En una primera nota hemos hablado de la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino [vid], en que dejamos pendiente la pena de muerte, según la Summa Theologica, IIª-IIae q. 64 a. 2 [cth], Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores. El estudio de la doctrina tomista no debe abordarse, como ya he dicho, con un interés histórico o de erudición, sino como un pensamiento operativo en nuestro tiempo. Dice Santo Tomás: si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius
propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum
commune conservetur.
DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA. La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la pena de muerte está plenamente operativa en nuestro tiempo, porque de hecho es la doctrina actual de la Iglesia Católica, pese a las reiteradas manifestaciones particulares de los pontífices. Dice el Catecismo (§2267): "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".
Me ha parecido interesante referirme al artículo "Catholicism & Capital Punishment", del cardenal Avery Dulles (1918-2008) [firstthings], en que sostiene algunas opiniones teológicas que podrían calificarse de conservadoras. Dice:
"The magisterium is not changing the doctrine of the Church. The doctrine remains what it has been: that the State, in principle, has the right to impose the death penalty on persons convicted of very serious crimes. But the classical tradition held that the State should not exercise this right when the evil effects outweigh the good effects. Thus the principle still leaves open the question whether and when the death penalty ought to be applied. The Pope and the bishops, using their prudential judgment, have concluded that in contemporary society, at least in countries like our own, the death penalty ought not to be invoked, because, on balance, it does more harm than good. I personally support this position."
Hasta aquí, el cardenal Dulles se mantiene dentro de los límites del Catecismo. Pero otras opiniones teológicas del cardenal Dulles son muy discutibles. Dice:
"The mounting opposition to the death penalty in Europe since the Enlightenment has gone hand in hand with a decline of faith in eternal life (...) Many governments in Europe and elsewhere have eliminated the death penalty in the twentieth century, often against the protests of religious believers. While this change may be viewed as moral progress, it is probably due, in part, to the evaporation of the sense of sin, guilt, and retributive justice, all of which are essential to biblical religion and Catholic faith. The abolition of the death penalty in formerly Christian countries may owe more to secular humanism than to deeper penetration into the gospel."
Dejando al margen esa correlación, que me parece falaz, entre el declive de la fe y la oposición a la pena de muerte, y la suposición de que la abolición de la pena de muerte en Europa ha sido "often against the protests of religious believers" (¿qué creyentes?), la afirmación del cardenal Dulles de que la abolición de la pena de muerte podría deberse más al humanismo secular que a una mejor comprensión del evangelio, es un argumento que me parece peligroso. También podríamos nosotros decir, por el contrario, que la comprensión del evangelio que sostienen algunos sectores que defienden la pena de muerte se opone a un auténtico humanismo cristiano, que consiste en el respeto absoluto e incondicional de la dignidad humana.
Debe leerse la Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, de 20 de marzo de 2015 [vat], en que reitera que «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad». Esta parece una revisión de la doctrina tomista, como ahora veremos.
UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS. Por razones muy comprensibles, la conferencia episcopal norteamericana sostiene una línea pastoral muy activa contra la pena de muerte [USCCB]. Los primeros pronunciamientos opuestos a la pena capital datan del año 1974: "In 1974, out of a commitment to the value and dignity of human life, the United States Conference of Catholic Bishops, by a substantial majority, voted to declare its opposition to capital punishment" [usccb]. Un hito en esta larga historia fue el viaje apostólico de Juan Pablo II a St. Louis (Missouri). En su homilia en el estadio de baloncesto «Trans World Dome» de 27 de enero de 1999, el Santo Padre dijo: "La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse (cf. Evangelium vitae, 27). Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria" [vat].
