31 enero 2018

La pena de muerte según Santo Tomás de Aquino


En una primera nota hemos hablado de la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino [vid], en que dejamos pendiente la pena de muerte, según la Summa Theologica, IIª-IIae q. 64 a. 2 [cth], Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores. El estudio de la doctrina tomista no debe abordarse, como ya he dicho, con un interés histórico o de erudición, sino como un pensamiento operativo en nuestro tiempo. Dice Santo Tomás: si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur.

DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA. La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la pena de muerte está plenamente operativa en nuestro tiempo, porque de hecho es la doctrina actual de la Iglesia Católica, pese a las reiteradas manifestaciones particulares de los pontífices. Dice el Catecismo (§2267): "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".

Me ha parecido interesante referirme al artículo "Catholicism & Capital Punishment", del cardenal Avery Dulles (1918-2008) [firstthings], en que sostiene algunas opiniones teológicas que podrían calificarse de conservadoras. Dice:

"The magisterium is not changing the doctrine of the Church. The doctrine remains what it has been: that the State, in principle, has the right to impose the death penalty on persons convicted of very serious crimes. But the classical tradition held that the State should not exercise this right when the evil effects outweigh the good effects. Thus the principle still leaves open the question whether and when the death penalty ought to be applied. The Pope and the bishops, using their prudential judgment, have concluded that in contemporary society, at least in countries like our own, the death penalty ought not to be invoked, because, on balance, it does more harm than good. I personally support this position."

Hasta aquí, el cardenal Dulles se mantiene dentro de los límites del Catecismo. Pero otras opiniones teológicas del cardenal Dulles son muy discutibles. Dice:

"The mounting opposition to the death penalty in Europe since the Enlightenment has gone hand in hand with a decline of faith in eternal life (...)  Many governments in Europe and elsewhere have eliminated the death penalty in the twentieth century, often against the protests of religious believers. While this change may be viewed as moral progress, it is probably due, in part, to the evaporation of the sense of sin, guilt, and retributive justice, all of which are essential to biblical religion and Catholic faith. The abolition of the death penalty in formerly Christian countries may owe more to secular humanism than to deeper penetration into the gospel."

Dejando al margen esa correlación, que me parece falaz, entre el declive de la fe y la oposición a la pena de muerte, y la suposición de que la abolición de la pena de muerte en Europa ha sido "often against the protests of religious believers" (¿qué creyentes?), la afirmación del cardenal Dulles de que la abolición de la pena de muerte podría deberse más al humanismo secular que a una mejor comprensión del evangelio, es un argumento que me parece peligroso. También podríamos nosotros decir, por el contrario, que la comprensión del evangelio que sostienen algunos sectores que defienden la pena de muerte se opone a un auténtico humanismo cristiano, que consiste en el respeto absoluto e incondicional de la dignidad humana.

Debe leerse la Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, de 20 de marzo de 2015 [vat], en que reitera que «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad». Esta parece una revisión de la doctrina tomista, como ahora veremos.

UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS. Por razones muy comprensibles, la conferencia episcopal norteamericana sostiene una línea pastoral muy activa contra la pena de muerte [USCCB]. Los primeros pronunciamientos opuestos a la pena capital datan del año 1974: "In 1974, out of a commitment to the value and dignity of human life, the United States Conference of Catholic Bishops, by a substantial majority, voted to declare its opposition to capital punishment"  [usccb]. Un hito en esta larga historia fue el viaje apostólico de Juan Pablo II a St. Louis (Missouri). En su homilia en el estadio de baloncesto «Trans World Dome» de 27 de enero de 1999, el Santo Padre dijo: "La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse (cf. Evangelium vitae, 27). Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria" [vat].

DOCTRINA INTERNACIONAL. En el amplísimo conjunto de instrumentos y declaraciones internacionales, hay que referirse a la Moratoria de la pena de muerte, propuesta por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007 [wiki], en que se reclama a los Estados que todavía mantengan la pena de muerte "to establish a moratorium on executions with a view to abolishing the death penalty". Más reciente es el 6th World Congress Against the Death Penalty, celebrado en Oslo en junio de 2016 [declaración final], al que se dirigió por "videomensaje" el papa Francisco: "Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza, es una tortura, no es una pena." [vat].

EL CASO ALDO MORO. Desde la perspectiva hoy de un estado abolicionista, como es España, la pena de muerte podría parecer un asunto extraño, propio de países lejanos. Cuando yo ingresé en la carrera en 1982, mis mayores guardaban memoria del famoso "crimen de las estanqueras", las dos hermanas que el verano de 1952 aparecieron asesinadas en el interior del estanco de su propiedad en la avenida Menéndez Pelayo de Sevilla. Los tres pobres desgraciados condenados por el crimen, fueron ajusticiados en el garrote en 1956 [abc]. Y precisamente ahora cuando escribo, se conmemora el vigésimo aniversario del asesinato, por pistoleros de la ETA, de los esposos Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García Ortiz, concejales del ayuntamiento de Sevilla [abc]. "Que la paz y la no violencia vivan en nuestro pueblo", dice la placa situada en el lugar del crimen, en la calle Don Remondo [via].

Me gustaría hacer referencia al secuestro y asesinato del político italiano Aldo Moro por la banda terrorista Brigate Rosse. El cuerpo fue hallado el 9 de mayo de 1978 en el maletero de un coche aparcado en la via Caetani, en el centro de Roma (la imagen del principio). El papa Pablo VI estuvo personalmente muy afectado por el secuestro de Aldo Moro, al que conocía desde su juventud. Conmueve su petición de clemencia, dirigida a los terroristas [vat]: In virtù della sua dignità di comune fratello in umanità.

