Nos decía en el aula de la Facultad, uno de mis maestros, el catedrático de derecho internacional público D. Juan Antonio Carrillo Salcedo, que la vocación jurídica puede orientarse a dos grandes especialidades: la defensa de los intereses patrimoniales, o la defensa de los intereses personales. Como toda clasificación dicotómica, la división de esta ciencia, al modo romano, en un derecho de las cosas, y un derecho de las personas, es una simplificación exagerada, porque en el mundo real los patrimonios, y las personas que los detentan, con sus pasiones, necesidades o ambiciones, nunca aparecen separados.
Pero es cierto que ningún criterio define mejor a un jurista que los asuntos que patrocina: si los dineros y los negocios, o los apuros que pasa la gente de carne y hueso. Así por ejemplo, ante la noticia de que una empresa ha quebrado y ha echado el cierre, unos se preguntarán, primero, si la empresa tiene bienes bastantes para pagar a sus acreedores; y otros, cuántos trabajadores, cuántos padres de familia van a la calle y en qué estado quedan. Ambas son cuestiones que se ventilarán en un mismo proceso concursal, pero cada uno se inclinará a dirigir su pensamiento con preferencia a uno u otro asunto (el de los dineros, o el de los trabajadores).
Estaríamos tentados, al hilo de este ejemplo, en concluir, yendo al caso, que el derecho mercantil es una especialidad de tinte patrimonial, y en cambio el derecho del trabajo, personalista. Pero todo es cuestión de perspectiva. En la esfera mercantil se protege a una persona cuando se defiende al consumidor, o al pequeño empresario o comerciante que subsiste él y su familia con su negocio. Y en la esfera del trabajo, en los conflictos colectivos y las crisis de plantilla, el empresario que se acoge a la ley laboral está poniendo sus miras en un cálculo de grandes masas de dinero (que le va a costar o que se va a ahorrar), antes que en las necesidades de cada uno de sus trabajadores. Las cosas no son tan simples ni son blanco o negro.
Algo semejante ocurre con el derecho penal, el que trata de los delitos y de las penas. Es una especialidad que detesto, desde que la estudié por primera vez a mis veinte años. Mi animosidad hacia esta rama jurídica no tiene nada que ver con que esté convencido de su necesidad, y hasta de la conveniencia de su reforma constante. Si no se multase a los coches que aparcan en "doble fila", o que se saltan un semáforo, o que corren más de la cuenta en carretera, la circulación sería un caos: hay que castigar, sí, lo que está mal hecho. Mi prejuicio contra el derecho penal responde a otros motivos, que no son que no crea indispensable cierto "control social" o prevención de las malas conductas.
1. En primer lugar, tengo la sospecha de que bajo la ley penal siempre caen los mismos, los de siempre, esos sospechosos habituales de los que se habla al final de la película Casablanca. Esto es, los pobres, los indefensos. El derecho penal no es para los ricos. Esto suena a discurso populista barato, y tendría que sostenerlo con estadísticas, pero ya digo que es una sospecha, no una convicción.
2. Pero lo que más se me atraviesa del derecho penal es su inhumanidad. Bajo la elevada perfección técnica que ha alcanzado en los estados de derecho, no puede encubrir su aire arcaico, primitivo, como nacido del instinto de horda: el derecho penal se ha establecido para saciar el ánimo de venganza de los injuriados, sus familias y todo el pueblo. Desde este punto de vista, es la rama del derecho que más nos animaliza, y más nos aleja de los ideales humanistas.
3. Por último, me parece, sin más, un derecho imposible, porque pretende reducir a fórmula matemática (el álgebra de la pena) aquello que es inconmensurable e infinito en valor y dignidad: la vida y la libertad de las personas. Por ejemplo, es muy difícil que nos expliquemos que un mismo hecho delictivo (un robo, un homicidio, una agresión sexual) merezca distinto castigo si el delincuente lo cometió un día antes, o un día después, de cumplir los 14, los 16 ó los 18 años, como no sea la servidumbre de los números enteros. O al menos yo nunca lo he entendido.
Y vuelvo al principio: ¿dónde coloco al derecho penal, en la defensa de las personas, o de los patrimonios? Y confieso dudar, cuando veo que el delincuente, al que hay que compadecer (como nos enseñó una gran pensadora española), es tratado por el sistema penal poco menos que como una cosa, como un objeto (así en la escena del óleo El garrote vil), reo al que se le dice privar de libertad, por un número de años (como si la vida y la libertad fuesen numerables, o los castigos debieran ser siempre perpetuos).
Pero es cierto que ningún criterio define mejor a un jurista que los asuntos que patrocina: si los dineros y los negocios, o los apuros que pasa la gente de carne y hueso. Así por ejemplo, ante la noticia de que una empresa ha quebrado y ha echado el cierre, unos se preguntarán, primero, si la empresa tiene bienes bastantes para pagar a sus acreedores; y otros, cuántos trabajadores, cuántos padres de familia van a la calle y en qué estado quedan. Ambas son cuestiones que se ventilarán en un mismo proceso concursal, pero cada uno se inclinará a dirigir su pensamiento con preferencia a uno u otro asunto (el de los dineros, o el de los trabajadores).
Estaríamos tentados, al hilo de este ejemplo, en concluir, yendo al caso, que el derecho mercantil es una especialidad de tinte patrimonial, y en cambio el derecho del trabajo, personalista. Pero todo es cuestión de perspectiva. En la esfera mercantil se protege a una persona cuando se defiende al consumidor, o al pequeño empresario o comerciante que subsiste él y su familia con su negocio. Y en la esfera del trabajo, en los conflictos colectivos y las crisis de plantilla, el empresario que se acoge a la ley laboral está poniendo sus miras en un cálculo de grandes masas de dinero (que le va a costar o que se va a ahorrar), antes que en las necesidades de cada uno de sus trabajadores. Las cosas no son tan simples ni son blanco o negro.
