26 octubre 2018

La poesía irlandesa en El Jueves

Es otoño y llueve, y no hay manera de comprar libros callejeros en el mercado del jueves, en la calle Feria. Esta última semana he aprovechado para llevarme tres libros, modestos pero muy interesantes, que me han importado un total de 5 euros. Pero antes de reseñarlos, me gustaría hacerme eco de la publicación, muy esperada, del libro de Andrés Trapiello: El Rastro. Historia, teoría y práctica [Destino]. Es un libro importante para la cultura española, y diría que será, al menos para los que somos aficionados a las cosas antiguas o meramente viejas, el libro del año y el libro del siglo (lo que llevamos de siglo). Confieso que, después de leer el prólogo, me fui derecho al capítulo sobre "Arte y maña del regateo". Me ha hecho mucha gracias, porque yo también, a una escala mucho más modesta que Trapiello, también he escrito aquí una nota sobre la "Técnica del regateo en El Jueves" [ver]. Es un libro peligroso; la otra noche estuve leyéndolo hasta las tantas de la noche como si fuese un adolescente, olvidando que tengo que madrugar todas las mañanas a la hora de los asentistas del mercado. Es un libro, como todos los grandes libros, que se puede tomar y soltar por cualquier página (como Rayuela, como el Quijote). Y no digamos su valor documental gráfico (muchas fotografías son del propio autor). La única pega que le encuentro a este libro sobre el Rastro madrileño, es que repele la limpieza y pulcritud industrial de la edición de Destino. Dice Trapiello que los libros nuevos son más aburridos que los viejos (coincido en parte). Hubiera debido dar instrucciones para que la editorial le hubiese dado alguna patina de vejez, que sé yo, empleando algún material a propósito para la cubierta (igual que se venden los pantalones vaqueros ya envejecidos). Bueno, no quiero reseñar el contenido del libro (en tres partes, historia, teoría y práctica, incluído una selección de textos del autor sobre el Rastro), porque es mejor leerlo y disfrutarlo. Y ya paso a los libros viejos de nuestro particular rastro sevillano de El Jueves:

Antonio Gala (1981) : Charlas con Troylo. Introducción de Andrés Amorós. Madrid, Espasa Calpe, 1991. Ha sido una debilidad de horas bajas. Es sabido que son meditaciones que Gala dirigía a su perro, de nombre Troylo, que publicó en el dominical del diario El País entre 1979 y 1980. Al poco tiempo de concluir la serie (lo cuenta Amorós) se murió el perro. Voy a darle una oportunidad, y comprobar si estos artículos han resistido la prueba del tiempo.

Pablo Cavestany (de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, en catalán: Reial Acadèmia de Bones Lletres) : Defensa de la medianía. Barcelona, Editorial Juventud, 1955. Dice el autor (en la pág. 16): "... No puede ser inútil, en la ínfima medida a nuestro alcance, el intento de encaminar lo malo hacia lo mediocre. Para este que pudiéramos llamar Camino de imperfección basta con guías imperfectos o poco doctos, como el que pretende ser este libro. Él no conoce más que la mitad del complicado trayecto que va desde el delito a la santidad...". Libro curioso, aunque tal vez errado. Me acuerdo de un profesor de la facultad que nos decía que hay que aspirar a lo máximo, porque siempre quedaremos por debajo. Si de entrada nos conformamos con una medianía, nos hundimos.

Marià Manent (ed.) : La poesía irlandesa. Versión, selección y prólogo de Marià Manent. Sobrecubierta de Will Faber. Barcelona, Ediciones Lauro, 1952. Se trata de una selección de 75 poemas, traducidos del gaélico, la mayoría anónimos. No faltan, entre las poesías más antiguas, "El grito del ciervo", atribuída a San Patricio (siglo VII), y el "Saludo a Irlanda", atribuída a San Columbano (siglo XII). Es una poesía de íntimo lirismo, amante de la tierra, que yo asocio con los poemas de Rosalía, de innegable raíz céltica. Es un bello libro, que aún puede encontrarse a muy buen precio entre los libreros anticuarios. Sobre el escritor catalán M. Manent, antiguo traductor de Chesterton al castellano, ya hemos tenido ocasión de referirnos [aquí].

