12 noviembre 2019

La castidad

Según el orden dispuesto por Tomás, el último de los frutos del Espíritu (que nosotros interpretamos como fines del derecho), opuestos a los frutos de la carne, es la castidad. No debe sorprendernos que sea así, porque las relaciones sexuales son como la infraestructura de sociedad humana, con las que se multiplica la especie. La castidad es el uso moderado de los miembros del cuerpo (pertinet enim ad castitatem ut secundum iudicium rationis et electionem voluntatis, aliquis moderate utatur corporalibus membris, IIª-IIae, q. 151 a. 1 ad 1). No hay que confundir la castidad con la continencia, que sería la abstención de todo contacto sexual (quidam continentiam nominant per quam aliquis ab omni delectatione venerea abstinet, IIª-IIae, q. 155 a. 1 co.). La castidad en cambio consiente el uso lícito, moderado, del sexo (haec duo distinguantur per hoc, quod castitas refrenat hominem ad illicitis, continentia vero etiam a licitis, Iª-IIae q. 70 a. 3 co.). Nos sorprende entonces hallar que la definición de 'castidad' en el Diccionario de la Lengua Española ("virtud de quien se abstiene de todo goce carnal") es incorrecta, al menos según la doctrina de Tomás. Castidad no es sinónimo de continencia.

Resulta extraño que la castidad tenga mala prensa, cuando se tiene tanto miramiento con la salud, la dieta, el ejercicio físico y el deporte (es decir el buen uso, el uso casto, del cuerpo). Pero debiera prestarse mayor atención a la castidad, porque la extensión de las agresiones sexuales, y la violencia contra las mujeres, son síntomas de una alarmante crisis de castidad de nuestro tiempo. El diagnóstico es que nuestras sociedades padecen una suerte de esquizofrenia moral, porque defienden el amour libre, pero condenan inconsecuentemente sus efectos indeseables. Aut aut, o lo uno o lo otro (o castidad o sexo desenfrenado). Sólo si aceptamos la castidad como un fin del derecho (last but not least, no uno de los menos importantes), se comprende la injerencia del derecho en las relaciones sexuales. El uso inmoderado del sexo, con daño del prójimo, destruye la amigabilidad que es base de la convivencia. Es muy acertada la última campaña del gobierno de España, contra las relaciones sexuales posesivas entre jóvenes, "No confundas pasión con posesión", que les dice: "no la trates como objeto y luego le hables de amor" [mpr].

MORAL SEXUAL. El sexo humano es moral, es decir sometido a costumbres, porque los hombres y las mujeres no se aparean como los animales. La sexualidad humana puede ser inmoral porque no respete nuestra humanidad. Sin hacernos este razonamiento no entenderemos el movimiento "no means no / non, c’est non", promovido por la Canadian Federation of Students [cfs-fcee]. Si aceptásemos que en el sexo pudiésemos comportarnos como los animales, la violación no sería delito. Los machos no violan a las hembras, sino que se aparean entre sí, por la fuerza (actibus brutorum animalium non debetur neque laus neque vituperium, Iª-IIae q. 6 a. 2 arg. 3).

