el caso de la muerte inferida por una banda terrorista. Las muertes, en uno y otro caso, traen causa de poderes de distinta naturaleza, y por eso metodológicamente deben estudiarse por separado la pena de muerte y el terrorismo. Pero plantear un paralelismo entre ambas situaciones, abre unas perspectivas que me gustaría plantear ahora, cuando examinemos la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

DOCTRINA DE SANTO TOMÁS. La extensa exposición que precede sobre la actualidad de la pena de muerte, está justificada a mi juicio, porque debe considerarse la doctrina de Santo Tomás de Aquino de forma renovada. No se puede considerar esta doctrina de manera literal, como tiende a hacerse con reverencia, si se pretende que sea vigente y operativa. Sigo las sugerencias del filósofo grecofrancés Cornelius Castoriadis en sus lecciones sobre el Político de Platón [trotta]. No nos interesa la opinión que tuviese Platón sobre la democracia ateniense de su tiempo, más que muy secundariamente, como background de su pensamiento sobre toda democracia de cualquier tiempo o lugar. En el caso de Santo Tomás de Aquino, de modo semejante, no estamos tan interesados en lo que pudiese significar la pena de muerte en su tiempo (el siglo XIII europeo), sino los criterios que puede ofrecernos hoy para nuestro mundo, en que sigue aplicándose la pena capital. No es posible tampoco estudiar a Santo Tomás, en este punto, ignorando las convicciones vigentes sobre la pena de muerte. Nos encontramos entonces con una contradicción de fondo entre la doctrina tomista, que considera saludable para la comunidad política dar muerte a los criminales, y nuestra convicción de que es inhumano dar muerte a un semejante, aunque haya cometido un crimen grave. Por tanto, el estudio de Santo Tomás no puede comenzar con una adhesión plena a sus tesis.

LA PREGUNTA. La cuestión (IIª-IIae q. 64 a. 2) o pregunta que sitúa los términos del debate es an sit licitum occidere homines peccatores (si es lícito matar a los criminales). No se pregunta si hay que matar a los criminales, siempre y en todo caso (an sint occidendi peccatores). El matiz lingüístico es importante, porque Santo Tomás va a responder sobre la licitud de la pena de muerte, no sobre su efectiva aplicación siempre. De hecho, la comunidad internacional sigue sosteniendo hoy su licitud, aunque reconozca que es contraria a la dignidad humana. No otro sentido puede tener que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 62/149 de 2007, reclame de los Estados que aún mantienen la pena capital, "to progressively restrict the use of the death penalty and reduce the number of offences for which it may be imposed".

INCONGRUENCIA. El arg. 1 dice: occidere peccatorem est peccatum, recordando la parábola de la cizaña (Mt 13). Santo Tomás hace una interpretación alegórica, al versículo Non; ne forte colligentes zizania eradicetis simul cum eis triticum. Y lo toma por el sentido práctico de que existe un riesgo de matar indiscriminadamente buenos y malos. Pero la objeción se sostiene (occidere peccatorem est peccatum). Dicen los obispos norteamericanos: We seek to help build a culture of life in which our nation will no longer try to teach that killing is wrong by killing those who kill [usccb]. No se puede enseñar que es malo matar, matando al homicida.

PUBLICA AUTORIDAD. Se trata en la IIª-IIae q. 64 a. 3 [cth]. Dice Santo Tomás, "occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis... Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere". Sólo al príncipe [Lewis&Short], esto es el soberano, corresponde matar a los criminales (malefactores occidere). Cita a San Agustín, que precisa: "qui sine aliqua publica administratione maleficum interfecerit, velut homicida iudicabitur". Los grupos terroristas, que infieren la muerte a quienes consideran sus enemigos, son pues homicidas, porque no están investidos de autoridad pública.