DOCTRINA INTERNACIONAL. En el amplísimo conjunto de instrumentos y declaraciones internacionales, hay que referirse a la Moratoria de la pena de muerte, propuesta por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007 [wiki], en que se reclama a los Estados que todavía mantengan la pena de muerte "to establish a moratorium on executions with a view to abolishing the death penalty". Más reciente es el 6th World Congress Against the Death Penalty, celebrado en Oslo en junio de 2016 [declaración final], al que se dirigió por "videomensaje" el papa Francisco: "Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la
pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de
reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las
personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba
buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como
finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe
ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la
esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena
válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a
la esperanza, es una tortura, no es una pena." [vat].
EL CASO ALDO MORO. Desde la perspectiva hoy de un estado abolicionista, como es España, la pena de muerte podría parecer un asunto extraño, propio de países lejanos. Cuando yo ingresé en la carrera en 1982, mis mayores guardaban memoria del famoso "crimen de las estanqueras", las dos hermanas que el verano de 1952 aparecieron asesinadas en el interior del estanco de su propiedad en la avenida Menéndez Pelayo de Sevilla. Los tres pobres desgraciados condenados por el crimen, fueron ajusticiados en el garrote en 1956 [abc]. Y precisamente ahora cuando escribo, se conmemora el vigésimo aniversario del asesinato, por pistoleros de la ETA, de los esposos Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García Ortiz, concejales del ayuntamiento de Sevilla [abc]. "Que la paz y la no violencia vivan en nuestro pueblo", dice la placa situada en el lugar del crimen, en la calle Don Remondo [via].
Me gustaría hacer referencia al secuestro y asesinato del político italiano Aldo Moro por la banda terrorista Brigate Rosse. El cuerpo fue hallado el 9 de mayo de 1978 en el maletero de un coche aparcado en la via Caetani, en el centro de Roma (la imagen del principio). El papa Pablo VI estuvo personalmente muy afectado por el secuestro de Aldo Moro, al que conocía desde su juventud. Conmueve su petición de clemencia, dirigida a los terroristas [vat]: In virtù della sua dignità di comune fratello in umanità.
Se puede objetar que los crímenes terroristas no son un caso de pena de muerte, que es de lo que estamos hablando. Es cierto, aunque ambos caigan bajo el mandamiento non occides. La pena de muerte se ejecuta por una autoridad legítima, lo que no es el caso de la muerte inferida por una banda terrorista. Las muertes, en uno y otro caso, traen causa de poderes de distinta naturaleza, y por eso metodológicamente deben estudiarse por separado la pena de muerte y el terrorismo. Pero plantear un paralelismo entre ambas situaciones, abre unas perspectivas que me gustaría plantear ahora, cuando examinemos la doctrina de Santo Tomás de Aquino.
DOCTRINA DE SANTO TOMÁS. La extensa exposición que precede sobre la actualidad de la pena de muerte, está justificada a mi juicio, porque debe considerarse la doctrina de Santo Tomás de Aquino de forma renovada. No se puede considerar esta doctrina de manera literal, como tiende a hacerse con reverencia, si se pretende que sea vigente y operativa. Sigo las sugerencias del filósofo grecofrancés Cornelius Castoriadis en sus lecciones sobre el Político de Platón [trotta]. No nos interesa la opinión que tuviese Platón sobre la democracia ateniense de su tiempo, más que muy secundariamente, como background de su pensamiento sobre toda democracia de cualquier tiempo o lugar. En el caso de Santo Tomás de Aquino, de modo semejante, no estamos tan interesados en lo que pudiese significar la pena de muerte en su tiempo (el siglo XIII europeo), sino los criterios que puede ofrecernos hoy para nuestro mundo, en que sigue aplicándose la pena capital. No es posible tampoco estudiar a Santo Tomás, en este punto, ignorando las convicciones vigentes sobre la pena de muerte. Nos encontramos entonces con una contradicción de fondo entre la doctrina tomista, que considera saludable para la comunidad política dar muerte a los criminales, y nuestra convicción de que es inhumano dar muerte a un semejante, aunque haya cometido un crimen grave. Por tanto, el estudio de Santo Tomás no puede comenzar con una adhesión plena a sus tesis.