En la actualidad, el movimiento contra las agresiones sexuales ha avanzado en exigir el consentimiento expreso ("consent is mandatory") para que sean lícitas las relaciones sexuales. Las universidades británicas han hecho obligatorio, para sus nuevos alumnos, participar en cursillos sobre relaciones sexuales consentidas (mandatory sexual consent workshops). "In our age, large numbers of students do not understand sexual boundaries" [Telegraph]. Ejemplos de mal comportamiento los tenemos todos a la vista. Se me ha ocurrido escoger, al azar, alguna sentencia reciente sobre un delito sexual. Es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), que ha resuelto en casación el recurso contra sentencia de una Audiencia Provincial. El relato de los hechos es muy crudo:
"A finales de 2016, las menores Laura y Lola, alumnas del Instituto..., conocieron en las proximidades del dicho centro a Antonio, el cual les hizo comentarios con cierto contenido sexual e intentó tocar a una de ellas y les preguntó si fumaban, dándoles tabaco y porros. Las referidas menores comentaron a su compañera Olivia, de 14 años de edad, que habían conocido a un señor que les daba tabaco y porros por hablar con él. Entre el mes de noviembre hasta el mes de diciembre del supradicho año, los días lectivos, la menor Olivia acudió casi a diario a un garaje sito en las proximidades del domicilio de Antonio, donde éste la besaba, la acariciaba y le tocaba sus pechos, muslos y genitales (...) Antonio cada vez que la menor Olivia acudía al garaje le daba al marchar dinero o porros, dinero y porros que la menor compartía con un grupo del Instituto donde estudiaba con el fin de integrarse y ser aceptada en él, grupo, cuyos integrantes, entre ellos las menores Laura y Lola, eran sabedores de cómo la menor Olivia lo conseguía (...)".
Ahí había de todo (las amigas del instituto, el tabaco y la droga, el abuso de menores...). El abusador, el tal Antonio, fue condenado a la pena de 12 años de prisión. Por debajo del frío relato de hechos puede adivinarse una situación moral desoladora. El delito sexual implica siempre una violación de la castidad (el uso inmoderado, ilícito, del cuerpo). Hay un libro de derecho célebre, publicado el año 1991, que es El sexo de sus señorías. Sexualidad y tribunales de Justicia en España [marcialpons], del que fue autor el catedrático granadino Juan José Ruiz Rico, muerto joven [dbe]. En ese libro se mostraban, examinando la jurisprudencia histórica de los tribunales españoles, las interferencias morales en el razonamiento de las sentencias. Es problemático si el derecho es separable de la moral, porque las leyes y los jueces llevan siempre encima una moral (tema importante, sobre el que habremos de volver más adelante).

CASTIDAD, DE CASTIGO. En ocasiones Tomás recurre a un análisis léxico o etimológico para explicar un concepto. Un pasaje notorio (díficil de traducir) es cuando dice, citando a Isidoro de Sevilla, que el derecho (ius) se llama así porque es lo justo (iustum): ius dictum est quia est iustum (IIª-IIae q. 57 a. 1 s. c.). De esta misma manera explica que el nombre de castidad, viene del castigo que merecen los deseos impuros (nomen castitatis sumitur ex hoc quod per rationem concupiscentia castigatur, IIª-IIae, q. 151 a. 1 co.). La traducción francesa del pasaje es aún más elocuente: "Le mot 'chasteté' se prend de ce que la raison 'châtie' la convoitise" [docteur], y también la versión inglesa: "Chastity takes its name from the fact that reason 'chastises' concupiscence" [aquinas] (el verbo inglés chastise, deriva del antiguo francés chastiier [etymo]). La etimología que nos ha dado Tomás, por esta vez es correcta. En latín, castitas significa pureza, moralidad [ld], palabra que deriva del verbo castīgo (enderezar, castigar, corregir, censurar, reprobar [ld]). En castellano 'castigarse' significa "enmendarse, corregirse, abstenerse".

Tomás, citando a Aristóteles, dice de los placeres impuros, que deben castigarse, o refrenarse, como en los niños (quae ad modum pueri est refrenanda). Por eso se dice que son como niñerías o trastadas infantiles (omnia vitia intemperantiae assimilat puerilibus peccatis, quae castigatione indigent, IIª-IIae, q. 151 a. 3 arg. 2). Explica Tomás que el placer sexual es más urgente que el comer, y oprime más a la razón (delectationes venereae sunt vehementiores et magis opprimentes rationem quam delectationes ciborum). Por eso hay que contenerlos con más fuerza, para que no se debilite la mente (et propter hoc magis indigent castigatione et refrenatione, quia si eis consentiatur, magis ex hoc increscit vis concupiscentiae, et deiicitur virtus mentis). Hasta aquí, Aristóteles y Tomás son del mismo sentir que Sigmund Freud, cuando explicaba que la educación de los niños debe ser un equilibrio de amor y castigos, para que más tarde el adulto no sea un monstruo, sin contención mental.