Se puede objetar que los crímenes terroristas no son un caso de pena de muerte, que es de lo que estamos hablando. Es cierto, aunque ambos caigan bajo el mandamiento non occides. La pena de muerte se ejecuta por una autoridad legítima, lo que no es el caso de la muerte inferida por una banda terrorista. Las muertes, en uno y otro caso, traen causa de poderes de distinta naturaleza, y por eso metodológicamente deben estudiarse por separado la pena de muerte y el terrorismo. Pero plantear un paralelismo entre ambas situaciones, abre unas perspectivas que me gustaría plantear ahora, cuando examinemos la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

DOCTRINA DE SANTO TOMÁS. La extensa exposición que precede sobre la actualidad de la pena de muerte, está justificada a mi juicio, porque debe considerarse la doctrina de Santo Tomás de Aquino de forma renovada. No se puede considerar esta doctrina de manera literal, como tiende a hacerse con reverencia, si se pretende que sea vigente y operativa. Sigo las sugerencias del filósofo grecofrancés Cornelius Castoriadis en sus lecciones sobre el Político de Platón [trotta]. No nos interesa la opinión que tuviese Platón sobre la democracia ateniense de su tiempo, más que muy secundariamente, como background de su pensamiento sobre toda democracia de cualquier tiempo o lugar. En el caso de Santo Tomás de Aquino, de modo semejante, no estamos tan interesados en lo que pudiese significar la pena de muerte en su tiempo (el siglo XIII europeo), sino los criterios que puede ofrecernos hoy para nuestro mundo, en que sigue aplicándose la pena capital. No es posible tampoco estudiar a Santo Tomás, en este punto, ignorando las convicciones vigentes sobre la pena de muerte. Nos encontramos entonces con una contradicción de fondo entre la doctrina tomista, que considera saludable para la comunidad política dar muerte a los criminales, y nuestra convicción de que es inhumano dar muerte a un semejante, aunque haya cometido un crimen grave. Por tanto, el estudio de Santo Tomás no puede comenzar con una adhesión plena a sus tesis.

LA PREGUNTA. La cuestión (IIª-IIae q. 64 a. 2) o pregunta que sitúa los términos del debate es an sit licitum occidere homines peccatores (si es lícito matar a los criminales). No se pregunta si hay que matar a los criminales, siempre y en todo caso (an sint occidendi peccatores). El matiz lingüístico es importante, porque Santo Tomás va a responder sobre la licitud de la pena de muerte, no sobre su efectiva aplicación siempre. De hecho, la comunidad internacional sigue sosteniendo hoy su licitud, aunque reconozca que es contraria a la dignidad humana. No otro sentido puede tener que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 62/149 de 2007, reclame de los Estados que aún mantienen la pena capital, "to progressively restrict the use of the death penalty and reduce the number of offences for which it may be imposed".

INCONGRUENCIA. El arg. 1 dice: occidere peccatorem est peccatum, recordando la parábola de la cizaña (Mt 13). Santo Tomás hace una interpretación alegórica, al versículo Non; ne forte colligentes zizania eradicetis simul cum eis triticum. Y lo toma por el sentido práctico de que existe un riesgo de matar indiscriminadamente buenos y malos. Pero la objeción se sostiene (occidere peccatorem est peccatum). Dicen los obispos norteamericanos: We seek to help build a culture of life in which our nation will no longer try to teach that killing is wrong by killing those who kill [usccb]. No se puede enseñar que es malo matar, matando al homicida.

PUBLICA AUTORIDAD. Se trata en la IIª-IIae q. 64 a. 3 [cth]. Dice Santo Tomás, "occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis... Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere". Sólo al príncipe [Lewis&Short], esto es el soberano, corresponde matar a los criminales (malefactores occidere). Cita a San Agustín, que precisa: "qui sine aliqua publica administratione maleficum interfecerit, velut homicida iudicabitur". Los grupos terroristas, que infieren la muerte a quienes consideran sus enemigos, son pues homicidas, porque no están investidos de autoridad pública.

La tesis tomista (principibus solum licet malefactores occidere) demanda una trasposición moderna, porque Santo Tomás estaba figurándose a los príncipes de los estados italianos, en perpetua guerra, y que dominaban por la fuerza de las armas. Ignoraba qué solución habría de darse hoy en los estados modernos. En el plano jurídico, todos los estados de la comunidad internacional se encuentran en pie de igualdad (ya sea la République française, o la République du Burundi). Sin embargo, desde una óptica de sociología internacional, no todos los estados son iguales. La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 declaraba, en su artículo 16: Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution [legifrance]. Santo Tomás diría hoy que sería legítimo (licitum) aplicar la pena de muerte en un estado de derecho, pero no es legítima la pena de muerte (velut homicida iudicabitur) en los estados irregulares o fallidos, tiranías y dictaduras, en que los ciudadanos y sus derechos están desprotegidos. Pero obsérvese que, en tales condiciones, los estados que pudieramos estimar legitimados para aplicar la pena de muerte, de hecho la excluyen por inhumana (aparte el caso de los EEUU). La tesis tomista sobre la pública autoridad (princeps habens publicam auctoritatem) conduce hoy a un serio dilema político.

En el otro extremo, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [ohchr] son ilegítimas siempre, aunque obedezcan al designio de una autoridad pública, porque prescinden de las garantías procesales del reo (homo peccator... indiget publico iudicio, ut discernatur an sit occidendus propter communem salutem). Luego no es el dato de la autoridad pública la que determina, por sí misma, la legitimación de la pena de muerte. Podría además plantearse una gradación en la legitimidad. Los grupos terroristas pretenden estar investidos de cierta autoridad, la que ellos se atribuyen, frente al poder que ellos juzgan tiránico u opresor, para ejecutar a quienes consideran sus enemigos. El criterio cura boni communis está afectado de esta ambigüedad, porque los grupos armados o insurgentes también pretenden defender el bien común, el bien del pueblo. Entramos así en una espiral de legitimidad. Puede ser que con esta argumentación saque de quicio las tesis tomistas, sobre las que tan sólo pretendo advertir la dificultad de su aplicación moderna. En cualquier caso, la publica auctoritas, publica administratio, supone la investidura y el ejercicio de la autoridad conforme a la ley y el derecho, lo que por principio no se da en los insurgentes y terroristas. Las muertes que infligen son pues siempre homicidios.

PREVENCIÓN ESPECIAL. La pena se aplica, según los especialistas, para que el delincuente no vuelva a delinquir (ne peccetur), objetivo que se satisface enteramente con la muerte del criminal. Santo Tomás recurre a la imagen del cirujano que extirpa un tumor: "si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius membri, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur (...) Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur". Pero la eliminación del delincuente no puede plantearse en los mismos términos en sociedades cerradas (como sería el mundo que habitaba Santo Tomás, en el siglo XIII), que en las sociedades abiertas de nuestro tiempo. En una sociedad cerrada, el miembro transgresor puede ser eliminado (por ejemplo el socio de un club expulsado por mala conducta). En cambio, no es imaginable la expulsión de una sociedad abierta, que carece de límites (está abierta al entorno). Hoy no se entiende, en nuestro mundo abierto y complejo, que el reo de un delito deba ser excluído de la sociedad, después de la condena. El propósito de la pena de muerte carecerá entonces de sentido. Además, es erróneo tratar el crimen como un tumor aislado. Con la eliminación individual de los delincuentes no se extingue el crimen, porque no se eliminan los factores criminógenos del compuesto social. La visión aristotélico-tomista del crimen es muy simplista.