LA PREGUNTA. La cuestión (IIª-IIae q. 64 a. 2) o pregunta que sitúa los términos del debate es an sit licitum occidere homines peccatores (si es lícito matar a los criminales). No se pregunta si hay que matar a los criminales, siempre y en todo caso (an sint occidendi peccatores). El matiz lingüístico es importante, porque Santo Tomás va a responder sobre la licitud de la pena de muerte, no sobre su efectiva aplicación siempre. De hecho, la comunidad internacional sigue sosteniendo hoy su licitud, aunque reconozca que es contraria a la dignidad humana. No otro sentido puede tener que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 62/149 de 2007, reclame de los Estados que aún mantienen la pena capital, "to progressively restrict the use of the death penalty and reduce the number of offences for which it may be imposed".
INCONGRUENCIA. El arg. 1 dice: occidere peccatorem est peccatum, recordando la parábola de la cizaña (Mt 13). Santo Tomás hace una interpretación alegórica, al versículo Non; ne forte colligentes zizania eradicetis simul cum eis triticum. Y lo toma por el sentido práctico de que existe un riesgo de matar indiscriminadamente buenos y malos. Pero la objeción se sostiene (occidere peccatorem est peccatum). Dicen los obispos norteamericanos: We seek to help build a culture of life in which our nation will no longer try to teach that killing is wrong by killing those who kill [usccb]. No se puede enseñar que es malo matar, matando al homicida.
PUBLICA AUTORIDAD. Se trata en la IIª-IIae q. 64 a. 3 [cth]. Dice Santo Tomás, "occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis... Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere". Sólo al príncipe [Lewis&Short], esto es el soberano, corresponde matar a los criminales (malefactores occidere). Cita a San Agustín, que precisa: "qui sine aliqua publica administratione maleficum interfecerit, velut homicida iudicabitur". Los grupos terroristas, que infieren la muerte a quienes consideran sus enemigos, son pues homicidas, porque no están investidos de autoridad pública.
La tesis tomista (principibus solum licet malefactores occidere) demanda una trasposición moderna, porque Santo Tomás estaba figurándose a los príncipes de los estados italianos, en perpetua guerra, y que dominaban por la fuerza de las armas. Ignoraba qué solución habría de darse hoy en los estados modernos. En el plano jurídico, todos los estados de la comunidad internacional se encuentran en pie de igualdad (ya sea la République française, o la République du Burundi). Sin embargo, desde una óptica de sociología internacional, no todos los estados son iguales. La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 declaraba, en su artículo 16: Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution [legifrance]. Santo Tomás diría hoy que sería legítimo (licitum) aplicar la pena de muerte en un estado de derecho, pero no es legítima la pena de muerte (velut homicida iudicabitur) en los estados irregulares o fallidos, tiranías y dictaduras, en que los ciudadanos y sus derechos están desprotegidos. Pero obsérvese que, en tales condiciones, los estados que pudieramos estimar legitimados para aplicar la pena de muerte, de hecho la excluyen por inhumana (aparte el caso de los EEUU). La tesis tomista sobre la pública autoridad (princeps habens publicam auctoritatem) conduce hoy a un serio dilema político.
En el otro extremo, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [ohchr] son ilegítimas siempre, aunque obedezcan al designio de una autoridad pública, porque prescinden de las garantías procesales del reo (homo peccator... indiget publico iudicio, ut discernatur an sit occidendus propter communem salutem). Luego no es el dato de la autoridad pública la que determina, por sí misma, la legitimación de la pena de muerte. Podría además plantearse una gradación en la legitimidad. Los grupos terroristas pretenden estar investidos de cierta autoridad, la que ellos se atribuyen, frente al poder que ellos juzgan tiránico u opresor, para ejecutar a quienes consideran sus enemigos. El criterio cura boni communis está afectado de esta ambigüedad, porque los grupos armados o insurgentes también pretenden defender el bien común, el bien del pueblo. Entramos así en una espiral de legitimidad. Puede ser que con esta argumentación saque de quicio las tesis tomistas, sobre las que tan sólo pretendo advertir la dificultad de su aplicación moderna. En cualquier caso, la publica auctoritas, publica administratio, supone la investidura y el ejercicio de la autoridad conforme a la ley y el derecho, lo que por principio no se da en los insurgentes y terroristas. Las muertes que infligen son pues siempre homicidios.
