23 enero 2018

Doctrina penal de Santo Tomás de Aquino

Cuando he estado releyendo el Protágoras, sufrí un shock al repasar la doctrina penal de aquel sofista griego (323d-324c). Es una página que debiera estudiarse en todas las facultades de derecho, porque evidencia que el sistema penal no ha cambiado nada, lo que se dice nada, en veinticinco siglos. El buen derecho no puede ser innovador, si obedece a la ley natural (non occides, non furtum facies [Ex]). Lo que cambia en la historia son los medios de castigo, que son accesorios a la materia principal, que es el crimen. Debe leerse el clásico Surveiller et punir (1975) de Michel Foucault, o incluso los parágrafos 2266-2267 del Catecismo de la Iglesia Católica [vat].

La pasada Navidad entretuve mis ocios estudiando lo que aquí llamo doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. Se encuentra en la Secunda secundae (segunda parte de la segunda parte) de la Summa Theologica [dominicos]. La Summa tiene propiedades holonómicas, en que cada parte refleja la totalidad, y no debiera desmembrarse a gusto del consumidor. El estudio del iniustum (el delito) no puede desconocer la doctrina sobre la lex divina, que es de otro lugar (la prima secundae). Una exposición completa de la doctrina penal tomista podría traducirse en un libro voluminoso, pero en una nota de blog como esta sólo pueden presentarse eso, unas notas, tomadas literalmente con lápiz y papel. Aquí citaré y enlazaré los textos tomistas según la edición electrónica del corpus thomisticum de la Navarrensis [cth].

Estudiar los delitos y las penas según la mente de Santo Tomás es muy difícil en una lectura apresurada, porque sigue un orden, pero no un sistema según lo entendemos hoy. No vamos a encontrar en la Summa ningún estudio sistemático, por ejemplo, del iniustum, según lo entendemos en derecho moderno como "acto antijurídico típico, culpable y punible", sino que Santo Tomás irá contestando a las preguntas pertinentes de cada asunto que vaya surgiendo, según el modo escolástico. P.ej. en la q.59 pr., "Deinde considerandum est de iniustitia. Et circa hoc quaeruntur quatuor. Primo, utrum iniustitia sit speciale vitium. Secundo, utrum iniusta agere sit proprium iniusti. Tertio, utrum aliquis possit iniustum pati volens. Quarto, utrum iniustitia ex suo genere sit peccatum mortale." [cth]. Así que nos tendríamos que plantear en primer lugar si seríamos infieles a la doctrina de Santo Tomás, pretendiendo ahormarla a nuestro propio estilo intelectual, que no es mejor ni peor, sino distinto.

Llaman la atención, para empezar, los principios de culpabilidad, error inexcusable y de presunción de inocencia, que pudieran pretenderse como conquistas del derecho moderno. Pero ya fueron enunciados por un magister del siglo XIII, que seguía la ciencia jurídica de su tiempo del utrumque ius. Veamos.

CULPABILIDAD. Poena non debetur nisi culpae (64.8.arg 3) [cth]. Aquí cita Santo Tomás, como argumento de autoridad, los plures canones de los Decretales. Este principio tiene un interesante desarrollo en la q.59.2, Videtur quod aliquis dicatur iniustus ex hoc quod facit iniustum [cth], donde dice que "si aliquis faciat aliquid quod est iniustum non intendens iniustum facere, puta cum hoc facit per ignorantiam, non existimans se iniustum facere; tunc non facit iniustum per se et formaliter loquendo, sed solum per accidens, et quasi materialiter faciens id quod est iniustum. Et talis operatio non denominatur iniustificatio". Es decir, no es culpable (iniustus) quien obra por ignorancia o praeter intentionem, vel ex passione.

IGNORANCIA O ERROR INEXCUSABLE. Aparece enunciado este principio en la q. 59.4.ad 1 [cth], contestando a una objeción de la Ética de Aristóteles. Al primer argumento: "dicit enim philosophus, in V Ethic., de iniusta agentibus loquens, quaecumque non solum ignorantes, sed et propter ignorantiam peccant, venialia sunt. Ergo non quicumque facit iniustum mortaliter peccat", responde Santo Tomás: "verbum philosophi intelligitur de ignorantia facti, quam ipse vocat ignorantiam particularium circumstantiarum, quae meretur veniam, non autem de ignorantia iuris, quae non excusat". Este principio, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (ignorantia iuris non excusat) es casi el primero que se aprende hoy en las facultades, pero ya está dicho por Aristóteles y Santo Tomás.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Principio claramente enunciado en la objeción y en la respuesta a la q. 60.4 [cth]: dubia in meliorem partem sunt interpretanda. Y explica Santo Tomás: "ubi non apparent manifesta indicia de malitia alicuius, debemus eum ut bonum habere, in meliorem partem interpretando quod dubium est". Salvo prueba en contrario, debemos tener al acusado por inocente (debemus eum ut bonum habere). En la respuesta a la primera objeción, añade un importante argumento, relativo a la evitación del error de juicio: "potest contingere quod ille qui in meliorem partem interpretatur, frequentius fallitur. Sed melius est quod aliquis frequenter fallatur habens bonam opinionem de aliquo malo homine, quam quod rarius fallatur habens malam opinionem de aliquo bono, quia ex hoc fit iniuria alicui, non autem ex primo". Es mejor tener por inocente a un verdadero culpable (bonam opinionem de aliquo malo homine), que castigar a un inocente.