PENITENCIA. El segundo argumento de la IIª-IIae q. 64 a. 2, plantea dos problemas diferentes. Dice: "iustitia humana conformatur iustitiae divinae. Sed secundum divinam iustitiam peccatores ad poenitentiam reservantur, secundum illud Ezech. XVIII, nolo mortem peccatoris, sed ut convertatur et vivat. Ergo videtur esse omnino iniustum quod peccatores occidantur." Está, en primer lugar, la cuestión de si la justicia humana se conforma con la justicia divina. Es una pretensión teológica muy dudosa, si la justicia no es perfecta (hoy diríamos si no es plenamente garantista). Pero en una sociedad secular no parece aceptable, porque según los cánones humanos no tenemos medios de conocer la justicia de Dios.

Santo Tomás, respondiendo al argumento, da por sentado que la pena de muerte se conforma con la justicia divina: "Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat." Pero es muy dudoso que Dios mate físicamente a los criminales (quandoque statim peccatores occidit). Si así fuese, pensamos que habría de matarlos en todos los casos, lo que no ocurre. Luego no puede invocarse esta razón para legitimar la justicia humana, que no puede fundarse en motivos teológicos, siempre dudosos quoad nos.

AMISTAD. El tercer argumento se refiere a la amistad: "occidere hominem secundum se est malum, quia ad omnes homines debemus caritatem habere; amicos autem volumus vivere et esse, ut dicitur in IX Ethic. Ergo nullo modo licet hominem peccatorem interficere." Santo Tomás de Aquino responde negando esa posible amistad, o caridad, con el pecador: "quamvis hominem in sua dignitate manentem occidere sit secundum se malum, tamen hominem peccatorem occidere potest esse bonum, sicut occidere bestiam". Puede ser bueno matar al criminal, como se mata a una bestia. Esta equiparación del criminal con una bestia, descalifica a la propia tesis, porque ni el mismo Tomás la sostenía. Ya hemos visto, en el artículo 3, que Santo Tomás dice que homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. No es lícito matar a un criminal como se mata a una alimaña, porque el criminal no es una alimaña, es tan humano como un hombre justo (homo iustus). Luego tan solemne principio se sostiene: ad omnes homines debemus caritatem habere.

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23 enero 2018

Doctrina penal de Santo Tomás de Aquino

Cuando he estado releyendo el Protágoras, sufrí un shock al repasar la doctrina penal de aquel sofista griego (323d-324c). Es una página que debiera estudiarse en todas las facultades de derecho, porque evidencia que el sistema penal no ha cambiado nada, lo que se dice nada, en veinticinco siglos. El buen derecho no puede ser innovador, si obedece a la ley natural (non occides, non furtum facies [Ex]). Lo que cambia en la historia son los medios de castigo, que son accesorios a la materia principal, que es el crimen. Debe leerse el clásico Surveiller et punir (1975) de Michel Foucault, o incluso los parágrafos 2266-2267 del Catecismo de la Iglesia Católica [vat].

La pasada Navidad entretuve mis ocios estudiando lo que aquí llamo doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. Se encuentra en la Secunda secundae (segunda parte de la segunda parte) de la Summa Theologica [dominicos]. La Summa tiene propiedades holonómicas, en que cada parte refleja la totalidad, y no debiera desmembrarse a gusto del consumidor. El estudio del iniustum (el delito) no puede desconocer la doctrina sobre la lex divina, que es de otro lugar (la prima secundae). Una exposición completa de la doctrina penal tomista podría traducirse en un libro voluminoso, pero en una nota de blog como esta sólo pueden presentarse eso, unas notas, tomadas literalmente con lápiz y papel. Aquí citaré y enlazaré los textos tomistas según la edición electrónica del corpus thomisticum de la Navarrensis [cth].

Estudiar los delitos y las penas según la mente de Santo Tomás es muy difícil en una lectura apresurada, porque sigue un orden, pero no un sistema según lo entendemos hoy. No vamos a encontrar en la Summa ningún estudio sistemático, por ejemplo, del iniustum, según lo entendemos en derecho moderno como "acto antijurídico típico, culpable y punible", sino que Santo Tomás irá contestando a las preguntas pertinentes de cada asunto que vaya surgiendo, según el modo escolástico. P.ej. en la q.59 pr., "Deinde considerandum est de iniustitia. Et circa hoc quaeruntur quatuor. Primo, utrum iniustitia sit speciale vitium. Secundo, utrum iniusta agere sit proprium iniusti. Tertio, utrum aliquis possit iniustum pati volens. Quarto, utrum iniustitia ex suo genere sit peccatum mortale." [cth]. Así que nos tendríamos que plantear en primer lugar si seríamos infieles a la doctrina de Santo Tomás, pretendiendo ahormarla a nuestro propio estilo intelectual, que no es mejor ni peor, sino distinto.

Llaman la atención, para empezar, los principios de culpabilidad, error inexcusable y de presunción de inocencia, que pudieran pretenderse como conquistas del derecho moderno. Pero ya fueron enunciados por un magister del siglo XIII, que seguía la ciencia jurídica de su tiempo del utrumque ius. Veamos.

CULPABILIDAD. Poena non debetur nisi culpae (64.8.arg 3) [cth]. Aquí cita Santo Tomás, como argumento de autoridad, los plures canones de los Decretales. Este principio tiene un interesante desarrollo en la q.59.2, Videtur quod aliquis dicatur iniustus ex hoc quod facit iniustum [cth], donde dice que "si aliquis faciat aliquid quod est iniustum non intendens iniustum facere, puta cum hoc facit per ignorantiam, non existimans se iniustum facere; tunc non facit iniustum per se et formaliter loquendo, sed solum per accidens, et quasi materialiter faciens id quod est iniustum. Et talis operatio non denominatur iniustificatio". Es decir, no es culpable (iniustus) quien obra por ignorancia o praeter intentionem, vel ex passione.