La tesis tomista (principibus solum licet malefactores occidere) demanda una trasposición moderna, porque Santo Tomás estaba figurándose a los príncipes de los estados italianos, en perpetua guerra, y que dominaban por la fuerza de las armas. Ignoraba qué solución habría de darse hoy en los estados modernos. En el plano jurídico, todos los estados de la comunidad internacional se encuentran en pie de igualdad (ya sea la République française, o la République du Burundi). Sin embargo, desde una óptica de sociología internacional, no todos los estados son iguales. La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 declaraba, en su artículo 16: Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution [legifrance]. Santo Tomás diría hoy que sería legítimo (licitum) aplicar la pena de muerte en un estado de derecho, pero no es legítima la pena de muerte (velut homicida iudicabitur) en los estados irregulares o fallidos, tiranías y dictaduras, en que los ciudadanos y sus derechos están desprotegidos. Pero obsérvese que, en tales condiciones, los estados que pudieramos estimar legitimados para aplicar la pena de muerte, de hecho la excluyen por inhumana (aparte el caso de los EEUU). La tesis tomista sobre la pública autoridad (princeps habens publicam auctoritatem) conduce hoy a un serio dilema político.

En el otro extremo, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [ohchr] son ilegítimas siempre, aunque obedezcan al designio de una autoridad pública, porque prescinden de las garantías procesales del reo (homo peccator... indiget publico iudicio, ut discernatur an sit occidendus propter communem salutem). Luego no es el dato de la autoridad pública la que determina, por sí misma, la legitimación de la pena de muerte. Podría además plantearse una gradación en la legitimidad. Los grupos terroristas pretenden estar investidos de cierta autoridad, la que ellos se atribuyen, frente al poder que ellos juzgan tiránico u opresor, para ejecutar a quienes consideran sus enemigos. El criterio cura boni communis está afectado de esta ambigüedad, porque los grupos armados o insurgentes también pretenden defender el bien común, el bien del pueblo. Entramos así en una espiral de legitimidad. Puede ser que con esta argumentación saque de quicio las tesis tomistas, sobre las que tan sólo pretendo advertir la dificultad de su aplicación moderna. En cualquier caso, la publica auctoritas, publica administratio, supone la investidura y el ejercicio de la autoridad conforme a la ley y el derecho, lo que por principio no se da en los insurgentes y terroristas. Las muertes que infligen son pues siempre homicidios.

PREVENCIÓN ESPECIAL. La pena se aplica, según los especialistas, para que el delincuente no vuelva a delinquir (ne peccetur), objetivo que se satisface enteramente con la muerte del criminal. Santo Tomás recurre a la imagen del cirujano que extirpa un tumor: "si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius membri, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur (...) Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur". Pero la eliminación del delincuente no puede plantearse en los mismos términos en sociedades cerradas (como sería el mundo que habitaba Santo Tomás, en el siglo XIII), que en las sociedades abiertas de nuestro tiempo. En una sociedad cerrada, el miembro transgresor puede ser eliminado (por ejemplo el socio de un club expulsado por mala conducta). En cambio, no es imaginable la expulsión de una sociedad abierta, que carece de límites (está abierta al entorno). Hoy no se entiende, en nuestro mundo abierto y complejo, que el reo de un delito deba ser excluído de la sociedad, después de la condena. El propósito de la pena de muerte carecerá entonces de sentido. Además, es erróneo tratar el crimen como un tumor aislado. Con la eliminación individual de los delincuentes no se extingue el crimen, porque no se eliminan los factores criminógenos del compuesto social. La visión aristotélico-tomista del crimen es muy simplista.

PENITENCIA. El segundo argumento de la IIª-IIae q. 64 a. 2, plantea dos problemas diferentes. Dice: "iustitia humana conformatur iustitiae divinae. Sed secundum divinam iustitiam peccatores ad poenitentiam reservantur, secundum illud Ezech. XVIII, nolo mortem peccatoris, sed ut convertatur et vivat. Ergo videtur esse omnino iniustum quod peccatores occidantur." Está, en primer lugar, la cuestión de si la justicia humana se conforma con la justicia divina. Es una pretensión teológica muy dudosa, si la justicia no es perfecta (hoy diríamos si no es plenamente garantista). Pero en una sociedad secular no parece aceptable, porque según los cánones humanos no tenemos medios de conocer la justicia de Dios.