PREVENCIÓN ESPECIAL. La pena se aplica, según los especialistas, para que el delincuente no vuelva a delinquir (ne peccetur), objetivo que se satisface enteramente con la muerte del criminal. Santo Tomás recurre a la imagen del cirujano que extirpa un tumor: "si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius membri, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur (...) Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur". Pero la eliminación del delincuente no puede plantearse en los mismos términos en sociedades cerradas (como sería el mundo que habitaba Santo Tomás, en el siglo XIII), que en las sociedades abiertas de nuestro tiempo. En una sociedad cerrada, el miembro transgresor puede ser eliminado (por ejemplo el socio de un club expulsado por mala conducta). En cambio, no es imaginable la expulsión de una sociedad abierta, que carece de límites (está abierta al entorno). Hoy no se entiende, en nuestro mundo abierto y complejo, que el reo de un delito deba ser excluído de la sociedad, después de la condena. El propósito de la pena de muerte carecerá entonces de sentido. Además, es erróneo tratar el crimen como un tumor aislado. Con la eliminación individual de los delincuentes no se extingue el crimen, porque no se eliminan los factores criminógenos del compuesto social. La visión aristotélico-tomista del crimen es muy simplista.
PENITENCIA. El segundo argumento de la IIª-IIae q. 64 a. 2, plantea dos problemas diferentes. Dice: "iustitia humana conformatur iustitiae divinae. Sed secundum divinam iustitiam peccatores ad poenitentiam reservantur, secundum illud Ezech. XVIII, nolo mortem peccatoris, sed ut convertatur et vivat. Ergo videtur esse omnino iniustum quod peccatores occidantur." Está, en primer lugar, la cuestión de si la justicia humana se conforma con la justicia divina. Es una pretensión teológica muy dudosa, si la justicia no es perfecta (hoy diríamos si no es plenamente garantista). Pero en una sociedad secular no parece aceptable, porque según los cánones humanos no tenemos medios de conocer la justicia de Dios.
Santo Tomás, respondiendo al argumento, da por sentado que la pena de muerte se conforma con la justicia divina: "Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat." Pero es muy dudoso que Dios mate físicamente a los criminales (quandoque statim peccatores occidit). Si así fuese, pensamos que habría de matarlos en todos los casos, lo que no ocurre. Luego no puede invocarse esta razón para legitimar la justicia humana, que no puede fundarse en motivos teológicos, siempre dudosos quoad nos.
AMISTAD. El tercer argumento se refiere a la amistad: "occidere hominem secundum se est malum, quia ad omnes homines debemus caritatem habere; amicos autem volumus vivere et esse, ut dicitur in IX Ethic. Ergo nullo modo licet hominem peccatorem interficere." Santo Tomás de Aquino responde negando esa posible amistad, o caridad, con el pecador: "quamvis hominem in sua dignitate manentem occidere sit secundum se malum, tamen hominem peccatorem occidere potest esse bonum, sicut occidere bestiam". Puede ser bueno matar al criminal, como se mata a una bestia. Esta equiparación del criminal con una bestia, descalifica a la propia tesis, porque ni el mismo Tomás la sostenía. Ya hemos visto, en el artículo 3, que Santo Tomás dice que homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. No es lícito matar a un criminal como se mata a una alimaña, porque el criminal no es una alimaña, es tan humano como un hombre justo (homo iustus). Luego tan solemne principio se sostiene: ad omnes homines debemus caritatem habere.