IGNORANCIA O ERROR INEXCUSABLE. Aparece enunciado este principio en la q. 59.4.ad 1 [cth], contestando a una objeción de la Ética de Aristóteles. Al primer argumento: "dicit enim philosophus, in V Ethic., de iniusta agentibus loquens, quaecumque non solum ignorantes, sed et propter ignorantiam peccant, venialia sunt. Ergo non quicumque facit iniustum mortaliter peccat", responde Santo Tomás: "verbum philosophi intelligitur de ignorantia facti, quam ipse vocat ignorantiam particularium circumstantiarum, quae meretur veniam, non autem de ignorantia iuris, quae non excusat". Este principio, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (ignorantia iuris non excusat) es casi el primero que se aprende hoy en las facultades, pero ya está dicho por Aristóteles y Santo Tomás.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Principio claramente enunciado en la objeción y en la respuesta a la q. 60.4 [cth]: dubia in meliorem partem sunt interpretanda. Y explica Santo Tomás: "ubi non apparent manifesta indicia de malitia alicuius, debemus eum ut bonum habere, in meliorem partem interpretando quod dubium est". Salvo prueba en contrario, debemos tener al acusado por inocente (debemus eum ut bonum habere). En la respuesta a la primera objeción, añade un importante argumento, relativo a la evitación del error de juicio: "potest contingere quod ille qui in meliorem partem interpretatur, frequentius fallitur. Sed melius est quod aliquis frequenter fallatur habens bonam opinionem de aliquo malo homine, quam quod rarius fallatur habens malam opinionem de aliquo bono, quia ex hoc fit iniuria alicui, non autem ex primo". Es mejor tener por inocente a un verdadero culpable (bonam opinionem de aliquo malo homine), que castigar a un inocente.

No puedo entrar aquí a examinar la entera doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. En particular, sobre la pena de muerte (Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores, 64.2 [cth]), que podríamos examinar más despacio en otro momento. Me detendré en un tema que preocupa hoy, como es la dignidad del delincuente (homo peccator, malus homo).

DIGNIDAD DEL DELINCUENTE. Bastará referirse a dos notas a la q.64 de homicidio, per quod maxime nocetur proximo [cth]. En la 64.2, ad 3 [cth], Santo Tomás dice: "peior enim est malus homo quam bestia, et plus nocet, ut philosophus dicit, in I Polit. et in VII Ethic." Aquí Santo Tomás cita expresamente las durísimas palabras de Aristóteles en la Ética nicomaquea (bk 1150a7), "más daño hace un malvado que un animal" (a bad man can do ten thousand times more harm than an animal, μυριοπλάσια γὰρ ἂν κακὰ ποιήσειεν ἄνθρωπος κακὸς θηρίου [perseus]). Explica Tomás, siguiendo a Aristóteles, que "homo peccando ab ordine rationis recedit, et ideo decidit a dignitate humana, prout scilicet homo est naturaliter liber et propter seipsum existens, et incidit quodammodo in servitutem bestiarum". De algún modo (quodammodo) las malas personas se hacen indignas, y recaen en la servidumbre de las bestias, que son irracionales y carecen de libertad.

Para atemperar este severo juicio de que el hombre malvado es como un bruto, porque se aparta de la razón y de la libertad humanas, debe continuarse con la lectura de la q. 64.3, donde se discute la cuestión Videtur quod occidere hominem peccatorem liceat privatae personae. El arg. 2 [cth] dice: "homo propter peccatum bestiis comparatur, ut dictum est. Sed occidere bestiam sylvestrem, maxime nocentem, cuilibet privatae personae licet. Ergo, pari ratione, occidere hominem peccatorem". Es un paralogismo razonar que "si el criminal es como una alimaña, y cualquiera puede matar a una alimaña, cualquiera puede matar a un criminal". Santo Tomás responde [cth]: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda (...) Sed homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. Et ideo indiget publico iudicio...". El criminal se compara a una alimaña, pero no por eso queda despojado de su naturaleza humana (tan humano es un criminal como un inocente), et ideo indiget publico iudicio, el criminal merece ser juzgado.

Añadiré, para completar el panorama, una referencia a la "doctrina animalista" de Santo Tomás, que se enuncia en la q. 64.1, Videtur quod occidere quaecumque viventia sit illicitum [cth]. En el arg. 3, se plantea el caso del que mata una oveja o un buey de otro: "Occidenti ovem vel bovem alterius statuitur poena determinata in lege divina, ut patet Exod. XXII. Ergo occisio brutorum animalium est peccatum". Responde Tomás: "Ille qui occidit bovem alterius peccat quidem, non quia occidit bovem, sed quia damnificat hominem in re sua. Unde non continetur sub peccato homicidii, sed sub peccato furti vel rapinae". Y más adelante, en la ya citada q. 64.3, ad 2, precisa: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda, si sit sylvestris. Si vero sit domestica, requiretur iudicium non propter ipsam, sed propter damnum domini". Es delito matar  animales domésticos (un perro, un caballo), pero porque se hace un daño al dueño del animal (propter damnum domini). Pero matar alimañas no es delito (¿y matar lobos?).

Estudiar la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino no es un ejercicio de erudición, ni de curiosidad histórica. Está vigente y operativa. Me gustaría recomendar en conclusión la Carta del Santo Padre Francisco a los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, de 30 de mayo de 2014 [vat], donde el papa Francisco ha dicho cosas muy valiosas, en la línea de la doctrina tomista:

"La actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva, sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad. Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar, para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir, disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad."

N.B. 'PRIMEREAR'. El verbo 'primerear' es un neologismo típico del papa Francisco, que emplea con el significado de ‘tomar la iniciativa’, ‘adelantarse’ [udep]. En un primer momento, parece que ni los propios servicios de la Santa Sede han sido capaces de verterlo a otros idiomas (salvo la versión inglesa, que intenta una paráfrasis). La primera frase del párrafo que acabo de citar, se traduce así:

The manner of God, who primerea, or is there even before the human sinner... [en]
L’attitude de Dieu, qui primerea l’homme pécheur en lui offrant son pardon... [fr]
L’atteggiamento di Dio, che primerea l’uomo peccatore offrendogli il suo perdono... [it]
A atitude de Deus, que primerea o homem pecador, oferecendo-lhe o seu perdão... [pt]

¡Pero atención! La voz 'primerear' figura en el Diccionario de Americanismos de la Asociación de Academias de la Lengua Española [damer], con el significado de "aventajar de entrada, ganar de mano".

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18 enero 2018

El Ray Bradbury de Garci


Esta semana he encontrado en el mercado de El Jueves, en la calle Feria, un par de libros interesantes. Estos son: G.E. Moore, Ética (Barcelona, Editorial Labor, 1929), traducción de Manuel Cardenal Iracheta de Ethics (1912) [vid] (2€). También ví de la misma colección la Esencia y valor de la democracia, de Hans Kelsen (traducida por Legaz y Lacambra), que no me he llevado porque ya tengo una edición moderna [krk]. El otro es un catálogo de una exposición de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungria, Martínez Montañés y su época (1568-1649) (Ayuntamiento de Sevilla, 1969), con XXXII láminas en blanco y negro (2€).