Y nada más por hoy. Hasta la próxima.

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24 octubre 2018

Debate sobre la juventud, el dinero y la Ley

El evangelio de san Marcos (10,17-31) relata que por el camino se le acercó a Jesús uno (εἷς, quidam) que, cayendo de rodillas, le preguntó: «Maestro bueno, ¿qué debo hacer para heredar la Vida eterna?» El final del diálogo es conocido. Jesús le dijo: ve, vende lo que tienes y dalo a los pobres. «El, al oír estas palabras, se entristeció y se fue apenado, porque poseía muchos bienes». Este pasaje o perícopa se conoce popularmente como del joven rico. Es usual leerlo así en los epígrafes que incluyen los editores. Así, Augustinus Merk S.I., en el Novum Testamentum graece et latine, titula el pasaje: "Adolescens dives, de periculis divitiarum", y Nácar-Colunga, en la Vulgata latina: "Iuvenis dives, perfectionis cupidus". En cambio, La Bible de Jérusalem: "L'homme riche", y la Biblia de la Conferencia Episcopal Española: "El hombre rico".

Las finas pinceladas psicológicas de este relato magistral e imperecedero, persuaden de que el protagonista es un joven ingenuo, atropellado, que cae de rodillas ante Jesús para preguntarle casi tartamudeando. Llega a replicarle con cierta petulancia (hæc omnia conservavi a iuventute mea). Pero se nos cuenta que Jesús se enterneció al mirarle (Iesus autem intuitus eum dilexit eum, Ὁ δὲ Ἰησοῦς ἐμβλέψας αὐτῷ ἠγάπησεν αὐτὸν), aunque el joven, al oír la respuesta del Maestro, se marchó cabizbajo (contristatus in hoc verbo, abiit maerens). 

Cuando Jesús recordó al joven los mandamientos, le replicó: «Maestro, todo eso lo he cumplido desde mi juventud». Esta frase, en su aparente sencillez (a iuventute mea, ἐκ νεότητός μου), presenta dificultades de traducción. El idioma de las edades no es una simple cuestión de cronología, sino que depende del contexto cultural. Por ejemplo, en la African Youth Charter, se ha convenido que joven es "cualquier persona entre los 15 y los 35 años" (youth or young people shall refer to every person between the ages of 15 and 35 years). La Organización de las Naciones Unidas entiende que joven es la persona con la edad comprendida entre que ha acabado la enseñanza básica hasta que encuentra su primer trabajo (“youth” is often indicated as a person between the age where he/she may leave compulsory education, and the age at which he/she finds his/her first employment) [unesco].

En el diccionario de latín de Lewis & Short se lee esta definición de jŭvĕnis: "one who is in the flower of his or her age (mostly of persons older than adolescentes and younger than seniores, i. e. between twenty and forty years), a young person, a young man, a young woman" [Lewis&Short]. Pero esta horquilla de edad entre los veinte y los cuarenta años, para la iuventus, es tan imprecisa que no puede ayudarnos a echarle años al joven rico.

¿Cómo se ha resuelto la traducción de la respuesta del joven, a iuventute mea? En francés y castellano, estas son las versiones que he visto:

dés ma jeunesse (Bible de Jérusalem)
desde joven (Juan Mateos SJ)
desde la adolescencia (J.L. Alonso Schökel SJ). 

Estas traducciones tienden a la literalidad, aunque con una variante de interés, propuesta por el biblista Alonso Schökel en la Biblia del Peregrino (en el pasaje paralelo de Mt, 19,20 se lee adolescens, νεανίσκος). Las traducciones inglesas que he podido consultar son también interesantes:

from my youth (King James Bible)
since my childhood (Mk) / since I was a boy (Lk) (New American Bible)
since I grew up (Knox Bible)

La versión de la King James Bible sigue a la letra la Vulgata (igual que la de Martín Lutero: von meiner Jugend). La opción de la New American Bible, since my childhood [usccb], es tan sugerente como la de Alonso Schökel, aunque plantea más problemas de los que resuelve: ¿qué es un niño (a child, a boy)? La Convención de los Derechos del Niño (1989) dice que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (a child means every human being below the age of eighteen years unless under the law applicable to the child, majority is attained earlier) [hr]. Aparentemente, tampoco nos ayuda que se nos diga que un niño es un menor de edad. En castellano, la niñez se extiende desde el nacimiento hasta la pubertad [dle], ¡pero nunca hasta los dieciocho! Sin embargo, la definición de las Naciones Unidas parece muy adecuada para las culturas en que la mayoría de edad se alcanza más pronto (unless majority is attained earlier). 

