09 mayo 2013

El caso del falso cura de Pío XII


Es un caso que ha dado que hablar en Sevilla, la del ecuatoriano que se hizo pasar por cura durante unos años en la parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, del barrio obrero de Pío XII (cerca del Arco de la Macarena, según se sube por la avenida de la Cruz Roja o la de Miraflores, desde la Ronda). La prensa ha informado estos días que el arzobispo Asenjo, con mano izquierda, ha condenado al usurpador a "peregrinar entre Alcalá de Guadaíra y el santuario de Nuestra Señora de Consolación de Utrera" [Abc]. Luego el arzobispado ha sacado otra prudente nota [archisevilla].

Lo que me llama la atención de todo es la discusión sobre la eventual ineficacia de los sacramentos que celebró el falso cura. La archidiócesis sacó un primer comunicado el 9 de mayo de 2012, nada más trascender el caso, explicando que "En referencia a las dudas surgidas en la opinión pública sobre la validez de los actos sacramentales oficiados por esta persona, la Archidiócesis tiene el deber de aclarar que los sacramentos del Bautismo y Matrimonio (c. 144 CIC) son claramente válidos, si bien son ilícitos. En consonancia, las parejas que han contraído Matrimonio en ceremonias oficiadas por la persona en cuestión, lo han hecho válidamente. En el caso de los sacramentos de la Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos, se trata de actos inválidos, pues son sacramentos que requieren la potestad del Orden." [zenit].

Pues a mí, como los espontáneos en las corridas de toros, se me ocurre saltar al ruedo para dar mi opinión sobre esta drástica calificación, nada menos que la invalidez de la eucaristía, porque los feligreses pueden plantearse si es que entonces asistieron, no a una misa sino a una pantomima (lo mismo sería extensible, pari passu, a la penitencia y a la unción de enfermos). Ya avanzo que en mi opinión, esto no es así, en modo alguno, para los feligreses de buena fe, puesto que cabe distinguir con claridad la invalidez del acto del celebrante, de la validez del sacrificio ofrecido por la asamblea de fieles.

En el caso del matrimonio la cuestión es más sencilla, porque es sabido que los ministros del sacramento son los propios contrayentes [Matrimonium facit partium consensus inter personas iure habiles legitime manifestatus, qui nulla humana potestate suppleri valet, canon 1057.1 CIC], y porque debe también saberse que el matrimonio, en la iglesia, goza del favor del derecho y de la protección de las apariencias [Matrimonium gaudet favore iuris; quare in dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur, canon 1060 CIC].

Mas, ¿quid de la eucaristía?

En el marco del blog tan sólo puedo ofrecer unas notas breves, dejando en manos de los doctos la explicación más completa y razonada. Prosigo.

En primer lugar, el derecho canónico nada dice sobre la validez del sacrificio de la misa, en caso de usurpación de oficio eclesiástico. El Código (canon 1378.2.1º) dispone que comete delito de usurpación quien sin estar ordenado sacerdote celebra la liturgia de la eucaristía [In poenam latae sententiae interdicti qui ad ordinem sacerdotalem non promotus liturgicam eucharistici Sacrificii actionem attentat]. El derecho se limita a castigar al usurpador, pero no aflige con ningún castigo a los fieles de buena fe.

En segundo lugar, el Código (canon 900.1) dispone que celebrante de la eucaría in persona Christi es sólo el sacerdote ordenado [Minister, qui in persona Christi sacramentum Eucharistiae conficere valet, est solus sacerdos valide ordinatus]. Sin embargo, el derecho tan sólo disciplina aquí el fuero externo, que es la condición del sujeto que celebra el sacramento (sólo un sacerdote válidamente ordenado). Pero la acción externa del celebrante no agota el misterio del sacrificio eucarístico, que pertenece al fuero interno, o místico, y que no es privativo del celebrante in persona Christi, sino que se ofrece por toda la asamblea (ecclesia). La representación in persona Christi puede ser inválida, aunque puede concedérsele el favor de la buena apariencia, para quienes confiasen en los signos externos. Así, por razones de teología litúrgica, y no tan sólo por mera aplicación del derecho (que siempre es regla de mínimos), pudiera también defenderse el principio de favor iuris para la eucaristía, en cuanto ofrecida por la asamblea de fieles reunida de buena fe.

La ausencia de ordenación válida del celebrante, desconocida para los fieles, no parece entonces que debiera afectar siempre a la validez del sacrificio mismo. El derecho no puede pronunciarse aquí, porque la validez y eficacia del sacramento del sacrificio eucarístico, que no lo ofrece únicamente el celebrante, no puede dirimirse por pruebas externas. Para los sentidos, en la consagración, pan y vino siguen siendo pan y vino, o dicho con palabras de Santo Tomás, sensu apparet, facta consecratione, omnia accidentia panis et vini remanere [CorpusTh.].

Por las razones que digo, defiendo la validez sacramental de la eucaristía celebrada por un usurpador del ministerio, en cuanto es ofrecida también por la asamblea de fieles de buena fe (estos argumentos serían extensivos mutatis mutandis a los sacramentos de la penitencia y de la unción de enfermos). Tal es mi opinión, que no obstante someto humildemente a otra más autorizada que la mía.

Imagen: interior de la parroquia de Pío XII, durante el acto de entrega de un cuadro con una imagen de la Virgen de la Esperanza Macarena, el pasado mes de marzo (el párroco es Ignacio Jiménez Sánchez-Dalp) [Vía].

6 comentarios:

  1. "pero no aflige con ningún castigo a los fieles de buena fe." Eso me suena un poquitín... sofístico - no tengo nada contra la tesis -a favor o en contra.

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  2. Ok. Admito la posibilidad de que en la nota haya cometido algún sofisma, pero habrá sido sin mala fe. ¿Por qué te parece sofístico?

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  3. Qué interesante reflexión. No cree usted que de su argumentación se deriva que cualquier eucaristía celebrada de buena fe por la asamblea de fieles sería válida sin necesidad del ministro que actúe in persona Christi?

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    1. Gracias por su comentario, ejc.

      A su pregunta, no. Lo que defiendo es que los fieles que de buena fe confían en el que, según todas las apariencias, el celebrante es un ministro válido, no pueden quedar defraudados. De otra manera, cada fiel habría de pedirle "la acreditación de cura" a cada nuevo celebrante. Además, es protección de la propia iglesia, ya que si consiente que un sr. X celebre eucaristías en una parroquia es porque se supone que habrá verificado la condición sacerdotal válida de ese sr. X. En derecho se diría que ha sido la misma iglesia diocesana la que ha consentido (seguramente por error) que se hubiese creado una situación, en la que han depositado su confianza legítima los feligreses, que, repito, sacramentalmente no deben quedar defraudados.

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  4. Yo también quiero que pongan un cuadro de las imágenes de mi Hermandad en la Parroquia de Pio XII

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  5. Es comprensible. Aunque la Macarena es una cofradía muy cercana a Pío XII, tal vez sea ese el motivo.

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