El libro de la semana, sin embargo, no lo he comprado en El Jueves, sino en una librería de lance. He tenido el golpe de fortuna de encontrar la primeriza monografía del cineasta José Luís Garci, Ray Bradbury, humanista del futuro (Madrid, Editorial Helios, 1971). Raúl, el librero de Re-read  de la calle Tarifa, me felicitó y todo cuando me llevaba el libro. Ese año de 1971 es significativo. Entonces Garci tenía 27 años, a sólo 12 de ganar el premio Oscar de Hollywood [wiki]. Garci ha sido un crítico de cine precoz, que ya publicaba en las revistas especializadas con diecinueve años. En 1971 ya tenía un recorrido hecho, y no debe sorprender que en su libro sobre Ray Bradbury (que cuenta que acortó de un original de mil páginas) demuestre una gran madurez de juicio y su inconfundible estilo desenvuelto, que hemos visto tantas veces cuando Garci ha salido por la tele. Son los años del estreno de 2001, una odisea del espacio, de Stanley Kubrick (1968), aunque me sorprende que en el libro, que trata de un maestro del relato de ciencia ficción como Bradbury [amazon], Garci no mencione la película de Kubrick (aventuro que Garci ya tendría escrito el libro, antes del estreno en España de 2001).

José Luís Garci tuvo el privilegio de que Ray Bradbury escribiese para el libro un prólogo entrañable, en que reconocía a Garci ser un pionero en estudiar su vida y obra. El libro tiene dos partes. La primera, "El hombre...", es la biografía de Bradbury a la altura de 1971, cuando ya disfrutaba de reconocimiento universal (ha fallecido en 2012, a los 91 años [wiki]). La segunda parte, "... Ilustrado", es un comentario detenido a los relatos reunidos en el libro de 1951 The Illustrated Man, que Garci piensa que reúne algunos de los relatos más sobresalientes del autor, desde una perspectiva filosófica, humanista, e incluso teológica (la ciencia-ficción, género del que no soy adicto, contiene casi por necesidad un buen tanto de especulación teológica). Garci no estudia a Bradbury tan sólo como escritor, sino por sus intensos contactos con la cinematografía. Fue guionista de cine, por ejemplo de la versión de Moby Dick (John Huston, 1956), interpretada por Gregory Peck, que Garci considera una gran película. Me he propuesto revisionarla, y tal vez leer uno de los últimos libros de Garci, escritor prolífico, Las 7 maravillas del cine [Notorious], para contrastar su última valoración de este filme clásico. También son interesantes los dos análisis que Garci hace de Fahrenheit 451, como novela o distopía de 1953, en plena campaña de la caza de brujas en Hollywood (la novela representa "el fin de la cultura", comenta Garci), y como película inolvidable de 1966, de Fraçois Truffaut. Los críticos de cine, entre ellos el mismo Garci de 1971, destacan del filme de Truffaut su estética despersonalizada, las sobrecogedoras escenas de incendios de bibliotecas (un tema repetido en la historia de la humanidad), y la gran última parte de la película, en el bosque de los "hombres-libro".

Este libro de Garci, sobre Ray Bradbury, humanista del futuro, voy a decir, empleando una expresión acuñada, que es "culturalmente significativo", y debiera volverse a editar, con las debidas actualizaciones. Pero no sé si la agenda, y las preferencias actuales de Garci, se lo permitirán.

Fotografía de Garci, [via].

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12 enero 2018

Gregorio Marañón en El Jueves

No voy a decir la simpleza de que Gregorio Marañón haya sido uno de últimos humanistas españoles, puesto que la aspiración al humanismo en la cultura, en la política, en la vida personal y familiar, debe ser una constante. Sí que Marañón ha sido un modelo eminente de médico consagrado al estudio y cuidado de los hombres. Su obra no pierde actualidad, garantía de su valor. Es admirable que representase tanto en la medicina, como en la literatura o en el pensamiento. Me interesa aquí recordar su obra histórica, que además gusta leer por su clara prosa, signo de inteligencia. Tampoco puede decirse que Marañón fuese un médico que escribía historias y biografías en los ratos libres que le dejaba la consulta, como si fuese un hobby ("Voz ingl. 1. m. Actividad que, como afición o pasatiempo favorito, se practica habitualmente en los ratos de ocio" [rae]). No, Marañón realizaba en sus libros cultos ese ideal del humanista de visión universal. No escribía simples biografías, como esos escritores populares de estilográfica fácil, tipo Stefan Zweig (inolvidable lectura de adolescente). Marañón, cuando escribía historia, no dejaba entonces de ejercer de médico, haciendo un tipo singular de biografía biológica, médica o psiquiátrica. Puede decirse que a Marañón, en cada figura que estudiaba le interesaba el hombre concreto de carne y hueso, no el personaje, la máscara. Por ejemplo (el título lo dice todo), su Tiberio, historia de un resentimiento (1939).

En el mercado sevillano de El Jueves es muy fácil encontrar cualquier libro de Marañón, porque sus obras son, aunque me desagrade expresarlo así, de conocimiento obligado (los libros de Marañón son de los que dejan impronta y nos hacen mejores). En mi último callejeo por la calle Feria, he encontrado un ejemplar viejo de El conde-duque de Olivares: la pasión de mandar (Madrid, Espasa Calpe, 1959), por el que me han llevado 5€. Reemplaza el librejo de la colección Austral en que lo leí antes, y ahora espero tener tiempo para volverlo a leer (debemos ser, como Marañón, traperos del tiempo).

Algún otro libro ha caído. Me limito a reseñar el de otro gran humanista español, José Camón Aznar, El arte desde su esencia ("Austral", 1968, 1€). Libros como éste de Camón Aznar ya sólo se encuentran en las pilas de libros viejos, como si fuesen basura, y mejor debieran reeditarse, como los de Marañón, porque son libros intemporales y plenos de sabiduría. Pero yo qué sé. Vox clamantis in deserto.