EL CONSENTIMIENTO SEXUAL. Existe un consenso internacional para llevar a las leyes ese nuevo principio de que No Means No and Consent is Mandatory. Hasta ahora, en España, para que exista delito de violación, se requiere que medien unas circunstancias muy cualificadas. El antiguo Código Penal de 1932 decía:
"Se comente violación yaciendo con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: 1.º Cuando se usare de fuerza o intimidación. 2.º Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa. 3.º Cuando fuere menor de doce años cumplidos".
El Código Penal actual, del año 1995, es más explícito en describir qué es eso de yacer (signo de los tiempos), que el diccionario define simplemente como "tener trato carnal con alguien". Persiste en la vieja doctrina de la fuerza o intimidación (el nomen iuris del delito es lo de menos). No hay que pasar por alto, al leer la redacción de la ley, que puede ser autor, o víctima, de la agresión sexual o de la violación, tanto un hombre como una mujer:
"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".
Compárese con la letra del Code Pénal francés en vigor, que prescinde de distinguir entre 'vías de penetración', como hace la ley española (de quelque nature qu'il soit):
"Tout acte de pénétration sexuelle, de quelque nature qu'il soit, commis sur la personne d'autrui ou sur la personne de l'auteur par violence, contrainte, menace ou surprise est un viol. Le viol est puni de quinze ans de réclusion criminelle." [legifrance].
También hay que notar que 'pénétration' es un término más preciso que 'acceso carnal', aunque se entienda (el código español sigue arrastrando alguna seña de morigeración, como cuando antiguamente decía 'yacer con una mujer'). La ley penal necesita encontrar un punto de equilibrio en la descripción de las conductas penadas, para evitar un indeseable arbitrio judicial, pero sin llegar a tanto detalle que algunas conductas pudiesen quedar impunes por no encajar en el tipo.

El panorama ha cambiado con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 ("Convenio de Estambul"), ratificado por España el 18 de marzo de 2014 [boe]. El artículo 36 dice que la violencia sexual consiste en actos de carácter sexual no consentidos. Precisa que "Le consentement doit être donné volontairement comme résultat de la volonté libre de la personne considérée dans le contexte des circonstances environnantes" [coe] (la versión española ha tenido el puntillo de traducir 'volonté libre'  por 'libre arbitrio', igual que decían Agustín y Tomás).

La adopción legal de esta fórmula, Consent is Mandatory, implicará que, a menos que se pruebe que el acto sexual hubiese sido libremente consentido por la mujer, se presumirá que el acto no ha sido consentido. Técnicamente, es una inversión de la carga de la prueba, opino que impecable. La vieja máxima jurídica de que "quien calla otorga", así dicha, es inexacta. En el latín de las Decretales, se decía "qui tacet consentire videtur ubi loqui potuit et debuit", i.e. "el que calla pudiendo y debiendo hablar, parece consentir" [dej]. Pero en una agresión sexual, la mujer ni puede hablar, ni tampoco oponerse al agresor.

Es falso decir que, requerido el consentimiento explícito de la mujer, las relaciones sexuales se volverán conductas peligrosas. Se ha de oponer que la violencia no es concebible entre personas que comparten intimidad, afecto y amor, ni esas personas necesitan pedirse a cada rato (de acto a acto) un consentimiento expreso. En realidad, la inversión de la prueba (no means no) debe tener efecto en las conductas de riesgo, considérée dans le contexte des circonstances environnantes (según dice el Convenio de Estambul). Pero esto habrá que verse caso por caso.

(Volveremos con más temas de teoría del derecho, según la mente de Tomás).

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04 noviembre 2019

Los fines del derecho

En la vida del derecho se persiguen multitud de fines utilitarios (por ejemplo, contraer matrimonio, fundar una familia y engendrar hijos). Pero además el derecho, en general, tiene unos fines propios. Si hubiésemos de expresarlos en una única fórmula, diremos que el fin del derecho es la humanización del hombre, su educación. Y el fin de la ley es pedagógico: enseñarnos qué acciones son buenas, y qué acciones son malas. Por eso Tomás, al comenzar el tratado sobre la ley, nos dice que Dios nos enseña con la ley (Deus, qui et nos instruit per legem, Iª-IIae q. 90 pr.).

