17 septiembre 2019

Ley y derecho según Tomás de Aquino

Hay dos maneras de aprender el derecho. Una, en la práctica, que consiste en enterarse cada uno de los deberes que le tocan a cada momento. Nuestro refranero dice que el hambre agudiza el ingenio, que quiere decir que "no hay mejor estímulo y maestro que la necesidad", y también que a la fuerza ahorcan, "cuando se presenta el trabajo o ciertas exigencias como ineludibles". Muchos aprenden derecho, no es las aulas de las facultades, sino en la vida corriente, por necesidad o por fuerza. Y así se oye decir, a quienes no han seguido una enseñanza pública y reglada, pero han aprendido el derecho que habían menester, que mi universidad ha sido la calle.

La otra manera de aprender el derecho es en las escuelas, en las facultades. Para iniciarlos, los maestros suelen apelar a la experiencia de los principiantes, haciéndoles ver que comprar pan es un acuerdo espontáneo en que un vecino entrega al panadero unas monedas a cambio del pan. El mismo esquema de cosa a cambio de precio servirá luego para explicar cualquier otra compra, sea la de un billete de avión, la de una camioneta, la de una finca de 300 hectáreas, o el fichaje de un futbolista (¡pero no se compra al futbolista, sino los derechos federativos!). Y así hasta el infinito.

Recurrir a los ejemplos como principio no es un buen método. Es verdad que el derecho, que es una ciencia orientada a la práctica, y por eso se dice que es un arte, ars iuris, no puede pensarse abstraído de las cosas de la vida. El derecho es impensable sin imaginar cualquier situación en que coincidan al menos dos personas. Antes hemos puesto los casos del panadero y el vecino, o del viajero y la compañía aérea. En general, hay derecho en toda situación donde pueda discernirse una persona obligada, y otra persona con la que se deba cumplir la obligación. Pero si hubiésemos de explicar la ciencia del derecho a base de ejemplos, aparte de que sería muy pesado, nunca conoceríamos los principios universales de esta ciencia, porque la casuística es inagotable.

Tomás de Aquino recurre con moderación a los ejemplos, según el casebook method, porque se había formado en la tradición del derecho romano, recuperado en las escuelas de glossatores. Pero lo hace como ilustración, introducido por las partículas puta ("por ejemplo") o sicut ("del mismo modo"), nunca como fundamento de su explicación. El método tomista, seguido en la Summa Theologiae por sistema, sería en parte la tópica (el recurso a los argumentos de autoridad), y en parte la dialéctica, aprendida en Aristóteles. Tomás sigue un orden, que es el impuesto por la disciplina, secundum ordinem disciplinae, y no se deja dominar por el caos y confusión de las discursiones de los libros corrientes en las escuelas. Su orden es racional, de un principio a otro.

El estudio de la teoría y la filosofía jurídica de Santo Tomás podría extenderse al conjunto del corpus thomisticum (con especial referencia a sus escritos polémicos), pero ya hemos dicho que hay buenas razones para poner el foco en la Summa Theologiae. Se ha dicho que su parte práctica, o de teología moral (la secunda pars), es el auténtico comentario de Tomás a Aristóteles. Su estudio del derecho y la justicia entronca con el quinto libro de la Ethica, aunque es un fenómeno atrayente de hibridación con el ius civile de Roma y el nomos del pueblo de Israel, la Torá. Por eso podríamos decir que no hay jurista más universal que Tomás de Aquino.

Las dos grandes categorías jurídicas, recibidas del derecho de Roma, que examina Tomás, son LEX y IUS, equivalentes a las palabras griegas respectivas de nomos, νόμος, y dikaios, δῐ́καιος. Una primera consideración es la traducción de estas dos voces latinas a las lenguas modernas. Veamos un par de pasajes significativos, en latín, inglés y español:
LEX (1-2, 90, 1):
dicitur enim lex a ligando, quia obligat ad agendum.
(ingl.): lex [law] is derived from ligare [to bind], because it binds one to act.
(esp.): ley deriva de ligar; porque obliga en orden a la acción.
IUS (2-2, 57, 1, ad 1)
hoc nomen ius primo impositum est ad significandum ipsam rem iustam.
(ingl.): the word jus [right] was first of all used to denote the just thing itself.
(esp.): el nombre de derecho se asignó primero para significar la misma cosa justa.
Algunas cosas nos llaman la atención. En la versión inglesa, la traducción de los dominicos ingleses no prescinde de las voces latinas originarias, lex y ius, como necesarias para entender el pasaje. Es obligado para law, que en inglés puede significar lo mismo el conjunto del ordenamiento ("the system of rules which a particular country or community recognizes as regulating the actions of its members and which it may enforce by the imposition of penalties"), lo que en español llamaríamos derecho (p.ej. decir "el derecho vigente"), que ley particular, o derecho en particular ("an individual rule as part of a system of law"). Lo que la palabra inglesa law no expresa nunca es la ley escrita, que en inglés se dice statute ("a written law passed by a legislative body"), aunque San Isidoro suponía que la ley debe expresarse siempre por escrito: lex a legendo vocata est, quia scripta est (1-2, 90, 4, ad 3). En cuanto a ius (o jus, según ortografías), se traduce al inglés por right, que primero significa el valor objetivo ("that which is morally correct, just, or honourable"), para luego significar la facultad subjetiva ("a moral or legal entitlement to have or do something"). La primera conclusión es que las palabras inglesas law y right son aproximaciones, pero no equivalencias, de las nociones tomistas de lex y ius.