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29 diciembre 2017

Manuscritos de Sir Isaac Newton en El Jueves

Si fuese verdad que en el mercado sevillano de El Jueves hubieran aparecido de pronto unos manuscritos de Isaac Newton, habría sido una noticia mundial. Aunque todo puede ser, porque es célebre que aquí apareció en los años 50 el "Bronce Carriazo" [mcu]. Los llamados manuscritos teológicos de Newton son parte de la "Memoria de la Humanidad" [Unesco]. Han tenido un derrotero tortuoso. Los manuscritos científicos fueron donados a la universidad de Cambridge en 1888 por el heredero de Isaac Newton, el conde de Portsmouth [cam]. Los manuscritos teológicos, desdeñados por falta de interés (seguramente por ser heréticos) fueron subastados en Sotheby's en 1936, y repartidos por colecciones de todo el globo [NewtonProject]. Ahora se están conociendo, digitalizados y editados en formato electrónico. Lo que he tenido la fortuna de encontrar en El Jueves es la edición española, del CSIC, de uno de esos manuscritos teológicos, hoy custodiado, ese en concreto, en the Hungtington Library, San Marino, California. Recomendado sobre el tema el reciente libro de Sarah Dry, The Newton Papers: The Strange and True Odyssey of Isaac Newton's Manuscripts [Amazon]. Tampoco hay que olvidar que una buena biografía de Isaac Newton, que es la de Richard S. Westfall, se puede encontrar en librerías de viejo en España por cuatro perras [iberlibro]. Y bien, sigue a continuación la crónica o reseña de los últimos libros de interés que he encontrado en El Jueves, incluídos esos manuscritos de Sir Isaac Newton:

1. Isaac Newton, El Templo de Salomón. Manuscrito Prolegomena ad Lexici Prophetici partem secundam in quibus agitur De forma sanctuarij Iudaici. Edición Príncipe, traducción española y estudio de Ciriaca Morano Rodríguez. Prólogo a la segunda edición de Luís Alberto de Cuenca. Madrid, CSIC, colección "Clásicos del Pensamiento", 2009 [CSIC]. Edición bilingüe, con facsímil del manuscrito. El texto latino, y su traducción inglesa, puede leerse también en el [NewtonProject] de la Universidad de Oxford. Este libro del CSIC me lo han vendido en El Jueves, como nuevo, por 6€, un espléndido regalo de Reyes.

2. Manuel Albaladejo, Derecho Civil para las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales. Barcelona, Librería Bosch, 1965. Lo encontré huérfano, y lo recogí, por 2€. Ya lo he entregado para que lo encuadernen en el convento de las Teresas, en el barrio de Santa Cruz. Es un texto histórico, anterior a la importantísima Ley 14/1975, de 2 de mayo, "sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges", que suprimió la llamada licencia marital del artículo 61 ("Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley") [Cc]. Yo ingresé en la facultad en 1982, y aún se recordaba entonces que, antes de 1975, la mujer casada debía contar con la autorización del marido para una cosa tan simple, hoy vista, como la de abrir una cuenta corriente bancaria a su nombre. Semblanza del maestro Albaladejo, en [wiki].

3. José María Piñero Carrión, La sustentación del clero. Síntesis histórica y estudio jurídico. Sevilla, Escuela Gráfica Salesiana, 1963. Comprado por 1€. Es un desarrollo del canon 1496 del Codex Iuris Canonici de 1917 ("Ecclesiae ius quoque est, independens a civili potestate, exigendi a fidelibus quae ad cultum divinum, ad honestam clericorum aliorumque ministrorum sustentationem et ad reliquos fines sibi proprios sint necessaria") [CIC], lo que hoy llamaríamos el "régimen económico" o "la hacienda" de la Iglesia Católica. Me ha sorprendido que en ningún momento el autor aluda expresamente al Concordato de la Santa Sede y España de 27 de agosto de 1953 [vat], en cuyo artículo XIX se disponía que "La Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero. Mientras tanto el Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos y como contribución a la obra de la Iglesia en favor de la Nación, le asignará anualmente una adecuada dotación". El libro, por ser viejo, también es histórico, aunque también se refiere a un posible régimen de "asignación tributaria", que ha sido luego el pactado en el Acuerdo sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979, que hoy sigue en vigor [vat]. Sobre el canonista sevillano Piñero Carrión, [dialnet].

4. Compañía de Jesús, Razón y Fe. Revista quincenal hispano americana. Tomo 80. Julio-septiembre 1927. Contiene artículos tales como "Orígenes y fases del modernismo literario", "El Santo Oficio contra la literatura sensual", "Reseña científica de Historia Natural", "Ecos de China", "En el tercer centenario del nacimiento del Ilmo. Bossuet", "La situación religiosa en Méjico y su ilegalidad al margen de los hechos", etc. La revista, más que centenaria, sigue editándose. Este tomo de 1927, que me ha costado 1€, además de su relativo interés intrínseco, llama la atención por su ex libris, de Tomás Castrillo Aguado, que fue Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla en los años del cardenal Pedro Segura. Ahora el libro ha llegado a mis manos.

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21 diciembre 2017

Mis libros del año 2017

A imitación de otros lectores que han hecho lo mismo, a mí también me gustaría apuntar aquí los que han sido, según mi subjetivísima y libérrima opinión, lo libros de este año 2017. Mi conocimiento de la producción editorial debe estar limitada a un escuálido 1% de los títulos publicados en España, que son los que puedo husmear en visita a las librerías. Siempre me acuerdo de ese clásico de la bibliomanía, Los demasiados libros, del ingeniero mexicano Gabriel Zaid, publicado por vez primera en 1972 [letraslibres], antes del internet, aunque la edición de 1996 habla ya del Print on Demand. Encontrar un libro cualquiera es azaroso. Los libros nuevos cada vez me interesan menos, y me inclino por los viejos, pero sigo atento a las novedades. Estos tres libros que he seleccionado como los "libros del año", por las razones que diré, me parecen los tres excelentes. Me he dado cuenta que dos de estos libros son de la misma editorial (Galaxia Gutenberg), lo que no quiere decir nada más que publica libros que me gustan. Y este es el pódium:

Nº 1. Ana Arambarri, Ataúlfo Argenta: Música interrumpida [Galaxia Gutenberg]. Este libro está destinado a ser un clásico de la literatura musical española. Ana Arambarri, de familia melómana, ha gozado desde la niñez de la amistad de la viuda y los hijos de Ataúlfo Argenta, y ha tenido el privilegio de acceder al archivo del músico, en especial al epistolario entre los esposos, que el libro reproduce con generosidad como excepcional testimonio de una vida musical. El libro es entrañable y escrito con gran destreza literaria, y es algo más que una biografía, que desvela los detalles de la trágica muerte de Ataúlfo Argenta. Con todo, no ha aparecido hasta después de la muerte del hijo de Ataúlfo, Fernando Argenta [elpais]. Es además una crónica de las instituciones musicales españolas que conoció y dominó Ataúlfo Argenta desde su niñez, durante la república, la guerra civil y el régimen de Franco. El nombre de Ataúlfo Argenta yo lo asociaba en mi niñez con los discos de zarzuela, que me siguen gustando. Hoy escogería, por ejemplo, su grabación de 'El retablo de Maese Pedro' y el 'Concierto para clave y cinco instrumentos' de Manuel de Falla (Alhambra/Decca, 1957) [diariomontañes].