Santo Tomás, respondiendo al argumento, da por sentado que la pena de muerte se conforma con la justicia divina: "Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat." Pero es muy dudoso que Dios mate físicamente a los criminales (quandoque statim peccatores occidit). Si así fuese, pensamos que habría de matarlos en todos los casos, lo que no ocurre. Luego no puede invocarse esta razón para legitimar la justicia humana, que no puede fundarse en motivos teológicos, siempre dudosos quoad nos.

AMISTAD. El tercer argumento se refiere a la amistad: "occidere hominem secundum se est malum, quia ad omnes homines debemus caritatem habere; amicos autem volumus vivere et esse, ut dicitur in IX Ethic. Ergo nullo modo licet hominem peccatorem interficere." Santo Tomás de Aquino responde negando esa posible amistad, o caridad, con el pecador: "quamvis hominem in sua dignitate manentem occidere sit secundum se malum, tamen hominem peccatorem occidere potest esse bonum, sicut occidere bestiam". Puede ser bueno matar al criminal, como se mata a una bestia. Esta equiparación del criminal con una bestia, descalifica a la propia tesis, porque ni el mismo Tomás la sostenía. Ya hemos visto, en el artículo 3, que Santo Tomás dice que homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. No es lícito matar a un criminal como se mata a una alimaña, porque el criminal no es una alimaña, es tan humano como un hombre justo (homo iustus). Luego tan solemne principio se sostiene: ad omnes homines debemus caritatem habere.

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22 septiembre 2017

Bibliofilia jurídica, teoría y práctica

Mi serial sobre libros del rastro sevillano de El Jueves, que puede leerse en este [enlace], quedaría manco, es decir, defectuoso o falto de alguna parte necesaria, si no me refierese a otro clásico de los libros de barato, que son los libros de leyes, en su más amplio sentido; esos libros que los estudiantes, cuando termina el curso, mandan sin miramientos a la basura o, como dice la canción "Triste y sola", empeñaban en el Monte de Piedad. Los libros jurídicos caducan muy pronto, y hoy su valor informativo está muy relativizado con la potencia de las bases de datos electrónicas. El libro jurídico, en su sentido clásico, aquel que se lee y se estudia, debe estar más ligado a las humanidades, a la reflexión, y por tanto se ha de valorar la antigüedad. Los juristas de todos los tiempos sabían que el derecho es mudable, y así lo dice Santo Tomás de Aquino: lex recte mutari potest propter mutationem conditionum hominum (S.Th. I-II, q. 97, a. 1 [Corpus]). Luego si mudan las leyes, los libros de leyes, que son objetos físicos, quedarán siempre atrás, designio que disgustaba al antijurista Julius Hermann von Kirchmann. Parece que nada hay más mostrenco que un viejo código caducado, o un libro jurídico de tiempos pasados. El bibliófilo jurídico conoce esta condición pasajera, efímera, del libro de leyes, y la valora, porque también es hermoso el espectáculo del derecho moviéndose y cambiando a lo largo del tiempo, y sin embargo permaneciendo en su esencia (valga esta expresión refinada).

En el mercado de El Jueves, desde luego, hay de todo lo que pueda imaginarse en materia de leyes, y algunos ejemplares buenos he encontrado, sin haber pretendido hallar ninguna pieza de valor desmesurado en el mercado del libro antiguo. Por ejemplo, un Code civil anoté d'aprés la doctrine et la jurisprudence (Paris, Librairie Dalloz, 1925), que Luís Andújar, un clásico del mercado [Diario], me vendió "de regalo" (yo lo creo) por 5 euros. O la primera edición del Derecho agrario (Revista de Derecho Privado, 1965), del notario Ballarín, que ha muerto el año pasado [EuropaPress], incluso unas Instituciones de derecho mercantil (Madrid, Imprenta de Aguirre, 1943) de Joaquín Garrigues, o el Derecho internacional privado (Barcelona, Labor, 1936) de Martin Wolff. Un panorama muy variado en el que el bibliófilo jurista puede entretenerse.