Algo parecido ocurre con la traducción española. En apariencia, ley se impone con evidencia para traducir lex, pero el significado moderno de la palabra ley no lo consiente del todo. Si se consulta en el Diccionario de la Lengua Española la voz ley, nos encontraremos con dos acepciones muy diferentes. Una, que parece un calco de la definición tomista, la define como "precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados". Y la otra definición, más acorde con la mentalidad corriente hoy en las facultades de derecho españolas, dice que la ley es, "en el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado" (una definición de coyuntura, que no cubre el espectro de los casos posibles, pudiendo haberse definido mejor como "norma escrita aprobada por el legislador").

Peor cariz presenta que ius se traduzca en español por derecho. Derecho (como el italiano diritto, o el francés droit) deriva del latín rectum, lo que lo hace muy apropiado para traducir ius. Dice Tomás: iustum dicitur aliquid, quasi habens rectitudinem iustitiae (2-2, 57, 1), por lo que el término derecho traduce bien la rectitud propia de lo justo (lo mismo también que el inglés right, y el alemán Recht). Sólo que hoy, en español, la palabra derecho recoge también el significado objetivo de ordenamiento ("reglas" o "sistema de reglas"), y por eso el Diccionario lo define como "conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuyas observancia puede ser impuesta de manera coactiva". Pero esta definición convendría al latín lex, pero no a ius. Esta es la razón de que en las facultades españolas se aleccione a los estudiantes con que no confundan ley y derecho (porque la ley se entiende, pobremente, como el acto del legislador, y derecho, con igual pobreza, como el conjunto de las normas de un ordenamiento, se expresen o no como leyes). Lo que un estudiante español tiene en la cabeza cuando oye las palabras ley y derecho ya no coincide con la doctrina clásica de Aristóteles y Tomás, de lex (nomos) y ius (dikaios).

Lo mismo que en español pasa en la lengua italiana. Lex se traduce como legge ("Norma di condotta etica, sociale o giuridica"), y Ius se traduce por diritto. Pero la definición jurídica moderna de diritto conviene más a la lex que al ius. Me apetece citar la definición (más enciclopédica que linguística) de diritto del vocabolario del Istituto Giovanni Treccani [treccani]:
diritto2 (ant. dritto) s. m. [uso sostantivato dell’agg. prec.]. – 1. In senso ampio, nel linguaggio letter. (non quindi come termine tecnico del linguaggio giur.), ciò che è giusto, o è sentito o dovrebbe essere sentito come giusto, come appartenente cioè o improntato a quel complesso di principi morali che regolano i rapporti tra gli uomini uniti in società. 2. a. Complesso ordinato di norme (specificamente, nel linguaggio giur., d. oggettivo), variabili da tempo a tempo e da popolo a popolo, che prescrivono o vietano determinati atti e comportamenti, con lo scopo di regolare i fondamentali rapporti (familiari, economici, politici) su cui si regge l’organizzazione, la convivenza e la sopravvivenza della società, e disciplinare le relazioni intersoggettive, stabilendo insieme le sanzioni e gli altri mezzi adatti a impedire le azioni più dannose per il gruppo sociale e a prevenire o risolvere i conflitti e le tensioni che possono minacciare l’ordine, la pace e la sussistenza stessa del gruppo.
Sólo la primera acepción, in senso ampio, conviene a ius como ciò che è giusto, pero no la segunda, entendido como complesso ordinato di norme, que sí conviene a lex. Por eso es arduo traducir al italiano aquel pasaje de la Summa (2-2, 57, 1, ad 1): il termine diritto dapprima stava a indicare la cosa giusta in se stessa [gliscritti].

En resumen, la categoría central de la teoría jurídica de Tomás es el ius, que se interpreta como lo justo (ipsa res iusta), lo que es debido. Lex, sicut Isidorus dicit, in libro Etymol., iuris est species (la ley es una especie del género 'derecho'). Y precisa Tomás (en 2-2, 57, 1, ad 2) que lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris (la ley no es propiamente el derecho, sino una cierta expresión racional de lo jurídico). Tiene fundamento entonces que debamos distinguir bien entre el derecho (ius), que es lo justo, y cualquiera de sus manifestaciones, como son las leyes.

John Finnis, máximo estudioso contemporáneo de la filosofía del derecho de Tomás de Aquino [oup], al tratar de estos dos principios, cree que Aquino emplea los términos lex y ius como sinónimos. Nosotros no lo creemos así. Como Tomás mismo dice, lex non est ipsum ius, proprie loquendo (porque la ley se relaciona con el derecho como especie del género). Tendríamos que pensar más bien que estos términos, ius y lex, se relacionan de manera análoga, lo mismo que cuando empleamos la palabra medicina (ejemplo que emplea Tomás), nos referimos tanto al arte del médico, como a los remedios de farmacia que nos prescribe (nomen medicinae impositum est primo ad significandum remedium quod praestatur infirmo ad sanandum, deinde tractum est ad significandum artem qua hoc fit).

Podemos representarnos el derecho (ius) como una esfera, en cuyo centro está la iustitia. De la justicia irradian las manifestaciones jurídicas (lo que es justo, iustum), que afloran y se nos aparecen en la superficie de la esfera. Lo conocido en superficie son las realidades de nuestro mundo, como son los tratos y contratos entre particulares, los daños y perjuicios y su reparación, los crímenes y los castigos, y sobre todo, las leyes (leges). Hagamos caso a Tomás, y siguiendo el orden lógico de la disciplina jurídica, comenzaremos a estudiar la ley. Sólo cuando hayamos concluído su examen, abordaremos el concepto de lo justo, lo recto, el derecho.

(Seguiremos).

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