23 septiembre 2019

Tomás y el naturalismo jurídico

La teología jurídica de Tomás de Aquino supone una perspectiva más básica del derecho, que es el naturalismo jurídico [stanford]. Es la pretensión de que el derecho sería explicable como un objeto más de la naturaleza, susceptible de descripción empírica. Esto excluye cualquier dimensión espiritual del derecho, que no sería sino otro artefacto inventado por el hombre, con una utilidad específica, semejante a la de un semáforo de tráfico (Law as an Artifact) [oup].

Esta manera de enfocar los fenómenos jurídicos, como puros hechos regulatorios (Law as Fact), supone que los sujetos obligados nos comportaríamos como automóviles (que si les pisas el freno, se paran, y si les pisas el acelerador, corren más). La teología jurídica acepta este nivel natural del derecho, aunque no pueda ser explicativo de la integridad del fenómeno jurídico (el coche frena porque lo ha pensado, decidido y ejecutado el conductor, aunque sea en un segundo, como acto reflejo).

Es curioso que el automatismo se detenga en los semáforos (con la regulación semafórica), porque los semáforos no piensan. Por eso, cuando se quiere disolver un atasco se envía al hombre, al agente de tráfico, que sí tiene juicio para mandar imperativamente la detención o la marcha de los vehículos. Los semáforos, que son automáticos (por muchas variables que les enviemos sobre el estado en tiempo real del tráfico), tienen un correlato discrecional (libre, prudencial), que es la conducta de los conductores, predecible en los grandes números pero no de un individuo a otro.

El Reglamento de Circulación vigente en España nos ofrece un magnífico ejemplo de que las reglas de conducta obligatorias no pueden reducirse a meros artefactos regulatorios, con que se pretendería el automatismo en el cumplimiento. Es muy interesante lo que dice nuestro código respecto de una señal luminosa del semáforo circular, de la que son muy conscientes los conductores: la luz en ambar:
"Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes".
En esta situación del tráfico, del semáforo en ámbar, los conductores deben detenerse, a no ser que no puedan hacerlo. Esta cautela, que se deja a la discreción del conductor, es irresoluble para una máquina, porque exige aplicar un juicio sobre la seguridad del tráfico en una situación concreta (aunque siempre habrá quien diga eso también sería robotizable). Obsérvese que muchos conductores infringen esta norma, apurando el ámbar, pero una máquina no es capaz de transgredir conscientemente la norma. La máquina obedece, sin más (y se para, si detecta que físicamente puede pararse).

Es digno de reflexión además que esta sea una norma internacional (del ius gentium, según Isidoro de Sevilla, quod ideo sic nominatu quia eo omnes fere gentes utuntur). Como regla de contraste, podríamos consultar The Highway Code (vigente en Inglaterra, Escocia y Gales), que dice más o menos lo mismo que el reglamento español: "AMBER means ‘Stop’ at the stop line. You may go on only if the AMBER appears after you have crossed the stop line or are so close to it that to pull up might cause an accident" [gov].

Las normas de tráfico son un excelente ejemplo de leyes (en sentido amplísimo o filosófico), porque son normas de conducta muy conocidas y cumplidas por los ciudadanos (y casi en cualquier rincón del planeta). Hoy la socialización de los niños se hace antes enseñándoles las normas de circulación que el abecedario (p.ej. inculcándoles el modo de cruzar un semáforo, o un paso de cebra). De nuevo, consultamos una regla interesantísima, de The Highway Code (las Rules for pedestrians : Crossing the road : The Green Cross Code):
"The advice given below on crossing the road is for all pedestrians. Children should be taught the Code and should not be allowed out alone until they can understand and use it properly. The age when they can do this is different for each child. Many children cannot judge how fast vehicles are going or how far away they are. Children learn by example, so parents and carers should always use the Code in full when out with their children. They are responsible for deciding at what age children can use it safely by themselves."
Una lectura atenta de este rico precepto, evidencia que cualquier norma presupone que los destinatarios de las leyes somos humanos, no máquinas: enseñar (children should be taught), comprender (until they can understand), juzgar (many children cannot judge how fast vehicles are going...), aprender (children learn by example), ser responsable (parents... are responsible..), decidir (for deciding at what age), por sí mismos (by themselves). Todas estas palabras de la norma presuponen que los destinatarios son personas libres y conscientes, que pueden estar en condiciones de entenderlas y respetarlas, o tal vez no.

Un último supuesto interesante, del universo del tráfico y circulación de vehículos, es el delito que se conoce como de "robo y hurto de vehículos", del artículo 244 del Código penal español, que dice:
"El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo".
Este delito se introdujo en la legislación española en el año 1962, porque hasta entonces, el hecho de llevarse uno un coche que no fuese suyo, para conducirlo, pero no para quedárselo, no se correspondía con el delito de hurto (furtum), y por tanto quedaba impune. Podríamos subrayar también en el tipo legal esos elementos espirituales (si se quiere llamarlo así), que excluyen el automatismo: autorización, ánimo de apropiación... Es imposible que una máquina fuese capaz de discriminar entre un hurto de uso y una apropiación, porque los hechos externos son los mismos, y sólo pueden distinguirse por el elemento espiritual (el ánimus).

(Seguiremos).

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