Immanuel Kant distinguía la pregunta sobre el derecho en general,
quid sit ius? de la pregunta por los derechos en particular,
quid sit iuris? Suponemos que
el derecho es la esencia universal, válida para todo tiempo y lugar. Por definición el derecho no padece anacronismo. Por el contrario,
los derechos sí corresponden a un tiempo y a un país concretos, y deben manejarse por la jurisprudencia [
eus]. Cabe todavía ver el asunto de un modo ecléctico. Existe el derecho (en singular), pero sólo conocemos derechos (en plural). Esta sería la versión jurídica del agnosticismo kantiano. No podemos definir el derecho porque es, como otros conceptos análogos (la justicia, la equidad) un apriori de la mente. Nos contentamos con decir a cada momento si esto o aquello es lo justo, lo debido. Hay que pensar entonces que el derecho es universal, pero se encarna en el tiempo. Es algo permanente y mudable, a la vez. Los hombres somos aves de paso y sólo sabemos de las cosas justas que nos caen cerca, no de la justicia misma, que no sabemos definir sin referirla a una situación injusta concreta, de aquí y de ahora. Por eso se dice que
el tiempo es la cuarta dimensión del derecho (las tres dimensiones clásicas son la norma, el hecho y el valor).
El anacronismo jurídico consiste en aplicar un derecho, una ley, una
norma, a un tiempo distinto del propio que les corresponde. Una ilustración del anacronismo jurídico es ese grabado de Lucas Cranach, Ahimelech gibt David die Schaubrote, para la Biblia del Rey Jaime, donde David y su tropa, estacionada en el templo de Nob (1Sam 21), parecen caballeros renacentistas, y no soldados israelitas. Hay algo que choca, porque sus vestimentas no son las propias del tiempo de la historia bíblica, sino las del tiempo de los lectores (de los días de Cranach, habría que precisar). Un anacronismo jurídico funciona con el mismo resorte. Seguimos.
Desde un punto de vista técnico, el derecho, en relación con el tiempo, genera una disciplina difícil, el
derecho intertemporal o transitorio [
ej], que combina la lógica con la equidad. Pero no es un ningún arcano, porque la gente corriente trata a diario con estos asuntos. Por ejemplo, cuando se habla de un alquiler "de renta antigua", o de un plan de estudios "extinguido", y ahora los vehículos de motor eximidos por su antigüedad de cumplir las nuevas medidas de control de emisión de gases. Estos casos (y otros muchos más que se nos puedan ocurrir) ilustran esa idea de que el derecho vive en el tiempo.
El derecho transitorio es una manifestación, si se quiere, del
microderecho o derecho del corto plazo. En el tiempo que nos toca vivir hay que pensar que el derecho cambia, pero no tanto. Ese "tanto" de cambio es muy difícil de definir. En tiempos tranquilos el cambio es gradual, pero en las revoluciones y
coup d'état el cambio es abrupto y pone todo patas arriba. Si hago memoria de mis abuelos, veo que tuvieron el raro privilegio de presenciar tres
revoluciones jurídicas en España (la Segunda República y la Guerra Civil, el régimen de Franco, y la transición a la democracia). A pesar de todo, a lo largo de todo el siglo pasado continuó en vigor, a trancas y barrancas, el viejo Código civil de Alonso Martínez de 1889 [
rah]. En derecho no todo es mudable, sino que conserva un tuétano que sobrevive a los cambios políticos. A este propósito hay que repetir la sentencia del jurista alemán Otto Mayer, «Verfassungsrecht vergeht, Verwaltungsrecht bestehet»
(el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece). Pero el divorcio matrimonial sería un epifenómeno de las revoluciones (véase
Marriage and morals, de Bertrand Russell, libro del año 1929).
Yo sólo he visto una revolución, la
transición democrática, y podría contar algunas anécdotas
disfuncionales de una facultad de derecho que aún padecía inercias pasados cuatro años de la Constitución de 1978.
Las leyes cambian más rápido que las mentes, pero los derechos, en sustancia, siguen siendo los mismos. Todavía aplicamos el Código de Comercio de 1885, pero ya no es como al principio, ha cambiado. Por ejemplo, el artículo 6º rezaba antiguamente que
"la mujer casada, mayor de 21 años, podrá ejercer el comercio con autorización de su marido, consignada en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil". Si nos fijamos en este microcaso del Código de Comercio, lo que cambia no es el derecho (ni siquiera los derechos), sino que cambian los tiempos:
The Times They Are a-Changin' cantaba Bob Dylan en los días de revolución hippie. En todo este tiempo ha cambiado muy rápido la consideración de la mujer, y el derecho ha seguido a la zaga de esos cambios de mentalidades. Si las mujeres se dedican al comercio, no tienen más remedio que cambiar las leyes. Porque hoy ya hay hasta mujeres banqueras, como ha sido el caso pionero de Carmela Arias, condesa de Fenosa [
elcorreogallego].