No hace falta un gran esfuerzo de imaginación, para representarnos cómo sería este mundo sin leyes, porque el hombre, por sus bajos instintos, está al canto de un duro de convertirse en un forajido (palabra, contracción de fuera exido, 'salido afuera'), o peor, de embrutecerse, de volverse un animal. Por eso son tan temibles los desórdenes públicos o los estados anárquicos (de ausencia de poderes, ἀναρχία), donde aflora nuestro lado animal, instintivo, violento. En una perspectiva naturalista, Sigmund Freud acertaba a describir la sociedad humana como un compromiso necesario de nuestras pulsiones antagónicas de amor y violencia, eros y thánatos. El apóstol Pablo, en la carta a los Gálatas, cap. 5, predicaba sobre las obras de la carne (Alonso Schökel prefería traducir las obras de los instintos, τὰ ἔργα τῆς σαρκός), opuesta al fruto del espíritu (καρπὸς τοῦ πνεύματός). Es un tratado mínimo de antropología jurídica:
"Si ustedes se están mordiendo y devorando mutuamente, tengan cuidado porque terminarán destruyéndose los unos a los otros. Yo los exhorto a que se dejen conducir por el Espíritu de Dios, y así no serán arrastrados por los deseos de la carne. Porque la carne desea contra el espíritu y el espíritu contra la carne. Ambos luchan entre sí, y por eso, ustedes no pueden hacer todo el bien que quieren. Pero si están animados por el Espíritu, ya no están sometidos a la Ley. Se sabe muy bien cuáles son las obras de la carne: fornicación, impureza y libertinaje, idolatría y superstición, enemistades y peleas, rivalidades y violencias, ambiciones y discordias, sectarismos, disensiones y envidias, ebriedades y orgías, y todos los excesos de esta naturaleza."
Si nos guiásemos por el espíritu, ya no necesitaríamos la Ley (εἰ δὲ πνεύματι ἄγεσθε, οὐκ ἐστὲ ὑπὸ νόμον). Pero la ley y el derecho subsisten, porque los seres humanos somos espíritus encarnados en una vida animal, gobernada por instintos. La ley es humanizadora, porque sólo la especie humana es capaz, por el espíritu, de superar su lado animal. Tomás ha comentado este valioso pasaje paulino en la Iª-IIae q. 70, como conclusión al tratado de virtutibus (qq. 55-70). Quizá sea oportuno rememorar el pasaje que reproduce la sencilla y clara definición agustiniana de virtud: virtus est bonus usus liberi arbitrii, la virtud es el buen uso de la libertad. Este es el aspecto jurídico de la libertad.

El apóstol enumeraba, un tanto casualmente, hasta nueves frutos del espíritu (fructus autem Spiritus est caritas, gaudium, pax, longanimitas, benignitas, bonitas, fides, mansuetudo, continentia), y los resumía diciendo que, cuando disfrutemos de estos frutos, ya no será necesaria la Ley  (adversus huiusmodi non est lex, frente a estas cosas, la Ley está demás, κατὰ τῶν τοιούτων οὐκ ἔστιν νόμος). Algo semejante dirá Friedrich Engels (en El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, 1884) de la sociedad comunista, donde, como un nuevo paraíso en la tierra, ya no será necesario ni el derecho ni el estado:
"El Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él, que no tuvieron la menor noción del Estado ni de su poder. Al llegar a cierta fase del desarrollo económico, que estaba ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta división hizo del Estado una necesidad. Ahora nos aproximamos con rapidez a una fase de desarrollo de la producción en que la existencia de estas clases no sólo deja de ser una necesidad, sino que se convierte positivamente en un obstáculo para la producción. Las clases desaparecerán de un modo tan inevitable como surgieron en su día. Con la desaparición de las clases desaparecerá inevitablemente el Estado. La sociedad, reorganizando de un modo nuevo la producción sobre la base de una asociación libre de productores iguales, enviará toda la máquina del Estado al lugar que entonces le ha de corresponder: al museo de antigüedades, junto a la rueca y al hacha de bronce." [marxists]
Pero vivimos en un estado de transición, in via. Según el apóstol Pablo, puesto que los hombres nos encontramos todavía sujetos a los instintos, a las obras de la carne (τὰ ἔργα τῆς σαρκός), es decir, las maldades, crímenes e injusticias de este mundo, necesitamos de la ley y el derecho.