Mis últimas adquisiciones jurídicas en El Jueves me parecen muy interesantes, e ilustran bien, pienso, el sentido y valor del libro jurídico antiguo. Uno es la monografía sobre El Adulterio, del Dr. M. Enrique de Carmona (Barcelona, Dux Ediciones, 1955?), que en su quinta parte contiene una curiosa "casuística del adulterio" (adulterios históricos, casos curiosos, o jurisprudencia desde 1871 a 1954). Hoy se comete adulterio como en el pasado, aunque tenga ya un valor jurídico más limitado (hoy no es delito, por ejemplo, al menos en España). Es un ejemplo de "libro jurídico antiguo". El otro libro es La bipartición del proceso civil romano, tesis doctoral por José Aparici Díaz, "profesor auxiliar de derecho romano en la Universidad de Sevilla" (Sevilla, Imprenta Suárez, 1946). "Leída esta Tesis para el grado de Doctor, el día 18 de octubre de 1945, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid...". De D. José Aparici tengo un recuerdo entrañable, pues fue el primer profesor del que recibí una lección en la facultad, allá por el primer curso de 1982, y siempre repito el primer aforismo juridico latino que nos enseñó: pacta sunt servanda.

19 mayo 2017

Tres maestros sevillanos del derecho: Clavero, Olivencia, Merchán

Acaba de inaugurarse en la Plaza Nueva la FLS 2017 (la Feria del Libro de Sevilla), y me hago eco, como tengo por costumbre, de los libros vistos. En verdad, hoy que es viernes, me he estrenado con uno sensacional, de Antonio Merchán Álvarez: Universidad y Derecho en Sevilla durante el siglo XX. Contribuciones para su estudio (Editorial Universidad de Sevilla, 2016) [EUS]. El profesor Merchán (Sevilla, 1944), del que fui alumno en el curso primerizo 1982-1983, es hoy profesor emérito de historia del derecho en la Hispalense [sisius]. Discípulo de José Martínez Gijón, ha sido decano de la facultad (2006-2014). De sus clases recuerdo el rigor, y su afán de enseñarnos que los testimonios del derecho del pasado son invariables. Le gustaba, por ejemplo, contrastar la descripción del derecho de las guerras romanas, con noticias extraídas de Le Monde. Suya es también la excepcional monografía Doctores iuris de la Real Fábrica de Tabacos (2002) [EUS], que puede considerarse una auténtica historia de la facultad de derecho hispalense en la segunda mitad del siglo XX, durante su estancia en la entrañable "Fábrica de Tabacos" de la calle San Fernando, hasta el año 2008, que se trasladó a la "Pirotecnia" [Diario].

Anteayer, leo en la prensa [Diario], se ha celebrado en los Reales Alcázares, con presencia del Ministro de Justicia, el acto de entrega del VI premio Manuel Clavero, que se ha concedido este año a don Manuel Olivencia. Ambas figuras, Clavero y Olivencia, han sido maestros de incontables generaciones de juristas sevillanos, entre los que me cuento como uno más, uno de tantos. Me ha gustado leer la noticia, porque puedo presumir de haber recibido las lecciones de los dos, cuando la facultad todavía contaba con grandes maestros chapados a la antigua. Don Manuel Clavero Arévalo (Sevilla, 1926), catedrático de derecho administrativo y decano (1965-1968), discípulo de Carlos García Oviedo, goza de una feliz longevidad y merecidos honores de la clase jurídica. Fue Rector de la Hispalense (1971-1975). Pienso que ha sido uno de mis maestros. Sus clases fueron inolvidables, llenas de sabiduría, gracejo sevillano y anécdotas. Pero lo primero que recuerdan todos cuantos fueron sus alumnos, era su inconfundible timbre de voz, entonada con el habla propia del sevillano culto. De don Manuel Olivencia Ruiz (Ronda, 1929), discípulo de la escuela mercantilista de Joaquín Garrigues, también decano (1968-1971), conservo menos recuerdos como profesor, porque en aquel curso 1985-1986, en que comenzó a explicarnos las sociedades mercantiles, ya estaba comprometido en el cargo de Comisario de la Exposición Universal de Sevilla de 1992. Inolvidable su elegancia en el decir el derecho, recomiendo leer su discurso de agradecimiento del premio [Joly].