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DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA. La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la pena de muerte está plenamente operativa en nuestro tiempo, porque de hecho es la doctrina actual de la Iglesia Católica, pese a las reiteradas manifestaciones particulares de los pontífices. Dice el Catecismo (§2267): "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".
Me ha parecido interesante referirme al artículo "Catholicism & Capital Punishment", del cardenal Avery Dulles (1918-2008) [firstthings], en que sostiene algunas opiniones teológicas que podrían calificarse de conservadoras. Dice:
"The magisterium is not changing the doctrine of the Church. The doctrine remains what it has been: that the State, in principle, has the right to impose the death penalty on persons convicted of very serious crimes. But the classical tradition held that the State should not exercise this right when the evil effects outweigh the good effects. Thus the principle still leaves open the question whether and when the death penalty ought to be applied. The Pope and the bishops, using their prudential judgment, have concluded that in contemporary society, at least in countries like our own, the death penalty ought not to be invoked, because, on balance, it does more harm than good. I personally support this position."
Hasta aquí, el cardenal Dulles se mantiene dentro de los límites del Catecismo. Pero otras opiniones teológicas del cardenal Dulles son muy discutibles. Dice:
"The mounting opposition to the death penalty in Europe since the Enlightenment has gone hand in hand with a decline of faith in eternal life (...) Many governments in Europe and elsewhere have eliminated the death penalty in the twentieth century, often against the protests of religious believers. While this change may be viewed as moral progress, it is probably due, in part, to the evaporation of the sense of sin, guilt, and retributive justice, all of which are essential to biblical religion and Catholic faith. The abolition of the death penalty in formerly Christian countries may owe more to secular humanism than to deeper penetration into the gospel."
Dejando al margen esa correlación, que me parece falaz, entre el declive de la fe y la oposición a la pena de muerte, y la suposición de que la abolición de la pena de muerte en Europa ha sido "often against the protests of religious believers" (¿qué creyentes?), la afirmación del cardenal Dulles de que la abolición de la pena de muerte podría deberse más al humanismo secular que a una mejor comprensión del evangelio, es un argumento que me parece peligroso. También podríamos nosotros decir, por el contrario, que la comprensión del evangelio que sostienen algunos sectores que defienden la pena de muerte se opone a un auténtico humanismo cristiano, que consiste en el respeto absoluto e incondicional de la dignidad humana.
Debe leerse la Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, de 20 de marzo de 2015 [vat], en que reitera que «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad». Esta parece una revisión de la doctrina tomista, como ahora veremos.
UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS. Por razones muy comprensibles, la conferencia episcopal norteamericana sostiene una línea pastoral muy activa contra la pena de muerte [USCCB]. Los primeros pronunciamientos opuestos a la pena capital datan del año 1974: "In 1974, out of a commitment to the value and dignity of human life, the United States Conference of Catholic Bishops, by a substantial majority, voted to declare its opposition to capital punishment" [usccb]. Un hito en esta larga historia fue el viaje apostólico de Juan Pablo II a St. Louis (Missouri). En su homilia en el estadio de baloncesto «Trans World Dome» de 27 de enero de 1999, el Santo Padre dijo: "La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse (cf. Evangelium vitae, 27). Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria" [vat].
DOCTRINA LEGAL ESPAÑOLA. La pena de muerte está abolida en España desde la Constitución de 1978. En consecuencia no debe extrañarnos que los modernos tratadistas de derecho penal tan sólo se refieran a la pena de muerte con un excursus de carácter histórico, porque no es parte del derecho vigente. Existe un consenso general de que la pena de muerte contradice la prohición de infligir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 [onu].
