18 diciembre 2007

El castigo al aborto voluntario

Desde que estudiaba en la facultad, nunca me pareció bien castigar a nadie con la pena de privación de libertad, ya fuese el delito que hubiese cometido. Han pasado 25 años y sigo pensando lo mismo. ¿Entonces qué? se me dirá. Creo que hay que vigorizar la responsabilidad civil del que causa daño a otro, y reeducarlo. Vamos, que el delincuente no se vaya de rositas después de cumplir equis años en la cárcel. El internamiento en una celda no priva de la verdadera libertad, que acompaña a la persona allá donde vaya. La cárcel castiga al penado con aflicción moral, y con riesgos de coacciones, vejaciones y enfermedades. Castigos que nunca han estado previstos en los códigos.

Las leyes penales nunca detendrán la mano de un hombre que mata a su pareja, al conductor que atropella a un peatón, la codicia de los traficantes de drogas, de los estafadores de particulares o de la hacienda pública, a los médicos que practican abortos ni a la mujer que se desprende del niño que lleva en su seno. El Código Penal es eficiente para castigar a los delincuentes que han sido apresados (cuando no un hábil abogado aprovecha los puntos, tildes y comas de la ley), pero es absolutamente ineficaz para prevenir el crimen. Creo más en que el poder público fuerce a los criminales a que reparen, en lo posible, el daño provocado, y no en el castigo, que no ha de pender de los procesos penales, sino de la censura social.

¿Y qué pasa con el aborto? ¿Podemos tomarnos en serio los delitos de aborto voluntario? ¿Estamos convencidos de que debemos encerrar en la cárcel a todas la madres que consienten en abortar, y a los médicos que las asisten? El tipo delictivo no impedirá esta triste práctica. Las mujeres que han abortado ya llevan en el delito la penitencia, como se decía antiguamente, y conviene hacer visible las prácticas abortistas, hacerlas salir de la clandestinidad, para que nos demos cuenta de qué enfermo está nuestro país, nuestro mundo, que pone en cambio el grito en el cielo por la matanza de focas en el Canadá.

8 comentarios:

  1. Pasaba a desearte unas navidades muy felices con tu familia y un a�o nuevo lleno de cosas buenas. Un abrazo.

    ResponderEliminar
  2. Gracias, Isabel, es el mismo deseo mío para todos los que pasan por aquí a leer: feliz Navidad.

    ResponderEliminar
  3. Joaquín, no sé si podré visitarte estos días, así que aprovecho el escolio para desearte a ti y a tu familia una feliz Navidad. Un abrazo.

    ResponderEliminar
  4. Un planteamiento interesante, me ha dado que pensar. Aunque habría que desarrollar más la idea de las alternativas a la privación de libertad...

    ResponderEliminar
  5. De hecho, Pseudópodo, los sistemas penales tienden a evitar las penas de prisión. Aunque parece que no somos capaces de renunciar a los encierros.

    ResponderEliminar
  6. Está bien pensado. Prohibimos la tortura al tiempo que la permitimos, sólo por una cuestión de palabras. Lo mismo sucede con el aborto, que se tolera siempre con coartadas lingüísticas.

    ResponderEliminar
  7. Hola Joaquin, me gustaría saber de que manera penalizan a los que se hacen un aborto y a los que hacen el aborto? los encarcelan? cuantos años?

    ResponderEliminar
  8. Hola, Mariana. Carezco de estadísticas. Aunque desgraciadamente, el aborto voluntario (practicado con el consentimiento de la mujer que aborta) está tan extendido, que perseguirlo penalmente sería tremendo, habría que castigar a mucha gente.

    El artículo 145.2 del Código Penal español dice: "La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses." Normalmente esta penalidad supone que la mujer abortista no ingresase en prisión en ningún caso.

    ResponderEliminar