Resta la versión que me parece la más acertada, la de Ronald Knox (The Holy Bible: A Translation From the Latin Vulgate in the Light of the Hebrew and Greek Originals, 1945): Master, he answered, I have kept all these ever since I grew up [Knox]. El joven le dice al Maestro, en la versión de Knox, que ha guardado los mandamientos (hæc omnia observavi) "desde que me hice mayor", since I grew up. En nuestro idioma, esta respuesta sólo la puede dar un joven, no una persona adulta. ¿Cuándo se hizo mayor, este joven? En la cultura judía, el Bar Mitzvah significa "joven que observa los mandamientos de la Ley de Dios" (precisamente como el joven del evangelio). La ceremonia sinagogal del Bar-Mitzvah, no atestiguada en las Escrituras, se celebra cuando el niño cumple los 13 años, es decir en la pubertad. Por tanto, si quisiéramos hilar fino, diríamos que el joven le dijo al Maestro que observaba los mandamientos desde la adolescencia, cuando alcanzó la mayoría de edad entre los judíos. Era pues joven, cuando se encontró con Jesús. Y por eso la versión de Knox no puede ser más precisa.

¿Por qué nos parece tan importante definir la edad del joven rico? Volvamos a leer la respuesta del Maestro al joven: Unum tibi deest... «Sólo te falta una cosa: ve, vende lo que tienes y dalo a los pobres; así tendrás un tesoro en el cielo. Después, ven y sígueme». Seguramente esta invitación a desprenderse de todo: quæcumque habes vende, et da pauperibus, sólo puede dirigirse a un joven. Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologica (Iª-IIae q.40 a.6), recurriendo a la Retórica de Aristóteles, dice que los jovenes son animosos y de gran corazón (iuvenes, propter caliditatem naturae, habent multos spiritus, et ita in eis cor ampliatur. Ex amplitudine autem cordis est quod aliquis ad ardua tendat. Et ideo iuvenes sunt animosi et bonae spei). Sólo a los jóvenes, por su naturaleza, se puede pedir que se desprendan de todo.

Por eso Ronald Knox anotó en este pasaje: "Our Lord may simply have been testing the young man’s resolution, or he may have been calling him to the special vocation of poverty. He does not make this demand of all, as we see in his treatment of Zacchaeus (Lk. 19.8)". Knox tiene razón, el Maestro no pide a todos que vendamos los bienes y los demos a los pobres (Our Lord does not make this demand of all), porque esta liberalidad extrema puede hacer daño a las personas que nos son más próximas. Pero Knox sólo tiene razón en parte, porque hay algo de lo que dice Jesús que sí toca a todos: Unum tibi deest... «Sólo te falta una cosa» ¿Qué nos habría dicho el Maestro a cada uno de nosotros, jovenes o mayores? ¿Qué es ese unum que falta, además de cumplir con la Ley de Dios? Hay una lección evidente: cumplir y observar los mandamientos no es bastante (unum tibi deest).

Cuando el joven le dijo al Maestro que cumplía los mandamientos desde que se hizo mayor (hæc omnia observavi a juventute mea) sitúa el debate en el cumplimiento, en la obediencia a la Ley, o en sus contrarios, la inobediencia y la transgresión, es decir, el pecado (peccatum). Santo Tomás de Aquino (que recurre aquí a la autoridad de San Agustín) define el pecado como dictum vel factum vel concupitum contra legem aeternam [Iª-IIae q.71 a.6]. Para entender de modo aún más amplio la desobediencia, hay que advertir que todas las leyes, en tanto sean racionales, derivan de la ley eterna (omnes leges, inquantum participant de ratione recta, intantum derivantur a lege aeterna), y obligan ante el "tribunal de la conciencia", in foro conscientiae [Iª-IIae q.96 a.4].