Cuando he estado preparando estas notas, he echado mano de una autoridad que gozaba de predicamento en mis años de estudiante, el manual de Derecho penal español (16ª edición de 1993, última), del catedrático de la Complutense José María Rodríguez Devesa (1916-1987) [im]. Dice cosas muy interesantes. Recordaba que "el IV Congreso Nacional de la Abogacía española (León, junio 1970) aprobó por unanimidad la conclusión X del tema IX: elevar a los poderes públicos la petición de que la pena de muerte sea abolida en España para toda clase de delitos". La profesión jurídica española ha sido abolicionista mucho antes de la Constitución democrática de 1978, me parece un dato relevante. Rodríguez Devesa decía que "la controversia sobre la legitimidad de la pena de muerte se halla matizada por una gran carga emocional (...) Unos criterios de justicia absoluta son inencontrables, porque el delito y la pena son cantidades heterogéneas... No se puede, a mi juicio, plantear de forma absoluta, sino partiendo de las circunstancias normales o excepcionales por las que atraviesa el Estado (...) Cuando el Estado queda desorganizado prevalece frente a todo argumento la vieja farmacopea. Reaparece entonces la pena de muerte como un intento empírico de restablecer la normalidad". Este criterio, pragmatista y lejos del ideal, reconoce que la pena de muerte aparece en situaciones de excepción, en que precisamente claudica la defensa de la dignidad humana. Los penalistas son por condición incapaces de ofrecer un fundamento a favor o en contra de la pena de muerte, porque se remiten en última instancia a la legalidad vigente. Es una controversia que depende de una elección moral y política, más dependiente de argumentos de ética y de justicia, filosóficos y teológicos.
Me gustaría hacer referencia al secuestro y asesinato del político italiano Aldo Moro por la banda terrorista Brigate Rosse. El cuerpo fue hallado el 9 de mayo de 1978 en el maletero de un coche aparcado en la via Caetani, en el centro de Roma (la imagen del principio). El papa Pablo VI estuvo personalmente muy afectado por el secuestro de Aldo Moro, al que conocía desde su juventud. Conmueve su petición de clemencia, dirigida a los terroristas [vat]: In virtù della sua dignità di comune fratello in umanità.
Se puede objetar que los crímenes terroristas no son un caso de pena de muerte, que es de lo que estamos hablando. Es cierto, aunque ambos caigan bajo el mandamiento non occides. La pena de muerte se ejecuta por una autoridad legítima, lo que no es el caso de la muerte inferida por una banda terrorista. Las muertes, en uno y otro caso, traen causa de poderes de distinta naturaleza, y por eso metodológicamente deben estudiarse por separado la pena de muerte y el terrorismo. Pero plantear un paralelismo entre ambas situaciones, abre unas perspectivas que me gustaría plantear ahora, cuando examinemos la doctrina de Santo Tomás de Aquino.
DOCTRINA DE SANTO TOMÁS. La extensa exposición que precede sobre la actualidad de la pena de muerte, está justificada a mi juicio, porque debe considerarse la doctrina de Santo Tomás de Aquino de forma renovada. No se puede considerar esta doctrina de manera literal, como tiende a hacerse con reverencia, si se pretende que sea vigente y operativa. Sigo las sugerencias del filósofo grecofrancés Cornelius Castoriadis en sus lecciones sobre el Político de Platón [trotta]. No nos interesa la opinión que tuviese Platón sobre la democracia ateniense de su tiempo, más que muy secundariamente, como background de su pensamiento sobre toda democracia de cualquier tiempo o lugar. En el caso de Santo Tomás de Aquino, de modo semejante, no estamos tan interesados en lo que pudiese significar la pena de muerte en su tiempo (el siglo XIII europeo), sino los criterios que puede ofrecernos hoy para nuestro mundo, en que sigue aplicándose la pena capital. No es posible tampoco estudiar a Santo Tomás, en este punto, ignorando las convicciones vigentes sobre la pena de muerte. Nos encontramos entonces con una contradicción de fondo entre la doctrina tomista, que considera saludable para la comunidad política dar muerte a los criminales, y nuestra convicción de que es inhumano dar muerte a un semejante, aunque haya cometido un crimen grave. Por tanto, el estudio de Santo Tomás no puede comenzar con una adhesión plena a sus tesis.