Para explicar mejor esta idea del derecho en el tiempo, voy a contar un cuento, un apólogo. En el evangelio de San Marcos (2,23-28) se lee que Jesús disputaba con los fariseos, porque sus discípulos arrancaron espigas de un sembrado en sábado, día de precepto. El debate se centra en un aspecto de legalidad: Ecce, quid
faciunt sabbatis, quod non licet? Este non licet es un tecnicismo leguleyo a más no poder (unlawful on the sabbath, se lee en la versión inglesa). Ya se habrá visto por dónde van los tiros, por lo que hemos dicho, que Jesús ya sentía el precepto del sábado como un anacronismo jurídico... Pero el Maestro salta con una narración, como buen judío versado en la interpretación de las escrituras: Numquam legistis
quid fecerit David...? «¿Ustedes no han leído
nunca lo que hizo David, cuando él y sus compañeros se vieron obligados por el
hambre, cómo entró en la Casa de Dios, en el
tiempo del Sumo Sacerdote Abiatar, y comió y dio a sus compañeros los panes de
la ofrenda, que sólo pueden comer los sacerdotes?». A primera vista, David parece que hubiera cometido un sacrilegio o profanación ("tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos"). Pero examinado el asunto con más detenimiento, la cosa cambia, o así me parece. Hay que leer el relato del primer libro de Samuel, cuando David huye de la presencia del rey Saúl, que quiere matarlo:
"David llegó a Nob, donde estaba el
sacerdote Ajimélec. Este salió a su encuentro muy asustado y le
dijo: «¿Por qué estás tú solo, sin nadie que te acompañe?». David respondió al sacerdote
Ajimélec: «El rey me dio un encargo y me dijo: «Que nadie sepa nada de la
misión que te encomiendo ni de la orden que te di». En cuanto a los demás
muchachos, les he dado cita en tal lugar. Si tienes a mano cinco panes, o lo que sea,
dámelos ahora mismo». El sacerdote respondió a David: «No tengo a
mano pan común; sólo hay pan consagrado, con tal que los muchachos se hayan
abstenido de tener relaciones con mujeres». «¡Seguro que sí!, respondió David al
sacerdote; las mujeres nos han estado vedadas, como siempre que yo salgo de
campaña. Si los muchachos mantienen puros sus cuerpos aún en una expedición
profana, ¡con mayor razón tendrán hoy sus cuerpos en estado de pureza!». Entonces el sacerdote le dio pan
consagrado, porque allí no había otro pan que el de la ofrenda, el que se
retira de la presencia del Señor cuando se lo reemplaza por pan fresco."
Las palabras decisivas son las primeras que dice David al sacerdote:
Rex praecepit mihi negotium (ing: "The king gave
me a commission and told me to let no one know anything about the business on
which he sent me or the commission he gave me"). David usa una trapacería, con que engaña al sacerdote, induciéndole a entregar los panes consagrados (hbr.
lehem kodesh, gr.
artoi agioi, lat.
panem sanctum, ing.
holy bread, al.
Schaubrote), reservados por la Ley al servicio del santuario (Lv 24,5-9). Eso parece una profanación. Pero si leemos con atención las palabras pronunciadas por David
(Rex praecepit mihi negotium), caemos en la cuenta de que algo no encaja con nuestras presunciones. ¿Es que si hubiera sido realmente un enviado, un "comisionista" del Rey, estaría justificada su conducta? En el sentir del sacerdote, sí, porque el sacerdote Ajimélec no interpone ninguna excusa seria para entregar a David el pan del templo (salvo la objeción de legista, si mundi sunt pueri maxime a mulieribus?).
En este pasaje del primer libro de Samuel descubrimos algo que no entendemos, que en el antiguo Reino de Israel no existía algo así como la separación de iglesia y de estado, tal como hoy la concebimos en las democracias liberales. En el Reino de Israel, el rey era ungido por el Señor, y estaba investido de autoridad religiosa, con poder incluso de disponer del pan del templo (por sí o por sus enviados), en casos excepcionales. Cometeríamos un anacronismo si enjuiciasemos los hechos de David conforme a los esquemas juridicos de nuestro tiempo (de igual manera que Lucas Cranach ataviaba a David y a su tropa con vestidos del siglo XVI A.D., casi como las puestas en escenas postmodernas de las óperas de Richard Wagner [país]).
Si ahora volvemos a la discusión de Jesús con los fariseos, que le preguntaban : Ecce, quid
faciunt sabbatis, quod non licet? Jesús invoca el ejemplo de David en el templo, que sustrajo o birló ("hurtar algo sin intimidación y con disimulo") los panes consagrados (lehem kodesh). Jesús entonces no pretendía que sus discípulos estuviesen infringiendo la Ley del sábado (Lv 23,3-4), quod non licet, sino que defendía la posibilidad de aplicar la Ley de manera equitativa y flexible, adecuada a los tiempos. Eso ya no es anacronismo, sino cambio jurídico. Es la revolución que vino con Jesús.
Imagen : Ex Voto: Agents of Faith | Votive Interiors Project | Bard Graduate Center 2016 [via]
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