Nº 2. Pablo d'Ors, Entusiasmo [Galaxia Gutenberg]. Me he rendido a la maestría de Pablo d'Ors, aunque carezco de autoridad para dirimir si es el mejor narrador en lengua española de este tiempo. Su última novela, Entusiasmo, que pretende ser, según protesta del autor, una autobiografía ficticia, tiene las cualidades de la narrativa clásica. Yo me acuerdo de las escenas, los personajes, y los escenarios de Entusiasmo, como me acuerdo de los del Lazarillo, lo que es muchísimo decir. Y hay que reconocer a Pablo d'Ors la valentía de contar las fortunas y adversidades de un cura joven (claretiano en su novela), responda o no a los derroteros de su propia vida, lo que no interesa para disfrutar de esta narración, que contiene también importantes mensajes morales, como propios de un escritor que es sacerdote católico.

Nº 3. Mónica Barrientos-Bueno, Dentro del cuadro. 50 presencias pictóricas en el cine [UOC]. En general no me gustan los libros de cine. Prefiero ver la película, no que me la cuenten (me pasa lo mismo con los libros de toros y de cante jondo). Pero hago excepciones. El análisis fílmico de los cinéfilos de profesión suele parecerme pedante y premioso, vamos, que son un pestiño. Nada de esto encuentro en este libro de la profesora Mónica Barrientos-Bueno, de la Universidad de Sevilla [fcom]. Es un libro de los que me gustan, que hibrida distintos saberes, aquí muy emparentados, que son el cine y la pintura. Primero hace una tipificación de filmes relacionados con la pintura, y luego analiza una muestra de 50 películas ("50 presencias pictóricas en el cine"). A cualquier aficionado al cine le viene a la mente los ejemplos, como son Rembrandt (Alexander Korda, 1936, interpretado por Charles Laughton), The Picture of Dorian Grey (Albert Lewin, 1945, inevitable en la selección), Vertigo (Alfred Hitchcock, 1958), Barry Lyndon (Stanley Kubrick, 1975, estupendo análisis desde el ángulo estético y pictórico), y una de mis favoritas, F for Fake (Orson Welles, 1974). La profesora Mónica Barrientos-Bueno demuestra un dominio de las claves estéticas, necesaria en un libro temático como este. De casta le viene al galgo, porque su hermana Beatriz es pintora célebre [Abc]. El libro aparece en una colección muy atractiva de la UOC, "Filmografías esenciales", aunque el único lunar que le encuentro es que prescinden de ilustraciones, que en mi opinión son obligadas en cualquier libro que aspire a la perfección, mucho más justificadas en los libros de cine.

Y hasta el año que viene, si Dios quiere, que vengan más libros. En mi próxima entrada contaré los libros que he comprado en mi última visita a El Jueves, que no son moco de pavo (¡pobres pavos, lo que les espera!).

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18 diciembre 2017

José María González Ruiz en El Jueves

Lo que de verdad quiero que me regalen los Reyes Magos son las conferencias Sobre el Político de Platón, de Cornelius Castoriadis [trotta]. En mi última lectura de este diálogo platónico, me ha parecido (como a muchos estudiosos), dentro de su modestia, grandioso, cimero. Incluso los pasajes que dan más fastidio, concebidos así por Platón a propio intento, no porque fuera ya un escritor senil, cumplen su función: en efecto, pensar es siempre fatigoso, y este diálogo es una representación del pensamiento. Ocurre que no hay que leer el Político como se lee, por ejemplo, una quaestio tomista, de manera lineal y en cadena. La mayor fruición de este diálogo consiste en que reverbere en la mente una vez leído. Debe leerse como se degusta un plato de haute cuisine. Hay que hacer del Político una lectura gestáltica, sin perderse en los detalles. Por eso está ahí, en medio, el mito de Cronos, empapando toda la imaginación del lector. La lectura ha de ser comprensiva y holística, como se contempla un cuadro, o mejor como se ve un filme. El mismo Platón induce a dudar sobre el tema del diálogo, porque no trata en particular ni de política, ni de método (aunque sean temas evidentes), sino que es más bien un alarde de análisis filosófico sustentado en paradigmas, apto para afrontar cualquier asunto público de todo tiempo. El diálogo Político es un texto, no diré moderno, sino de vanguardia. El tipo universal del sofista, antagónico de la figura del político, reaparece en nuestros días parloteando de posverdad [rae].

Pues bien, pasando ya a otro tema, el pasado jueves, mi visita al mercado sevillano de El Jueves ha sido muy provechosa. Y sin más introitos, paso a la reseña de los libros comprados esta vez.

1. P.-J. Proudhon, Qu'est-ce que la propriété ? Premier mémoire, recherches sur le principe du droit et du governement. Deuxième mémoire, Lettre à M. Blanqui sur la propriété. Paris, Lacroix et Cie. Éditeurs, 1873. Sin duda es un libro estrella del año, comprado a un anticuario de la calle Feria por 10€. Encuadernado en media piel, magnífico.

2. José María González Ruiz, Epístola de San Pablo a los Gálatas. Traducción y comentario de... Madrid, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos, 1964. Me ha costado 1€. Con sello de la antigua librería sevillana "San José". Perteneció a la biblioteca de un cura sevillano, ya fallecido, al que debo estar agradecido por ser su causahabiente para este caso. Este espléndido y raro libro, hace el número 8 de los que poseo del canónigo lectoral de Málaga José María González Ruiz (1916-2005) [semblanza]. González Ruiz era sobrino del obispo de Málaga, hoy San Manuel González (1877-1940) [semblanza], que le ordenó sacerdote. A González Ruiz lo escuché en un par de conferencias que impartió en la Universidad. En la segunda ocasión, hace más de veinte años (el mes de enero de 1995), me dedicó con mano temblorosa, ya muy mayor pero con la mente fresca, una edición de su Teología de Antonio Machado, que conservo como oro en paño.

3. Antonio González Lamadrid, Los descubrimientos del Mar Muerto. Cuarenta años de hallazgos y estudio. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1985 (3ª ed.; la primera de 1956). No es un libro más sobre este tema. El autor participó en las excavaciones de Qumrán durante su estancia en la École Biblique de Jerusalén [bio]. Incluye la traducción de algunos de los documentos [aceprensa]. Este ejemplar tiene el ex-libris de la misma biblioteca que el anterior (los libros se venden como racimos). Me ha costado 1€.