Tomás analiza la metáfora del fruto, que se aplica también a los frutos del espíritu (nomen fructus a corporalibus ad spiritualia est translatum). Nuestros frutos, dicho espiritualmente, son los fines últimos que pretendemos, y que disfrutamos. De nuevo con palabras de Agustín, fruimur cognitis in quibus voluntas propter ipsa delectata conquiescit. Tomás ha sometido la lista casual del apóstol a un orden racional, fundado en esta imagen del fruto, que nace de la tierra, de la semilla y de la raíz. De modo semejante, Tomás ordenará los frutos según los diversos efectos del espíritu en nosotros (quia vero fructus dicitur quod ex aliquo principio procedit sicut ex semine vel radice, attendenda est distinctio horum fructuum secundum diversum processum spiritus sancti in nobis): 1) en nuestra mente o razón; 2) en lo que es debido al prójimo; y 3) en nuestros usos sociales.

FINES RACIONALES. Son el amor (caritas), la alegría (gaudium) y la paz (pax), respecto del bien que hacemos. La paciencia en las adversidades (patientia) y la entereza o fortaleza de ánimo (longanimitas), respecto de los males que soportamos.

El AMOR, que es la raíz de todos los afectos, dispone la mente del hombre a hacer el bien (caritas, in qua specialiter spiritus sanctus datur, sicut in propria similitudine, cum et ipse sit amor). Tomás ha comentado sucintamente el precepto del amor en Iª-IIae q. 99 a. 1, en el estudio de la lex vetus (la Ley del Antiguo Testamento). Recurre a breve máxima del apóstol, de la primera carta a Timoteo, finis praecepti caritas est (τὸ δὲ τέλος τῆς παραγγελίας ἐστὶν ἀγάπη). Merece la pena que ahora nosotros leamos algunas líneas más de esta epístola:
"Por haberse apartado de esto, algunos terminaron en pura palabrería y, pretendiendo ser maestros de la Ley, en realidad no saben lo que dicen ni lo que afirman con tanta seguridad. Ya sabemos que la Ley es buena, si se la usa debidamente, es decir, si se tiene en cuenta que no fue establecida para los justos, sino para los malvados y los rebeldes, para los impíos y pecadores, los sacrílegos y profanadores, los parricidas y matricidas, los asesinos, los impúdicos y pervertidos, los traficantes de seres humanos, los tramposos y los perjuros. En una palabra, la Ley está contra todo lo que se opone a la sana doctrina..."
Tomás recuerda el gran mandato de la Ley, que es el amor al prójimo. El derecho tiene por finalidad la amistad (o sociabilidad) de los hombres (ad hoc enim omnis lex tendit, ut amicitiam constituat vel hominum ad invicem). Por eso todo el derecho puede resumirse en ese único mandato: ama a tus vecinos como a ti mismo (tota lex impletur in hoc uno mandato, diliges proximum tuum sicut teipsum, sicut in quodam fine mandatorum omnium). Según la mente de Tomás, en resumen, el derecho no puede tener como fundamento la violencia, o cualquier otra conducta que se oponga al mandato del amor, porque  de otro modo, como decía el apóstol, nos acabaríamos devorando unos a otros.

La ALEGRÍA es la consecuencia del amor (omnis enim amans gaudet ex coniunctione amati). Puede parecer insólito que digamos que la alegría sea uno de los fines del derecho. Podemos pararnos a pensar simplemente en el título de ese libro señero de Sigmund Freud, que expresa exactamente el concepto antagónico de la alegría, El malestar en la cultura (Das Unbehagen in der Kultur, Civilization and Its Discontents, Malaise dans la civilisation). Nuestro mundo no parece favorecer la alegría, simplemente porque nos falta amor. No hay que confundir la alegría con la FELICIDAD (beatitudo sive felicitas), que es díficil alcanzar en la tierra, porque es el último fin de nuestras vidas (ultimus finis humanae vitae), y en último extremo excede de nuestras posibilidades naturales, porque exige la perfección (ad rationem fructus sufficit quod sit aliquid habens rationem ultimi et delectabilis, sed ad rationem beatitudinis, ulterius requiritur quod sit aliquid perfectum et excellens, Iª-IIae q. 70 a. 2 co.). Es bella la observación, citando a Aristóteles, de que a los niños se les llama dichosos por la esperanza, porque carecen de experiencia (pueri dicuntur beati propter spem, οἱ δὲ λεγόμενοι διὰ τὴν ἐλπίδα μακαρίζονται, Ethica, 9, 10, bk 110a3 [tufts]). Sería un error pensar que uno de los fines del derecho fuese procurar la felicidad, porque proponerlo tan sólo provoca frustración y amargura (eso pensaba el psiquiatra judío, superviviente del Holocausto, Viktor Frankl). Lo que buscamos es la alegría fruto del amor entre todos.

