07 julio 2008

Los "privilegios" de la Iglesia Católica

"La Iglesia católica, cuya singularidad histórica, cultural y sociológica en España reconoce el Partido Socialista, debe ser consciente de que el inciso final del art. 16.3 de la Constitución Española no otorga prevalencia de derechos y no es razón para privilegios ni puede significar limitación alguna de la aconfesionalidad del Estado." (37º Congreso Federal del PSOE: "Nuevas políticas e instituciones para una sociedad en igualdad").

Después de haber leído, en parte, la documentación generada por el reciente Congreso del Partido Socialista, creo que se han pensado bien lo que se dicen, aunque yerran en que la Iglesia Católica aspire a ningún privilegio, y eso no es lo que dice la Constitución.
Olvidan en el PSOE que el principio de igualdad exige tratar de modo desigual a los desiguales. Esto no supone prevalencia de derechos, ni privilegios. La suma igualdad es injusta.

Nuestra democracia conoce multitud de ejemplos de "desigualdad legal". Por ejemplo, no se trata igual a los sindicatos de trabajadores "más representativos" que a un sindicato minoritario. Si el derecho dispensa a la Iglesia Católica un trato diferenciado, por ser la "confesión religiosa más representativa de la religión de los españoles", creo que eso no es como para rasgarse las vestiduras, y debe entenderse amparado, en efecto, en el artículo 16.3 de la Constitución (salvada la libertad religiosa de las confesiones minoritarias).

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