No puedo entrar aquí a examinar la entera doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. En particular, sobre la pena de muerte (Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores, 64.2 [cth]), que podríamos examinar más despacio en otro momento. Me detendré en un tema que preocupa hoy, como es la dignidad del delincuente (homo peccator, malus homo).

DIGNIDAD DEL DELINCUENTE. Bastará referirse a dos notas a la q.64 de homicidio, per quod maxime nocetur proximo [cth]. En la 64.2, ad 3 [cth], Santo Tomás dice: "peior enim est malus homo quam bestia, et plus nocet, ut philosophus dicit, in I Polit. et in VII Ethic." Aquí Santo Tomás cita expresamente las durísimas palabras de Aristóteles en la Ética nicomaquea (bk 1150a7), "más daño hace un malvado que un animal" (a bad man can do ten thousand times more harm than an animal, μυριοπλάσια γὰρ ἂν κακὰ ποιήσειεν ἄνθρωπος κακὸς θηρίου [perseus]). Explica Tomás, siguiendo a Aristóteles, que "homo peccando ab ordine rationis recedit, et ideo decidit a dignitate humana, prout scilicet homo est naturaliter liber et propter seipsum existens, et incidit quodammodo in servitutem bestiarum". De algún modo (quodammodo) las malas personas se hacen indignas, y recaen en la servidumbre de las bestias, que son irracionales y carecen de libertad.

Para atemperar este severo juicio de que el hombre malvado es como un bruto, porque se aparta de la razón y de la libertad humanas, debe continuarse con la lectura de la q. 64.3, donde se discute la cuestión Videtur quod occidere hominem peccatorem liceat privatae personae. El arg. 2 [cth] dice: "homo propter peccatum bestiis comparatur, ut dictum est. Sed occidere bestiam sylvestrem, maxime nocentem, cuilibet privatae personae licet. Ergo, pari ratione, occidere hominem peccatorem". Es un paralogismo razonar que "si el criminal es como una alimaña, y cualquiera puede matar a una alimaña, cualquiera puede matar a un criminal". Santo Tomás responde [cth]: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda (...) Sed homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. Et ideo indiget publico iudicio...". El criminal se compara a una alimaña, pero no por eso queda despojado de su naturaleza humana (tan humano es un criminal como un inocente), et ideo indiget publico iudicio, el criminal merece ser juzgado.

Añadiré, para completar el panorama, una referencia a la "doctrina animalista" de Santo Tomás, que se enuncia en la q. 64.1, Videtur quod occidere quaecumque viventia sit illicitum [cth]. En el arg. 3, se plantea el caso del que mata una oveja o un buey de otro: "Occidenti ovem vel bovem alterius statuitur poena determinata in lege divina, ut patet Exod. XXII. Ergo occisio brutorum animalium est peccatum". Responde Tomás: "Ille qui occidit bovem alterius peccat quidem, non quia occidit bovem, sed quia damnificat hominem in re sua. Unde non continetur sub peccato homicidii, sed sub peccato furti vel rapinae". Y más adelante, en la ya citada q. 64.3, ad 2, precisa: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda, si sit sylvestris. Si vero sit domestica, requiretur iudicium non propter ipsam, sed propter damnum domini". Es delito matar  animales domésticos (un perro, un caballo), pero porque se hace un daño al dueño del animal (propter damnum domini). Pero matar alimañas no es delito (¿y matar lobos?).

Estudiar la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino no es un ejercicio de erudición, ni de curiosidad histórica. Está vigente y operativa. Me gustaría recomendar en conclusión la Carta del Santo Padre Francisco a los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, de 30 de mayo de 2014 [vat], donde el papa Francisco ha dicho cosas muy valiosas, en la línea de la doctrina tomista:

"La actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva, sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad. Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar, para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir, disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad."

N.B. 'PRIMEREAR'. El verbo 'primerear' es un neologismo típico del papa Francisco, que emplea con el significado de ‘tomar la iniciativa’, ‘adelantarse’ [udep]. En un primer momento, parece que ni los propios servicios de la Santa Sede han sido capaces de verterlo a otros idiomas (salvo la versión inglesa, que intenta una paráfrasis). La primera frase del párrafo que acabo de citar, se traduce así:

The manner of God, who primerea, or is there even before the human sinner... [en]
L’attitude de Dieu, qui primerea l’homme pécheur en lui offrant son pardon... [fr]
L’atteggiamento di Dio, che primerea l’uomo peccatore offrendogli il suo perdono... [it]
A atitude de Deus, que primerea o homem pecador, oferecendo-lhe o seu perdão... [pt]

¡Pero atención! La voz 'primerear' figura en el Diccionario de Americanismos de la Asociación de Academias de la Lengua Española [damer], con el significado de "aventajar de entrada, ganar de mano".

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