Algo semejante ocurre con el derecho penal, el que trata de los delitos y de las penas. Es una especialidad que detesto, desde que la estudié por primera vez a mis veinte años. Mi animosidad hacia esta rama jurídica no tiene nada que ver con que esté convencido de su necesidad, y hasta de la conveniencia de su reforma constante. Si no se multase a los coches que aparcan en "doble fila", o que se saltan un semáforo, o que corren más de la cuenta en carretera, la circulación sería un caos: hay que castigar, sí, lo que está mal hecho. Mi prejuicio contra el derecho penal responde a otros motivos, que no son que no crea indispensable cierto "control social" o prevención de las malas conductas.
1. En primer lugar, tengo la sospecha de que bajo la ley penal siempre caen los mismos, los de siempre, esos sospechosos habituales de los que se habla al final de la película Casablanca. Esto es, los pobres, los indefensos. El derecho penal no es para los ricos. Esto suena a discurso populista barato, y tendría que sostenerlo con estadísticas, pero ya digo que es una sospecha, no una convicción.
2. Pero lo que más se me atraviesa del derecho penal es su inhumanidad. Bajo la elevada perfección técnica que ha alcanzado en los estados de derecho, no puede encubrir su aire arcaico, primitivo, como nacido del instinto de horda: el derecho penal se ha establecido para saciar el ánimo de venganza de los injuriados, sus familias y todo el pueblo. Desde este punto de vista, es la rama del derecho que más nos animaliza, y más nos aleja de los ideales humanistas.
3. Por último, me parece, sin más, un derecho imposible, porque pretende reducir a fórmula matemática (el álgebra de la pena) aquello que es inconmensurable e infinito en valor y dignidad: la vida y la libertad de las personas. Por ejemplo, es muy difícil que nos expliquemos que un mismo hecho delictivo (un robo, un homicidio, una agresión sexual) merezca distinto castigo si el delincuente lo cometió un día antes, o un día después, de cumplir los 14, los 16 ó los 18 años, como no sea la servidumbre de los números enteros. O al menos yo nunca lo he entendido.
Y vuelvo al principio: ¿dónde coloco al derecho penal, en la defensa de las personas, o de los patrimonios? Y confieso dudar, cuando veo que el delincuente, al que hay que compadecer (como nos enseñó una gran pensadora española), es tratado por el sistema penal poco menos que como una cosa, como un objeto (así en la escena del óleo El garrote vil), reo al que se le dice privar de libertad, por un número de años (como si la vida y la libertad fuesen numerables, o los castigos debieran ser siempre perpetuos).
Comprendiendo lo que dices, Joaquín, echo de menos alguna solución alternativa al ejercicio de Derecho Penal ¿dejamos de aplicar las penas por ser incuantificables? ¿o quizá por animalizarnos?
ResponderEliminarSería bueno saber que piensa Carrillo Salcedo, del que todo el mundo habla muy bien, pero al que yo nunca tragué.
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Bueno, Alfaraz, voy a tomarme mi tiempo para dejar otro comentario. En cualquier caso ya he dejado bien sentado en el post que el Derecho Penal (y las penas mismas) es necesario.
ResponderEliminarEs cierto eso de que el Derecho Penal es el derecho de los indefensos de los pobres...pero como decía mi querido Padre hace unos lustros eso camibió y el derecho penal ahora es el derecho de los multimillonarios; grandes estafas de banqueros, grandes corrupciones de los partidos políticos....
ResponderEliminarY es cierto que cuando se habla del derecho penal económico o de los delitos economicos parece que hablamos de unos delincuentes de guante blanco.
Otra reflexión, ahora al Lute y al Dioni, se les ve como héroes. Ahí se han pasado, como los medios de comunicación, televisiones más que prensa que no es lo mismo, entiendo.
Fuerte abrazo
Pienso que nuestro estimado Joaquín ha realizado una entrada "puramente jurista" y así es como debemos entenderla.
ResponderEliminarYo admiraba a mi profesor, D.J.A Carrillo, cada clase era toda una lección, pudieras o no estar conforme con su pensamiento, pero como profesor, pocos...
En penal, tuve el infortunio de tener un ¿ profesor ?, bueno, una especie de charlatán que no daba de sí ni en cuanto a vocalizar.
Joaquín , tomas el tema de una forma muy humana, pero principios tenía y tiene el derecho penal para hacer justicia: la inexistencia de la "probatio diabólica", el principio del " in dubio pro reo ", la inmediatez en el proceso que favorecía la verdad material y no la formal...
Pero todo puede quedar en agua de borrajas por la repetición sin pausa de la instrucción y el enjuiciamiento de las causas , en una vorágine de formalismos que puede romper con los principios propios del derecho penal, y entonces se llega al punto en el que estamos.
Un abrazo, compañero de facultad.
Comprendo que cada uno tenga sus filias y fobias. Lo de menos eran sus opiniones; el profesor Carrillo Salcedo yo lo tengo como un maestro del discurso y del razonamiento jurídico.
ResponderEliminarMi repelús con el derecho penal puede tener que ver, como cuenta Morgenrot, con que tuviésemos poca fortuna con los profesores de la asignatura: no nos enseñaron a "amar" el derecho penal. Era famoso un profesor que parecía que explicaba para que no se le oyese ni entendiese... pero no voy a recordar su nombre.