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28 abril 2016

Ibáñez Langlois, Ganivet, Lojendio

Ibáñez Langlois, Ganivet y Lojendio es la nómina de autores de los libros que he pescado hoy en el Jueves. Hubo también alguna sincronicidad (en el sentido que le da a esta palabra el psiquiatra C.G. Jung), pero voy a pensar mejor que los hallazgos felices no deben ser tan extraños cuando trasteas entre libros viejos. En general, tres buenos librejos, por 7 euros el lote. Esto es no volver con las manos vacías. Y esta es la reseña:

José Miguel Ibáñez Langlois : La creación poética. Madrid, Rialp, 1964. Flamante, intonso. Es obra juvenil, aunque el autor ya se había ordenado sacerdote (en 1960).

Ángel Ganivet : Ideario. Textos escogidos por José García Mercadal. Prólogo de Emilio Gascó Contell (conferencia impartida en la universidad de Helsingfors en 1963). Madrid, Afrodisio Aguado, 1964. Buen libro.

Ignacio María de Lojendio Irure : Régimen político del Estado Español. Barcelona, Bosch, 1942. Lojendio fue catedrático de derecho político en la universidad de Sevilla, fallecido en 2002 [Abc]. Cuando ingresé en la facultad, él aún era docente (pero me enseñó otro profesor carismático de entonces, Manuel Romero Gómez [us]). Lojendio ha sido maestro de constitucionalistas notorios, como Javier Pérez Royo, que se ha jubilado hace un par de años [us]. El libro, intonso; encuadernado quedará mejor.

Y eso es todo por hoy.

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08 mayo 2015

FLS 2015

A Day in the Life (the Beatles) ... y una nueva Feria del Libro de Sevilla (FLS), este año en homenaje al poeta y profesor Rafael de Cózar (1951-2014), muerto en el incendio de su biblioteca [el mundo], como en un cuento de Poe. No lo traté, aunque recuerdo haber asistido a una de sus clases hace ya... treinta y cinco años, cuando yo era un pipiolo de letras (¿y lo seguiré siendo?) y Cózar ya tenía barba. Aprovecho la Feria para ver libros que pasan sin pena ni gloria en las librerías, no las "novedades". Este año, me he llevado dos libros excelentes. Uno, del historiador Jesús Vergara: Guía histórica de la Sevilla andalucista [Atrapasueños], libro de erudición sorprendente, muy atractivo para los moradores de la ciudad. Se publicó en 2010, y no me explico cómo no he caído en la cuenta hasta ahora. El otro, una novedad muy novedosa (es un decir): Trigo y aceite para la Armada. El comisario Miguel de Cervantes en el Reino de Sevilla (1587-1593), que acaba de publicar la Diputación, serie de conferencias celebradas en Carmona, Osuna, La Puebla de Cazalla, Écija y Sevilla, siguiendo la pista de Cervantes, donde se presentaron documentos inéditos de las andanzas del Comisario. Este año ha sido noticia, relativa, la conversión del antiguo "Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla" en Editorial [EUS]. Ahora me acuerdo como anécdota que, en un trabajo de facultad, en la bibliografía, se me ocurrió citarla como P.U.S. (i.e. Publicaciones de la Universidad de Sevilla). Con razón el profesor que me corrigió (don Antonio O.) me puso al lado un grandote interrogante en rojo. El caso es que este año, entre las novedades de la editorial universitaria, me gustaría destacar un libro interesantísimo del que fue Rector, don Juan Ramón Medina Precioso: Los adoradores del azar y los de Dios. Una propuesta para arrancar el monopolio del azar a los ateos [eus]. El gran mérito de este libro, que es una reflexión científica, filosófica y teológica, es presentar ideas globales, poniendo en contribución saberes diversos, lo que es gala de humanista (en el caso del profesor Medina Precioso, catedrático de genética ya jubilado).

