19 septiembre 2019

Teología jurídica de Tomás

Lo primero que nos preguntamos nada más entrar en el tratado sobre la ley (de lege) de la Summa Theologiae (1-2, 90, 1), es por qué un compendio de teología incluye los temas de teoría del derecho. Tocamos la cuestión neurálgica.

Una respuesta absurda sería que conviene que los jóvenes teólogos se adornen de conocimientos jurídicos elementales, que más tarde les serán útiles. Pero esta respuesta no es válida, porque no explica la necesidad, mutua y universal, de teología y derecho. El gran jurista alemán Carl Schmitt, en su libro Politische Theologie (1922) [trotta], recuerda que teología y derecho tienen una misma estructura lógica (y una contigüidad ontológica).

La explicación correcta nos la ofrece Tomás (como siempre de forma sucinta), en la introducción del tratado sobre la ley: Consequenter considerandum est de principiis exterioribus actuum. Principium autem exterius ad malum inclinans est Diabolus, de cuius tentatione in primo dictum est. Principium autem exterius movens ad bonum est Deus, qui et nos instruit per legem, et iuvat per gratiam.

En estas apenas tres líneas parece sintetizarse toda la ética y moral de Tomás, o sea la parte práctica de la teología (de la que trata la Secunda pars). Los hombres podemos hacer el bien o el mal. Al mal nos inclina el diablo (sujeto con el que debemos contar, que nos incordia siempre). Al bien, nos inclina Dios, que nos instruye con la ley y nos ayuda con la gracia (qui et nos instruit per legem, et iuvat per gratiam). Así que la ley se nos presenta, en enfoque teológico, emparejada con la gracia.

La ley (como vulgarmente se entiende hoy en todo el mundo) es una regla de conducta obligatoria. Pero con esta definición nos quedaríamos en la epidermis del concepto. La noción esencial es la ley que nos enseña a ser buenos, a hacer el bien: proprius effectus legis sit bonos facere eos quibus datur (1-2, 92, 1). Este es el significado de la Torá, la sabiduría y enseñanza tradicional del pueblo de Israel, término que se traduce de manera muy limitada como nomos, ley. Los "mandamientos" de la ley no mandan, enseñan. Así comparece la teología jurídica, como fundamentación de toda ley y todo derecho.

Interesa ver que Tomás nos ofrece la versión teísta de la teología jurídica. Pero podríamos imaginarnos también una versión atea del derecho, o un derecho materialista, o indiferente a una presunta revelación divina. La ley de Dios (lex divina) puede reemplazarse por cualquier otra doctrina atea, o indiferente, o por la enajenación de la conciencia de los obligados, en un estado tiránico. Aunque Tomás es un individuo religioso de la iglesia de Jesucristo, y no puede darnos otra versión distinta del derecho. Esto no significa que su doctrina quede confinada al estado del cristianismo de los tiempos medios. Nosotros pensamos que su esquema teórico es válido también para explicar (desde esta perspectiva teológica, o ateológica) el sistema del derecho vigente en los estados modernos.

Todo esto quedará más claro si repasamos (como es elemental) el índice de la Prima secundae. La parte propedéutica, preparatoria o introductoria, del tratado sobre la ley (que se extiende a las qq. 90 a 92, para la ley in communi, y a las qq. 93 a 97, de singulis, para las leyes eterna, natural y humana), que es la más trillada en las facultades, ocupa tan sólo la cuarta parte, el 25% de la masa del tratado, contando las páginas. En las tres cuartas partes restantes (el 75% del temario), Tomás se ocupa de la LEY DE DIOS (lex divina), lo que parece propio de un compendio teológico, distinguiendo entre la ley antigua, o del antiguo testamento (lex vetus), qq. 98 a 105, y la ley nueva o del Evangelio (lex nova), qq. 106 a 108. Es evidente por tanto que, pasando por alto esta parte especial perderíamos muchas enseñanzas esenciales de Tomás sobre la ley, aparte de que es aquí donde brilla con más fuerza sus grandes dotes de escriturista y glosador del derecho.

Modernamente se debate si es legítimo, o incluso posible, limitar la exposición de la teoría jurídica de Tomás a la parte general o propedéutica de la Summa Theologiae (qq. 90 a 97 de la prima secundae). Esta parte incluye, según leemos: Circa legem autem, primo oportet considerare de ipsa lege in communi; secundo, de partibus eius. Circa legem autem in communi tria occurrunt consideranda, primo quidem, de essentia ipsius; secundo, de differentia legum; tertio, de effectibus legis.

Nuestro parecer es que no, que no es correcto amputar una parte importante y significativa del tratado sobre la ley. Reducir la doctrina tomista a sus consabidas disquisiciones sobre, p.ej. la ley natural, es como quedarse con la miel en los labios. Pensamos que se aprende mucho más, y es conforme con la tradición occidental, hacer el esfuerzo de recorrer la integridad del tratado, examinando la ley en general y en especial. Eso haremos, con la ayuda de Dios (que esto quiere decir la gratia). So help me God (aunque a los Democrats no parezca gustarle) [nytimes].

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