La PAZ es la alegría perfecta (perfectio gaudii est pax). No podemos alegrarnos de hacer el bien, si nos inquietan las cosas que pasan (quantum ad quietem ab exterioribus conturbantibus, non enim potest perfecte gaudere de bono amato, qui in eius fruitione ab aliis perturbatur). Si tenemos el corazón tranquilo, nada nos podrá inquietar, porque no daremos importancia a lo que suceda (et iterum, qui perfecte cor habet in uno pacatum, a nullo alio molestari potest, cum alia quasi nihil reputet). También la paz se alcanza aplacando los deseos inconstantes (quantum ad sedationem desiderii fluctuantis, non enim perfecte gaudet de aliquo, cui non sufficit id de quo gaudet). Si nos interrogamos por qué en nuestro mundo no disfrutamos de paz, tendríamos que volvernos a nuestra mente y a nuestro corazón, y examinar si nos perturban las noticias de lo que nos rodea, o nos arrastran nuestros caprichos (haec autem duo importat pax, scilicet ut neque ab exterioribus perturbemur; et ut desideria nostra conquiescant in uno). El desorden, la intranquilidad, la incitación al consumo de cosas inútiles, se oponen a la vida del derecho. Esto lo expresa bien el movimiento anticonsumista (anti-consumerism).

La PACIENCIA y la  ENTEREZA DE ÁNIMO (patientia, longanimitas) son fines que pertenecen también al derecho, aunque no en el sentido vulgar que podríamos esperar, por ejemplo, referidos a la paciencia de los litigantes (¡pleitos tengas, y los ganes!). En un sentido general, la paciencia y la entereza de ánimo son las actitudes que, en la mente de Tomás de Aquino, debe adoptarse en la vida del derecho, que se destina a corregir las situaciones malas (in malis). La PACIENCIA es soportar algo malo sin alterarse (ut non perturbetur mens per imminentiam malorum). La ENTEREZA, es sufrir la carestía de bienes (ut non perturbetur in dilatione bonorum, nam carere bono habet rationem mali). Tener paciencia, o entereza de ánimo, es propio de la vida jurídica, porque siempre habrá un desfase de tiempo entre las situaciones de injusticia y su corrección. Son actitudes relativas al tiempo del derecho.

Está muy difundida la idea de que el derecho es una lucha, según el célebre opúsculo de Rudolf von Ihering, Der Kampf ums Recht (del año 1872, librito traducido al castellano por Adolfo Posada, La lucha por el derecho, 1881). Bob Marley, lo expresó en una famosa canción de 1973: Get up, stand up: stand up for your rights! Get up, stand up: don't give up the fight! La lucha por el derecho sería, por tanto, la actitud opuesta a la paciencia, o la entereza de ánimo. Ihering, en las primeras líneas de su librito, formula así su tesis:
"El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio... Mas el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. El concepto de derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la presencia simultánea de la lucha y de la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo".
Tomás, cuando estudia las leges iniustae, en Iª-IIae q. 96 a. 4, dice que no obligan en conciencia (tales leges non obligant in foro conscientiae). Su primera lección es, desde luego, que no hay que obedecer a las leyes injustas, y por tanto hay que inaplicarlas, desobedecerlas o combatirlas.