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26 junio 2013

Comunista y latinista


"Sabe latín", ha sido el comentario. Antonio Maíllo (el orator de la imagen), elegido nuevo coordinador de la coalición Izquierda Unida de Andalucía, sabe latín. Maíllo es profesor de instituto, y estudió lenguas clásicas en Sevilla [El País]. Parece que haya provocado sorpresa que un comunista sepa latín, como si los latinistas hubiesen de ser siempre por fuerza señores de derechas, o si los comunistas hubiesen de ser gente del pueblo en el peor sentido. No se acuerdan ya de Agustín García Calvo (1926-2012), profesor en la universidad de Sevilla y en la Complutense, traductor de Heráclito, Lucrecio y Shakespeare, que si no militó en el partido comunista, cuando menos sí que fue un ácrata notorio. Ni tampoco de aquel ministro de Franco, Solís, que se hizo famoso por el lema (no se sabe si apócrifo) de "más gimnasia y menos latín".

El latín no es de derechas. Aunque si estudiar latín sea de derechas o de izquierdas, me parece una pregunta impertinente (lo mismo que si leer a Rafael Alberti y Pablo Neruda o, del otro lado, a Dámaso Alonso y Luís Rosales). Tampoco el amor o el odio son sentimientos particulares de las izquierdas o las derechas, sino de todo hombre o mujer que viene a este mundo. Destra e sinistra [Bobbio] son un esquema distributivo de las ideologías y los partidos políticos, no de los hombres ni de los estudios y artes. El cultivo de la humanidad [Nusbaum], los estudios liberales sólo prosperan en libertad e igualdad (non est discipulus super magistrum; perfectus autem omnis erit sicut magister eius, Lc 6,40). Aunque a algún demente se lo parezca, ni Virgilio es un facha, ni Lucrecio un rojo, antes los dos han de interesar a todos. Virgilio, cantor de la patria, debe ser un caso que interese a un marxista. Y del otro lado, el materialismo de Lucrecio pudiese fundar un despotismo del signo que fuere, fascista o comunista.

Mi afición a las lenguas clásicas no es nada poética, pues me viene de un estudio tan desabrido como el derecho. No me parece exagerado afirmar que el derecho que hoy se practica en Europa no es sino el derecho de Roma, aplicado a las necesidades del tiempo. El profesor de filosofía del derecho en la UCA (Jerez Fra.), Francisco Carpintero, tampoco duda que Tomás de Aquino, en sus tratados de lege y de iure de la Suma Teológica, es el máximo analista de la jurisprudencia romana. El jurista occidental es un jurista romano, pues si el derecho es una forma de razonar, el derecho romano, que es un derecho prudencial, ha modelado la mente de los juristas de occidente, aunque hoy el latín se quiera reducir al adorno de brocardos latinos en los escritos forenses [L'Ape Latina].

El latín es valioso como instrumento auxiliar de las ciencias sociales (decir que su valor es instrumental no es menosprecio, porque toda lengua es instrumento de comunicación, y nada más). Por eso habría que caer en la cuenta del interés que los estudios clásicos tuvieron en la antigua URSS [csmonitor]. La tradición latina interesa al materialismo histórico. En su aspecto más inmediato, la historia de Roma siempre instruye sobre el origen del poder, sobre las pugnas y antagonismos de clase, sobre las relaciones de la ciudad de Roma y los pueblos sojuzgados, sobre el sostenimiento de un extenso ejército de ocupación nutrido de mercenarios, y sobre la explotación económica de las provincias.