Si la obediencia a la Ley está en nuestra conciencia, la inobediencia debe tener el mismo origen. No son pues las riquezas las que estorban el cumplimiento de la Ley, sino la actitud interior. Santo Tomás de Aquino repite una enseñanza antigua: quod dicit apostolus, I ad Tim. ult., radix omnium malorum est cupiditas [Iª-IIae q.84 a.1], la codicia, el afán excesivo de riquezas (appetitus inordinatus divitiarum), es la raíz de todos los males. Explica Santo Tomás: "Videmus enim quod per divitias homo acquirit facultatem perpetrandi quodcumque peccatum, et adimplendi desiderium cuiuscumque peccati, eo quod ad habenda quaecumque temporalia bona, potest homo per pecuniam iuvari". Y resume el argumento citando al Eclesiastés: but money, it answers every need (Knox), el dinero todo lo puede, pecuniæ obediunt omnia. Con dinero, los hombres pueden perpetrar cualquier delito y cumplir todos sus caprichos, y desobedecer a las leyes.

No hay sin embargo que extraer una enseñanza tan amarga sobre el poder del dinero. Así lo explicaba el apóstol san Pablo en la primera carta a Timoteo: "A los ricos de este mundo, recomiéndales que no sean orgullosos. Que no pongan su confianza en la inseguridad de las riquezas, sino en Dios, que nos provee de todas las cosas en abundancia a fin de que las disfrutemos. Que practiquen el bien, que sean ricos en buenas obras, que den con generosidad y sepan compartir sus riquezas. Así adquirirán para el futuro un tesoro que les permitirá alcanzar la verdadera Vida."

Refiere el evangelio que el joven que se acercó a Jesús, al oír las palabras del Maestro, "se entristeció y se fue apenado, porque poseía muchos bienes." Habríamos de pensar que el joven se marchó contristado, no porque tuviese mucho dinero, sino porque no entendió por qué habría de vender sus bienes y dárselo a los pobres. Carecía de experiencia sobre peligro de presumir de riquezas, la superbia vitae o jactancia de dinero. Pero era su juventud, no su dinero, lo que le nublaba el entendimiento.

Para terminar esta visita a paso ligero a la doctrina tomista, habría que recordar un dato interesante. La Summa Theologica se escribió pensando precisamente en los jóvenes, a los que Tomás llama, en el prólogo o prooemium [cth], principiantes (incipientes) que se estrenan en el estudio de la teología (novitios).

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03 octubre 2018

David y el anacronismo jurídico

Immanuel Kant distinguía la pregunta sobre el derecho en general, quid sit ius? de la pregunta por los derechos en particular, quid sit iuris? Suponemos que el derecho es la esencia universal, válida para todo tiempo y lugar. Por definición el derecho no padece anacronismo. Por el contrario, los derechos sí corresponden a un tiempo y a un país concretos, y deben manejarse por la jurisprudencia [eus]. Cabe todavía ver el asunto de un modo ecléctico. Existe el derecho (en singular), pero sólo conocemos derechos (en plural). Esta sería la versión jurídica del agnosticismo kantiano. No podemos definir el derecho porque es, como otros conceptos análogos (la justicia, la equidad) un apriori de la mente. Nos contentamos con decir a cada momento si esto o aquello es lo justo, lo debido. Hay que pensar entonces que el derecho es universal, pero se encarna en el tiempo. Es algo permanente y mudable, a la vez. Los hombres somos aves de paso y sólo sabemos de las cosas justas que nos caen cerca, no de la justicia misma, que no sabemos definir sin referirla a una situación injusta concreta, de aquí y de ahora. Por eso se dice que el tiempo es la cuarta dimensión del derecho (las tres dimensiones clásicas son la norma, el hecho y el valor).

El anacronismo jurídico consiste en aplicar un derecho, una ley, una norma, a un tiempo distinto del propio que les corresponde. Una ilustración del anacronismo jurídico es ese grabado de Lucas Cranach, Ahimelech gibt David die Schaubrote, para la Biblia del Rey Jaime, donde David y su tropa, estacionada en el templo de Nob (1Sam 21), parecen caballeros renacentistas, y no soldados israelitas. Hay algo que choca, porque sus vestimentas no son las propias del tiempo de la historia bíblica, sino las del tiempo de los lectores (de los días de Cranach, habría que precisar). Un anacronismo jurídico funciona con el mismo resorte. Seguimos.