LA PREGUNTA. La cuestión (IIª-IIae q. 64 a. 2) o pregunta que sitúa los términos del debate es an sit licitum occidere homines peccatores (si es lícito matar a los criminales). No se pregunta si hay que matar a los criminales, siempre y en todo caso (an sint occidendi peccatores). El matiz lingüístico es importante, porque Santo Tomás va a responder sobre la licitud de la pena de muerte, no sobre su efectiva aplicación siempre. De hecho, la comunidad internacional sigue sosteniendo hoy su licitud, aunque reconozca que es contraria a la dignidad humana. No otro sentido puede tener que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 62/149 de 2007, reclame de los Estados que aún mantienen la pena capital, "to progressively restrict the use of the death penalty and reduce the number of offences for which it may be imposed".
INCONGRUENCIA. El arg. 1 dice: occidere peccatorem est peccatum, recordando la parábola de la cizaña (Mt 13). Santo Tomás hace una interpretación alegórica, al versículo Non; ne forte colligentes zizania eradicetis simul cum eis triticum. Y lo toma por el sentido práctico de que existe un riesgo de matar indiscriminadamente buenos y malos. Pero la objeción se sostiene (occidere peccatorem est peccatum). Dicen los obispos norteamericanos: We seek to help build a culture of life in which our nation will no longer try to teach that killing is wrong by killing those who kill [usccb]. No se puede enseñar que es malo matar, matando al homicida.
PUBLICA AUTORIDAD. Se trata en la IIª-IIae q. 64 a. 3 [cth]. Dice Santo Tomás, "occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis... Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere". Sólo al príncipe [Lewis&Short], esto es el soberano, corresponde matar a los criminales (malefactores occidere). Cita a San Agustín, que precisa: "qui sine aliqua publica administratione maleficum interfecerit, velut homicida iudicabitur". Los grupos terroristas, que infieren la muerte a quienes consideran sus enemigos, son pues homicidas, porque no están investidos de autoridad pública.
La tesis tomista (principibus solum licet malefactores occidere) demanda una trasposición moderna, porque Santo Tomás estaba figurándose a los príncipes de los estados italianos, en perpetua guerra, y que dominaban por la fuerza de las armas. Ignoraba qué solución habría de darse hoy en los estados modernos. En el plano jurídico, todos los estados de la comunidad internacional se encuentran en pie de igualdad (ya sea la République française, o la République du Burundi). Sin embargo, desde una óptica de sociología internacional, no todos los estados son iguales. La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 declaraba, en su artículo 16: Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution [legifrance]. Santo Tomás diría hoy que sería legítimo (licitum) aplicar la pena de muerte en un estado de derecho, pero no es legítima la pena de muerte (velut homicida iudicabitur) en los estados irregulares o fallidos, tiranías y dictaduras, en que los ciudadanos y sus derechos están desprotegidos. Pero obsérvese que, en tales condiciones, los estados que pudieramos estimar legitimados para aplicar la pena de muerte, de hecho la excluyen por inhumana (aparte el caso de los EEUU). La tesis tomista sobre la pública autoridad (princeps habens publicam auctoritatem) conduce hoy a un serio dilema político.
En el otro extremo, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [ohchr] son ilegítimas siempre, aunque obedezcan al designio de una autoridad pública, porque prescinden de las garantías procesales del reo (homo peccator... indiget publico iudicio, ut discernatur an sit occidendus propter communem salutem). Luego no es el dato de la autoridad pública la que determina, por sí misma, la legitimación de la pena de muerte. Podría además plantearse una gradación en la legitimidad. Los grupos terroristas pretenden estar investidos de cierta autoridad, la que ellos se atribuyen, frente al poder que ellos juzgan tiránico u opresor, para ejecutar a quienes consideran sus enemigos. El criterio cura boni communis está afectado de esta ambigüedad, porque los grupos armados o insurgentes también pretenden defender el bien común, el bien del pueblo. Entramos así en una espiral de legitimidad. Puede ser que con esta argumentación saque de quicio las tesis tomistas, sobre las que tan sólo pretendo advertir la dificultad de su aplicación moderna. En cualquier caso, la publica auctoritas, publica administratio, supone la investidura y el ejercicio de la autoridad conforme a la ley y el derecho, lo que por principio no se da en los insurgentes y terroristas. Las muertes que infligen son pues siempre homicidios.