Pero hay algo más, que es la cultura romana como depósito ideológico. Es propio de cada cultura inculcar insensiblemente las ideas y creencias vigentes. Platón explica en su diálogo sobre la República el empleo de la poesía en la educación de los jóvenes. Por eso hay quien (como Karl Popper) tienen al pensamiento político platónico como una prefiguración del totalitarismo, que consiste en la imposición de las ideas a la realidad. Son los filósofos críticos, como fueron Marx-Engels (Die deutsche Ideologie. Kritik der neuesten deutschen Philosophie in ihren Repräsentanten Feuerbach, B. Bauer und Stirner, und des deutschen Sozialismus in seinen verschiedenen Propheten [marxist.org]) quienes denuncian el uso interesado de las doctrinas, la religión y las artes, como justificación de un estado de hecho de explotación o alienación. Nihil novum sub sole

La pregunta constante hoy, que casi se ha abandonado ya el latín en las escuelas, es por qué estudiar latin [nytimes]. Seguramente hoy los motivos han de ser muy distintos del estudio del inglés. En los días de Marco Tulio Cicerón, los jóvenes de familias distinguidas de Roma estudiaban griego y hacían un viaje de estudios a Atenas, igual que hoy los jóvenes estudiantes de inglés van en verano a Londres, Nueva York o Dublín. Pero el griego del siglo I a.C., sobre su innegable valor cultural, interesaba entonces, como hoy el inglés, por los intercambios, el comercio y los viajes. El griego era la lengua internacional de la antigüedad. Así se explica que el evangelio primitivamente se divulgase en griego en la comunidad de cristianos de Roma, que la formaban muchos judíos transeúntes del Mediterráneo (caso de Aquila y Priscilla, compañeros de Pablo de Tarso). De seguir el ejemplo de los antiguos romanos, hoy no habríamos de estudiar como ellos el griego, ni menos el latín, sino la lengua internacional de la ciencia, los negocios y los viajes, que es el inglés.

En los días de Tomás de Aquino, la lengua internacional de los estudios era el latín, que consentía a un escolar de Nápoles matricularse en la universidad de París. No era la lengua latina un objeto del estudio (no había latinistas), sino el vehículo lingüístico de la ciencia: el derecho, la medicina o la teología. Aunque el mismo Tomás es, además de excelente escolar, un modelo de escritura precisa: Stilus brevis, grata facundia; celsa, firma, clara sententia [Lumen Ecclesiae]. El latín era entonces, como ahora lo es el inglés, la música de la ciencia.

La tradición latina ya no se identifica con ninguna ideología. La iglesia católica perpetúa el uso del latín [vaticano], pero el cristianismo es una religión, no un movimiento político (y algunos pensamos que tampoco un sistema de doctrinas, al menos preponderantemente). El latín es de todos, y puede ser también la lengua de traducción de Das Kommunistische Manifest seu Praeconium Communisticum. El latín es hoy una auténtica lengua global, en que se difunden las noticias del mundo [Ephemeris].

La mejor razón para estudiar hoy latín, la tradición latina, es que nos hace herederos del humanismo romano y europeo, que es universal, y no toma partido por ningún interés particular, de clase o ideológico. El latinista hoy no es un egipticista sino un hombre de su tiempo. Contemplando el pasado, proyecta su visión al futuro. El latín nos hace más hombres, más dignos y elevados, y por eso molestos al poderoso, a quien gustaría que el ciudadano corriente se limitase a descansar mirando el televisor.

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13 diciembre 2010

El indio universitario


Si la fachada de la universidad de Salamanca tiene una rana (figura cargada de simbolismo, esa "rana universitaria", posada sobre una calavera), la fachada de la de Sevilla, casa que fue antes Real Fábrica de Tabacos, tiene un "indio con pipa". En este caso, el emblema, en el dintel de la entrada principal de la calle San Fernando, es recordatorio de las Indias y de las labores del tabaco.

12 diciembre 2010

Il pleur dans mon coeur


Il pleur dans mon coeur / comme il pleut sur la ville... Son ya las once y media de la mañana, por el reló de la Universidad, y voy a dar fin a mis tumbos por los pasillos y galerías de la Fábrica de Tabacos. Dentro de un rato caerá un aguacero sobre la ciudad, y tendré que refugiarme en un café...