Desde un punto de vista técnico, el derecho, en relación con el tiempo, genera una disciplina difícil, el derecho intertemporal o transitorio [ej], que combina la lógica con la equidad. Pero no es un ningún arcano, porque la gente corriente trata a diario con estos asuntos. Por ejemplo, cuando se habla de un alquiler "de renta antigua", o de un plan de estudios "extinguido", y ahora los vehículos de motor eximidos por su antigüedad de cumplir las nuevas medidas de control de emisión de gases. Estos casos (y otros muchos más que se nos puedan ocurrir) ilustran esa idea de que el derecho vive en el tiempo.

El derecho transitorio es una manifestación, si se quiere, del microderecho o derecho del corto plazo. En el tiempo que nos toca vivir hay que pensar que el derecho cambia, pero no tanto. Ese "tanto" de cambio es muy difícil de definir. En tiempos tranquilos el cambio es gradual, pero en las revoluciones y coup d'état el cambio es abrupto y pone todo patas arriba. Si hago memoria de mis abuelos, veo que tuvieron el raro privilegio de presenciar tres revoluciones jurídicas en España (la Segunda República y la Guerra Civil, el régimen de Franco, y la transición a la democracia). A pesar de todo, a lo largo de todo el siglo pasado continuó en vigor, a trancas y barrancas, el viejo Código civil de Alonso Martínez de 1889 [rah]. En derecho no todo es mudable, sino que conserva un tuétano que sobrevive a los cambios políticos. A este propósito hay que repetir la sentencia del jurista alemán Otto Mayer, «Verfassungsrecht vergeht, Verwaltungsrecht bestehet» (el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece). Pero el divorcio matrimonial sería un epifenómeno de las revoluciones (véase Marriage and morals, de Bertrand Russell, libro del año 1929).

Yo sólo he visto una revolución, la transición democrática, y podría contar algunas anécdotas disfuncionales de una facultad de derecho que aún padecía inercias pasados cuatro años de la Constitución de 1978. Las leyes cambian más rápido que las mentes, pero los derechos, en sustancia, siguen siendo los mismos. Todavía aplicamos el Código de Comercio de 1885, pero ya no es como al principio, ha cambiado. Por ejemplo, el artículo 6º rezaba antiguamente que "la mujer casada, mayor de 21 años, podrá ejercer el comercio con autorización de su marido, consignada en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil". Si nos fijamos en este microcaso del Código de Comercio, lo que cambia no es el derecho (ni siquiera los derechos), sino que cambian los tiempos: The Times They Are a-Changin' cantaba Bob Dylan en los días de revolución hippie. En todo este tiempo ha cambiado muy rápido la consideración de la mujer, y el derecho ha seguido a la zaga de esos cambios de mentalidades. Si las mujeres se dedican al comercio, no tienen más remedio que cambiar las leyes. Porque hoy ya hay hasta mujeres banqueras, como ha sido el caso pionero de Carmela Arias, condesa de Fenosa [elcorreogallego].

Para explicar mejor esta idea del derecho en el tiempo, voy a contar un cuento, un apólogo. En el evangelio de San Marcos (2,23-28) se lee que Jesús disputaba con los fariseos, porque sus discípulos arrancaron espigas de un sembrado en sábado, día de precepto. El debate se centra en un aspecto de legalidad: Ecce, quid faciunt sabbatis, quod non licet? Este non licet es un tecnicismo leguleyo a más no poder (unlawful on the sabbath, se lee en la versión inglesa). Ya se habrá visto por dónde van los tiros, por lo que hemos dicho, que Jesús ya sentía el precepto del sábado como un anacronismo jurídico... Pero el Maestro salta con una narración, como buen judío versado en la interpretación de las escrituras: Numquam legistis quid fecerit David...? «¿Ustedes no han leído nunca lo que hizo David, cuando él y sus compañeros se vieron obligados por el hambre, cómo entró en la Casa de Dios, en el tiempo del Sumo Sacerdote Abiatar, y comió y dio a sus compañeros los panes de la ofrenda, que sólo pueden comer los sacerdotes?». A primera vista, David parece que hubiera cometido un sacrilegio o profanación ("tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos"). Pero examinado el asunto con más detenimiento, la cosa cambia, o así me parece. Hay que leer el relato del primer libro de Samuel, cuando David huye de la presencia del rey Saúl, que quiere matarlo:

"David llegó a Nob, donde estaba el sacerdote Ajimélec. Este salió a su encuentro muy asustado y le dijo: «¿Por qué estás tú solo, sin nadie que te acompañe?». David respondió al sacerdote Ajimélec: «El rey me dio un encargo y me dijo: «Que nadie sepa nada de la misión que te encomiendo ni de la orden que te di». En cuanto a los demás muchachos, les he dado cita en tal lugar. Si tienes a mano cinco panes, o lo que sea, dámelos ahora mismo». El sacerdote respondió a David: «No tengo a mano pan común; sólo hay pan consagrado, con tal que los muchachos se hayan abstenido de tener relaciones con mujeres». «¡Seguro que sí!, respondió David al sacerdote; las mujeres nos han estado vedadas, como siempre que yo salgo de campaña. Si los muchachos mantienen puros sus cuerpos aún en una expedición profana, ¡con mayor razón tendrán hoy sus cuerpos en estado de pureza!». Entonces el sacerdote le dio pan consagrado, porque allí no había otro pan que el de la ofrenda, el que se retira de la presencia del Señor cuando se lo reemplaza por pan fresco."

Las palabras decisivas son las primeras que dice David al sacerdote: Rex praecepit mihi negotium (ing: "The king gave me a commission and told me to let no one know anything about the business on which he sent me or the commission he gave me"). David usa una trapacería, con que engaña al sacerdote, induciéndole a entregar los panes consagrados (hbr. lehem kodesh, gr. artoi agioi, lat. panem sanctum, ing. holy bread, al. Schaubrote), reservados por la Ley al servicio del santuario (Lv 24,5-9). Eso parece una profanación. Pero si leemos con atención las palabras pronunciadas por David (Rex praecepit mihi negotium), caemos en la cuenta de que algo no encaja con nuestras presunciones. ¿Es que si hubiera sido realmente un enviado, un "comisionista" del Rey, estaría justificada su conducta? En el sentir del sacerdote, sí, porque el sacerdote Ajimélec no interpone ninguna excusa seria para entregar a David el pan del templo (salvo la objeción de legista, si mundi sunt pueri maxime a mulieribus?).

En este pasaje del primer libro de Samuel descubrimos algo que no entendemos, que en el antiguo Reino de Israel no existía algo así como la separación de iglesia y de estado, tal como hoy la concebimos en las democracias liberales. En el Reino de Israel, el rey era ungido por el Señor, y estaba investido de autoridad religiosa, con poder incluso de disponer del pan del templo (por sí o por sus enviados), en casos excepcionales. Cometeríamos un anacronismo si enjuiciasemos los hechos de David conforme a los esquemas juridicos de nuestro tiempo (de igual manera que Lucas Cranach ataviaba a David y a su tropa con vestidos del siglo XVI A.D., casi como las puestas en escenas postmodernas de las óperas de Richard Wagner [país]).

Si ahora volvemos a la discusión de Jesús con los fariseos, que le preguntaban : Ecce, quid faciunt sabbatis, quod non licet? Jesús invoca el ejemplo de David en el templo, que sustrajo o birló ("hurtar algo sin intimidación y con disimulo") los panes consagrados (lehem kodesh). Jesús entonces no pretendía que sus discípulos estuviesen infringiendo la Ley del sábado (Lv 23,3-4), quod non licet, sino que defendía la posibilidad de aplicar la Ley de manera equitativa y flexible, adecuada a los tiempos. Eso ya no es anacronismo, sino cambio jurídico. Es la revolución que vino con Jesús.


Imagen :  Ex Voto: Agents of Faith | Votive Interiors Project | Bard Graduate Center 2016 [via]

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