PREVENCIÓN ESPECIAL. La pena se aplica, según los especialistas, para que el delincuente no vuelva a delinquir (ne peccetur), objetivo que se satisface enteramente con la muerte del criminal. Santo Tomás recurre a la imagen del cirujano que extirpa un tumor: "si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius membri, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur (...) Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur". Pero la eliminación del delincuente no puede plantearse en los mismos términos en sociedades cerradas (como sería el mundo que habitaba Santo Tomás, en el siglo XIII), que en las sociedades abiertas de nuestro tiempo. En una sociedad cerrada, el miembro transgresor puede ser eliminado (por ejemplo el socio de un club expulsado por mala conducta). En cambio, no es imaginable la expulsión de una sociedad abierta, que carece de límites (está abierta al entorno). Hoy no se entiende, en nuestro mundo abierto y complejo, que el reo de un delito deba ser excluído de la sociedad, después de la condena. El propósito de la pena de muerte carecerá entonces de sentido. Además, es erróneo tratar el crimen como un tumor aislado. Con la eliminación individual de los delincuentes no se extingue el crimen, porque no se eliminan los factores criminógenos del compuesto social. La visión aristotélico-tomista del crimen es muy simplista.
PENITENCIA. El segundo argumento de la IIª-IIae q. 64 a. 2, plantea dos problemas diferentes. Dice: "iustitia humana conformatur iustitiae divinae. Sed secundum divinam iustitiam peccatores ad poenitentiam reservantur, secundum illud Ezech. XVIII, nolo mortem peccatoris, sed ut convertatur et vivat. Ergo videtur esse omnino iniustum quod peccatores occidantur." Está, en primer lugar, la cuestión de si la justicia humana se conforma con la justicia divina. Es una pretensión teológica muy dudosa, si la justicia no es perfecta (hoy diríamos si no es plenamente garantista). Pero en una sociedad secular no parece aceptable, porque según los cánones humanos no tenemos medios de conocer la justicia de Dios.
Santo Tomás, respondiendo al argumento, da por sentado que la pena de muerte se conforma con la justicia divina: "Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat." Pero es muy dudoso que Dios mate físicamente a los criminales (quandoque statim peccatores occidit). Si así fuese, pensamos que habría de matarlos en todos los casos, lo que no ocurre. Luego no puede invocarse esta razón para legitimar la justicia humana, que no puede fundarse en motivos teológicos, siempre dudosos quoad nos.
AMISTAD. El tercer argumento se refiere a la amistad: "occidere hominem secundum se est malum, quia ad omnes homines debemus caritatem habere; amicos autem volumus vivere et esse, ut dicitur in IX Ethic. Ergo nullo modo licet hominem peccatorem interficere." Santo Tomás de Aquino responde negando esa posible amistad, o caridad, con el pecador: "quamvis hominem in sua dignitate manentem occidere sit secundum se malum, tamen hominem peccatorem occidere potest esse bonum, sicut occidere bestiam". Puede ser bueno matar al criminal, como se mata a una bestia. Esta equiparación del criminal con una bestia, descalifica a la propia tesis, porque ni el mismo Tomás la sostenía. Ya hemos visto, en el artículo 3, que Santo Tomás dice que homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. No es lícito matar a un criminal como se mata a una alimaña, porque el criminal no es una alimaña, es tan humano como un hombre justo (homo iustus). Luego tan solemne principio se sostiene: ad omnes homines debemus caritatem habere.
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