11 diciembre 2010

Aula Magna


El Aula Magna de la facultad de filología, en la Fábrica de Tabacos, está dedicada (como muestra la placa) a la memoria del profesor Francisco López Estrada [wiki]. Vestido con mi traje de camuflaje, repté por la galería que conduce a la entrada del Aula, esa mañana iluminada, aunque totalmente vacía. A partir de ese momento, me entró el canguelo de pensar que algún vigilante de la facultad fuese a echarme el guante. Pero debí pasar desapercibido. 

10 diciembre 2010

Baile en el Rectorado


En la lonja de la Universidad, calle San Fernando, un simpático grupo de turistas parisinos daban lecciones del curso "Aprenda a bailar sevillanas en media hora". Unos ensayos más, y ya hubieran estado preparados para debutar en un tablao...



Pero se puso a llover a mares, y el grupo, en tropel (y yo detrás), se refugió en el vestíbulo del Rectorado, pretendiendo continuar allí sus taconeos, zapateados y cimbreos. Pero el segurata, al quite, impidió tajantemente cualquier alteración de la paz universitaria, en tanto los bailaores y las bailaoras no contasen con la debida autorización de la autoridad académica competente...




09 diciembre 2010

Joaquín Hazañas, bibliófilo benefactor


Al entrar en la sala de lectura de la biblioteca de filología, en la Fábrica de Tabacos, con lo que primero se encuentra uno, es con esta placa, que nos resultaba ya tan familiar como la del mismo nombre del benefactor, el antiguo rector de la Hispalense Don Joaquín Hazañas y La Rúa (1862-1934) [wiki], ¡eterna gratitud y alabanza!

La Biblioteca de filosofía y letras


En la planta alta de la Fábrica de Tabacos. La mañana del martes, entre dos festivos (a lo que en tierras hispánicas llamamos "un puente"), la Constitución y la Inmaculada, había en la biblioteca estudiantes estudiando. Eso está bien. Sigilosamente, arrimado a las librerías, tomé algunas fotos que diesen testimonio de mi paso por allí, entre bibliografías y enciclopedias. El bibliotecario, ocupado en sus asuntos, parecía que no me hacía caso.

08 diciembre 2010

Derecho, en obras


Costado de la Fábrica de Tabacos que da a la avenida del Cid (mirando al Prado de San Sebastián)... que ya no es la sede de la facultad de derecho. Allí estudiamos. Hoy, la facultad se ha movido a un anodino inmueble junto a los juzgados, y a la facultad de económicas.

Deslizándome por las larguísimas galerías de la Fábrica (medio en penumbra, donde antiguamente las cigarreras liaban cigarros, protegidas de la luz), llegué al recodo que comunicaba unas facultades con otras. El acceso a derecho desde filología, está cerrado a cal y canto, como se muestra en esta fotografía:

07 diciembre 2010

La Universidad, hoy



En el último post [ver] traía una imagen antigua (de la fototeca) de la "Fábrica de Tabacos", desde los años 50 del pasado siglo, sede de la Universidad de Sevilla (el Rectorado, y algunas facultades, ya no la de derecho). Esta mañana, muy lluviosa, me he dado una vuelta por el Prado, y la calle San Fernando. La imagen de arriba es la fachada que da, como le llamamos los sevillíes, a er cabayo (la estatua ecuestre del Cid), y la de la derecha, el foso de la calle Palos de Moguer, opuesta a la principal de San Fernando.

La Fábrica de Tabacos "es dentro de la arquitectura industrial del siglo XVIII, el edificio de mayores dimensiones y máxima categoría arquitectónica de su género en España, además de ser uno de los más antiguos de la Europa del Antiguo Régimen. Ocupa un enorme rectángulo de 185 x 147 metros, solamente superado en España por El Escorial, que mide 207 x 162 m." [visión general].

En próximos post voy a ir colgando imágenes del safari fotográfico de esta mañana, las que me parecen más curiosas. ¡Atentos!