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12 diciembre 2017

Maurice Duverger en El Jueves

Ya me he referido en alguna otra ocasión a los chascarrillos que pregonan los vendedores de libros del mercado sevillano de El Jueves. Uno muy sabido es ¡La cultura por los suelos! ¡La cultura por los suelos!, señalando a los libros, colocados encima de una manta sobre el pavimento. El peligro es que al agacharte para coger un libro del suelo, te de una contractura lumbar... Pues bien, el pasado jueves, que el mercado estaba muy animado, no encontré ninguna rareza de bibliófilo, pero me conformo con que sean libros que me gusten a mí. Y a quien Dios se la dé, san Pedro se la bendiga. Copio la ficha de los cuatro libros comprados, ordenados por el año de edición.

1. Maurice Duverger, Sociologie de la Politique. Eléments de Science Politique. Paris, Presses Universitaires de France, "Thémis", 1973 [persée]. Impecable, me ha costado en El Jueves 1,5€. Este libro, que destinaba a los estudiantes universitarios, sustituye por voluntad del autor a su precedente Sociologie politique de 1968. Hay traducción española de la Sociología de la política (1974).

2. Platón, El político. Introducción, texto crítico, traducción y notas de Antonio González Laso, revisada por José Manuel Pabón y Suárez de Urbina. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, "Clásicos políticos", 1981 (segunda edición; la primera es de 1955). De un jueves para otro (o de feria a feria, como decían los antiguos comerciantes), me han rebajado el precio, de los 5€ a los 2€. Pero conviene no dejar pasar los trenes ni las oportunidades.

3. Carlos Ros, Pequeñeces de sor Ángela de la Cruz. Granada, Anel Artes Gráficas, 1982. Fotografías de Haretón, Carlos Ros y Archivo de las Hermanas de la Cruz. Me costó 1€. Publicado el año en que se conmemoraba el cincuentenario de la muerte de sor Ángela (1846-1932), y el mismo de su beatificación (el 5 de noviembre), oficiada por el papa Juan Pablo II, en una ceremonia recordada por muchísimos sevillanos [beata]. En cuanto al libro, es muy posible que el mensaje de Santa Ángela, que predicó con el ejemplo, y no con doctos escritos, quede mejor ilustrado con estas "pequeñeces" de su vida, y con la amplia ilustración fotográfica de la vida cotidiana de las Hermanas de la Cruz. Si no cuento mal, este hace el número 10 de los libros que poseo de Carlos Ros. El penúltimo ha sido la biografía de otro sevillano ilustre (pero de Hinojos), el canónigo Muñoz y Pabón, a la que ya me he referido [aquí]. En la medida en que su salud se lo permite, Carlos Ros sigue escribiendo, y tiene según cuenta otro libro en el telar.

4. Jesús Mª Granero, S.J., La madre Cristina de la Cruz. Ensayo de biografía espiritual. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1989. El copyright está reconocido a las Jerónimas del Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Me ha costado 1,5€. No sé si es fácil de encontrar este librito (tal vez en el torno de Santa Paula, si queda algún resto). Es otro gran personaje sevillano del siglo XX, la Sierva de Dios madre Cristina de la Cruz Arteaga y Falguera (Zarauz, 1902-Sevilla, 1984), durante 40 años priora del monasterio de Santa Paula, hoy en proceso de beatificación [semblanza].

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11 diciembre 2017

Ave-Maria de Pessoa

AVE-MARIA

                        À minha mãe

Ave Maria, tão pura,
Virgem nunca maculada
Ouvide a prece tirada
No meu peito da amargura.

Vós que sois cheia de graça
Escutai minha oração,
Conduzi-me pela mão
Por esta vida que passa.

O Senhor, que é vosso filho
Que seja sempre connosco,
Assim como é convosco
Eternamente o seu brilho.

Bendita sois vós, Maria,
Entre as mulheres da terra
E voss'alma só encerra
Doce imagem d'alegria.

Mais radiante do que a luz
E bendito, oh Santa Mãe
É o fruto que provém
Do vosso ventre, Jesus!

Ditosa Santa Maria,
Vós que sois a Mãe de Deus
E que morais lá nos céus
Orai por nós cada dia.
 
Rogai por nós, pecadores,
Ao vosso filho, Jesus,
Que por nós morreu na cruz
E que sofreu tantas dores.

Rogai, agora, oh mãe querida
E (quando quiser a sorte)
Na hora da nossa morte
Quando nos fugir a vida.

Avé Maria, tão pura,
Virgem nunca maculada,
Ouvide a prece tirada
No meu peito da amargura.
 
12-4-1902
 
Vid: [arquivopessoa]

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04 diciembre 2017

O Guardador de Rebanhos

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Quando eu morrer, filhinho, 
Seja eu a criança, o mais pequeno. 
Pega-me tu ao colo 
E leva-me para dentro da tua casa. 
Despe o meu ser cansado e humano 
E deita-me na tua cama. 
E conta-me histórias, caso eu acorde, 
Para eu tornar a adormecer. 
E dá-me sonhos teus para eu brincar 
Até que nasça qualquer dia 
Que tu sabes qual é.
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Esta é a história do meu Menino Jesus. 
Por que razão que se perceba 
Não há-de ser ela mais verdadeira 
Que tudo quanto os filósofos pensam 
E tudo quanto as religiões ensinam ?

Alberto Caeiro, O Guardador de Rebanhos,
Ode VIII ("Num meio-dia de fim de primavera...") (últimos versos).

El poeta Fernando Pessoa sufría una profunda psicosis que se expresó en su poesía, que atribuyó a sus heterónimos, como Alberto Caeiro. Pessoa era oscurantista, alcohólico y de vida desordenada, pero fue un altísimo poeta en lengua portuguesa, y hoy está sepultado en el claustro de los Jerónimos de Belém. Su destino personal, muerto de dolencia hepática, no es muy distinto del de muchos artistas, poetas y filósofos geniales. Estos días estoy pasando mi particular invierno pessoano, leyendo la biografía que le dedicó el también poeta Ángel Crespo, La vida plural de Fernando Pessoa, publicada por primera vez en 1988. La Ode VIII de Alberto Caeiro es para lectores formados. Explícitamente es anticatólica. Pero quién sabe si Dios, para quien son dilectos los pobres, humildes y dolientes, habrá querido que ese Pessoa, verdaderamente digno de compasión, igual que los ciegos, tullidos y endemoniados de los evangelios, hubiese entrevisto alguna revelación de la vida divina. Estos últimos versos que he copiado, me parecen conmovedores, y muy apropiados para el Adviento que ha comenzado.

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