La segunda lección, adversativa, se expresa en una proposición que no todos entienden de la misma manera: nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem. Unos quieren entender "a menos que la inobediencia provoque desorden", lo que significaría que Tomás desautorizaría la desobediencia conflictiva. Podría también entenderse que Tomás afirmaría que "las leyes injustas no obligan, porque quizá provoquen escándalo o alteran el orden", interpretación que implica que la injusticia altera el orden social, y causa perturbación.

La tercera lección es consecutiva, diciendo que por eso, incluso el hombre debe renunciar a su derecho (propter quod etiam homo iuri suo debet cedere, secundum illud Matth. V). Creemos que hay que leer que, si la injusticia no es escandalosa, o clamorosa, debemos incluso ceder en nuestro derecho, como se lee en el evangelio de Mateo:
"Ustedes han oído que se dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra. Al que quiere hacerte un juicio para quitarte la túnica, déjale también el manto; y si te exige que lo acompañes un kilómetro, camina dos con él. Da al que te pide, y no le vuelvas la espalda al que quiere pedirte algo prestado."
Ceder es otra posibilidad jurídica tan digna como la de luchar por el propio derecho. Me gustaría recordar un precepto del Código civil español, el artículo 6.2 de su título preliminar, que se refiere a la renuncia del derecho. Dice: "La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros". Parece maravilloso que sea tan conforme con la doctrina de Tomás, de que debamos soportar o tolerar una injusticia, nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem, cláusula adversativa que nuestro Código civil ha traducido por la salvedad "cuando no contraríen el interés o el orden público". Con este fondo debe entenderse la paciencia y la entereza de ánimo, frente a las leyes injustas (in malis).

FINES RELATIVOS AL PRÓJIMO (id quod este iuxta hominem, scilicet proximum). Son la bondad (bonitas), la benignidad (benignitas), la mansedumbre (mansuetudo), y la fidelidad (fides, fidelitas).

La BONDAD es hacer el bien (quantum ad voluntatem bene faciendi). Esto es algo más que el principio jurídico de no hacer daño al prójimo (alterum non laedere), que desde la perspectiva tomista parece incompleto. De hecho, hoy ya no se acepta sin más que quien hace uso de su derecho no hace daño a nadie (qui iure suo utitur neminem laedit). Un paso más es la BENIGNIDAD en favorecer a los demás, hecho por amor, no por cálculo (dicuntur enim benigni quos bonus ignis amoris fervere facit ad benefaciendum proximis). En correspondencia, la MANSEDUMBRE consiste en contener la ira por el daño que nos causen los demás (quantum ad hoc quod aequanimiter tolerentur mala ab eis illata. Et ad hoc pertinet mansuetudo, quae cohibet iras). Y otro fin importante en la vida del derecho, la FIDELIDAD, que es observar la fe debida a los demás, evitando engañar o defraudar (quantum ad hoc quod non solum per iram proximis non noceamus, sed etiam neque per fraudem vel per dolum). Es el honor a la palabra dada. Este es un principio harto repetido en nuestra ley civil, la bona fides ("los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe"), que en ocasiones, en su peculiar lenguaje del ochocientos llamaba la virtud o comportamiento propio del buen padre de familia (expresión que ya no sabemos si es del gusto de nuestros contemporáneos).

FINES RELATIVOS A LOS USOS SOCIALES. Son los fines que tienen menos importancia (ad id quod infra est), y por eso podríamos dudar si serían propiamente fines del derecho, o más bien del clima social que engrasa las relaciones jurídicas, suavizando los roces ("discusión o enfrentamiento leve", que define el diccionario). A estos fines pertenecen la MODESTIA en la manera externa de hacer o de hablar (quae in omnibus dictis et factis modum observat), que podríamos también traducir por buenas maneras (en inglés, manners, countenace). Y en cuanto a la moderación de los impulsos o deseos, la CONTINENCIA y la CASTIDAD (castitas refrenat hominem ad illicitis, continentia vero etiam a licitis), y que hoy, en la sociedad mundial, ha cobrado nueva vida, en las relaciones entre hombres y mujeres.

(Continuaremos, con los temas de teoría del derecho, según la mente de Tomás).

Imagen: Die Ewige Flamme auf dem Theodor-Heuss-Platz, Berlin.


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